REGLAMENTO DEL FONDO MUTUALISTA DE RETIRO DE LA SECCIÓN 37 DEL S.N.T. E.
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RETIRO
ART. 1.- Por acuerdo del Décimo Sexto Congreso Extraordinario de la Sección 37
del S.N.T.E., de fecha 10 y 11 de Enero de 1986, celebrado en la Ciudad de
Tijuana, Baja California, se creo el Fondo Mutualista de Retiro de la Sección 37
del S.N.T.E.
Art. 2.- El domicilio social del Fondo Mutualista de Retiro será el del Comité
Ejecutivo de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
Art. 3.- El Fondo Mutualista de Retiro no es un seguro de vida mercantil, ni una
disposición testamentaria, sino una Institución de nueva creación de naturaleza
puramente sindical, que tiene por objetivo superar los derechos o beneficios
establecidos por las leyes laborales y de seguridad social vigentes, con la
finalidad de crear un patrimonio económico que beneficie a los miembros
agrupados en la Sección 37 del S.N.T.E., al jubilarse por 30 años de servicio o
más, o al pensionarse por edad y tiempo de servicio o invalidez, de acuerdo a
las leyes vigentes de ISSSTECALI.
Art. 4.- Pertenecerán al Fondo Mutualista de Retiro:
A) El personal Docente, Administrativo, Técnico y Manual dependientes de la
Dirección de Educación. Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar
Social, miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.
S) El personal Docente, Administrativo, Técnico y Manual dependientes del
Sistema Educativo del Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana, S.C., miembros de la
Sección 37 del S.N.T.E.
Art. 5.- A los integrantes del Fondo Mutualista de Retiro de la Sección 37 del
S.N.T.E., se le denominará:... (sic) (En el original no se completa la frase)
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO
Art. 6.- El Fondo Mutualista de Retiro, se integrará con una cuota por persona
física que será descontada de, salario, la cual será acordada por los órganos
superiores de Gobierno Sindical como son: PLENOS O CONGRESOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS
Art. 7.- Por acuerdo del Décimo Sexto Congreso Extraordinario de la Sección 37
del S.N.T.E., el Fondo Mutualista de Retiro, se integrará con descuentos
específicos que se aplicarán cada quincena a todos los agremiados de acuerdo con
su antigüedad, directamente por la pagaduría del Estado o del Ayuntamiento de
Tijuana, conforme a la siguiente tabla:
De O a 5 años $ 37.00 por quincena
De 6 a 10 años $ 57.00 por quincena
De 11 a 15 años $ 75.00 por quincena
De 16 a 20 años $ 93.00 por quincena
De 21 a 25 años $110.00 por quincena
De 26 a mas años $132.00 por quincena
Art. 8.- Los agremiados que por ascenso por quinquenio pasen a otro superior,
automáticamente se les aplicará el descuento establecido en la tabla del
articulo 7°, de este reglamento que les corresponda.
Art. 9.- Si a un agremiado se le computa su antigüedad en forma diferente a las
primas quinquenales su aportación se ajustará de acuerdo a sus años de servicio,
conforme a lo establecido en la tabla del articulo 7°, del presente reglamento.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DEPÓSITOS DE LOS FONDOS
Art. 10 El importe de las cuotas del Fondo Mutualista de Retiro de la sección 37
del SNTE, que se obtengan por los descuentos conforme a la tabla
correspondiente, será depositado en institución bancaria de la ciudad de
Mexicali, y solo podrá ser retirado para ser entregado al beneficiario o
beneficiarios que les corresponda conforme a lo establecido en este reglamento
para los efectos señalados en el Art. 21 del propio reglamento.
CAPITULO CUARTO
DE LA ENTREGA DEL FONDO MUTUALISTA DE RETIRO
ART. 11.- La cantidad o el monto del Fondo de Retiro vigente, será entregada a
los agremiados que hayan adquirido el derecho de recibirlo, conforme a lo
establecido en este reglamento y se regirán en tres periodos anuales, de la
siguiente manera:
A) Se establezcan los periodos de entrega cada 4 meses y que estos sean en
Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
(Artículo que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad de
Mexicali, B.C.)
