Premio Maestro Rafael Ramírez Promocion 2013
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
Con el propósito de reconocer al personal docente con antigüedad de 30 años de servicios efectivos, así como otorgar premios, estímulos y recompensas para el personal de apoyo y asistencia a la Educación que cumplen 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo, la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS) y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California (ISEP), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5, 6 fracción X, 82, 84, 85 y 86 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, y con fundamento en el artículo 5 y 6 del Reglamento Interno de la SEBS, 21 y 171 del Reglamento Interno del ISEP.
CONVOCAN A todo el personal docente, de apoyo y asistencia a la Educación adscritos a la SEBS y/o al ISEP, que satisfaga los requisitos para ser considerado como candidato a obtener premios, estímulos y recompensas correspondientes a la Promoción 2013 conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- El Premio “Maestro Rafael Ramírez” es un reconocimiento que hacen la SEBS y el ISEP a la labor del personal docente que en forma perseverante y distinguida haya prestado 30 años de tiempo efectivo de servicio educativo.
SEGUNDA.- El premio “Maestro Rafael Ramírez” consiste en una Presea de Plata, Recompensa Económica de $39,990.40 M.N. (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa Pesos 40/100 Moneda Nacional), así como una Placa de Reconocimiento.
TERCERA.- Los premios, estímulos y recompensas son el reconocimiento que hacen la SEBS y el ISEP a su personal de apoyo y asistencia a la Educación por sus servicios efectivos como tal por 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años.
CUARTA.- Los premios, estímulos y recompensas para el personal de apoyo y asistencia a la Educación consisten en:
DISPOSICIONES GENERALES
QUINTA.- La solicitud para ser considerado como candidato a recibir los premios, estímulos y recompensas establecidos en las Bases Segunda y Cuarta de la presente Convocatoria, deberá ser entregada debidamente requisitada en el Departamento de Promoción Laboral y Archivo del ISEP, o en el Departamento de Promoción Laboral de la SEBS según sea el caso o en las Delegaciones Administrativas de cada Municipio, y deberá presentarse por el interesado o su representación sindical, anexando los siguientes documentos:
SEXTA.- El personal que cuente con servicios prestados en los Sistemas Educativos Federales, Municipales o de otros Estados, en su caso, deberá anexar constancias debidamente certificadas por las autoridades competentes que acrediten los años de servicios prestados. Los periodos laborados en el Sistema Educativo Federal no serán acumulables para el personal de la SEBS y viceversa.
SÉPTIMA.- El personal transferido de otras Dependencias Estatales a la SEBS o al ISEP, deberá anexar los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que especifiquen que la antigüedad acumulada en la Institución Educativa de la cual procede debe ser computada en la SEBS o en el ISEP.
OCTAVA.- Las solicitudes que no estén signadas por el interesado y no se presenten en original, o no presenten sello y firma de recibido del Departamento de Promoción Laboral y Archivo del ISEP, o el Departamento de Promoción Laboral de la SEBS, según sea el caso, se tendrán por no presentadas. En todos los casos deberá utilizarse el formato establecido para tal efecto, el cual podrá obtenerse en la Dirección de Administración de Personal de la SEBS y/o del ISEP.
NOVENA.- El personal femenino del ISEP, docente o de apoyo y asistencia a la Educación, jubilado con 27 años 06 meses y 01 día, o más años efectivos de servicios, podrá solicitar el premio correspondiente por 30 años. El demás personal de SEBS y/o del ISEP jubilado, docente o de apoyo y asistencia a la Educación, deberá cumplir los años de servicio efectivos señalados en las bases Primera y Tercera de la presente Convocatoria siempre que su jubilación haya sido dentro del periodo comprendido del 1ro de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013 para personal docente, y del 1ro de Junio de 2012 al 31 de Mayo de 2013 para personal de apoyo y asistencia a la Educación para que se le considere como candidato a dicho premio.
DÉCIMA.- El Departamento de Promoción Laboral y Archivo del ISEP o el Departamento de Promoción Laboral de la SEBS según sea el caso o las Delegaciones Administrativas de cada Municipio recibirán las solicitudes a partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta:
Estas fechas son improrrogables.
