Lineamientos de Carrera Magisterial

 

 

Indice

 

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1. Objetivos  2. Instancias  3. Participantes  4. Niveles   5. Vertientes   6. Sistema de Evaluación   7. Dictaminación   8. Incidencias   9. Transitorios   10. Anexos

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INTRODUCCIÓN

 

       La educación es el medio fundamental de las sociedades para conservar, transmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos. En este sentido se constituye en el soporte para el desarrollo de las humanidades, la ciencia y la tecnología, actividades sustantivas para el avance y el progreso de las naciones.

 

     Una aspiración de las sociedades es aumentar la calidad de la formación de los miembros que las integran. Debido a las transformaciones  que se han operado en los últimos tiempos y que han originado formas novedosas de interacción entre los diferentes países, dicha aspiración se ha convertido en una necesidad imperiosa: únicamente con una formación integral se puede lograr el nivel de competitividad exigido por los procesos de modernización y globalización. Para poder enfrentar los retos impuestos por las actuales exigencias  internacionales es indispensable fortalecer la Educación Nacional.

 

      La educación en México tiene orientaciones, metas y compromisos claramente definidos, los cuales están expresados en forma precisa en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación. Dentro de este contexto la educación en nuestro país se compromete a ser: nacional, democrática, social, laica, científica y a promover el desarrollo integral de los mexicanos.

 

     Un elemento clave para el logro de las metas educativas es el profesor, por ello en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), firmado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los Gobiernos Estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se establece como una de las estrategias centrales para elevar la calidad de la Educación Básica, revalorar la función social del magisterio, al asumir que el docente es el protagonista de la transformación educativa de México.

 

      En este contexto y en respuesta a la propuesta de contar con un sistema de estímulos para los profesores de Educación Básica, formulada en los resolutivos del Primer Congreso Nacional Extraordinario del SNTE en Tepic Nayarit, en 1990, en el ANMEB se estipuló la creación de Carrera Magisterial. En concordancia con lo establecido en dicho acuerdo, se determinó aplicar anualmente en el Programa los recursos que asigne la federación, así como los que concurrentemente aportaron las autoridades estatales.

 

      Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal en el que los docentes participan de forma voluntaria e individual y tienen la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubren con los requisitos y se evalúan conforme a lo indicado en los lineamientos normativos.

 

     Tiene entre sus objetivos contribuir a elevar la calidad de la educación, reconocimiento y estimulando la labor de los mejores profesores, asimismo, refuerza el interés por la actualización y superación permanente de los docentes, promueve el arraigo y la

 

vocación magisterial y apoyo a los profesores que prestan sus servicios en zonas de bajo desarrollo, escasa atención educativa y los que trabajan con alumnos que requieren mayor atención.

 

      Es conveniente destacar que Carrera Magisterial ha tenido una amplia aceptación por parte del magisterio y ha logrado promover el interés de los docentes por su preparación y superación profesional. Ello puede constatarse por el número de profesores que participan en la evaluación.

 

     A seis años de aplicación del Programa y cinco de operación del mismo (inicia en enero de 1993, pero con efectos a septiembre de 1992), se ha acumulado una valiosa experiencia que tiene el potencial de enriquecer una iniciativa única en su género y que, como es natural en las acciones innovadoras, no se previeron todas las circunstancias que surgieron durante su desarrollo.

 

      El Sistema Educativo Nacional ha experimentado importantes cambios y, como consecuencia de los mismos, algunos lineamientos y normas del programa han perdido su actualidad y pertinencia. Ello ha obligado al máximo órgano de gobierno de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional SEP-SNTE, a emitir disposiciones y acuerdos complementarios, que han traído como consecuencia que los documentos normativos sean cuantiosos y difícil comprensión y manejo.

 

      Debido a la relevancia que tiene el Programa para los docentes y para el Sistema Educativo Nacional, y con la finalidad de contar con una normatividad consistente que refleje plenamente la filosofía y el compromiso de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional, y con la finalidad de contar con una normatividad consistente que refleje plenamente la filosofía y el compromiso de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional SEP-SNTE tomó la determinación de iniciar un proceso de revisión de los lineamientos normativos. Después de diversas acciones, organizó, en agosto de 1997, las Reuniones Regionales sobre Normatividad, para recabar propuestas de las Comisiones Paritarias, instancias responsables del Programa en las Entidades Federativas.

 

       Como producto de dichas reuniones se integraron documentos con las aportaciones de todas las Comisiones Paritarias del país. Después de analizar las diferentes propuestas y de rescatar los planteamientos que en el desarrollo del programa han realizado los diferentes participantes (docentes en distintas funciones e instancias responsables), la Comisión Nacional elaboró los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.

 

      Estos lineamientos logran superar las omisiones e inconsistencias de la anterior normatividad y son congruentes con las características de un sistema de promoción horizontal. No obstante es fundamental revisarlos periódicamente con el propósito de adecuarlos y enriquecerlos en consonancia con los cambios que se generan en el Sistema Educativo Nacional.

 

 

 

 

 

1.      OBJETIVOS

 

1.1.           Objetivos generales

 

·       Coadyuvar a elevar la calidad de la Educación Nacional por medio del  reconocimiento e impulso a la profesionalización del magisterio.

·       Estimular a los profesores de Educación Básica que obtienen mejores logros en su desempeño.

·       Mejorar las condiciones de vida, laborales y sociales de los docentes de Educación Básica.

 

 

 

      

1.2.           Objetivos específicos

 

1.2.1.     Valorar la actividad docente fortaleciendo el aprecio por la función social del profesor.

1.2.2.     Motivar a los profesores para que logren un mejor aprovechamiento en sus alumnos.

1.2.3.     Promover el arraigo profesional y laboral de los docentes.

1.2.4.     Reconocer y estimular a los profesores que prestan sus servicios en escuelas ubicadas en comunidades de bajo desarrollo y escasa atención educativa, así como a los que trabajan con alumnos que requieren mayor atención.

1.2.5.     Reforzar el interés por la actualización, capacitación y superación profesionales del magisterio, así como la acreditación de cursos de mejoramiento académico.      

 

2.      INSTANCIAS

 

2.1.           Comisión Nacional SEP-SNTE

 

·        Es el máximo órgano de gobierno y el único facultado para emitir normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos, así como para supervisar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Carrera Magisterial .

 

 

 

 

2.1.1.     Estructura

 

2.1.1.1.          La Comisión Nacional SEP-SNTE de carrera Magisterial,  estará integrada por representantes de  la Secretaria de Educación Pública (SEP) y por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

2.1.1.2.          Será presidida por el Coordinador Nacional de Carrera Magisterial, representante de la SEP y por el Secretario de Carrera Magisterial, representante del CEN del SNTE.

2.1.1.3.          Contará con dos secretarios responsables de las relatorías, uno por parte de la SEP y otro por parte del CEN del SNTE.

                    

2.1.2.     Atribuciones y responsabilidades

 

2.1.2.1.          Respetar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema Educativo Nacional, así como los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.

2.1.2.2.          Sesionar de conformidad con una agenda establecida y levantar las minutas correspondientes.

2.1.2.3.          Sesionar en reunión ordinaria mensual, que no podrá ser aplazada en más de dos ocasiones.

2.1.2.4.          Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario alguna de las partes, que deberán comprometerse a asistir a cada una de ellas.

2.1.2.5.          Basar la toma de decisiones en la discusión, el análisis y el consenso entre los miembros de la Comisión.

2.1.2.6.          Emitir normas. Lineamientos, disposiciones y acuerdos de aplicación nacional sobre Carrera Magisterial, los cuales serán signados por los representantes de la SEP y del CEN del SNTE, para que tengan validez en el Programa.

2.1.2.7.          Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos disposiciones y acuerdos en las Comisiones Paritarias Estatales y,  por medio de estas, en los Órganos de Evaluación.

2.1.2.8.          Asegurar la transparencia en la aplicación de la normatividad, con la finalidad de no desvirtuar la filosofía y  los objetivos que se sustentan el Programa.

 

                     2.1.2.9.  Conformar Subcomisiones Mixtas de estudio y análisis para  atender aspectos específicos del Programa         

A.     Las subcomisiones tendrán un carácter propositivo y deberán presentar a la Comisión Nacional las recomendaciones y, cuando se requiera, proyectos.

B.      La vigencia de las Subcomisiones será determinada por la misma comisión Nacional.

 

2.1.2.10.      Elaborar el Cronograma de Actividades Convocatorias y Documentos de Orientación para cada una de las etapas del Programa; así como asegurar su distribución a las Comisiones Paritarias, a los Órganos de Evaluación y a los docentes.

2.1.2.11.      Distribuir el presupuesto otorgado por la Federación a las diferentes entidades con base en criterios de equidad, calidad y conforme a los resultados de la operación del Programa, considerando los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades.

2.1.2.12.      Tomar las medidas que se consideren pertinentes cuando            

 las decisiones de las otras instancias del Programa no se apaguen a lo establecido en los lineamientos normativos.                    

  

 

2.2.  Comisión Paritaria Estatal                    

·        Es la instancia responsable en las Entidades Federativas de respetar, hacer cumplir y difundir las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

·        Velará por la equidad y la transparencia en el desarrollo del Programa Nacional de Carrera Magisterial en la Entidad.

·        Realizará la Dictaminación con estricto apego a la normatividad y a los criterios establecidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

 

   2.2.1. Estructura

 

                    2.2.1.1. La comisión Paritaria Estatal estará integrada por igual número de miembros tanto de la autoridad educativa como de la (s) sección (es) sindical (es) del SNTE.

