La titularidad de las Condiciones Generales de Trabajo: ¿Es del
SETE o del SNTE?
Profr.
Ignacio Montes Cárdenas
Somos lo
que hacemos
para
cambiar lo que somos.
Eduardo
Galeano.Uruguayo.
Soy un
ferviente partidario de la unidad de los trabajadores. Me gustaría que todos los
trabajadores formásemos parte de una central única de trabajadores, como en
Chile, en donde militáramos trabajadores públicos y privados, municipales,
estatales y federales. Pero la realidad mexicana es diferente y lo que aquí
vemos es la dispersión de la fuerza laboral por múltiples razones que
ameritarían un artículo por separado explicarlas.
Hoy voy
a referirme a un problema concreto de los trabajadores estatales y municipales
de la educación: ¿A qué sindicato le corresponde la titularidad de las
Condiciones Generales de Trabajo? No es fácil la respuesta.
Enumeraré algunas interrogantes:
1. ¿Es verdad que a trabajadores estatales sólo pueden representarlos sindicatos
estatales?
Veamos
qué dice la ley: en el Apartado B del Art. 123 const., fracc. X, puede leerse:
Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus
intereses comunes (se refiere, desde luego a los trabajadores al servicio del
Estado, es decir, a los trabajadores públicos federales). A mayor abundamiento,
la fracc. XVI del mencionado artículo sostiene: Tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos
intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. En ninguna
parte del texto constitucional se establece la obligación de que los
trabajadores estatales sean representados por sindicatos estatales, los
municipales por sindicatos municipales y los federales por sindicatos federales.
Y usted ya sabe que es un principio universal de derecho que lo que no está
expresamente prohibido, luego entonces está permitido. Por lo tanto, el SNTE
siendo un sindicato nacional puede representar a los maestros estatales y
municipales, porque la ley no se lo prohíbe y, por si fuera poco, por voluntad
expresa de sus agremiados que así lo decidieron al ratificar su militancia
sindical en la Sección 37 del SNTE. Por otra parte, en el art. 350 de la Ley
Federal del Trabajo se dice cómo pueden ser los sindicatos: fracc. I. Gremiales,
los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
fracc. II. De empresa, los formados por trabajadores que presten su servicio a
una misma empresa (este artículo se refiere a otra clase de sindicatos que no
son aplicables para el caso que analizamos). Todo indica que el SNTE es un
sindicato gremial, porque está formado por trabajadores de una misma profesión
(trabajadores de la educación). Desde luego, dichos trabajadores se desempeñan
en diferentes empresas públicas: los gobiernos de los estados y los municipios
que tienen un sistema de educación municipal, como el de Tijuana, así como el
Gobierno federal. En el caso del SETE, también es un sindicato gremial
(integrado por trabajadores de la educación), pero al mismo tiempo se reivindica
como un sindicato de empresa ya que sus afiliados supuestamente solamente
prestan sus servicios a una empresa (el Gobierno del Estado), pero en realidad
tienen firmado otro contrato con el Municipio de Tijuana, en donde sí son
titulares (de hecho, pero no de derecho) de las Condiciones Generales de Trabajo
del Sistema Educativo Municipal. Entonces, el SETE no es un sindicato de
empresa, porque en realidad tiene afiliados en varias empresas. También en la
Ley Federal del Trabajo podemos buscar inútilmente los sindicatos estatales que
no son mencionados expresamente por la Ley: cabría preguntarse ¿qué leyes
invocan los asesores jurídicos del SETE para afirmar que sólo el SETE puede
representar a los trabajadores estatales de la educación? Dejemos que cada
trabajador estatal de la educación decida libremente qué expresión sindical lo
va a representar (SETE o SNTE), que sea la voluntad libremente expresada la que
determine la posición de cada quien. No le apostemos a artificios legaloides que
no resuelven los problemas.
2. ¿Las Condiciones Generales de Trabajo, depositadas por el Gobierno del
Estado, le quitan la titularidad a la Sección 37 del SNTE?
