Gobierno
La sección 37
Los jubilados no debemos pagar ISR en nuestras pensiones
Profr.
Ignacio Montes Cárdenas
Para
decirlo de una vez por todas: un centavo que nos cobren de ISR en
nuestras pensiones es un atraco en despoblado. Afirmamos lo anterior
porque cuando nosotros estábamos en el servicio activo nos cobraron ISR
por todos los ingresos, incluida nuestra aportación para el fondo de
pensiones.
Este
ahorro que fue para asegurarnos una vejez tranquila y digna, ya pagó su
ISR en aquel momento. Volvernos a cobrar de nuevo, ahora que estamos
pensionados, constituye una doble tributación, lo cual es
inconstitucional, debido a que no se debe cobrar al ciudadano dos veces
por un mismo concepto, ya que se está violando el art. 34 Constitucional
que establece que los impuestos que paga el ciudadano deben ser “justos
y equitativos”: no puede haber equidad si estoy tributando dos veces
cuando debo tributar una sola vez.
Sin
embargo, el acuerdo de diputados y senadores para exentar de ISR a las
pensiones con 15 salarios mínimos, en lugar de los actuales 9 salarios
mínimos, constituye un paso en la dirección correcta, pero insuficiente,
por los argumentos esgrimidos líneas arriba. Ahora sólo falta, para
concluir el proceso legislativo, que el Presidente Calderón ordene su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al
día siguiente que esto ocurra.
Los
compañeros cuya pensión no exceda de 15 salarios mínimos no pagarán ni
un centavo de ISR. Para calcular la cantidad exenta, debemos tomar en
cuenta que el salario mínimo de la Zona “A” (a la cual pertenece Baja
California), para 2012, es de $62.33, que multiplicados por 15 nos dan
la cantidad de $28,422.48.
Quienes
perciban como pensión esta cantidad o menos, no deben preocuparse por el
ISR. En caso de que sí se los cobraran, estaríamos frente a un descuento
incorrecto y habría que entregarle una copia de nuestro talón de cheque
a nuestro Secretaria General de la Delegación de Jubilados, la compañera
Alicia Verján, para hacer la reclamación correspondiente.
Por otra
parte, los compañeros que reciban una pensión superior a los 15 salarios
mínimos, sólo se les debe cobrar ISR sobre la cantidad que exceda los
mencionados 15 salarios mínimos. De no ser así, estaríamos frente a un
descuento indebido el cual habría que reclamarlo.
Para
ejemplificar nuestra exposición, proporcionaremos un caso específico,
que puede servir de base para el cálculo personal del ISR:
Cálculo del ISR con exención de 15
salarios mínimos
$62.33 Salario mínimo regional zona “A”
X 15 salarios
———————-
$934.95 Exención diaria
X 30.4 días fiscales
————————-
$28,422.48 Total de exención mensual
Devengado: $59,863.38 Marzo-2012
(incluyendo prima vacacional)
-$28,422.48 Total de exención mensual
—————————–
$31,440.90 – $20,770.30 (Límite inferior
de la Tabla de ISR de 2012). Cantidad sobre la cual se pagará
impuesto: $10,670.60
X 21.95% Tasa de
descuento a aplicar, según la Ley del ISR
——————————— (Este
porcentaje varía según el ingreso)
$2, 342.19 Impuesto marginal
+ $3,178.30 Cuota fija según la Tabla
del ISR de 2012
——————————-
$5,520.49 Total a pagar de ISR
ISR realmente pagado: $5,775.89 (La
prima vacacional viene sin descuento).
Tabla del ISR para 2012
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija % a aplicar sobre el
excedente del
límite inferior
$
0.01
$496.07
$
0.00
1.92%
$496.08
$4,210.41
$
9.52
6.40%
$4,210.42
$7,399.42
$247.23
10.88%
$7,399.43
$8,601.50
$594.24
16.00%
$8,601.51
$10,298.35
$786.55
17.92%
$10,298.36
$20,770.29
$1,090.62
19.94%
$20,770.30
$32,736.83
$3,178.30
21.95%
$32,736.84
En
adelante
$5,805.20
28.00%
Leer
antes de acceder:
PORTAL GALARDONADO EN 2009 y 2010
Copyright ®
MAHL /
2001-2012
Grupo Magisterio Unido en Internet A.C.
Reservados todos los derechos
Contacto: