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REGLAMENTO DEL FONDO MUTUALISTA DE RETIRO DE LA SECCIÓN 37 DEL S.N.T. E.



CAPITULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RETIRO


ART. 1.- Por acuerdo del Décimo Sexto Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., de fecha 10 y 11 de Enero de 1986, celebrado en la Ciudad de Tijuana, Baja California, se creo el Fondo Mutualista de Retiro de la Sección 37 del S.N.T.E.


Art. 2.- El domicilio social del Fondo Mutualista de Retiro será el del Comité Ejecutivo de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.


Art. 3.- El Fondo Mutualista de Retiro no es un seguro de vida mercantil, ni una disposición testamentaria, sino una Institución de nueva creación de naturaleza puramente sindical, que tiene por objetivo superar los derechos o beneficios establecidos por las leyes laborales y de seguridad social vigentes, con la finalidad de crear un patrimonio económico que beneficie a los miembros agrupados en la Sección 37 del S.N.T.E., al jubilarse por 30 años de servicio o más, o al pensionarse por edad y tiempo de servicio o invalidez, de acuerdo a las leyes vigentes de ISSSTECALI.


Art. 4.- Pertenecerán al Fondo Mutualista de Retiro:


A) El personal Docente, Administrativo, Técnico y Manual dependientes de la Dirección de Educación. Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.


S) El personal Docente, Administrativo, Técnico y Manual dependientes del Sistema Educativo del Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana, S.C., miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.


Art. 5.- A los integrantes del Fondo Mutualista de Retiro de la Sección 37 del S.N.T.E., se le denominará:... (sic) (En el original no se completa la frase)

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO


Art. 6.- El Fondo Mutualista de Retiro, se integrará con una cuota por persona física que será descontada de, salario, la cual será acordada por los órganos superiores de Gobierno Sindical como son: PLENOS O CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS


Art. 7.- Por acuerdo del Décimo Sexto Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., el Fondo Mutualista de Retiro, se integrará con descuentos específicos que se aplicarán cada quincena a todos los agremiados de acuerdo con su antigüedad, directamente por la pagaduría del Estado o del Ayuntamiento de Tijuana, conforme a la siguiente tabla:


De O a 5 años $ 37.00 por quincena
De 6 a 10 años $ 57.00 por quincena
De 11 a 15 años $ 75.00 por quincena
 De 16 a 20 años $ 93.00 por quincena
De 21 a 25 años $110.00 por quincena
De 26 a mas años $132.00 por quincena


Art. 8.- Los agremiados que por ascenso por quinquenio pasen a otro superior, automáticamente se les aplicará el descuento establecido en la tabla del articulo 7°, de este reglamento que les corresponda.


Art. 9.- Si a un agremiado se le computa su antigüedad en forma diferente a las primas quinquenales su aportación se ajustará de acuerdo a sus años de servicio, conforme a lo establecido en la tabla del articulo 7°, del presente reglamento.

CAPITULO TERCERO

DE LOS DEPÓSITOS DE LOS FONDOS


Art. 10 El importe de las cuotas del Fondo Mutualista de Retiro de la sección 37 del SNTE, que se obtengan por los descuentos conforme a la tabla correspondiente, será depositado en institución bancaria de la ciudad de Mexicali, y solo podrá ser retirado para ser entregado al beneficiario o beneficiarios que les corresponda conforme a lo establecido en este reglamento para los efectos señalados en el Art. 21 del propio reglamento.

CAPITULO CUARTO

DE LA ENTREGA DEL FONDO MUTUALISTA DE RETIRO


ART. 11.- La cantidad o el monto del Fondo de Retiro vigente, será entregada a los agremiados que hayan adquirido el derecho de recibirlo, conforme a lo establecido en este reglamento y se regirán en tres periodos anuales, de la siguiente manera:


A) Se establezcan los periodos de entrega cada 4 meses y que estos sean en  Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
(Artículo que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad de Mexicali, B.C.)

