Explorador  

Información

Gobierno

Leyes

Historia

Lugares

Entretenimiento

Enlaces SNTE

Correos

La sección 37

←Volver al inicio

Los jubilados no debemos pagar ISR en nuestras pensiones

Profr. Ignacio Montes Cárdenas

 

Para decirlo de una vez por todas: un centavo que nos cobren de ISR en nuestras pensiones es un atraco en despoblado. Afirmamos lo anterior porque cuando nosotros estábamos en el servicio activo nos cobraron ISR por todos los ingresos, incluida nuestra aportación para el fondo de pensiones.

 

Este ahorro que fue para asegurarnos una vejez tranquila y digna, ya pagó su ISR en aquel momento. Volvernos a cobrar de nuevo, ahora que estamos pensionados, constituye una doble tributación, lo cual es inconstitucional, debido a que no se debe cobrar al ciudadano dos veces por un mismo concepto, ya que se está violando el art. 34 Constitucional que establece que los impuestos que paga el ciudadano deben ser "justos y equitativos": no puede haber equidad si estoy tributando dos veces cuando debo tributar una sola vez.

 

Sin embargo, el acuerdo de diputados y senadores para exentar de ISR a las pensiones con 15 salarios mínimos, en lugar de los actuales 9 salarios mínimos, constituye un paso en la dirección correcta, pero insuficiente, por los argumentos esgrimidos líneas arriba. Ahora sólo falta, para concluir el proceso legislativo, que el Presidente Calderón ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente que esto ocurra.

 

Los compañeros cuya pensión no exceda de 15 salarios mínimos no pagarán ni un centavo de ISR. Para calcular la cantidad exenta, debemos tomar en cuenta que el salario mínimo de la Zona "A" (a la cual pertenece Baja California), para 2012, es de $62.33, que multiplicados por 15 nos dan la cantidad de  $28,422.48.

 

Quienes perciban como pensión esta cantidad o menos, no deben preocuparse por el ISR. En caso de que sí se los cobraran, estaríamos frente a un descuento incorrecto y habría que entregarle una copia de nuestro talón de cheque a nuestro Secretaria General de la Delegación de Jubilados, la compañera Alicia Verján, para hacer la reclamación correspondiente.

 

Por otra parte, los compañeros que reciban una pensión superior a los 15 salarios mínimos, sólo se les debe cobrar ISR sobre la cantidad que exceda los mencionados 15 salarios mínimos. De no ser así, estaríamos frente a un descuento indebido el cual habría que reclamarlo.

 

Para ejemplificar nuestra exposición, proporcionaremos un caso específico, que puede servir de base para el cálculo personal del ISR:

Cálculo del ISR con exención de 15 salarios mínimos

$62.33 Salario mínimo regional zona "A"

X 15 salarios

----------------------

$934.95  Exención diaria

X 30.4 días fiscales

-------------------------

$28,422.48  Total de exención mensual

 

Devengado: $59,863.38   Marzo-2012 (incluyendo prima vacacional)

-$28,422.48 Total de exención mensual

-----------------------------

$31,440.90 - $20,770.30 (Límite inferior de la Tabla de ISR de 2012).    Cantidad sobre la cual se pagará impuesto: $10,670.60

X                21.95%         Tasa de descuento a aplicar, según la Ley del ISR

--------------------------------- (Este porcentaje varía según el ingreso)

$2, 342.19 Impuesto marginal

+ $3,178.30 Cuota fija según la Tabla del ISR de 2012

-------------------------------

$5,520.49     Total a pagar de ISR

ISR realmente pagado: $5,775.89 (La prima vacacional viene sin descuento).

Tabla del ISR para 2012

 

 

Límite inferior                 Límite superior                 Cuota fija                % a aplicar sobre el

                                                                                                                            excedente del

                                                                                                                             límite inferior

 

$ 0.01

$496.07

$ 0.00

1.92%

$496.08

$4,210.41

$ 9.52

6.40%

$4,210.42

$7,399.42

$247.23

10.88%

$7,399.43

$8,601.50

$594.24

16.00%

$8,601.51

$10,298.35

$786.55

17.92%

$10,298.36

$20,770.29

$1,090.62

19.94%

$20,770.30

$32,736.83

$3,178.30

21.95%

$32,736.84

En adelante

$5,805.20

28.00%

 

 


Leer antes de acceder:

Condiciones de uso

     

PORTAL GALARDONADO EN 2009 y 2010

Copyright ® MAHL / 2001-2012 Grupo Magisterio Unido en Internet A.C. Reservados todos los derechos

Contacto:

correos@seccion37.com.mx