Propuesta de Reforma al Resolutivo Tercero de la Propuesta Agregada al
Reglamento del Fondo Mutualista de Retiro en el XXIII Congreso Extraordinario de
la Sección 37 del S.N.T.E. celebrado en la ciudad de Tijuana, Baja California,
los días 14 y 15 de Febrero de 1998.
(Resolutivo Tercero que se reformó en el XXIV Congreso
Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, en San Felipe, B.C.. los días 17 y 18
de Noviembre del 2000.)
CONSIDERANDO:
Dado que los beneficiarios de los trabajadores de la Educación fallecidos, no se
encuentran con el ánimo de asistir a la misma ceremonia de entrega que a los
jubilados y pensionados, donde impera el júbilo y alegría por tan importante
acontecimiento.
Por el anterior considerando proponemos a este honorable Congreso Extraordinario
de la Sección 37 del S.N.T.E. el siguiente resolutivo:
A) Que la ceremonia de entrega a los beneficiarios que se indica en el segundo
resolutivo, se realice en diferente fecha, pero en los mismos meses de las
entregas ordinarias.
Inciso que se modificó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del
SNTE, en San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000.
Art. 12.- La entrega de las cantidades a que se hagan acreedores los agremiados,
después de haber reunido los requisitos que se enuncian en este reglamento, se
hará con la presencia del Secretario General de la sección 37 del S.N.T.E. y/o
el secretario de pensiones y jubilaciones de la propia sección, en las fechas
que se marcan en este reglamento, levantándose el acta correspondiente del acta
de entrega del Fondo o Fondos de Retiro.
Art. 13.- Solo podrá ser modificado el programa de entregas del fondo de retiro,
por los órganos superiores de gobierno sindical, como son:
PLENOS O CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Art.14.- El monto de las entregas posteriores, no podrán ser menores a la
cantidad entregada en el caso inmediato anterior. Asimismo los montos de entrega
podrán ser acrecentados como máximo en la misma proporción del incremento del
salario del trabajador de la educación otorgado en el mismo periodo.
(Artículo que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad de
Mexicali, B.C.)
CAPITULO QUINTO
DE QUIENES TIENEN DERECHO AL MONTO VIGENTE DEL FONDO DE RETIRO
Art. 15.- Tienen derecho a recibir el 100% del Fondo Mutualista de Retiro los
agremiados que se jubilen por 30 años o más de servicio.
(Artículo que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad de
Mexicali, B.C.)
A) Tienen derecho a recibir el 100% del monto vigente del Fondo de Retiro, los
agremiados que se encuentren en el término de prejubilados que hayan cumplido
con los requisitos de jubilación, liberación de plazas, programación de pago de
prima de antigüedad, reconocimiento de antigüedad ante ISSSTECALI, exención de
aplicación de I.S.P.T. (etc.) considerando tal derecho, sin que demerite la
obligación primaria del Fondo de Retiro que se establece en el artículo que
antecede al presente inciso.
Art. 16.- Teniendo derecho a recibir el 100% del monto vigente del Fondo
Mutualista de Retiro los beneficiarios del agremiado que habiendo cumplido 30
años o más de servicio, no se hubiese jubilado al momento de su deceso, para tal
fin; se entregará a los designados en la carta testamentaria o convenio de ayuda
sindical, a falta de ellos, en disposición testamentaria; o a falta de ambos,
los que se designen por autoridad competente.
(Artículo que se reformó en el XXIII Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, En Tijuana, B.C. los días 13 y 14 de Febrero de 1998.)
Tienen derecho a recibir del Fondo Mutualista de Retiro, parte proporcional
equivalente a los años de servicio de los agremiados fallecidos, siempre y
cuando no hayan recibido este estímulo económico y se' entregará a los
beneficiarios designados en la carta testamentaria o contrato de ayuda sindical,
a falta de ambos, los que se designen por autoridad competente.
(Artículo que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de noviembre del
2000.)
Art. 17.- Tienen derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda del
monto vigente del Fondo de Retiro, los agremiados que sean pensionados por edad
y tiempo de servicios por ISSSTECALI, tomándose en cuenta la antigüedad en el
servicio que resulte en la constancia que expide el Gobierno del Estado.