                    2.2.1.2. Estará conformada por un máximo de 14 integrantes, incluidos los representantes de ambas partes.

2.2.1.3.  Será presidida por dos coordinadores: uno designado por la autoridad educativa y otro por la representación sindical.

2.2.1.4.  Contará con dos secretarios responsables de las relatorias, uno por parte de la autoridad educativa y otro de la representación sindical.

            

        2.2.2. Atribuciones y responsabilidades

                   

                    2.2.2.1.  Conocer, respetar y difundir los lineamientos normativos y los documento complementarios que se emitan sobre el Programa.

                    2.2.2.2.   Respetar las fechas determinadas por la Comisión Nacional para la realización de los diferentes procesos del Programa.

                    2.2.2.3.   Integrar la Comisión Paritaria mediante el levantamiento del acta correspondiente

                    2.2.2.4.  Emitir conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades las Convocatorias para incorporación y promoción en el Programa.

                    2.2.2.5.   Asesorar y supervisar a los Órganos de Evaluación.

                    2.2.2.6.  Sesionar en reunión ordinaria mensual, que no podrá ser aplazada en más de dos ocasiones.

                    2.2.2.7.  Sesionar en reunión extraordinarias cuando lo considere necesario cualquiera de las partes, que deberán comprometerse a asistir a cada una de ellas.

                    2.2.2.8.  Elaborar las minutas de cada una de las sesiones de trabajo.

                    2.2.2.9.  Una vez iniciada la Dictaminación, sesionar el tiempo necesario hasta concluir todo el proceso.

                    2.2.2.10. Garantizar que la Dictaminación se lleve a cabo con fundamentos en la normatividad, previa revisión de los expedientes de los docentes susceptibles de incorporarse o promoverse.

                    2.2.2.11. Dictaminar el número de plazas y horas a incorporar o promover en cada etapa, con base en los resultados obtenidos por los docentes en su evaluación Global, ajustándose al presupuesto disponible en la Entidad.

2.2.2.12.      Realizar la Dictaminación de cada etapa con base en el Cronograma de Actividades y en los documentos complementarios que genere la Comisión Nacional.

2.2.2.13.      Asumir que de no realizar la Dictaminación en el periodo establecido en el Cronograma de Actividades, dicho proceso podrá ser llevado a cabo por la Comisión Nacional.

2.2.2.14.      Publicar los resultados de la Dictaminación, en los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades.

2.2.2.15.      Recibir las inconformidades derivadas de la publicación de los resultados en las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades.

2.2.2.16.      Informar por escrito a los profesores el resultado definitivo de su inconformidad.

2.2.2.17.      Elaborar y entregar a los docentes los dictámenes individuales de incorporación o promoción al Programa, en un plazo no mayor de 30 días hábiles una vez concluido el proceso de Dictaminación.

2.2.2.18.      Dar a conocer a la Comisión Nacional las irregularidades detectadas en el proceso de Dictaminación y en la revisión de inconformidades que rebasen su ámbito de competencia, para que tome las medidas que considere pertinentes.

2.2.2.19.      Plantear a la Comisión Nacional todos aquellos aspectos que puedan ser útiles para el mejoramiento de los diferentes procesos del Programa.

2.2.2.20.      Resolver las irregularidades e inconformidades que no pueden ser solucionadas por los Órganos de Evaluación.

2.2.2.21.      Informarse sobre los procesos de pago a los docentes incorporados y promovidos en Carrera Magisterial, verificando que el mismo se efectúe conforme a los resultados de la Dictaminación.

 

2.3.           Órgano de Evaluación 

 

·        Se encargará de operar y difundir el Programa y sus documentos complementarios en las centros de trabajo.

·        Proporcionará información a los docentes que desean incorporarse o promoverse en el Programa, sobre los lineamientos, normas, disposiciones y acuerdos emitidos para tal fin.

·        Llevará a cabo la evaluación del Desempeño Profesional. Recibirá y validará la documentación y los datos correspondientes a los factores Antigüedad y Grado Académico.

 

2.3.1. Estructura

           

    2.3.1.1.  En primera Vertiente, el Órgano de Evaluación estará constituido en cada plantel por todos los profesores del Consejo Técnico Escolar o su equivalente y un representante sindical y será presidido por el director.

    2.3.1.2.  Para Segunda Vertiente, el Órgano de Evaluación se integrará por el personal de la misma categoría directiva o del área de supervisión y un representante sindical y será presidido por la autoridad educativa inmediata superior de cada nivel y modalidad educativos.

2.2.1.3.          En Tercera Vertiente, el Órgano de evaluación se integrará por dos docentes de cada grupo (Asesoría, Elaboración de Material Educativo y Proyectos Educativo) y un representante sindical y será presidido por la autoridad responsable o por la persona que ésta designe.

2.2.1.4.          Para las escuelas unitarias, bidocentes o incompletas (hasta con 4 profesores), el Consejo Técnico de Zona Sectorizada deberá asumir la función del Órgano de Evaluación. El supervisor o inspector de zona presidirá este Órgano y estará presente un representante sindical.

2.2.1.5.          La integración y el funcionamiento de los Órganos de Evaluación se apegarán a lo establecido en los Instructivos correspondientes.

          

            

2.2.2.     Atribuciones y responsabilidades

 

     2.3.2.1. Conocer y respetar los lineamientos normativos y los documentos    complementarios que se emitan sobre el Programa.

     2.3.2.2. Integrar para cada etapa el Órgano de Evaluación mediante el  levantamiento del acta correspondiente.

2.2.2.3.          Difundir el Cronograma de Actividades y dar a conocer entre los docentes participantes las Convocatorias del Programa.

2.2.2.4.          Inscribir solamente a los profesores que cumplan con todos los requisitos establecidos y que desean participar en el proceso de Evaluación.

2.2.2.5.          Verificar que la Cédula de Inscripción esté debidamente llenada y que los datos del docente sean los correctos

2.2.2.6.          Comprobar que la documentación que entrega el docente para acreditar los diferentes requisitos sea copia fiel de los originales y tenga validez oficial.

2.2.2.7.          Promover en los profesores que participan el interés por conocer y consultar los lineamientos normativos vigentes.

2.2.2.8.          Comunicar a los docentes los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la Evaluación  del Desempeño profesional.

2.2.2.9.          Evaluar el Desempeño Profesional con estricto apego a la normatividad vigente del Programa y con base en los Instructivos correspondientes.

2.2.2.10.      Aplicar los tres momentos de la Evaluación del Desempeño Profesional conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades.

2.2.2.11.      Promover en docente la responsabilidad de integrar y actualizar permanentemente su expediente de Carrera Magisterial.

2.2.2.12.      Integrar el expediente de los profesores inscritos, el cual debe incluir:

 

A.     Constancia de servicios que indique:

a.      Antigüedad.

b.      Lugar de adscripción.

c.      Funciones que realiza el docente.

d.      Si hubo o no incidencia en el servicio.

B.     Copia  del o los comprobantes de Grado Académico.

C.    Copia de la (s) Cédula (s) de Inscripción.

D.    Copia del documento que acredite la inscripción del docente a la Evaluación del Factor Preparación Profesional.

E.     Cédulas de Evaluación del Desempeño Profesional.

F.     Copia de constancias de Acreditación de Cursos Nacionales y Estatales.

G.    Copia del documento de Comisión Oficial, en su caso.

H.     Copia del Formato único de Personal o equivalente.

I.         Copia del talón de cheque.

2.2.2.13.      Resguardar y mantener actualizado los expedientes de los profesores que participan en el Programa.

2.2.2.14.      Enviar a los responsables del Programa en la Entidad, por medio de la autoridad educativa inmediata superior de los participantes, copia del expediente completo de los docentes que se inscriben por primera vez y actualizar el de los profesores que ya se han evaluado.

2.2.2.15.      Garantizar que las Cédulas de inscripción lleguen a tiempo y en forma a la autoridad responsable del Programa en la Entidad.

2.2.2.16.      Resolver las irregularidades o inconformidades que se generen durante el desarrollo de la Evaluación del desempeño Profesional.

2.2.2.17.      Turnar a la Comisión Paritaria las inconformidades que no pueda resolver para determinar lo procedente.

 

3.      PARTICIPANTES

 

3.1. Podrán participar en Carrera Magisterial  todos los profesores de educación Básica cuya categoría este registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) y que cuente con nombre nombramiento Código 10 (alta definitiva) o Código 95 titular (interinato ilimitado), ubicados en los niveles y modalidades siguientes:

       

       - Educación Inicial 1

                     - Educación Preescolar

                     - Educación Primaria

                     - Internados

                     - Educación Indígena 

                     - Secundaria General

                     - Secundaria Técnica

                     - Telesecundaria            

                     - Educación física

                     - Educación Artística

                     - Educación Especial

                     - Educación Extraescolar

                     - Centros de Formación para el Trabajo

 

3.2.           Además de laborar en alguno de los niveles o modalidades anteriores, es necesario que el profesor desempeñe las funciones propias de alguna de las tres Vertientes del Programa: Docentes Frente a Grupo, Personal en Funciones Directivas, de Supervisión y comisionados, así como Profesores que realizan Actividades Técnico-Pedagógicas.

3.3.           Los docentes de Educación Básica con plaza inicial que deseen incorporarse o promoverse deberán:

   

3.3.1.     Cubrir la antigüedad en el servicio docente de acuerdo con el Anexo 2.

3.3.2.     Cumplir el grado académico, de acuerdo con sus nivel y modalidad, según se especifica en el Anexo 3.

3.3.3.     Llenar y/o entregar la Cédula de Inscripción o Reinscripción, según sea el caso.

3.3.4.     Realizar la Evaluación en todos los factores propios de la vertiente en que participa.

3.3.5.     Obtener en la Evaluación Global el puntaje requerido para la etapa

 

3.4.           Los profesores con doble plaza deberán requisitar una Cédula de Inscripción para     cada una de éstas, además de cumplir con los requisitos que se marcan en el número 8.1.