Propuesta de Reforma al Resolutivo Tercero de la Propuesta Agregada al Reglamento del Fondo Mutualista de Retiro en el XXIII Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E. celebrado en la ciudad de Tijuana, Baja California, los días 14 y 15 de Febrero de 1998.

(Resolutivo Tercero que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, en San Felipe, B.C.. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000.)

CONSIDERANDO:


Dado que los beneficiarios de los trabajadores de la Educación fallecidos, no se encuentran con el ánimo de asistir a la misma ceremonia de entrega que a los jubilados y pensionados, donde impera el júbilo y alegría por tan importante acontecimiento.
Por el anterior considerando proponemos a este honorable Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E. el siguiente resolutivo:


A) Que la ceremonia de entrega a los beneficiarios que se indica en el segundo resolutivo, se realice en diferente fecha, pero en los mismos meses de las entregas ordinarias.
Inciso que se modificó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, en San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000.

Art. 12.- La entrega de las cantidades a que se hagan acreedores los agremiados, después de haber reunido los requisitos que se enuncian en este reglamento, se hará con la presencia del Secretario General de la sección 37 del S.N.T.E. y/o el secretario de pensiones y jubilaciones de la propia sección, en las fechas que se marcan en este reglamento, levantándose el acta correspondiente del acta de entrega del Fondo o Fondos de Retiro.


Art. 13.- Solo podrá ser modificado el programa de entregas del fondo de retiro, por los órganos superiores de gobierno sindical, como son:
PLENOS O CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS


Art.14.- El monto de las entregas posteriores, no podrán ser menores a la cantidad entregada en el caso inmediato anterior. Asimismo los montos de entrega podrán ser acrecentados como máximo en la misma proporción del incremento del salario del trabajador de la educación otorgado en el mismo periodo.
(Artículo que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad de Mexicali, B.C.)

CAPITULO QUINTO

DE QUIENES TIENEN DERECHO AL MONTO VIGENTE DEL FONDO DE RETIRO


Art. 15.- Tienen derecho a recibir el 100% del Fondo Mutualista de Retiro los agremiados que se jubilen por 30 años o más de servicio.
(Artículo que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad de Mexicali, B.C.)


A) Tienen derecho a recibir el 100% del monto vigente del Fondo de Retiro, los agremiados que se encuentren en el término de prejubilados que hayan cumplido con los requisitos de jubilación, liberación de plazas, programación de pago de prima de antigüedad, reconocimiento de antigüedad ante ISSSTECALI, exención de aplicación de I.S.P.T. (etc.) considerando tal derecho, sin que demerite la obligación primaria del Fondo de Retiro que se establece en el artículo que antecede al presente inciso.


Art. 16.- Teniendo derecho a recibir el 100% del monto vigente del Fondo Mutualista de Retiro los beneficiarios del agremiado que habiendo cumplido 30 años o más de servicio, no se hubiese jubilado al momento de su deceso, para tal fin; se entregará a los designados en la carta testamentaria o convenio de ayuda sindical, a falta de ellos, en disposición testamentaria; o a falta de ambos, los que se designen por autoridad competente.

(Artículo que se reformó en el XXIII Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, En Tijuana, B.C. los días 13 y 14 de Febrero de 1998.)


Tienen derecho a recibir del Fondo Mutualista de Retiro, parte proporcional equivalente a los años de servicio de los agremiados fallecidos, siempre y cuando no hayan recibido este estímulo económico y se' entregará a los beneficiarios designados en la carta testamentaria o contrato de ayuda sindical, a falta de ambos, los que se designen por autoridad competente.

(Artículo que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de noviembre del 2000.)

Art. 17.- Tienen derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda del monto vigente del Fondo de  Retiro, los agremiados que sean pensionados por edad y tiempo de servicios por ISSSTECALI, tomándose  en cuenta la antigüedad en el servicio que resulte en la constancia que expide el Gobierno del Estado.


ART. 18.- Tienen derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda del monto vigente del Fondo de Retiro, los agremiados que sean pensionados por invalidez por ISSSTECALI; en cuyo caso deberán presentar el dictamen correspondiente, reconociéndose la antigüedad en el servicio que aparezca  en la constancia que expide el Gobierno del Estado.