En una
primera lectura de las Condiciones pareciera que sí, porque no menciona
expresamente a la Sección 37 del SNTE como titular de dichas Condiciones, ya que
sólo menciona el Sindicato. Lo anterior puede deberse a dos razones: primera,
el Gobierno aplica maquiavélicamente el principio de divide y vencerás, para
que la Sección 37 del SNTE y el SETE se confronten por esa titularidad al no
mencionar específicamente a nuestra Sección 37 como la titular, o bien no lo
consideró necesario porque se sobreentiende de quién es dicha titularidad, o
ambas. A los patrones les conviene la división de los trabajadores porque así no
les presentan un solo frente. La Ley del Servicio Civil, en el art. 61, señala:
Las instituciones públicas reconocerán un solo sindicato y en caso de que
concurran diversos grupos, la asociación mayoritaria será la titular de la
contratación colectiva y de las condiciones generales de trabajo. Dos
comentarios: la Sección 37 (antes Sección 52) existe desde 1956, es decir,
existe desde hace 53 años. En cambio, el SETE existe desde 2006. Cuando en las
Condiciones se refieren al Sindicato, es lógico pensar que se refiere a
nuestra Sección 37 del SNTE, ya que con ella se han normado las relaciones del
Gobierno del Estado con los trabajadores de la educación por más de medio siglo.
Si antes no hubiesen existido estas Condiciones, de todas formas el art. 75 de
la Ley del Servicio Civil aclara que en ningún caso podrán las Condiciones ser
inferiores a las fijadas en esta Ley, en la costumbre y demás leyes laborales
aplicables. Así es, compañeros, por más de medio siglo, el Gobierno ha
tenido la costumbre de tratar las Condiciones con la Sección 37 y con nadie más.
Este artículo, con pequeñas modificaciones para adecuarlo, se extrajo del art.
68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: En cada
dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de
trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario. No estoy de acuerdo con que
en cada dependencia deba existir un solo sindicato. Hay inclusive jurisprudencia
de la Suprema Corte declarando inconstitucional este ordenamiento, pero no ha
sido abrogado, por el interés del Gobierno de tener sindicatos a modo y
desconocer a los sindicatos que no le convienen. Es un viejo resabio del
corporativismo mexicano en que se elaboró toda una legislación para someter a
los sindicatos a los dictados del Gobierno. Es algo que debemos de cambiar para
que los sindicatos sean verdaderamente autónomos. Sin embargo, es la actual ley
la que reconoce la titularidad a sólo un sindicato, al mayoritario. Hace unos
meses, la Sección 37 del SNTE presentó solicitudes de afiliación y reafiliación
al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por la cantidad de 14, 500
compañeros y este proceso continúa con nuevas afiliaciones y reafiliaciones
hasta el presente. Si consideramos que, hasta 2006 nuestra Sección tenía 17, 500
afiliados antes de que un grupo de compañeros decidiera formar una nueva
expresión sindical, el SETE, entonces sólo quedan 3,000 compañeros que no han
ratificado su afiliación a la Sección 37, o bien, haciendo uso de su derecho a
la libre afiliación sindical, decidieron afiliarse al SETE. Creo que los números
son elocuentes en el sentido de cuál es el sindicato mayoritario.
3.
¿Puede el SETE llegar a ser el titular de las Condiciones
Generales de Trabajo? Por supuesto que sí. Toda democracia que se respete
debe conceder el derecho de que la minoría, convenciendo a los integrantes de
otros grupos, pueda convertirse en mayoría. Sería una democracia muy extraña que
una minoría no pudiera aspirar a convertirse en mayoría si por medio del
convencimiento lo logra. Con otras palabras, la mayoría sólo conservará este
status si la base sindical siente que se responde a sus intereses laborales,
profesionales y de seguridad social para los trabajadores y sus familias. Cuando
esta confianza se pierde, entonces la mayoría puede convertirse en minoría al
buscar la base sindical otras alternativas de organización sindical. Como
miembro de la Sección 37 del SNTE, hago un llamado a mejorar cada día nuestro
trabajo sindical para bien de todos los agremiados. Por el momento, la
titularidad de las Condiciones Generales de trabajo está en manos de nuestra
Sección por ser el sindicato mayoritario.
Tijuana,
B. C. a 12 de noviembre de 2009
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