3.5.           El personal docente cuya contratación sea por hora/semana/mes, podrá participar cuando su nombramiento sea equivalente o mayor al número de horas de la plaza inical y las desempeñe en asignaturas afines, según el subsistema correspondiente (Anexo 4).

3.6.           Los docentes que dentro de la primera Vertiente no cubran el grado académico requerido podrán participar en el Programa siempre y cuando cuenten con quince años de antigüedad en el servicio, con los diez últimos en el mismo nivel o modalidad educativa al 1º de septiembre del ciclo en que deseen participar.

3.7.           La participación en Carrera Magisterial es voluntaria e individual por lo que el profesor tiene el compromiso de conocer y respetar los lineamientos normativos y acatar las disposiciones de las diferentes instancias que regulan el Programa, en los ámbitos propios de su competencia.

 

4.      NIVELES

 

·        Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal, integrado por cinco niveles de estímulos (“A”, “B”, “C”, “D”, y “E”), que permite al docente de Educación Básica  superarse profesionalmente. La incorporación o promoción en el Programa son un reconocimiento expreso a su vocación, entrega al servicio, preparación, experiencia, eficacia en el desempeño y permanencia en la función, sin menoscabo de sus derechos laborales, así mismo propicia el arraigo y busca elevar la calidad de la Educación.

    

        4.1. Características

             

           4.1.1. El estímulo económico que proporciona cada nivel de Carrera Magisterial             representa un ingreso significativo para el docente, en relación con el valor de la plaza inicial. Entre los diferentes niveles existe un auténtico despegue, el cual varía en función de la categoría y sus características escalafonarias (Anexo 5).

           4.1.2. Los niveles de Carrera Magisterial no modifican las categorías y plazas propias de los diferentes niveles y modalidades de Educación Básica ni del Sistema Escalafonario Vertical.

           4.1.3. Carrera Magisterial se inicia en el nivel “A”.

           4.1.4. Para incorporarse al nivel “A” se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capitulo 3.

           4.1.5. Los niveles de promoción del Programa (“B”, “C”, “D” y “E”) son consecutivos y seriales, es decir, los docentes sólo pueden acceder al nivel inmediato superior por periodo de promoción.

           4.1.6. Para promoverse en el Programa, además de lo establecido en el Capitulo 3., los docentes deberán:

          

               4.1.6.1. Cumplir con los años de permanencia disminuirán si se labora en zonas de bajo desarrollo, las cuales serán definidas de conformidad con los criterios presentados en el Anexo 7.

               4.1.6.2. Presentar el dictamen de incorporación o de la última promoción en su caso

                              

 

            4.2. Conservación y pérdida de Carrera Magisterial

 

4.2.1.     El nivel de Carrera se conservará cuando el docente cambie de función, categoría, nivel o modalidad dentro del subsistema de Educación Básica.

4.2.2.     Será motivo de la pérdida de Carrera Magisterial:

4.2.2.1. El cambio de estado no avalado por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

4.2.2.2. La permuta con un docente que no se encuentre en el mismo nivel de Carrera, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria para permutas emitidas por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

4.2.2.3. El ocupar una categoría que no esté considerada en el Catálogo autorizado para el Programa.

 

4.2.2.4. La renuncia voluntaria.

                

4.2.3.     En los casos mencionados, el docente deberá cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos para incorporarse con su nueva situación en Carrera Magisterial.

4.2.4.     Los docentes que incurran en alguna de las siguientes faltas durante el ciclo de evaluación, no podrán incorporarse, promoverse ni acumularán permanencia en esa etapa:

 

4.2.4.1. La falsificación de documentación.

4.2.4.2. El robo o destrucción parcial o total de los instrumentos de evaluación.

4.2.4.3. Realizar acciones que interfieran u obstaculicen el desarrollo de los diversos procesos de Carrera Magisterial.

4.2.5.     En caso de jubilación o baja definitiva no se podrá recuperar el concepto de Carrera Magisterial.

 

5.      VERTIENTES

 

·        Carrera Magisterial cuenta con tres Vertientes de participación: Docentes Frente a grupo, Personal en Funciones Directivas y de Supervisión, así como Profesores en Actividades Técnico-Pedagógicas.

 

5.1. Primera Vertiente: Docentes Frente a Grupo

  5.1.1. Son aquellos docentes responsables del proceso de enseñanza-aprendizaje que interactúan directamente con los alumnos en los diferentes niveles o modalidades de Educación Básica. Tienen a su cargo el desarrollo de los Planes y Programas de Estudio elaborados y aprobados por la SEP.

  5.1.2. Las categorías docentes que están en de incorporarse o promoverse en esta Vertiente se especifican en el Catálogo autorizado para el Programa.

  5.1.3. Para incorporarse o promoverse en la Vertiente Frente a Grupo es indispensable que la categoría corresponda a la función que se desempeña.

  5.1.4. El personal con categoría directiva o de supervisión que se encuentre frente a grupo, podrá incorporarse o promoverse en la Primera Vertiente, siempre y cuando cuente con el documento de Comisión Oficial.

 

 

5.2.           Segunda Vertiente: Personal Directivo y de Supervisión

 

  5.2.1. Es aquel que tiene a su cargo la conducción y dirección del Servicio Educativo y que se encuentra incluido en las estructuras escalafonarias autorizadas.  

  5.2.2. Las categorías directivas y de superación que están en posibilidad de incorporarse o promoverse al Programa.

  5.2.3. Para incorporarse o promoverse en la Vertiente Directiva y de Supervisión es indispensable que la categoría corresponda a la función que se desempeña.

  5.2.4. El personal con categoría de docente frente a grupo que se encuentre en funciones Directivas o de Supervisión, podrá incorporarse o promoverse en la Segunda Vertiente, siempre y cuando cuente con el documento de Comisión Oficial.

 

5.3.           Tercera Vertiente: Personal Docente que realiza Actividades Técnico-Pedagógicas.

 

5.3.1. Son aquellos docentes o personal directivo y de supervisión comisionados oficialmente en actividades cocurriculares, que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y laboran en los diversos niveles y modalidades de Educación Básica. Se clasifican en tres grupos, de acuerdo con las funciones que desarrollan:

 

   5.3.1.1. Asesoría. Se integra por docentes o directivos que realizan actividades de organización, interpretación, asesoria, dosificación e integración de los planes y programas de Estudio y orientan sobre las características del enfoque pedagógico, tanto al profesor de Educación Básica en el de proceso enseñanza-aprendizaje, como a los supervisores, inspectores y jefes de sector.

   5.3.1.2. Elaboración de materiales educativos. Lo conforma el personal docente o directivo que produce material pedagógico y didáctico para los alumnos y profesores de Educación Básica y diseña estrategias para el fortalecimiento de los contenidos básicos.

   5.3.1.3. Proyectos Educativos. Lo integran docentes o directivos adscritos a los Programas Educativos Institucionales de la SEP, ya sean de alcance nacional, estatal o local avalados por la autoridad educativa y que están vinculados directamente con el trabajo escolarizado.

            

5.3.2. Los estímulos correspondientes a Carrera serán asignados de acuerdo con la categoría con la que se estén desempeñando las funciones técnico-pedagógicas; es decir, a los profesores con plaza de docente frente a grupo se le otorgarán los mismos niveles y percepciones que se aplican a la Primera Vertiente; en tanto que al personal con categoría directiva o de supervisión se le asignará lo correspondiente a la Segunda Vertiente.

5.3.3. los docentes que deseen incorporarse o promoverse en esta Vertiente, además de cumplir con lo establecido en el Capitulo 3, deberán demostrar las actividades que desarrollan mediante constancia actualizada que describa de forma pormenorizada sus funciones, la cual deberá ser emitida por la autoridad inmediata superior y con el visto bueno del titular del área educativa correspondiente.

5.3.4. No están considerados en esta Vertiente todos aquellos docentes que realizan actividades administrativas, secretariales, de enlace y las relacionadas con el Programa Nacional de Carrera Magisterial. Tampoco aquellos que ocupen puestos de confianza, laboren en centros de Educación Superior, se desempeñen fuera de los servicios educativos y los que ostenten categorías no incluidas en el Catálogo autorizado para el Programa.

 

6.      SISTEMA DE EVALUACIÓN

 

·              El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad de terminar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse o promoverse en el Programa.

 

6.1. El sistema de Evaluación considera seis Factores para cada Vertiente.

6.2. A cada uno de los Factores que integran el Sistema de Evaluación le corresponde un puntaje especifico. A continuación se indican los Factores que se evalúan en cada Vertiente,  los puntajes máximos que tienen asociados, sus características y los procedimientos para su acreditación:

 

Puntajes Máximos

 

Factores

1ª Vertiente

2ª Vertiente

3ª Vertiente

Antigüedad

10

10

10

Grado Académico

15

15

15

Preparación Profesional

28

28

28

Cursos de actualización y Superación Profesional       

 

17

 

17

 

17

Desempeño Profesional

10

10

10

Aprovechamiento Escolar

20

---

---

Desempeño Escolar

---

20

---

Apoyo Educativo

---

---

20

 

Total

100

100

100

 

 

        6.2.1. Antigüedad

        

         6.2.1.1. Son los años desempeñados en el servicio docente en Educación Básica.

         6.2.1.2. El puntaje de este Factor aumentará de forma proporcional conforme se incrementen los años de servicio (Anexo 8).

         6.2.1.3. La acreditación de la antigüedad se hará mediante la presentación de una constancia expedida por el área administrativa correspondiente.

