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Escaneado por el

Prof. José María Félix Soto

 Ex Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E., 1986-1989

Colaborador de Portal Sección 37

(Transcrito por el Administrador General de Portal 37)

03 de abril de 2009


 

CONVENIO DE APOYO AL SISTEMA DE PENSIONES DE ISSSTECALI

 

El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, representado por la C. Oficial Mayor de Gobierno MA. CRISTINA RAMOS FLORES y el Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, representado por el C.P. MAGDALENO CHAVEZ LARA, suscribe el presente convenio, con el objeto de manejar alternativas de  solución en observancia a lo previsto por el Articulo 128 de la Ley de ISSSTECALI que a la letra dice:  “Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas por esta Ley, el déficit que hubiese será cubierto por el Estado y Organismos incorporados a que se refiere los artículos 1ro. Y 3ro., en la proporción que a cada uno corresponda".

 

Así mismo con fundamento a lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, relativos a los derechos de los trabajadores en materia de Pensiones a cargo del ISSSTECALI. Dando respuesta con el presente Convenio al compromiso por parte del Gobierno del Estado, en el debido cumplimiento al marco normativo de los derechos laborales establecidos en la relación jurídica con los trabajadores.

 

Estableciéndose para este efecto específicamente la transferencia de nómina de prejubílados y Otras figuras correspondientes a la Secretaría de Educación y Bienestar Social, a la nómina de Pensiones y Jubilaciones del ISSSTECALI, con la respectiva aportación por parte del Gobierno del Estado, que cubra el 100% de los conceptos que se transfieren bajo las cláusulas siguientes se sujeta el presente acuerdo que en lo sucesivo se denominará: Al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, representado por la Oficial Mayor de Gobierno, C. MA. CRISTINA RAMOS FLORES, i Administración Central  al Instituto de Seguridad y servicios sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, representado por el C. C.P. MAGDALENO CHAVEZ LARA  ISSSTECALI"; y a la Ley del ISSSTECALI, se denominará la "Ley" .

 

CLAUSULAS:

 

PRIMERA.- El presente convenio es aplicable a los Empleados de la " Administración Central ", adscritos a la Secretaría de Educación y Bienestar Social, que manifiesten su voluntad de retirarse del servicio activo, una vez cumplidos los requisitos de procedencia que consigna la "Ley y hayan iniciado los trámites ante ISSSTECALI, para el reconocimiento de su derecho a pensión o jubilación, según sea le caso.

SEGUNDA.- El objeto del presente convenio, es dar una solución temporal a la situación financiera de "ISSSTECALI", cuando ésta no le permita cumplir con el otorgamiento de las pensiones o jubilaciones a los trabajadores descritos en la cláusula Primera.

 

El convenio será revisible cada año por las partes, en la fecha en que " ISSSTECALI " declare su situación contable conforme al Artículo 133 de la " Ley", con la finalidad de conocer el equilibrio financiero de "ISSSTECALI", sustentado en un estudio Actuaría] formulado por Actuarios contratados por las partes respectivamente, al efecto de que se maneje la cobertura de la nómina por parte de " ISSSTECALI" en la medida que sus recursos lo vayan permitiendo.

 

TERCERA.- La Administración Central " remitirá a i ISSSTECALI " una relación competa de los empleados que se pretenda transferir, con diez días hábiles de anticipación al mes en que se desee dar de alta la Pensión. Tiempo necesario, para que " ISSSTECALÍ", verifique la existencia del expediente correspondiente.

 

 CUARTA.-  “ ISSSTECALI ", se obliga con la " Administración Central  a

       A)  Analizar los expedientes de los trabajadores relacionados, a efecto de determinar los

 casos que encuadren   en los supuestos jurídicos 61 y 68 de la "Ley " sobre procedencia de pensiones o Jubilaciones;

 

     B) Y en su caso tramitar y resolver por conducto de la Junta Directiva, los respectivos expedientes.

 

    C) Una vez dictaminados y resueltos por la Junta Directiva, elaborar una nómina mensual.

 

QUINTA.- La  Administración Central se obliga con " ISSSTECALI " a cubrir mensualmente el importe de las Pensiones correspondientes a las personas que se les otorga pensión o jubilación con . motivo de este convenio, conforme a la cuantificación elaborada por ISSSTECALI ", así como el importe de los pagos adicionales, que se cubren con motivo de la Pensión, como son pago de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones laborales, hasta en tanto el ISSSTECALI esté en posibilidades de solventarlas al tener un equilibrio financiero sustentado en un estudio actuaría!.

 

SEXTA.- Las partes aceptan que la nómina mensual se ajustará con forme a los incrementos a que se refiere " Ley " o convenio que se otorgue a los trabajadores en activo, o al concederse nuevas pensiones o jubilaciones  por el " ISSSTECALI "  a solicitud de la "Administración Central ", en virtud de este convenio.

 

SÉPTIMA.- El pago mensual, así como el de los pagos adicionales, que deberá cubrir la "Administración Central " a  ISSSTECALI  en los términos de la Cláusula QUINTA de este convenio, se harán por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, quien entregará el importe de los mismos TRES días hábiles antes del día en que " ISSSTECALI deba efectuar el pago a jubilados y pensionados.

 

OCTAVA.- Ambas partes están de acuerdo en que si llegase a existir alguna duda en cuanto al importe de las nóminas, la " Administración Central " podrá solicitar las aclaraciones correspondientes al "ISSSTECALI", pero bajo ninguna circunstancia podrá suspender, retener o cancelar los pagos solicitados por el " ISSSTECALI ". Una vez aclaradas las diferencias y con la aprobación de ambas partes se podrá proceder a efectuar los ajustes correspondientes en el mes siguiente o siguientes.

 

NOVENA.- En caso de fallecimiento de un pensionado o jubilado tutelado en virtud de este convenio y que genere pensión de viudez, orfandad o ascendientes, esta será cubierta a sus  deudos beneficiarios a cargo de la Administración Central, por lo que se incluirán en la  nómina referida en la Cláusula QUINTA de este convenio.

 

DÉCIMA.- En caso de que la  Administración Central  por cualquier causa no entregue el importe de las nóminas de pensionados y jubilados de los grupos incluidos de este convenio, " ISSSTECALI se desligará de cualquier responsabilidad para el pago de las mismas con el personal tutelado.

 

DÉCIMO PRIMERA.- Las partes contratantes convienen que el presente instrumento legal quedará subsistente para todos los casos similares que se presenten dentro del periodo -convenido, debiendo agregarse al mismo, la relaciones de personas como anexos, en la inteligencia que para la debida validez y aceptación de las partes será necesaria las suscripción en las citadas relaciones por parte del Representante Legal de cada una de las partes contratantes.

 

DÉCIMA  SEGUNDA.-  Las   obligaciones   de   pago   asumidas   en   virtud   de   este   convenio   por '"ISSSTECALI" se generarán para este organismo a partir del 1ro. De mayo de 1997, respecto a aquellas personas aprobadas por la Junta Directiva del Instituto. Misma obligación que será registrada en su contabilidad conforme al artículo 132 de la Ley.

Firman este convenio las partes que en él intervinieron y comparecen en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los diez días del mes de Abril de 1997.

 

 

 

C. MARÍA CRISTINA RAMOS FLORES

OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

C.P.  MAGDALENO CHÁVEZ LARA

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

 

 

TESTIGOS

 

 

LIC. RODOLFO VALDEZ GUTIÉRREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

LIC. FRANCISCO V. DE LA MADRID

SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

 

 

 

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