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CONVENIO DE APOYO AL SISTEMA DE PENSIONES DE ISSSTECALI (Documento) 03 abril 2009


 

CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI (Continuación)

Prof. José María Félix Soto

 Ex Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E., 1986-1989

Colaborador de Portal Sección 37

Marzo 21 de 2009

 

Hasta ahora y pidiendo disculpas por la tardanza para poder llegar nuevamente con Uds., encuentro que la principal causa de la falta de recursos en ISSSTECALI, solo es adjudicable al Gobierno del Estado (PATRÓN), por no cumplir con el ACUERDO SE/013/27-12-05, al no enterar las cantidades en los porcentajes que le correspondía durante los años 2006, 2007, 2008 y lo que va del 2009; y también por no  cumplir desde Enero de 2006, (hasta el 2005 si lo hizo), con la obligación que adquirió desde el 10 de Abril de 1997, para apoyar al personal de magisterio que cumpla con los requisitos de recibir el beneficio de la jubilación (Convenio de Apoyo a las Pensiones de ISSSTECALI).

 

Tan solo por el incumplimiento del ACUERDO SE/013/27-12-05 el Estado ha dejado de enterarle a ISSSTECALI por los años 2006, 2007 y 2008: $500,000,000.00 y al retirar el subsidio a ISSSTECALI por el Convenio de Apoyo a las Pensiones desde Enero de 2006: $650,000,000.00. Ambos incumplimientos suman un total de $1,150,000,000.00 que ISSSTECALI no recibió del Estado en los tres últimos años.

 

La enorme cantidad escatimada a ISSSTECALI en el caso del incumplimiento del ACUERDO SE/013/27-12-05, solo es en las APORTACIONES DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL que correspondieron a las Partidas Salariales de los Personales Docentes (10400) y No Docentes (10500) de magisterio estatal.

 

Habrá que investigar si Acuerdos similares se hicieron con Burocracia, o incluso si el Estado, Municipios y Organismos, hacen APORTACIONES DE SALUD en los mismos porcentajes convenidos con la Sección 37, que conforme al referido ACUERDO, a partir de 2009 es del 11%; esto lo decimos por la razón de que los servicios médicos se dan por igual para todos los asegurados y derechohabientes, por lo que por lógica, el costo debe aplicarse por igual a todos. Sin embargo, tanto las CUOTAS que a los trabajadores se nos retiene para ISSSTECALI, como las APORTACIONES de los patrones, se hacen en PORCENTAJES diferentes, según los  tipos de personales y ramas salariales, lo que ya de por sí amerita un acucioso análisis.

 

Dicho de otra forma y conforme al ACUERDO tantas veces referido, los SERVICIOS MÉDICOS de los trabajadores de magisterio cuestan a partir de 2009, 4% de  CUOTAS  del trabajador y 11% de APORTACIONES del Estado, un total de 15%. ¿Costarán igual para personal de confianza, ministeriales, burócratas estatales, burócratas  municipales, personal de contrato y obra, etc.?.

 

Pero volviendo al inicial tema del Convenio de Apoyo a las Pensiones de ISSSTECALI, es necesario que la dirigencia de la Sección 37 considere su verdadera importancia, ya que incluso ya lo dijo el Secretario General de la Sección 37, en un futuro muy próximo el ESTADO tendrá que liberar a cientos de compañeros que al cumplir sus 30 años de servicios, podrán acceder a gozar del beneficio que la Ley del Servicio Civil otorga, aun a pesar de que ISSSTECALI no pueda o no quiera absorberlos.

 

La reflexión anterior se fundamenta en algo que todos los dirigentes de la Sección 37 deben saber y tener muy presente: En 2009 de cumplen 30 años de la firma de aquel  CONVENIO DE REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL (1979-1983), que tuvo su origen en la lucha que emprendieron las Escuelas Secundarias por Cooperación, pero que ante la precaria o casi nula atención que el Sistema Educativo Estatal había recibido hasta entonces de parte de las autoridades estatales, se convirtió  en un CONVENIO DE REGULARIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL que no solo otorgó las HORAS SEMANA MES a las secundarias por cooperación, sino regularizó a los personales directivos y permitió el ingreso de cientos de personales de Apoyo a la Educación que tanta falta hacían, como: auxiliares de intendencia, secretarias, contralores, prefectos, bibliotecarios, orientadores, niñeras, etc.

 

Tema al que por cierto debe dedicársele un capítulo aparte, ya que acciones como la  del Convenio de Regularización de 1979, dieron el soporte institucional al sistema educativo estatal, y a los trabajadores la seguridad laboral, económica y profesional.

Y aquí el problema, pues el ingreso de aquellos cientos de trabajadores, se realizó bajo el esquema de COMPENSACIÓN y no del de Plaza, pretexto suficiente para el ESTADO,  NO retuviera las CUOTAS de Salud y Seguridad Social de los trabajadores conforme lo exige  la Ley de ISSSTECALI, y tampoco claro, hacer las APORTACIONES que le correspondían.

 

El resultado de este incumplimiento, es el que los primeros compañeros que ingresaron al servicio con el Convenio de Regularización de 1989, cumplen 30 años de servicios, pero no los mismos años de COTIZACIÓN a ISSSTECALI.

 

Generándose así la incongruencia de que por un lado la LEY DEL SERVICIO CIVIL  les otorga el derecho de ser retirados del servicio, pero que ISSSTECALI no los pueda jubilar por no tener COTIZADO los 30 años.  

 

Por eso la gran importancia de exigir al ESTADO e ISSSTECALI cumplan con el CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI, el cual dejaron de cumplir desde Enero de 2006, retirando los subsidios a ISSSTECALI, como si el ACUERDO SE/013/27-12-05 se hubiera firmado para sustituirlo.

 

En una próxima colaboración, de seguir permitiéndome hacerlo, estaré en posibilidad de escanear completo el CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES ISSSTECALI, para que todos lo conozcamos y podamos analizarlo y opinar sobre él. Ojalá y me tengan un poco de paciencia. 

 

 

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