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Portal Oficial de la Sección 37 del SNTE









                        
                         
    


Baja California, México


SECCIÓN 37            
S
indicato Nacional
de Trabajadores de la Educación 


Leyes y Reglamentos


                                                                                                                  


 


 


C. PROFR.
FRANCISCO ANDRADE ARAGON


Presidente

 


C. PROFR. GUSTAVO ALONSO MARTÍNEZ
FUENTES

Tesorero

 


C. PROFRA. MA. DEL ROSARIO LIZÁRRAGA
SÁNCHEZ

Secretaria


 


Tels.  Directos (01686) 565-3344   y   566-3307

 


 ——————————————————————————————-

Trámites
para el PAGO PÓSTUMO
 


 Tabulador
Vigente (11/Marzo/2003) del Fondo Mutualista de Defunción
 

 

Reglamento
del Fondo Mutualista de Defunción

 

——————————————————————————-

Preguntas y
Respuestas Importantes

(Haz 
click sobre las preguntas para ver la respuesta)



1.- ¿ Qué es el Fondo Mutualista de Defunción?



2.- ¿Quiénes pertenecen al Fondo Mutualista de Defunción?



3.- ¿Cuándo nace el Fondo Mutualista de Defunción?



4.- ¿Quién rige al Fondo de Defunción?




5.- ¿Cuál es la estructura del Fondo de Defunción?




6.- ¿Cuánto tiempo duran en su cargo los integrantes del
Comité Técnico de Administración del  Fondo Mutualista de Defunción?



7.-
¿Qué aportaciones económicas recibe el Fondo Mutualista de Defunción?



8
.-
¿Qué se hace con las aportaciones que recibe el fondo de defunción?



9
.-
¿Quién audita al Fondo Mutualista de Defunción?



1
0.-
¿Qué servicios presta el Fondo de Defunción a sus miembros?



1
1.-
¿Cuándo se deja de pertenecer al Fondo Mutualista de Defunción?




1
2.-
¿A partir de la última aportación del trabajador de la educación, cuanto
tiempo más tiene cobertura el Convenio

de Ayuda Sindical?


13.-¿Cuantos
formatos o Cédulas Testamentarias se tramitan en el Fondo Mutualista de
Defunción y cómo se llama cada una de ellas?




1
4.-
¿En que consiste el Convenio de Ayuda Sindical?



1
5.-
¿ En qu
é
consiste el Plan de Previsión Social?




1
6.-
¿Cuál es el monto económico del Plan de Beneficios?




1
7.-
¿ En qu
é

consiste la Prima de Antigüedad?




1
8.-
¿ En qu
é

consiste la cédula de Designación de Beneficiarios de ISSSTECALI?



19.-¿Qué
documentación se necesita presentar para tramitar la cobertura de estos 
contratos testamentarios?


 



1.- ¿ Qué es el Fondo
Mutualista de Defunción?


 


Es una Institución de Creación Sindical, que tiene por objeto
superar los derechos o beneficios establecidos en la Ley Federal del Trabajo y
la del Seguro Social, en sus capítulos de riesgos profesionales, para evitar en
lo posible que queden en la indigencia cualesquiera de las personas que dependen
económicamente de los agremiados del S.N.T.E., o de un Socio Voluntario del
fondo, cuando ocurra un fallecimiento.                                         


Articulo
3ro. del  Reglamento del Fondo Mutualista de Defunción.


 



2.- ¿Quiénes
pertenecen al Fondo Mutualista de Defunción?


                  


Pertenecen al fondo mutualista de defunción:


                  

A)
El Personal Docente, Administrativo, Técnico y Manual, dependientes de la
Dirección General de Educación y Bienestar Social, Miembros de la Sección 37 del
S.N.T.E.


 


B)

El Personal Docente, y de Apoyo y Asistencia a la Educación dependientes del
Sistema Educativo Municipal del Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana, Baja
California y miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.


 


C)

Los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E. que obtengan su jubilación o pensión.


 

D)
Los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E. que  renuncien a su plaza y que hayan
 aportado al Fondo  de Defunción durante los últimos quince años, y sigan
aportando.


Articulo 4 Reglamento Del
Fondo Mutualista de Defunción.


 



3.- ¿Cuándo nace el
Fondo Mutualista de Defunción?