         6.2.1.4. Para efectos de puntaje, los años de servicio que se consideran son los que haya acumulado el docente al concluir la etapa de Evaluación.

         6.2.1.5. Al personal docente con doble plaza se le considerarán los años de la plaza con mayor antigüedad en el servicio en Educación Básica.

 

      6.2.2. Grado Académico

        

         6.2.2.1 Consiste en el o los grados académicos que haya acreditado el docente de Educación Básica en su formación profesional.

         6.2.2.2. Para efectos de Carrera Magisterial se consideran los Grados Académicos expedidos por las Escuelas Normales, Normales Superiores, Universidades e Instituciones de Educación Superior, con reconocimiento oficial e incluidas en el Registro Nacional de Instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

         6.2.2.3. Los Grados Académicos considerados en el Programa se especifican en el Anexo 9.

         6.2.2.4. Los documentos para acreditar el Factor Grado Académico en el Sistema de Carrera Magisterial son:

                             

A.     Certificado de estudios terminados, acta de examen profesional, título o cédula profesional, ésta última expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o por la dependencia estatal autorizada.

B.     Los profesores de Educación Secundaria y grupos afines que no cuenten con alguno de los documentos citados en el párrafo anterior, podrán presentar carta de pasante o los documentos que demuestren haber cubierto al menos el 75% de Normal Superior o del plan de estudios de Licenciatura, afín con la materia que imparten.

C.    Los docentes de Educación Indígena que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Básica podrán presentar la documentación que demuestre que han aprobado como mínimo el 6º semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la Universidad Pedagógica Nacional.

D.    Los docentes de Educación Especial que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Primaria o Normal de Especialización podrán presentar aquellos que acrediten estudios terminados a nivel Licenciatura, afín con la especialidad que atienden.

E.     Los docentes de Educación Tecnológica que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Superior o Licenciatura podrán presentar documentos que los acrediten como egresados de una institución oficial formadora de profesores de Educación Tecnológica para nivel medio, como son: Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el trabajo Agropecuario (ENAMACTA), Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial (ENAMACTI), o bien los documentos que acrediten estudios completos de Técnico Profesional, con equivalencia al nivel medio superior y afines a la especialidad que imparten.

F.     Los docentes de Educación Artística podrán acreditar este Factor siempre y cuando presenten los documentos que demuestren estudios técnicos completos, que su equivalencia corresponda al nivel medio superior y estén directamente relacionados con las actividades artísticas.

 

              6.2.2.5. A cada Grado Académico le corresponderá un puntaje especifico (Anexo 9)

              6.2.2.6. Los docentes que no cuenten con el Grado Académico establecido en el Anexo 3 de acuerdo con el nivel o la modalidad en que laboran, pero que cumplan con la Antigüedad señalada en el apartado 3.6., para efectos de puntaje se les considerará lo correspondiente al Grado Académico de Normal de 2, 3 y 4 años, como se especifica en el Anexo 9.

              6.2.2.7. para efectos de puntaje, se considerará como máximo grado de estudios el que posea el docente al inscribirse en la etapa de evaluación.

              6.2.2.8. En todos los casos, el Grado Académico deberá corresponder con lo establecido en el Anexo 3.

 

         6.2.3. Preparación Profesional

         

            6.2.3.1. Este Factor corresponde a los conocimientos que requiere el docente para desarrollar su función.

            6.2.3.2. Se valorara por medio de un instrumento de evaluación elaborado por la SEP y aplicado por dicha institución en coordinación con las autoridades educativas de cada Entidad Federativa.

            6.2.3.3. Después de su aplicación, el instrumento de evaluación será revisado por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

            6.2.3.4. Los instrumentos de evaluación serán elaborados a partir del Banco Nacional de Reactivos, conformado por la SEP; este Banco deberá enriquecerse permanentemente con las aportaciones

           6.2.3.5. Los reactivos que integran los instrumentos de evaluación estarán relacionados con los conocimientos y habilidades requeridos para que el docente lleve a cabo su labor profesional.

           6.2.3.6. Los reactivos y las características de los instrumentos de evaluación permitirán una calificación objetiva y expedita.

6.2.3.7.          Se elaborarán diferentes tipos de exámenes con base en los requerimientos del Programa. 

6.2.3.8.          Los instrumentos de evaluación se aplicarán de acuerdo con las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades que emite la Comisión Nacional SEP-SNTE en cada etapa de Evaluación.

6.2.3.9.          Para la asignación del puntaje del Factor Preparación Profesional, los docentes serán ubicados en grupos de calificación integrados por profesores del mismo nivel o modalidad educativa que laboren en condiciones similares.

6.2.3.10.      La evaluación de este Factor se ajustará a los lineamientos y normas establecidos en el Instructivo correspondiente.

       

6.2.4.     Acreditación de Cursos de Actualización y Superación del Magisterio.

 

  6.2.4.1. Consiste en la obtención de un puntaje por la acreditación de cursos de actualización, capacitación y superación profesional, para fortalecer los conocimientos en general y los relativos a aspectos pedagógicos y didácticos en particular.

  6.2.4.2. Serán diseñados con una temática específica para las distintas vertientes, funciones , niveles y modalidades educativos; contarán con tiempos, contenidos y procedimientos que justifiquen la asignación del puntaje; estarán claramente vertebrados con los Planes y Programas de Estudio vigentes y atenderán las necesidades educativas nacionales y estatales.

6.2.4.3.          Para el diseño de los Cursos de Actualización y Superación del Magisterio, la autoridad educativa tomará en cuenta los resultados de los Factores Preparación Profesional y Aprovechamiento Escolar, de modo que se subsanen las deficiencias detectadas por medio de la evaluación de esos Factores.

 

6.2.4.4.          Este Factor considera cursos:

 

A.     Nacionales, que serán diseñados, organizados, impartidos y acreditados por la SEP.

B.     Estatales, que serán diseñados, organizados e impartidos por las autoridades educativas de cada Entidad Federativa, dictaminados por la SEP y autorizados por la Comisión Nacional SEP-SNTE de Carrera Magisterial.

6.2.4.5.          Los Cursos Estatales diseñados, organizados e impartidos por instancias no oficiales o particulares, no podrán someterse a dictamen y, en consecuencia, no tendrán valor en Carrera Magisterial.

6.2.4.6.          Los criterios que regularán los Cursos de Actualización y Superación del Magisterio serán determinados por la SEP, y los mecanismos para la asignación del puntaje en Carrera Magisterial los establecerá la Comisión Nacional SEP-SNTE.

6.2.4.7.          Los 17 puntos que le corresponden a este Factor serán distribuidos de la siguiente forma:

 

A.     Hasta 12 puntos por la acreditación de los Cursos de alcance nacional.

B.     Hasta 5 puntos por la acreditación de los Cursos Estatales que hayan impartido las Entidades Federativas.

6.2.4.8.          Los procesos de inscripción, registro, impartición y evaluación de los cursos serán responsabilidad de las autoridades federales o estatales, según corresponda.

     

6.2.5.     Desempeño Profesional

 

    6.2.5.1. Es el conjunto de acciones cotidianas que realizan los docentes en el desempeño de sus funciones.

 

   6.2.5.2.    Este factor tiene un valor de hasta 10% de la Evaluación Global.

6.2.5.3.          Para valorar este Factor existe un Instructivo especifico para cada nivel o modalidad educativos.

6.2.5.4.          La ponderación del Desempeño Profesional la realizará el Órgano de Evaluación con apego al Instructivo correspondiente.

6.2.5.5.          Para los docentes que participan en la Primera Vertiente, la evaluación de este Factor se realizará mediante la valoración y apreciación de los siguientes aspectos:

 

A.     Plantación del Proceso Enseñanza-Aprendizaje.

B.     Desarrollo del Proceso Enseñanza-Aprendizaje.

C.    Participación en el Funcionamiento de la Escuela.

D.    Participación en la Interacción Escuela-Comunidad.

 

6.2.5.6.          Para el personal que participa en la Segunda Vertiente se valorará:

 

A.     Planeación del Trabajo Escolar.

B.     Desarrollo de actividades Técnico-Pedagógicas.

C.    Desarrollo de Actividades Escolares.

D.    Difusión y Vinculación con la Comunidad.

   

6.2.5.7.          Para el personal docente que participa en la Tercera Vertiente se evaluarán:

 

A.     Plantación del Trabajo.

B.     Desarrollo del Trabajo.

C.    Participación en el Órgano Técnico.

D.    Cantidad, Calidad e Impacto del Trabajo.

       

6.2.5.8.          Será responsabilidad de los docentes participantes asegurar la transparencia, honestidad y veracidad del proceso de evaluación de este Factor.

6.2.5.9.          Para considerar el Factor Desempeño Profesional en la Evaluación Global, deberán evaluarse al menos el segundo y tercer momentos.

 

6.2.6.     Aprovechamiento Escolar

(Primera Vertiente)

        

        6.2.6.1.   Por medio de este Factor se evalúan los aprendizajes que los alumnos han   obtenido en su grado asignatura.

6.2.6.2.          A este Factor le corresponden hasta 20 puntos.

6.2.6.3.          Este Factor se evaluará por medio de un examen aplicado a los alumnos de los maestros participantes en la Primera Vertiente, de acuerdo con las fechas estipuladas en el Cronograma de Actividades, emitido por la comisión Nacional.

6.2.6.4.          El instrumento de evaluación será elaborado por la SEP y aplicado por ésta y la autoridad educativa estatal.

6.2.6.5.          A partir de los criterios que la Comisión Nacional SEP-SNTE de Carrera Magisterial defina, la SEP establecerá los procedimientos de validación de la evaluación de este Factor en cada Entidad.