ART. 18.- Tienen derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda del
monto vigente del Fondo de Retiro, los agremiados que sean pensionados por
invalidez por ISSSTECALI; en cuyo caso deberán presentar el dictamen
correspondiente, reconociéndose la antigüedad en el servicio que aparezca en la
constancia que expide el Gobierno del Estado.
(Artículo que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre del
2000.)
CAPITULO SEXTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO
Art. 19.- El Fondo Mutualista de Retiro, de la Sección 37 del SNTE. será
administrado por un comité integrado por:
A]. U n Presidente
B]. Un Secretario
C]. Un Tesorero
D]. Tres Vocales
Art. 20.- Los integrantes del comité de administración del Fondo de Retiro de la
sección 37 del S.N.T.E., durarán en su cargo tres años y serán nombrados en el
Congreso de Elección del Comité Ejecutivo Seccional.
Art. 21.- Los gastos de administración los suministrará el mismo Fondo
Mutualista de Retiro.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
RETIRO
Art. 22.- Son obligaciones del Presidente de la Comisión Administradora del
Fondo Mutualista de Retiro:
,
A]. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como los acuerdos de los
eventos sindicales de jerarquía superior.
B]. Presidir las reuniones de la Comisión.
C]. Firmar la documentación del Fondo mancomunadamente con el Secretario o el
Tesorero o con ambos según corresponda.
D]. Revisar constantemente los estados de cuenta, los gastos de administración y
la situación que guarde ésta.
E]. Informar al Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional la situación
que guarda el Fondo.
F). Dar a conocer el informe general en Plenos y Congresos de la Sección, a
nombre de la Comisión Administradora y proveer los documentos probatorios de su
manejo.
G). Y en general los que procedan.
ART. 23.- Son obligaciones del Secretario del Fondo.
A]. Levantar las actas de las reuniones que celebre la comisión.
B). Llevar el archivo del fondo.
C]. Requerir a los aspirantes a obtener el Fondo de Retiro vigente, la
documentación que corresponda.
D). Y en general los que procedan.
ART. 24.- Son obligaciones del Tesorero del Fondo:
A]. Recaudar las cuotas que correspondan de acuerdo con este reglamento de los
gobiernos del Estado, municipios, Organismos e Instituciones en su caso.
B]. Recaudar las cuotas que procedan de los agremiados por los ajustes que se
requieran, por omisiones o retrasos de acuerdo con el reglamento.
C]. Llevar el control de las aportaciones al Fondo con el auxilio de listados
que proporcionen los gobiernos Estatales, Municipales y en general con los
recursos electrónicos disponibles, teniendo bajo su responsabilidad el control
efectivo de la cotización de los agremiados del Fondo.
D]. Formular los informes que le sean solicitados por el presidente del Fondo.
E). y en general las que procedan de acuerdo con su cargo.
ART. 25.- Son obligaciones de los vocales:
A]. Auxiliar en la administración y vigilancia del Fondo de Retiro.
B]. Auxiliar en la información de los agremiados.
C]. y en general los que procedan.
CAPITULO OCTAVO
DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA EL OTORGAMIENTO DEL FONDO MUTUALISTA
DE RETIRO
ART. 26.- Para recibir el beneficio del Fondo de Retiro, se requiere conformar
un expediente con los siguientes documentos:
A]. Acta de nacimiento original o copia certificada del agremiado con derecho a
recibir el monto vigente.
B) .Constancia de haberse jubilado en el Estado por haber cumplido 30 o más años
de servicio al mismo o al Sistema Educativo Municipal de Tijuana.
C]. Copia de la renuncia al Estado o al Municipio de Tijuana.
D]. Dictamen de otorgamiento de pensión por edad y tiempo servicios de
ISSSTECALI, (solo en casos específicos) y constancia de servicios expedida por
el Gobierno del Estado o Municipio de Tijuana.
El Dictamen de otorgamiento de pensión por invalidez de ISSSTECALI. (solo en casos específicos) constancia de servicios expedida por el Gobierno del Estado o Municipio de Tijuana.
F]. Carta Testamentaria de designación de beneficiarios o Contrato de ayuda
sindical, a falta de ellos, e disposición testamentaria o resolución de
autoridad competente (solo en caso de hacer uso del Art. 16. de este
Reglamento).