 


Por acuerdo del Segundo Congreso Ordinario de la Sección 37 del
Sindicato Nacional de Trabajadores del la Educación, efectuado en la Ciudad de
Ensenada, Baja California, en Abril de 1959, se estableció el Fondo Mutualista
de Defunción de los miembros de la Sección 52 del


S.N.T.E.,  hoy Sección 37.


 



4.- ¿Quién rige al Fondo de
Defunción?


 


Existe un reglamento, cuyo nombre completo
es, Reglamento del Fondo Mutualista de Defunción de la Sección 37 del S.N.T.E.,
En el se establecen las disposiciones generales, para su practica y observancia.


 


 



5.- ¿Cuál es la
estructura del Fondo de Defunción?


 


El Fondo Mutualista de Defunción, será administrado por un Comité
integrado por:


 

·       

Un Presidente

·       

Un Tesorero

·       

Un Secretario

·       

Tres Vocales


 


Articulo 8 del reglamento
del fondo mutualista de defunción
.

 




6.- ¿Cuánto tiempo duran en su cargo los integrantes del Comité Técnico de
Administración del  Fondo Mutualista de Defunción?


 


Los integrantes de la Administración del Fondo de Defunción,
duraran en su cargo tres años y serán nombrados en el Congreso de Elección del
Comité Ejecutivo Seccional.



Artículo 9no. del Reglamento del Fondo Mutualista de Defunción




7
.-
¿Qué aportaciones económicas recibe el Fondo Mutualista de Defunción?


 

A cada
Trabajador de la Educación, miembro de la Sección 37 del S.N.T.E., se  le aplica
un descuento vía  nomina de
$
40.00

pesos quincenales para el personal
Activo, y un descuento de
$ 80.00 pesos mensuales a
los jubilados.


 


8.-
¿Qué se hace con las aportaciones que recibe el fondo de defunción?


 


El importe de las cuotas del Fondo de Defunción, será depositado
en una Institución Bancaria de la Ciudad de Mexicali, y solo podrá ser retirado
para ser entregado a los beneficiarios del trabajador fallecido.


Articulo 11 del
Reglamento del Fondo de Defunción.


 


 


Contraloría General de la Sección 37,  realizada por auditores
externos, bajo normas de auditoria generalmente aceptados.


 


 


La razón de ser del Fondo Mutualista de Defunción, es servir a
sus miembros; bajo este principio se rige la actividad al interior del fondo.


 

Tratamos en
todo momento de apoyar en el llenado, recepción e integración de los diferentes
expedientes de todos y cada uno de los trabajadores de la educación de la
Sección 37 del S.N.T.E.


 



1
1.-
¿Cuándo se deja de pertenecer al Fondo Mutualista de Defunción?


 


Cuando un socio, por cualquier causa injustificada, deje de
aportar durante

tres
meses
,
quedará fuera del Fondo  de Defunción, y el Comité Ejecutivo Seccional quedará
relevado de su compromiso.


Artículo
29 del Reglamento del Fondo Mutualista de Defunción.


 


 


Cuando un agremiado se encuentre

fuera de
servicio con licencia sin goce de sueldo

y dejase de cubrir durante

tres
meses
,
quedará fuera del Fondo de Defunción y el Comité de Administración y el Comité
Ejecutivo Seccional, quedarán relevados del compromiso.


Articulo 31 del
Reglamento del Fondo Mutualista de Defunción.


 




1
2.-
¿A partir de la última aportación del trabajador de la educación, cuanto tiempo
más tiene cobertura el Convenio de Ayuda Sindical?

 

Tres meses.


 




1
3.-¿Cuantos
formatos o Cédulas Testamentarias se tramitan en el Fondo Mutualista de
Defunción y cómo se llama cada una de ellas?


 


En el Fondo Mutualista de Defunción se tramitan 4 formatos o
Cédulas Testamentarias, las cuales son:


 

·       

Convenio de Ayuda Sindical

·       

Formato del Plan de Beneficios

·       

Formato de la Prima de Antigüedad

·       

Carta de Designación de Beneficiarios ante ISSSTECALI.


 



1
4.-
¿En qu
é
consiste el Convenio de Ayuda Sindical?


 


Esta protección es de Origen Sindical y cubre la cantidad 

$
110,339.00 M. N.