6.2.6.6.          En caso de que la validación del proceso muestre evidencias de copia o dictado de respuestas, la Comisión Nacional adoptará las medidas correctivas que considere pertenecientes.

6.2.6.7.          El procedimiento de los resultados obtenidos en la Evaluación será responsabilidad de la SEP.

6.2.6.8.          Los reactivos que conformen los instrumentos de evaluación serán elaborados a partir de los contenidos de los Planes y Programas de Estudio vigente y, en su caso, de los Libros de Texto Gratuitos correspondientes.

6.2.6.9.          La puntuación que se otorgue estará en función del promedio de aciertos que obtengan los alumnos en el instrumento de evaluación, convertido a la escala de Carrera Magisterial.

6.2.6.10.      A los docentes que obtengan logros con alumnos que por sus características demande adicional, el cual sumado al del Aprovechamiento Escolar no deberá rebasar el 20% asignado al Factor.

6.2.6.11.      La puntación que se otorgue a los docentes considerará las condiciones en que laboran. De esta manera los alumnos serán ubicados en diferentes grupos de calificación, de acuerdo con los criterios que establezca la SEP.

6.2.6.12.      La asignación de puntaje para este Factor se ajustará a los lineamientos y normases tablecidos en el instructivo correspondiente.

 

6.2.7.                Desempeño Escolar

(Segunda Vertiente)

 

6.2.7.1.          Son todas aquellas acciones que inciden en el aprovechamiento de los alumnos y en preparación profesional de los docentes.

6.2.7.2.          A este Factor le corresponden hasta 20 puntos de la Evaluación Global.

6.2.7.3.          El desempeño Escolar se considerará para el personal que participe en la Segunda Vertiente y contará con dos subfatores:

 

A.     Subfactor Aprovechamiento Escolar. Será el promedio del puntaje obtenido por los docentes, directivos o personal de supervisión a su  cargo. Por ejemplo, para el caso de los directivos, la puntuación será el promedio de los puntajes obtenidos en el Factor Aprovechamiento Escolar por los docentes de su escuela; para los supervisores, el promedio de los puntajes obtenidos en este subfactor por los directivos de su área. En el caso de las demás figuras de supervisión se procederá de forma similar al segundo ejemplo.

B.     Subfactor Desarrollo del Personal. Será el promedio del puntaje obtenido en el Factor Preparación Profesional por los docentes, directivos o personal de supervisión a su cargo. Por ejemplo, para el caso de los directivos, su puntuación será el promedio de la puntuación obtenida por los directivos de su área. En el caso de las demás figuras de supervisión se procederá de forma similar al segundo ejemplo.

 

6.2.7.4.          Cada uno de estos subfactores tendrán  un valor de hasta 10 puntos del total del Factor Desempeño Escolar.

    

6.2.8.     Apoyo Educativo

(Tercera Vertiente)

        

6.2.8.1.          Son las acciones de investigación, actualización y elaboración de materiales que contribuyen  al mejoramiento de procedimientos de enseñanza-aprendizaje.

6.2.8.2.          A este Factor le corresponden hasta 20 puntos.

6.2.8.3.          Este Factor se evaluará y considerará una de las dos opciones siguientes:

 

A.     Innovación Educativa. Se refiere a estudios e investigaciones orientadas a realizar propuestas que permitan resolver regazos, así como elaborar estrategias pedagógicas que incorporen al proceso de enseñanza-aprendizaje los avances científicos, tecnológicos y culturales.

B.     Cursos Estatales. Considera la participación en el diseño, elaboración e impartición de recursos autorizados tendientes a subsanar las necesidades de actualización de los docentes.

6.2.8.4.          Los criterios y mecanismos para evaluar este Factor se precisan en el Instructivo correspondiente.

 

6.3.           Evaluación Global

 

       6.3.1. La Evaluación Global es la integración de los resultados de todos los Factores propios de cada Vertiente en una etapa de evaluación tendrá un valor de hasta 100 puntos.

       6.3.2. Es responsabilidad de la SEP llevar a cabo la integración de los puntajes de los Factores Antigüedad, Grado Académico, Preparación Profesional, Aprovechamiento Escolar, Cursos de Actualización, Desempeño Escolar, Desempeño Profesional y Apoyo Educativo para conformar la Evaluación Global, con apego a la normatividad del Programa.

       6.3.3. Es competencia de la autoridad educativa estatal desarrollar los procesos operativos de acuerdo con los tiempos y procedimientos establecidos en el Cronograma de Actividades.

       6.3.4. Para que el resultado de la Evaluación Global pueda ser considerado en el ingreso o promoción, es necesario que el docente se evalúe en los Factores propios de su Vertiente y función. La ausencia de evaluación de algunos de ellos anula la posibilidad de participar en ese ciclo de Evaluación.

       6.3.5. La Evaluación Global se integrará únicamente con los puntajes obtenidos en una misma etapa de evaluación.

 

7.      DICTAMINACIÓN

 

·        Se entiende por Dictaminación el proceso mediante el cual las Comisiones Paritarias determinan, con base en los resultados de la Evaluación Global y la normatividad vigente, qué docentes deben ser incorporados o promovidos en el Programa.

·        Deberá realizarse con apego al Cronograma de Actividades; la autoridad educativa de cada Entidad recibirá la información sobre los resultados de la Evaluación Global de los docentes participantes y la proporcionará a la Comisión Paritaria para que ésta lleve a cabo la Dictaminación.

·        Este proceso se apegará a los criterios que en cada ciclo emita la Comisión Nacional SEP-SNTE y a lo establecido en la “Guía técnica para determinar el número de plazas a incorporar o promover en el Programa Nacional de Carrera Magisterial”.

 

  7.1. Acciones previas a la Dictaminación

     

     7.1.1. Cuando el docente considere que la puntuación asentada en el reporte de los resultados de Evaluación no corresponde con los datos asentados en su Cédula de inscripción podrá solicitar su corrección en los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades.

     7.1.2. La Comisión Paritaria deberá revisar que los docentes susceptibles de incorporarse o promoverse en el Programa cubran los requisitos normativos, así como verificar los respaldos de documentales.

     7.1.3.  Distribución y aplicación de los recursos autorizados

 

        7.1.3.1. Las Comisiones Paritarias aplicarán en la Dictaminación de cada etapa el presupuesto autorizado con base en los criterios de distribución aprobados por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

        7.1.3.2. La Comisión Paritaria deberá separar del presupuesto asignado el monto necesario para atender compromisos derivados de incidencias tales como: horas adicionales, cambios de estado, permutas y promociones escalafonarias.

        7.1.3.3. Deberá prever el cursos necesario para cubrir las inconformidades que se presenten.

        7.1.3.4. Con los recursos que se liberen por conceptos como licencias, jubilaciones, renuncias y defunciones del personal que estaba incorporado en alguno de los niveles de Carrera Magisterial, se conformarán bolsas de recursos que deberán ser empleadas en el Programa, atendiendo a las características del recurso presupuestal.

 

 

       7.1.3.5. El monto disponible para determinar el número de docentes a incorporar o promover se integrará con la bolsa de recursos, el presupuesto asignado para cada etapa y con lo que concurrentemente aporten las Entidades Federativas.

       

7.2.           Incorporaciones

 

     7.2.1. Para que los  docentes puedan incorporarse a Carrera magisterial es necesario  que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 3.

    

     7.2.2. Evaluación Global

 

        7.2.2.1. Para efectuar la Dictaminación es indispensable que la Comisión Paritaria considere los resultados obtenidos en la evaluación de los diferentes Factores para cada Vertiente. 

        7.2.2.2. Una vez obtenido el ingreso al Programa, el docente no podrá utilizar el puntaje de esa Evaluación Global para posteriores movimientos o para incorporar otra plaza.

   

   7.3. Promociones

 

·        Para que los docentes incorporados o Carrera Magisterial puedan promoverse deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo 3,cubrir los años de permanencia correspondientes y obtener el puntaje requerido para esa etapa en su Evaluación Global.

 

7.3.1. Permanencia

      

   7.3.1.1. Se entiende como años efectivos de permanencia aquellos acumulados por el docente en un determinado nivel de Carrera Magisterial, siempre y cuando no hayan incurrido en alguna de las incidencias que la anulan, marcadas en el Capitulo 8.

   7.3.1.2. Cuando el docente incurra en alguna de las incidencias que afecten su participación en un ciclo de evaluación, ese año no contará para su permanencia pero conservará  la acumulada en años anteriores.

   7.3.1.3. Para efectos de promoción, el docente podrá realizar, durante su permanencia en el nivel, las Evaluaciones Globales que decida, aunque sólo se le conservará el puntaje más alto, con el cual podrá participar para promoverse una vez cubiertos los años de permanencia y los demás requisitos.

   7.3.1.4. Obtenido el dictamen de promoción, el docente no podrá utilizar los puntajes de Evaluaciones Globales alcanzados durante su permanencia en el nivel o niveles de antecedentes para promociones futuras.

   7.3.1.5. Para dictaminar las promociones, la Comisión Paritaria deberá contar con los documentos oficiales que acrediten que los docentes cuentan con los años de permanencia requeridos.

 

             

7.4.       Inconformidades

 

·     El profesor tiene el derecho a inconformarse ante la Comisión Paritaria Estatal cuando considere que las decisiones o el dictamen no corresponden a su documentación probatoria y  desempeño en el proceso. Este recurso debe ejercerlo a tiempo y en forma.

 

7.4.1.     El docente podrá inconformarse cuando considere que su Evaluación Global alcanzó el puntaje necesario para incorporarse o promoverse en el nivel y la modalidad que le corresponde y no lo ha logrado.