(Artículo que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000.)

CAPITULO SEXTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO


Art. 19.- El Fondo Mutualista de Retiro, de la Sección 37 del SNTE. será   administrado por un comité integrado por:


A]. U n Presidente
B]. Un Secretario
C]. Un Tesorero
D]. Tres Vocales


Art. 20.- Los integrantes del comité de administración del Fondo de Retiro de la sección 37 del S.N.T.E., durarán en su cargo tres años y serán nombrados en el Congreso de Elección del Comité Ejecutivo Seccional.


Art. 21.- Los gastos de administración los suministrará el mismo Fondo Mutualista de Retiro.

CAPITULO SÉPTIMO
 
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RETIRO


Art. 22.- Son obligaciones del Presidente de la Comisión Administradora del Fondo Mutualista de Retiro:
,
A]. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como los acuerdos de los eventos sindicales de jerarquía superior.
B]. Presidir las reuniones de la Comisión.
C]. Firmar la documentación del Fondo mancomunadamente con el Secretario o el Tesorero o con ambos según corresponda.
D]. Revisar constantemente los estados de cuenta, los gastos de administración y la situación que guarde ésta.
E]. Informar al Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional la situación que guarda el Fondo.
F). Dar a conocer el informe general en Plenos y Congresos de la Sección, a nombre de la Comisión Administradora y proveer los documentos probatorios de su manejo.
G). Y en general los que procedan.

ART. 23.- Son obligaciones del Secretario del Fondo.


A]. Levantar las actas de las reuniones que celebre la comisión.
B). Llevar el archivo del fondo.
C]. Requerir a los aspirantes a obtener el Fondo de Retiro vigente, la documentación que corresponda.
D). Y en general los que procedan.

ART. 24.- Son obligaciones del Tesorero del Fondo:


A]. Recaudar las cuotas que correspondan de acuerdo con este reglamento de los gobiernos del Estado, municipios, Organismos e Instituciones en su caso.


B]. Recaudar las cuotas que procedan de los agremiados por los ajustes que se requieran, por omisiones o retrasos de acuerdo con el reglamento.


C]. Llevar el control de las aportaciones al Fondo con el auxilio de listados que proporcionen los gobiernos Estatales, Municipales y en general con los recursos electrónicos disponibles, teniendo bajo su responsabilidad el control efectivo de la cotización de los agremiados del Fondo.


D]. Formular los informes que le sean solicitados por el presidente del Fondo.


E). y en general las que procedan de acuerdo con su cargo.

ART. 25.- Son obligaciones de los vocales:


A]. Auxiliar en la administración y vigilancia del Fondo de Retiro.
B]. Auxiliar en la información de los agremiados.
C]. y en general los que procedan.

CAPITULO OCTAVO

DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA EL OTORGAMIENTO DEL FONDO MUTUALISTA DE RETIRO


ART. 26.- Para recibir el beneficio del Fondo de Retiro, se requiere conformar un expediente con los siguientes documentos:


A]. Acta de nacimiento original o copia certificada del agremiado con derecho a recibir el monto vigente.


B) .Constancia de haberse jubilado en el Estado por haber cumplido 30 o más años de servicio al mismo o al Sistema Educativo Municipal de Tijuana.


C]. Copia de la renuncia al Estado o al Municipio de Tijuana.


D]. Dictamen de otorgamiento de pensión por edad y tiempo servicios de ISSSTECALI, (solo en casos específicos) y constancia de servicios expedida por el Gobierno del Estado o Municipio de Tijuana.

El Dictamen de otorgamiento de pensión por invalidez de ISSSTECALI. (solo en casos específicos) constancia de servicios expedida por el Gobierno del Estado o Municipio de Tijuana.


F]. Carta Testamentaria de designación de beneficiarios o Contrato de ayuda sindical, a falta de ellos, e disposición testamentaria o resolución de autoridad competente (solo en caso de hacer uso del Art. 16. de este Reglamento).