Tiene 2 momentos para recibirse; el primero denominado Pago de
Marcha, se entrega tan pronto  se  informa  del  fallecimiento  del  socio  y se
integra un breve expediente, el pago es de

$ 44,
136.00 pesos.


 


El segundo momento se realiza al integrar completamente el
expediente de los beneficiarios, citándoseles a la Notaria correspondiente, en
donde se hace el pago restante que es de

$ 66,203.00 pesos,
de acuerdo a la voluntad expresada en el formato de dicha protección.


 


 


El Gobierno del Estado de Baja California, considera que los
recursos humanos de la entidad son el activo mas importante de la misma, por lo
que su protección, conservación y desarrollo se contemplan como una condición
fundamental para su adecuado desarrollo.

 

Considerando lo
señalado, así como los resultados de distintos estudios realizados dentro del
esquema de un Plan de Beneficios para empleados y trabajadores, los cuales,
mediante su implementación permiten a empleados y trabajadores alcanzar niveles
adecuados de bienestar, dentro de un marco de seguridad y tranquilidad, se
consideró conveniente y necesario establecer el Plan de Beneficios por
supervivencia, fallecimiento y guarderías como una primera etapa del plan.

 

El objetivo de
este plan se puede definir como el conjunto de normas y disposiciones tendientes
a otorgar beneficios de carácter general para los empleados y trabajadores, que
procuren la seguridad en el servicio, cubra los infortunios del trabajo,
aseguren la subsistencia de la familia y la propia, y se encaminen a lograr la
mejora y superación de las condiciones de vida de los participantes.

 

Cabe destacar
que los recursos destinados al financiamiento del plan, serán aportados previa
retención por la entidad en su totalidad, con cargo a sus resultados y
apegándose a lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


 


El destino de los fondos se ha establecido que sea un contrato de
fideicomiso de inversión y administración a fin de garantizar el cumplimiento de
los objetivos del plan.


 

Con base en lo
anterior se implementa el plan de beneficios por supervivencia, fallecimiento, y
guarderías, mismo que se contempla en las condiciones generales de trabajo
celebrado con S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C, y convenios de trabajo celebrados con el
S.N.T.E. Sección 37, ambos en vigor, así mismo a los empleados de confianza.


 

Exposición de
motivos, texto del Plan de Beneficios para el Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California.

 



1
6.-
¿Cuál es el monto económico del Plan de Beneficios?


 


Beneficio por fallecimiento


Fallecimiento.-

La suma asegurada por fallecimiento, para cada uno de los participantes, será de
65 meses de sueldo mensual, que resulte de la suma del salario base gravable
para el impuesto sobre el producto del trabajo y el monto del beneficio por
supervivencia el cual aparecerá en los talones de cheque nominal de pago
quincenal o catorcenal según sea el caso.

 

Al
fallecimiento de los participantes, sus beneficiarios, designados en la carta de
adhesión y testamentaria, tendrán derecho al 100% de los beneficios individuales
que les corresponden al momento de su fallecimiento, sin importar su antigüedad
en el plan.

 


Anexo No. 2  Texto del
Plan de Beneficios para el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. de
fecha 21 de junio de 1996.


 


 



1
7.-
¿ En qu
é
consiste la Prima de Antigüedad?


 


     Este pago a los beneficiarios correspondientes se hace
cuando el fallecido era activo, y es equivalente a 15 días de salario por cada
año de servicio del trabajador.


 




1
8.-
¿ En qu
é
consiste la cédula de Designación de Beneficiarios de ISSSTECALI?


 


     Cuando fallezca un trabajador que tuviese seis meses de
servicio como mínimo, un jubilado o un pensionado de retiro por edad y tiempo de
servicios o invalidez, sus deudos tendrán derecho a recibir por parte del
instituto, la percepción denominada pago de funerales, la que consistirá para el
primer caso, en el importe de tres meses de salario básico percibido por el
trabajador en el momento de deceso y para los restantes, en ciento veinte días
de la jubilación o pensión disfrutada por el finado, incluyéndose además para
los gastos de funeral y de fosa a perpetuidad, hasta la cantidad de 60 días de
salario mínimo regional vigente a la fecha del fallecimiento, sin mas tramite
que la presentación del Certificado de Defunción y la constancia
correspondiente.