G].Constancia de haber aportado al Fondo de Retiro ininterrumpidamente hasta su
jubilación, otorgada por la Comisión Administradora del Fondo de Retiro.
H]. Acta de defunción y constancia de servicios otorgada por oficialía mayor de
Gobierno, en caso de hacer uso del Art. 16. de este Reglamento.
I]. Acta de nacimiento de los menores designados en el caso de lo que señala el
Art.16 del presente reglamento.
(Artículo que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000,
en sus incisos D,E y F.)
CAPITULO NOVENO
DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS
ART. 27.- Cuando el agremiado deje de aportar por omisión de las oficinas
encargadas de hacer le retenciones de cuotas, se les notificará para que haga
los pagos correspondientes o autorice a realizar mediante descuentos
extraordinarios, dándole un plazo de 60 días para que pague el total adeudad
después de ser notificado.
ART. 28.- Se pierde el derecho a recibir el Fondo de Retiro por las siguientes
causas:
A).Por renuncia a su empleo.
B]. Por separación del servicio por cualquier causa que no sea la de renuncia
C]. Por no cumplir en su caso con el Art. 27 del presente reglamento.
CAPITULO DÉCIMO
DE LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
ART. 29.- Sólo podrán ser devueltas las aportaciones al Fondo Mutualista de
Retiro y los intereses del último semestre en que adquiera el derecho a la
devolución, en los siguientes casos:
A]. Por haber renunciado el agremiado a su empleo, para ello presentará la baja
correspondiente.
B]. Por muerte, a los beneficiarios designados en el contrato de ayuda sindical
o disposición testamentaria o a falta de ambos resolución de autoridad
competente.
C]. Por separación del servicio, previa presentación del documento que lo
certifique.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Considerando que el Fondo Mutualista de Retiro fué creado en el mes de Enero de 1986, como un acuerdo del XVI Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, y su operancia la determinó el VI Congreso Ordinario en el mes de Noviembre de 1986, los agremiados que obtengan el beneficio del Fondo de Retiro, serán quienes hayan cotizado el equivalente a 5 años de su categoría correspondiente, contemplada en este reglamento, autorizando al Comité de Administración se les haga las deducciones que complementen los 5 años de cotizaciones al serle liquidado el Fondo de Retiro. .
SEGUNDO.-
Cualquier aspecto no comprendido en el presente reglamento, será resuelto por el Comité Administrador del Fondo Mutualista de Retiro y por el Comité Ejecutivo de la Sección 37 del S.N.T.E.
TERCERO.-
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el VI
Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E.
dado en el salón social, del edificio sindical "Carlos Jonguitud (SIC) Barrios"
de la Sección 37 del S.N.T.E. sitio en la Av. 5 de Mayo y Michoacán declarado
recinto oficial, del VI Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., a los
15 días del mes de Noviembre de 1986. .
CONSIDERANDO
En estos tiempos donde las economías son globalizadoras, volátiles por las
constantes presiones devaluatorias, los bajos salarios que percibe el trabajador
de la educación y el riesgo que implica que no haya un crecimiento sostenido y
seguro del Fondo Mutualista de Retiro. Por todos estos fenómenos que están fuera
de control de todo sindicato, como es la Sección 37.
Nos hemos visto en la necesidad de buscar otra alternativa que permita proteger
las entregas a los trabajadores de la educación y además que con los
rendimientos de la inversión, se disminuya el costo de incrementar las reservas
técnicas para este propósito.
Por lo anterior, el Fondo Mutualista de Retiro pone a consideración, discusión y
aprobación de este honorable Congreso el siguiente resolutivo.
Para esto proponemos a la membresía sindical representada legítimamente por los
Secretarios Generales Delegacionales en este Congreso, la creación de un
fideicomiso de inversión administración para la constitución y continuidad del
programa de entregas como lo marca el reglamento del Fondo Mutualista de Retiro
a los jubilados, pensionados por edad y tiempo de servicio y beneficiarios de
los trabajadores de la educación fallecidos agrupados en la sección 37 del
S.N.T.E.
El fideicomiso estará a nombre del Comité Técnico de Administración del Fondo
Mutualista de Retiro.