DERECHOS LABORALES
El cambio de adscripción tiene su fundamento legal en el artículo 55 del
Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo del Personal de la S.E.P.
Este se puede realizar por necesidad del servicio, por permuta, por razones de
enfermedad, peligro de vida, seguridad personal o por interés particular de los
trabajadores.
A) CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ESTADO A ESTADO
En cada ciclo escolar se integra una Comisión Nacional Mixta de Cambios S.E.P.-
S.N.T.E., que de común acuerdo establece los lineamientos generales y emite la
convocatoria para operar los movimientos de cambio que se le soliciten.
Con la misma estructura se forman Subcomisiones Nacionales Mixtas de cambios por
niveles educativos, para facilitar y hacer más ágil este servicio, en atención
de las necesidades de los trabajadores de la educación.
REQUISITOS
a) Tener plaza base (NOMBRAMIENTO DEFINITIVO).
b) Estar en servicio (no tener licencia de ningún tipo).
c) Contar con un año de servicio ininterrumpido, como mínimo.
d) No haber obtenido cambio de adscripción de Estado a Estado en el ciclo
escolar anterior.
e) Para el caso del personal directivo y de supervisión, deberá anexar a su
solicitud, copia del dictamen escalafonario a su favor en la plaza que ocupa.
DOCUMENTOS
1. Llenar la solicitud de cambio de adscripción cubriendo los datos que señala
la convocatoria. (ANEXO 1)
2. Talón (es) de cheque (es) del último pago y documentos de preparación.
3. En caso de matrimonio, anexará el acta de matrimonio correspondiente o actas
de nacimiento de los hijos.
4. En caso de solicitar cambio de adscripción para reunirse con su cónyuge,
anexará constancia de servicios del cónyuge, expedida por la Dependencia de su
adscripción.
5. Llenada la solicitud se entregará en el Comité Ejecutivo de la Sección 36 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ubicado en Belisario
Domínguez # 32, Primer Piso, México, D. F.
B) CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DENTRO DEL VALLE DE MEXICO (SUBDIRECCIÓN A
SUBDIRECCIÓN)
Cada ciclo escolar en el Estado de México se integra una Subcomisión Estatal
Mixta SEIEM – S.N.T.E. , misma que en apego a la normatividad y a los
lineamientos que establece la Comisión Nacional, fija sus particulares.
Para el Valle de México en el nivel de Primarias se implantó este cambio de
adscripción, virtud de que administrativamente operan para dicho nivel tres
Subdirecciones de Educación. Con ello se pretende facilitar en grado
considerable la labor de dicha comisión.
REQUISITOS
a) Tener plaza base.
b) Contar con un año de antigüedad en el servicio, como mínimo.
DOCUMENTOS
1. Llenar la solicitud de cambio de adscripción en el nivel Correspondiente.
(ANEXO 1)
2. Último (s) talón (es) de pago.
NOTA: Entregarlo en el periodo que establece la convocatoria respectiva,
en 4 tantos.
C) DE ZONA A ZONA Y DE ESCUELA A ESCUELA
Por nivel educativo se establece una Subcomisión Mixta de cambios SEIEM-SNTE
Para los niveles de Educación Inicial, Secundarias Generales, Secundarias
Técnicas, los cambios operan con adscripción directa a los centros de trabajo.
Para los niveles de Educación Primaria, Especial, Preescolar y Telesecundarias,
las Subcomisiones realizarán los movimientos con adscripción exclusiva hacia las
zonas escolares, en función de que en cada zona escolar se integra una
Subcomisión Mixta que efectúa los cambios Inter-zona.
REQUISITOS
a) Tener plaza de base (NOMBRAMIENTO DEFINITIVO).
b) Contar con un año de antigüedad en el servicio como mínimo.
DOCUMENTOS
a) Llenar la solicitud de cambio de adscripción en el nivel correspondiente.
b) Último talón de pago
NOTA: entregarlo en el periodo que establece la convocatoria respectiva.
D) CAMBIOS POR RAZONES DE ENFERMEDAD, PELIGRO DE VIDA O SEGURIDAD PERSONAL.
Fracción III del Artículo 55 del Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.
Documentos necesarios:
a) Certificado Médico.
b) Actas, Documentos e Investigaciones que sustenten el caso.
En el Reglamento General de las Condiciones de Trabajo del Personal de la SEP,
en el capítulo XI, fracción II del artículo 55, se fundamentan los cambios por
permuta por los trabajadores, en los siguientes términos:
Artículo 55: LOS CAMBIOS DE LOS TRABAJADORES SOLO SE EFECTUARÁN:
I. Por permuta de empleos que reciban retribución, tengan equivalencia
escalafonaria, condiciones similares de promoción, concertada de común acuerdo
entre los trabajadores, sin perjuicio a terceros y con anuencia SEP-SNTE.
Artículo 56: “SE CONSIDERA INSUBSISTENTE LA PERMUTA CUANDO EN UN LAPSO DE 90
DÍAS DESPUÉS DE EFECTUADA, SE COMPRUEBE QUE SE REALIZÓ CON INMORALIDAD DE ALGUNO
DE LOS PERMUTANTES.”
A) PERMUTAS DE ESTADO A ESTADO
REQUISITOS
a) Tener plaza base.
b) Estar en la misma categoría dentro de Carrera Magisterial (en su caso).
c) Tener antigüedad mínima de un año de servicio ininterrumpido.
d) Estar en servicio activo ( no tener licencia de ningún tipo, excepto por
gravidez).
e) Existir acuerdo entre los trabajadores, sin perjudicar a terceros.
DOCUMENTOS
1. Se llenará la solicitud de acuerdo a lo estipulado en la convocatoria. (ANEXO
1)
2. Copia del último talón de pago.
3. Oficio de no adeudo.
4. Documento que acredite la propiedad de la plaza.
NOTA: Se realizará el trámite en el periodo que establece la convocatoria
y se entregará en 5 tantos.
Obtenida la respuesta favorable, tramitarán en su Entidad los siguientes
documentos:
B) PERMUTAS EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, SE SUJETARÁN A LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS POR LA SUBCOMISIÓN ESTATAL MIXTA.
El periodo para realizar las permutas es de septiembre a diciembre de cada año
escolar, se llevará a cabo en las oficinas de la Secretaría de Trabajo y
Conflictos del nivel correspondiente en su sección sindical.
Los documentos y requisitos que se solicitan son los mismos para el trámite de
permutas de Estado a Estado.
Nota: Es necesario resaltar que cualquier movimiento laboral que se
realice fuera del periodo establecido (septiembre-diciembre) afectará su
situación de carrera magisterial en caso de que el trabajador esté participando.
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