7.4.2.     El docente contará con un término de quince días hábiles a partir de la publicación de los resultado, para presentar su inconformidad por escrito a la Comisión Paritaria; de conformidad con el cronograma de Actividades dicha Comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para dar respuesta de carácter definitivo e irrevocable; resolución que deberá formular con estricto apego a la normatividad del programa.

7.5.           Pago en Carrera Magisterial. La comisión Paritaria deberá informarse sobre el  proceso de pago de las incorporaciones y promociones, verificando que el mismo se efectúe conforme a los resultados de la Dictaminación.

 

8.       INCIDENCIAS

 

   8.1. Docentes con doble plaza

           

      8.1.1. Los docentes y directivos con doble plaza o el personal directivo con una plaza docente adicional podrá participar e incorporar ambas cubriendo los requisitos establecidos para cada una.

      8.1.2. Para efectos de promoción en Carrera Magisterial los docentes deberán cumplir en cada plaza con los requisitos establecidos.

      8.1.3. Los docentes ostenten doble plaza y éstas correspondan al mismo tipo de examen, solamente presentarán la evaluación del Factor Preparación Profesional en una y el resultado se aplicará en ambas.

      8.1.4. Los profesores que ostenten doble plaza y éstas no correspondan al mismo tipo de examen, presentarán plazas y, en su caso, en el Factor Preparación Profesional en las dos.

      8.1.5. Los docentes con doble plaza realizarán la evaluación del Factor Desempeño Profesional en ambas plazas y, en su caso, en el Factor Aprovechamiento Escolar.

      8.1.6. El personal de Tercera Vertiente con doble plaza en un centro de trabajo y con el mismo tipo de examen, únicamente presentará la evaluación de los Factores Preparación Profesional y Desempeño Profesional en una plaza; si a las  plazas les corresponde diferente tipo de examen presentará ambas evaluaciones en cada una.

      8.1.7. Los docentes con doble plaza en Tercera Vertiente podrán incorporarse o  promoverse con ambas, siempre y cuando laboren la jornada establecida para cada una.

      8.1.8. La participación con doble plaza se ajustará a los siguientes criterios de compatibilidad horaria:

                 

          8.1.8.1. Los docentes con categoría frente a grupo podrán incorporar o promover hasta un máximo de 42 horas.

          8.1.8.2. El personal con categoría directiva de supervisión podrá participar hasta con 48 horas.

          8.1.8.3. Los profesores con una categoría directiva y otra docente estarán en posibilidad de participar con un máximo de 48 horas.

    

      8.2. Promociones en el Sistema Escalafonario Vertical

 

          8.2.1. Los docentes frente a grupo o personal directivo y de supervisión incorporados que obtengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical en plazas con Código 10 (alta definitiva) o Código 95 sin titular (interinato ilimitado), conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostentaban en su categoría de antecedentes.

          8.2.2. En el caso de ascensos de docentes frente a grupo a directivos, para su promoción al siguiente nivel del Programa deberán cubrir en su nueva categoría los años de permanencia establecidos para el nivel de Carrera Magisterial en que estén ubicados, independientemente de los que hayan acumulado en la categoría anterior.

          8.2.3. En los ascensos escalafonarios de profesores con categoría directiva o de supervisión, éstos conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostenten así como la permanencia acumulada en la categoría de antecedente.

          8.2.4. Los docentes frente a grupo o el personal directivo y de supervisión incorporado que obtengan ascenso en el Sistema Escalafonario Vertical en plazas Código 95 sin titular (interinato ilimitado), deberán apegarse a lo siguiente:

    

              8.2.4.1. Podrán conservar su nivel de Carrera Magisterial siempre y cundo soliciten licencia en su plaza de antecedente.

           8.2.5.  Los docentes que tengan ascensos en el Sistema Escalafonario Vertical entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, realizarán su Evaluación Global en la función que corresponda a la nueva categoría e iniciarán o continuarán su permanencia, según sea el caso, en ese ciclo escolar.

           8.2.6. Cuando los ascensos se otorguen con posterioridad a ese periodo, los docentes podrán evaluarse y acreditar permanencia a partir del inicio del ciclo posterior a la fecha del movimiento.

 

       8.3. Horas adicionales

 

            8.3.1. Los docentes incorporados a Carrera Magisterial bajo el régimen de contratación por hora/semana/mes que obtengan nombramientos de horas adicionales, incluso en una modalidad distinta a la que participan, podrán incorporarlas al Programa al inicio del ciclo escolar inmediato posterior a la fecha del nombramiento, siempre y cuando corresponda a la misma materia o a las consideradas afines de conformidad con los criterios acordados por la Comisión Nacional SEP-SNTE.

            8.3.2.   Además de lo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

                        

               8.3.2.1. Presentar el formato único de personal o su equivalente, en el cual se especifique que el nombramiento de las horas adicionales que recibe el docente son en Código 10 (alta definitiva) o Código 95 sin titular (interinato ilimitado).

               8.3.2.2. Contar con el dictamen de las horas incorporadas y, en su caso, promovidas en Carrera Magisterial.

               8.3.2.3. Entregar copia del último talón de pago.

               8.3.2.4. Solicitar la incorporación de las horas adicionales a partir de la fecha del nuevo nombramiento y turnarla al Órgano de Evaluación para que éste a su vez lo notifique a la instancia responsable del Programa en la Entidad.

8.3.2.5.          Apegarse a los criterios de compatibilidad horaria, los cuales establecen como máximo 42 horas para docentes frente a grupo.

 

8.3.3.     Las horas se considerarán como el mismo nivel de Carrera Magisterial y permanencia que ostente el docente en las horas ya incorporadas.

 

8.4.           Cambios de Vertientes

 

     8.4.1. Los docentes incorporados al Programa que cambien de Vertiente conservarán el nivel de Carrera Magisterial que ostentaban al momento del cambio.

8.4.2.     Los profesores que cambien de Primera y/o Segunda a la Tercera Vertiente, para efectos de promoción en el Programa deberán cumplir con todos los años de permanencia establecidos para el nivel que ostenten, independientemente de los que acreditaron en su Vertiente de origen.

8.4.3.     Los docentes que cambien de la Tercera a la Primera y/o Segunda Vertientes conservarán la permanencia acumulada ; para efectos de promoción en el Programa necesitarán además evaluarse y obtener el puntaje global requerido en la etapa correspondiente para dichas vertientes.

8.4.4.     Los docentes incorporados al Programa con categoría frente a grupo que estén comisionados en funciones directivas y retornen a las actividades frente a grupo, conservarán el nivel obtenido y la permanencia acreditada durante la comisión; para promoverse requerirán, además de la permanencia, realizar la Evaluación Global y obtener dictamen favorable en su nueva adscripción.

8.4.5.     Los profesores que cambien de Vertiente entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, realizarán su Evaluación Global en la nueva vertiente e iniciarán o continuarán su permanencia en ese ciclo escolar.

8.4.6.     En cambio de Vertiente que se realicen con posterioridad o ese periodo, los docentes podrán evaluarse y acreditar permanencia a partir del inicio del ciclo siguiente a la fecha del movimiento.

8.4.7.     A los docentes que se reincorporen a su Vertiente de origen o anterior, se les considerarán los años de permanencia acreditados con antelación en la misma.

 

8.5.           Cambios al interior de las vertientes

     8.5.1. Los profesores incorporados que cambien al interior de su vertiente, de categoría, asignatura, nivel o modalidad educativos, conservarán el nivel de Carrera  Magisterial que ostenten y la permanencia acreditada; para efectos de promoción, además de cumplir con los requisitos establecidos, deberán evaluarse y obtener dictamen favorable en su nueva actividad.

8.5.2.     Los docentes que cambien al interior de su vertiente de categoría, asignatura, nivel o modalidad educativos entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en ese ciclo.

8.5.3.     Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo, podrán evaluarse hasta el inicio del siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencia que la anulan.

8.5.4.     En todos estos movimientos, para continuar participando en el Programa deberán acreditar el grado académico requerido para la asignatura, nivel o modalidad educativos donde sean transferidos.

 

8.6.           Cambios de adscripción de centro de trabajo

 

          8.6.1. Los profesores que cambien de centro de trabajo entre el inicio del ciclo escolar  el final  del mes de diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en ese ciclo escolar.

8.6.2.     Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo, los docentes podrán evaluarse hasta el inicio del siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

    

8.7.           Cambios en el tipo de examen del Factor Preparación Profesional

     8.7.1. Los profesores que cambien el tipo de examen del factor preparación Profesional entre el inicio del ciclo escolar y el final del mes de diciembre, podrán realizar su Evaluación Global y acreditar permanencia en ese ciclo.

8.7.2.     Cuando los movimientos se lleven a cabo después de ese periodo, los docentes, podrán evaluarse hasta el inicio de siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia, siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

 

8.8.           Cambio de adscripción de zona urbana o rural a localidad de bajo desarrollo y viceversa.

 

     8.8.1. El profesor que labore en zona de bajo desarrollo y que cambie a una zona rural o urbana, después de haber obtenido un nivel de Carrera Magisterial, seguirá participando con el nivel alcanzando pero ajustándose, para efectos de promoción, a los años de permanencia definidos para la zona a la cual se transfirió.

8.8.2.     El docente incorporado a Carrera Magisterial que cambie a zona de bajo desarrollo, para efectos de promoción deberá cumplir una de las siguientes condiciones:

 

    8.8.2.1. Acreditar los dos años de permanencia establecidos para esa zona

    8.8.2.2. Se tenía acumulada permanencia antes del cambio, completará la que se requiera para el nivel de Carrera que ostente, conforme los criterios definidos para zona urbana o rural.       