DÉCIMA PRIMERA.- La revisión, validación y autorización de los acreedores a premios, estímulos y recompensas a que se refiere la presente Convocatoria será responsabilidad de la Dirección de Administración de Personal de la SEBS y/o el ISEP, a través del Departamento de Promoción Laboral y Archivo o el Departamento de Promoción Laboral, según sea el caso, y se efectuará de acuerdo a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y a lo establecido para tal efecto en la presente Convocatoria.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los trabajadores de la SEBS y /o del ISEP que ostenten plaza administrativa y simultáneamente plaza docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicios efectivos en cada una de ellas. Lo anterior en los términos del último párrafo del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
DÉCIMA TERCERA.- Los tiempos efectivos de trabajo solo se computarán dentro de cada una de las categorías en que se hubiera cumplido la antigüedad, por lo tanto, no es permisible sumar antigüedades desempeñadas en categorías docentes con las acumuladas en categorías de apoyo y asistencia a la Educación, o viceversa.
DÉCIMA CUARTA.- Cuando se presten servicios docentes simultáneamente en más de una plaza no podrán sumarse como si se tratase de períodos distintos, lo mismo sucederá para el caso de servicios de apoyo y asistencia a la Educación.
DÉCIMA QUINTA.- Se entenderá por años de servicios efectivos el tiempo real laborado, descontando los períodos de Licencia sin Goce de Sueldo.
DÉCIMA SEXTA.- La antigüedad se determinará a través de los estudios que se realicen a los expedientes personales de los trabajadores solicitantes, consecuentemente en caso de que los expedientes se encuentren incompletos, los premios, estímulos y recompensas se autorizarán hasta en tanto los interesados presenten en tiempo y forma los documentos oficiales que acrediten las omisiones del expediente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las antigüedades señaladas en las Bases Primera y Tercera de la presente Convocatoria deberán ser por años de servicios efectivos cumplidos y se computarán de la siguiente manera:
DÉCIMA OCTAVA.- El personal docente que no haya solicitado en su oportunidad el premio “Maestro Rafael Ramírez” por 30 años de servicio efectivo podrá realizar el trámite siempre y cuando mantenga la relación laboral vigente con la SEBS o el ISEP, y no haya recibido el premio “Maestro Altamirano”.
DÉCIMA NOVENA.- El derecho a recibir los premios, estímulos y recompensas señaladas en la Base Cuarta de la presente Convocatoria prescribirá al término de Un (1) año contado a partir del 16 de Julio de 2013 para el personal de apoyo y asistencia a la Educación.
VIGÉSIMA.- Será requisito indispensable para la obtención de premios, estímulos y recompensas objeto de la presente Convocatoria, no haber recibido con anterioridad los mismos premios, estímulos y recompensas. Lo anterior en los términos del último párrafo del artículo 6 y 82 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las recompensas que reciba el personal de apoyo y asistencia a la Educación por alguna de las antigüedades señaladas en la Base Tercera de la presente Convocatoria excluyen la posibilidad de obtener los que en inferior categoría les preceden y que no fueron solicitados en su oportunidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de fallecimiento de la persona a cuyo favor se esté tramitando alguno de los premios, estímulos y recompensas establecidos en las Bases Segunda y Cuarta de la presente Convocatoria, y que se autorice procedente, la entrega se hará a los beneficiarios designados en la solicitud o ante la institución de seguridad social a la que pertenezca el trabajador. A falta de estas designaciones, la entrega se realizara al albacea o titular de la presentación legal de la sucesión correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- El premio “Maestro Rafael Ramírez” así como los premios, estímulos y recompensas del personal de apoyo y asistencia a la Educación serán entregados en los lugares y fechas que determine la Dirección de Administración de Personal de la SEBS y/o del ISEP.
VIGÉSIMA CUARTA.- Para las interpretaciones o aclaraciones respecto al contenido de las presentes Bases se estará a lo que para tal caso determine la Dirección de Administración de Personal de la SEBS y/o del ISEP.
VIGÉSIMA
QUINTA.- Cualquier
irregularidad, queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento,
podrán ser presentadas al Centro de Atención 01 800 788
7322, a través de la página de internet
www.bajacalifornia.gob.mx en el rubro de participación
ciudadana, al Titular de la Contraloría Interna de la SEBS o
el ISEP por escrito o por comparecencia.
Mexicali, Baja California, a 22 de Noviembre de 2012.
JAVIER SANTILLÁN PÉREZ
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