G].Constancia de haber aportado al Fondo de Retiro ininterrumpidamente hasta su jubilación, otorgada por la Comisión Administradora del Fondo de Retiro.


H]. Acta de defunción y constancia de servicios otorgada por oficialía mayor de Gobierno, en caso de hacer uso del Art. 16. de este Reglamento.


I]. Acta de nacimiento de los menores designados en el caso de lo que señala el Art.16 del  presente reglamento.
(Artículo que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000, en sus incisos D,E y F.)

CAPITULO NOVENO

DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS


ART. 27.- Cuando el agremiado deje de aportar por omisión de las oficinas encargadas de hacer le retenciones de cuotas, se les notificará para que haga los pagos correspondientes o autorice a realizar mediante descuentos extraordinarios, dándole un plazo de 60 días para que pague el total adeudad después de ser notificado.


ART. 28.- Se pierde el derecho a recibir el Fondo de Retiro por las siguientes causas:


A).Por renuncia a su empleo.
B]. Por separación del servicio por cualquier causa que no sea la de renuncia
C]. Por no cumplir en su caso con el Art. 27 del presente reglamento.

CAPITULO DÉCIMO


DE LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS
 
ART. 29.- Sólo podrán ser devueltas las aportaciones al Fondo Mutualista de Retiro y los intereses del último semestre en que adquiera el derecho a la devolución, en los siguientes casos:


A]. Por haber renunciado el agremiado a su empleo, para ello presentará la baja correspondiente.

B]. Por muerte, a los beneficiarios designados en el contrato de ayuda sindical o disposición testamentaria o a falta de ambos resolución de autoridad competente.


C]. Por separación del servicio, previa presentación del documento que lo certifique.
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS


PRIMERO.-

Considerando que el Fondo Mutualista de Retiro fué creado en el mes de Enero de 1986, como un acuerdo del XVI Congreso Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, y su operancia la determinó el VI Congreso Ordinario en el mes de Noviembre de 1986, los agremiados que obtengan el beneficio del Fondo de Retiro, serán quienes hayan cotizado el equivalente a 5 años de su categoría correspondiente, contemplada en este reglamento, autorizando al Comité de Administración se les haga las deducciones que complementen los 5 años de cotizaciones al serle liquidado el Fondo de Retiro. .


SEGUNDO.-

Cualquier aspecto no comprendido en el presente reglamento, será resuelto por el Comité Administrador del Fondo Mutualista de Retiro y por el Comité Ejecutivo de la Sección 37 del S.N.T.E.


TERCERO.-

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el VI Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E.
dado en el salón social, del edificio sindical "Carlos Jonguitud (SIC) Barrios" de la Sección 37 del S.N.T.E. sitio en la Av. 5 de Mayo y Michoacán declarado recinto oficial, del VI Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., a los 15 días del mes de Noviembre de 1986. .

CONSIDERANDO


En estos tiempos donde las economías son globalizadoras, volátiles por las constantes presiones devaluatorias, los bajos salarios que percibe el trabajador de la educación y el riesgo que implica que no haya un crecimiento sostenido y seguro del Fondo Mutualista de Retiro. Por todos estos fenómenos que están fuera de control de todo sindicato, como es la Sección 37.
Nos hemos visto en la necesidad de buscar otra alternativa que permita proteger las entregas a los trabajadores de la educación y además que con los rendimientos de la inversión, se disminuya el costo de incrementar las reservas técnicas para este propósito.
Por lo anterior, el Fondo Mutualista de Retiro pone a consideración, discusión y aprobación de este honorable Congreso el siguiente resolutivo.
Para esto proponemos a la membresía sindical representada legítimamente por los Secretarios Generales Delegacionales en este Congreso, la creación de un fideicomiso de inversión administración para la constitución y continuidad del programa de entregas como lo marca el reglamento del Fondo Mutualista de Retiro a los jubilados, pensionados por edad y tiempo de servicio y beneficiarios de los trabajadores de la educación fallecidos agrupados en la sección 37 del S.N.T.E.
El fideicomiso estará a nombre del Comité Técnico de Administración del Fondo Mutualista de Retiro.