                     

8.9.           Cambio de Entidad

 

      8.9.1. En apego a lo acordado por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales en la convocatoria anual respectiva, el personal docente o directivo incorporado al Programa que haya sido autorizado por dicha Comisión a cambiar su adscripción de estado a estado, conservará el nivel de Carrera Magisterial sin someterse nuevamente a Evaluación Global y, en su caso, también la permanencia acreditada, siempre y cuando no incurra en las incidencias que la anulan.

8.9.2.     En el caso de los cambios en plazas no equivalentes, la restitución del nivel de Carrera Magisterial que ostente los docentes que cambien de estado, será cubierto con los recursos de las entidades receptoras en la Dictaminación inmediata posterior a su movimiento.

8.9.3.     Para efectos de promoción en la Entidad de transferencia, el docente necesariamente deberá presentar la Evaluación Global y obtener dictamen favorable en dicha entidad.

8.9.4.     Los docentes que cambien de Estado y se incorporen a sus labores en la nueva Entidad con posterioridad el mes de diciembre, podrán presentar la Evaluación Global hasta el siguiente ciclo escolar. Ese año se les podrá considerar como de permanencia siempre y cuando no incurran en las incidencias que la anulan.

8.9.5.     La autoridad educativa de la Entidad de origen será instancia responsable de remitir al estado receptor el expediente de Carrera Magisterial del docente y, si es el caso, proporcionará al profesor en cuestión el dictamen de incorporación y/o promoción, avalando el nivel obtenido y la permanencia acreditada hasta la fecha de efectos del Cambio de Estado.

8.10.       Las permutas de personal incorporado a Carrera Magisterial entre Entidades Federativas se apegarán a los lineamientos establecidos en la convocatoria emitida anualmente por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

8.11.       Los docentes adscritos o comisionados en la instancias responsables de Carrera Magisterial, en las Entidades Federativas no podrán incorporarse o promoverse en el programa.

 

8.12.       Acuerdos presidenciales

 

    8.12.1.   Los docentes con acuerdos presidenciales 754 o 529 no  podrán participar en Carrera Magisterial, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.12.2.Si están incorporados al Programa continuarán percibiendo el estimulo correspondiente al nivel obtenido, pero no podrán promoverse, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

 

8.13.       Cambio de actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente

 

     8.13.1. Los docentes que obtengan cambio de actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente, no podrán participar en el Programa, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.13.2.Los profesores incorporados al Programa que obtengan cambio de actividad por dictamen del ISSSTE o su equivalente, continuarán percibiendo el concepto de Carrera Magisterial pero no podrán promoverse, excepto cuando pasen a realizar actividades técnico-pedagógicas comprendidas en la Tercera Vertiente.

8.14.       Licencias sin goce de sueldo o ausencias injustificadas

 

     8.14.1.  Los docentes que aspiren a ingresar al Programa y durante el ciclo de evaluación incurran en ausencias injustificadas por 15 días hábiles o más u obtengan licencias sin goce de sueldo por ese mismo periodo, no podrán participar en esa etapa en el Programa.

8.14.2.A los profesores incorporados a Carrera Magisterial que incurran en las situaciones anteriores, no se les considerarán sus resultados de la Evaluación Global y el ciclo en cuestión no se les acreditará como de permanencia.

       

       

8.15.       Licencias con goce de beca

 

     8.15.1. Los docentes que reciban esta prestación y como consecuencia de ello se ausenten  por 15 días hábiles o más durante el ciclo de evaluación, no podrán participar en esa etapa en Carrera Magisterial.

8.15.2.    Los profesores incorporados a Carrera Magisterial que reciban licencia con goce de beca conservarán el nivel que ostente pero el periodo de la licencia no se considerará como de permanencia en el Programa.

     

8.16.       Licencias médicas o licencias con goce de sueldo

    

     8.16.1. Los docentes que aspiren a incorporarse o promoverse en el Programa y durante ese ciclo reciban licencia médica o licencia con goce de sueldo por 15 días hábiles o más, podrán evaluarse esa etapa, asumiendo que su ausencia podría afectar los puntajes de la Evaluación Global.

8.16.2.A los profesores ya incorporados, ese ciclo se les podrá considerar como de permanencia en el Programa siempre y cuando no incurran en las incidencias que lo anulan.

 

8.17.       Vacantes definitivas o por licencia

 

     8.17.1. Cuando se generen vacantes definitivas de plazas incorporadas al Programa, al asignarse nuevamente no deberán incluir el concepto de Carrera Magisterial, el cual, de conformidad con las características del recurso presupuestal, se adicionara a la bolsa para aplicarse en la Dictaminación.

8.17.2.En le caso de que existan vacantes por licencia sin goce de sueldo de sus titulares, las plazas se podrán asignar de manera provisional sin el concepto de Carrera Magisterial, quedando el nivel identificado con su titular para que se asigne en el momento en que reanude sus labores.

 

8.18.       Jubilaciones

 

          8.18.1. Los docentes incorporados que reciban licencia prejubilatoria, deberán             continuar percibiendo la remuneración del nivel obtenido durante ese periodo. A partir  de  que causen baja y se les otorgue la pensión por jubilación, el concepto de Carrera Magisterial deberá integrarse a la bolsa correspondiente.

 

          8.19.1.  El personal incorporado que sea cesado y se reintegre al servicio no podrá recuperar automáticamente su nivel del Programa.

          8.19.2. En caso de defunción de docentes incorporados o promovidos en el Programa, las diferencias pendientes de cobro de un periodo podrán ser pagadas a los deudos en aquellas situaciones en que la legislación laboral vigente así indique. Asimismo, el concepto de Carrera Magisterial deberá integrarse a la bolsa correspondiente.

 

 

9.      TRANSITORIOS

 

  9.1. Lo no previsto en los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial será resuelto por la Comisión Nacional SEP-SNTE.      

  9.2. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de septiembre de 1998, Octava Etapa.

  9.3. Los docentes con plaza de Esquema de Educación Básica podrán participar en el Programa, siempre y cuando hayan obtenido su categoría  durante la vigencia de ese sistema de estímulos (de mayo de 1987 al 1º de marzo de 1993) y cumplan con los requisitos de Carrera Magisterial. Cuando el personal incorporado con estas categorías cause baja definitiva, tanto el diferencial del Esquema como el de Carrera se integrará a la bolsa de recursos del programa.

  9.4. Con la entrada en vigor de los presentes se abrogan todos los lineamientos, normas, disposiciones, acuerdos y alcances relativos al Programa Nacional de Carrera Magisterial emitidos por la Comisión Nacional de Carrera Magisterial Emitidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE con antelación.

       

 

ANEXO 1

Catálogo de categorías susceptibles de incorporarse o promoverse en Carrera Magisterial

 

Primera Vertiente

 

 

Personal de Preescolar y grupos afines

            

Categorías      Denominación

 

E-0164           Profesores de Enseñanzas Musicales Elementalmente para Jardín de     Niños, en el D.F.

E-0165           Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños Foráneo.

E-0180           Maestra de Jardín de Niños, en el D.F.

E-0181           Maestra de jardín de Niños, Foránea.

E-0182           Horas de acompañante de Música para Jardín de Niños, en el D.F.

E-0183           Horas de acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo.

E-0195           Educadora para Centros de Desarrollo Infantil.    

 

 


        Personal de Primaria y grupos afines

           

Categorías      Denominación

 

E-0280          Maestro de Grupo de Primaria, en el D.F.

E-0281          Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo.

E-0284          Maestro de Grupo de Primaria Asistencial, en el D.F.   

E-0286          Maestro de Grupo de Primaria Nocturna, en el D.F.          

E-0296          Maestro de Grupo de Primaria Asistencial, en el D.F.    

 

 

Personal de Educación Secundaria General

           

Categorías      Denominación

 

E-0360           Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundarias, en el D.F.

E-0361           Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foránea. 

E-0362           Profesor de Enseñanza Secundaria, en el D.F. 

E-0363           Profesor de Enseñanza Secundaria, Foráneo

E-0364           Profesor de Adiestramiento de Secundaria, en  el D.F. 

E-0365           Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo.

E-0370           Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, en el D.F.

E-0371           Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foráneo.

 

 


    

Personal de Educación Secundaria Técnica

           

Categorías      Denominación

 

E-0460           Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Técnica,  en el D.F.

E-0461           Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Técnica, Foránea. 

E-0462           Profesor de Enseñanza Secundaria, Técnica,  en el D.F.

E-0463           Profesor de Enseñanza Secundaria,  Técnica, Foráneo.

E-0464           Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Técnica, en el D.F., Titulado. 

E-0465           Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Técnica, Foráneo, Titulado.

 

   

       Personal de Telesecundaria

           

Categorías      Denominación

 

E-2780          Horas de Maestro de Telesecundaria, en el D.F.

E-2781          Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo.

   

 


Personal de Educación Especial  

            

Categorías      Denominación

 

E-0670           Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, en el D.F.

E-0671           Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo. 

E-0680           Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica,  en el D.F.

E-0681           Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo.

E 0687           Maestro de Educación Especial. 

E-0689           Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial.

 


 

 


Personal de Educación Física

           

Categorías      Denominación

 

E-0760           Profesor de Educación Física, en el  D.F.

E-0761           Profesor de Educación Física, Foráneo. 

E-0762           Profesor Normalista de Educación Física, en el D.F. 

E-0763           Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo.   

E-0764           Profesor y Licenciado en Educación Física, en el D.F.

E-0765           Profesor y Licenciado en Educación Física, Foráneo.        

E-0772           Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación Física, en el D.F. 

E-0773           Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación Física, Foráneo.

 

 


Personal de Escuelas de Experimentación Pedagógica  

           

Categorías      Denominación

 

E-0880          Profesor de Escuela de Experimentación Pedagógica de Enseñanza Preescolar  anexa a la Normal de Maestros  en el D.F.