Articulo 99  de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del gobierno
y municipios del estado de Baja California.


 

·       

Pago de Seguro de Vida por muerte natural, accidental o colectiva, equivale a  
 $
240.00 pesos.


 

·       

Indemnización Global


 


     Al trabajador que sin tener derecho a
Pensión de Retiro por edad y tiempo de servicio o invalidez, se separe
definitivamente del servicio, se le otorgara en sus respectivos casos, una
indemnización global equivalente al monto total de las cuotas que hubiere
contribuido de acuerdo con la fracción II del articulo 16 de la Ley de
ISSSTECALI.


Articulo 88 ley de
ISSSTECALI


 

·       

Pensión por causa de muerte:

 


     La muerte del trabajador por causas
ajenas al servicio cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al
instituto por mas de quince años, así  como la de un jubilado o la de un
pensionado de retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez, darán origen a
las pensiones  de viudez  y de orfandad o  pensiones a los ascendentes, en su
caso, según lo previene esta ley. El derecho a pago de esta pensión, se iniciara
a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la
pensión.


Articulo 81 ley de
ISSSTECALI.


 


19.-¿Qué
documentación se necesita presentar para tramitar la cobertura de estos 
contratos testamentarios?


 


 


A) Inmediatamente cuando fallece un
Trabajador de la Educación, presentar ante las oficinas del Fondo Mutualista de
De función lo siguiente:


 

·       

Copia del acta o certificado de defunción

·       

Copia de identificación del familiar

·       Copia
de acta de nacimiento de la persona que se presente a realizar el tramite, donde
se
 establezca
relación de parentesco.


 


     Esta documentación se solicita para
tramitar el denominado pago de marcha, el cual consiste en pago de

$ 44,136.00

pesos y se trata de realizar lo mas pronto posible.


 


 


B) Para tramitar el Convenio de Ayuda
Sindical se requiere:

 


1.- Original y Copia de Cédula
Testamentaria.


2.- Original de Acta de Defunción.


3.- Copia de Acta de Nacimiento del
fallecido.


4.- Copia de Acta de Nacimiento de los
Beneficiarios.


5.- Copia de Identificación de
Beneficiarios y Fallecidos.


6.- Copia del último Talón de Cheque del
fallecido.


 


 


C) Para tramitar el Plan de Beneficios se
requiere:


 


1.- Original y Copia de Cédula
Testamentaria del Plan de Beneficios.


2.- Acta Original de Defunción.


3.- Acta de Nacimiento Original del 
Fallecido.


4.- Acta de Nacimiento Original y Copia de
los Beneficiarios.


5.- Original y Copia del último Talón de
Cheque del fallecido.


6- Copia de Identificación del Fallecido y
de los Beneficiarios.


7- Acta Original de Matrimonio.


 


D) Para tramitar el pago de ISSSTECALI se
requiere;


 


1.- Original y Copia de la Cédula
Testamentaria de ISSSTECALI.


2.- Original y Copia del Acta de Defunción.


3.- Original y Copia del Acta de Nacimiento
de los Beneficiarios y el Fallecido.


4.- Copia de Identificación de los
Beneficiarios y el Fallecido.


5.- Original y Copia del Talón de Cheque
del fallecido.


6.- Original y Copia de Gastos Funerales.


 


E) Para hacer el tramite de la Prima de
Antigüedad se requiere:


 


1.- Original y Copia de Cédula Testamentaria de la
Prima de Antigüedad.


2.- Origina y  Copia del Acta de Defunción.


3.- Original y  Copia del Acta de Nacimiento de los
Beneficiarios y del Fallecido.


4.- Copia de Identificación de los
Beneficiarios y del Fallecido.


5.- Si la esposa del Fallecido utilizó el
apellido de casada, es necesario traer el Acta de Matrimonio Original.


     


 



NOTA:
  

 SI 
PARA ALGUNO DE LOS PAGOS ANTERIORES  LOS BENEFICIARIOS SON MENORES DE EDAD, Y SE
DESIGNO A ALGUIEN COMO   ALBACEA, SE DEBEN DE INCLUIR 3 ACTAS DE NACIMIENTO
ORIGINAL Y COPIA DE  IDENTIFICACIÓN DE LA MISMA .

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