 E-0882         Profesor de Escuela de Experimentación Pedagógica de Normal de   primaria  anexa a la Normal de Maestros en el D.F. 

 


    

Personal de Educación Tecnológica 

           

Categorías      Denominación

 

E-0960           Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, y Vocacional o Técnica Superior, en el D.F.

E-0961        Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocacional o Técnica Superior, Foráneo.  

E-0962               Profesor de Enseñanza Tecnológica, en el D.F.

E-0963               Profesor de Enseñanza Tecnológica,  Foráneo.

E-0965               Profesor  Instructor de Capacitación para y en el Trabajo.  

 


 

Personal de Educación Artística  

           

Categorías      Denominación

 

E-1062           Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, en el D.F.

E-1063           Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo. 

E-1064           Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, en el D.F.

E-1065           Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo.

E 1066           Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, en el D.F.

E-1067           Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo.

 

 


       Personal de Misiones Culturales

           

Categorías      Denominación

 

E-1335          Maestro “C” de Misión Cultural

   

 

    

Personal de Educación Indígena  

           

Categorías      Denominación

 

E-1403              Inspector General de Asuntos Indígenas, Foráneo.

E-1405          Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena, Maestro Normalista Urbano Titulado.      

E-1411              Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena.  

E-1421        Director de Centro de Integración Social Indígena, Maestro Normalista         Urbano Titulado.

E-1445            Subdirector Secretario de Centro de Integración Social Indígena, Maestro Normalista Urbano Titulado.

E-1481             Inspector Bilingüe de Educación Primaria indígena.

E-1483             Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena.     

 


    

Personal de Educación de Adultos   

           

Categorías      Denominación

 

E-1500              Inspector de Educación Básica para Adultos, en el D.F.

E-1501              Inspector de Educación Básica para Adultos, Foráneo.     

E-1503              Supervisor de Alfabetización, Foráneo.    

E-1524              Director de Educación Básica Para Adultos Nocturna, en el D.F. 

E-1525              Director de Educación Básica Para Adultos Nocturna, Foráneo.

E-1541              Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo.

E-1551              Inspector Federal de Educación de Adultos, Foráneo.      

 

 


ANEXO 2

Antigüedad en el Servicio Docente para participar en Carrera Magisterial de acuerdo  con el Grado máximo de estudios. 

 

 


Preescolar, Primaria y grupos afines                 

 


Grado máximo de Estudios                                                            Antigüedad requerida 

 


Estudios terminados de Normal (planes de 2 y 3 años).                             10 años

                En Zona Marginada.                                                                      5

Estudios terminados de Normal (plan de 4 años).                                         6

                En Zona Marginada.                                                                       3

Sexto semestre de la Licenciatura en Educación indígena

De la UPN.*                                                                                                      2   

 Estudios terminados de Normal a Nivel Licenciatura o

de la UPN.                                                                                                       2

                 En Zona Marginada.                                                                       1

Egresados de otras licenciaturas afines a la especialidad

que atiende.**                                                                                                  2

Estudios terminados de Maestría.                                                                  

Estudios terminados de Doctorado.                                                                _                                                         

 

*    Únicamente para docentes que laboren en Educación Indígena.

**   Sólo para docentes que se desempeñan en Educación Especial.

 

        

      Secundaria y grupos afines

       

Grado máximo de Estudios                                                            Antigüedad requerida 

 


Estudios terminados de ENAMACTA, ENAMACTI

y Estudios Técnicos completos de nivel Medio Superior,                            10 anos

afines a la materia que imparte.*

                En Zona Marginada.*                                                                     5                                         

Estudios terminados de Normal Superior o de otras

instituciones de Educación Superior a nivel Licenciatura                              2 

afines a la materia que imparte.*

                En Zona Marginada.                                                                       -_

Pasante con al menos el 75% de Normal Superior o

Licenciatura afín a la materia que imparte.                                                    3     

                En Zona Marginada.                                                                       2        

Estudios terminados de Maestría.                                                                 

Estudios terminados de Doctorado.                                                                _                                                          

 

       * Solo para docentes frente a grupo de Educación Tecnológica.

 

 

 


Educación Artística

 


      

Grado máximo de Estudios                                                            Antigüedad requerida 

 


Estudios Técnicos completos de nivel Medio Superior                               10 anos

directamente relacionados con actividades artísticas.*

                En Zona Marginada.*                                                                     5                                          

 

       * Solo para docentes frente a grupo.  

                                    

 

ANEXO 3

Grado Académico necesario para participar en Carrera Magisterial

 

        Nivel y/o Modalidad                                                      Grado mínimo necesario

 


Educación inical y Educación Preescolar.           Normal Preescolar.                          

 


Educación Preescolar Indígena.                           Normal Preescolar o 6º Semestre de la

                                                                                  Licenciatura en Educación Indígena de la

                                                                                  UPN.         

 


Educación Primaria e Internados.                        Normal Primaria.

   

Educación Primaria Indígena.                               Normal Primaria o al menos 6º Semestre de

                                                                                  la Licenciatura en Educación Indígena de la            

                                                                                  UPN.

                                                                                             

Educación Especial.*                                            Normal Primaria, Normal de Especialización

                                                                                 o Licenciatura de Institución de Educación

                                                                                Superior afín a la especialidad que atiende.

                                                                                                                                                                                    

Educación Física.                                                  Normal de Educación Física o Licenciado en

                                                                                 Educación Física.                                                             

 


Educación Secundaria (General y Técnica).      75% de Normal Superior o de alguna

                                                                                  Licenciatura de Institución de Educación

 


Telesecundaria                                                       75% de Normal Superior o de alguna

                                                                                  Licenciatura de Institución de Educación

                                                                                 Superior.       

 

Educación Tecnológica.*                                       Estudios terminados de ENAMACTA,

                                                                                 ENAMACTI o Técnico Profesional del  Nivel.

 

Educación Artística.                                               Estudios técnicos completos del nivel Medio

                                                                                 Superior directamente relacionados con

                                                                                 actividades artísticas.

 

Educación Extraescolar (Primaria).                      Normal Primaria.

 

Educación Extraescolar (Secundaria).                75% de Normal Superior o de alguna

                                                                                   Licenciatura de Institución de Educación

                                                                                  Superior afín con la asignatura que imparte.    

 

·         En estos casos el Grado Académico estipulado es únicamente para Docentes Frente a Grupo y también   podrán participar cuando cubran el Grado Académico especificado para su nivel o modalidad. 

 

ANEXO 4

Número de horas de la plaza inicial para Carrera Magisterial, de Categorías con valor por hora/semana/mes.

 

 

Personal de Preescolar y grupo afines

 


Categorías                          Denominación                                                    Horas de plaza inicial

 


E-0164         Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para                  12

                    Jardín de Niños, en el D. F.

E-0165         Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para                  12 

                    Jardín de Niños, Foráneo.

E-0182         Horas de acompañante de Música para Jardín de                         12             

                     Niños, en el D. F.        

E-0183         Horas de acompañante de Música para Jardín de                         12

                     Niños, Foráneo.    

 

 

Personal de Educación Secundaria General

    

Categorías                          Denominación                                                   Horas de plaza inicial

 


E-0360         Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de                            16

                    Secundarias, en el D. F. 

E-0361         Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de                            16 

                    Secundaria, Foráneo.

E-0362         Profesor de Enseñanza Secundaria en el D. F.                            19             

E-0363         Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea.                             19

                     Niños, Foráneo.    

E-0364         Profesor de Adiestramiento de Secundaria, en el D. F.                16

E-0365         Profesor de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo.                  16

E-0370         Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, en el                  19  

                     D. F.            

E-0371         Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria,                            19

                     Foráneo.    

                                               

 

 


Personal de Educación Secundaria Técnica

 


Categorías                          Denominación                                                    Horas de plaza inicial

 


E-0460         Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica,                 12

                     en el D. F.

E-0461         Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica,                 12 

                     Foráneo.

E-0462         Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica,                              19             

                     en el D. F.        

E-0463         Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica,                              19

                     Niños, Foráneo.    

E-0464         Profesor de  Adiestramiento de Secundaria Técnica                  12

                     en el D. F., Titulado.  

E-0465         Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica,                  12 

                     Foráneo, Titulado.     

  

 


Personal para Educación Especial

 


Categorías                          Denominación                                                    Horas de plaza inicial

 


E-0670         Profesor Orientador Profesional de Enseñanza                            19

                     Superior en el D. F.

E-0671         Profesor Orientador Profesional de Enseñanza                            19 

                     Superior, Foráneo.

 

 


Personal de Educación Física 

 


Categorías                          Denominación                                                    Horas de plaza inicial

 


E-0760         Profesor de Educación Física, en el D. F.                                       19

E-0761         Profesor de Educación Física, Foráneo.                                         19 

E-0762         Profesor Normalista de Educación Física, en el D.F.                    19             

E-0763         Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo.                     19

E-0764         Profesor y Licenciado en Educación Física, en el D.F.                  19

E-0765         Profesor y Licenciado en Educación Física, Foráneo.                  19 

E-0772         Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación                 19

                     Física, en el D.F.              

E-0773         Profesor de Enseñanzas Profesionales de Educación                  19

                     Física, Foráneo.   

    

   

 


Actividades Tecnológicas

 


Categorías                          Denominación                                                    Horas de plaza inicial

 


E-0960         Profesor de Adiestramiento de Enseñanza                                   19

                    Tecnológica, Vocacional o Técnica Superior

                    en el D. F.

E-0961         Profesor de Adiestramiento de Enseñanza                                    19 

                    Tecnológica Vocacional o Técnica Superior,

                     Foráneo.  

E-0962         Profesor de Enseñanza Tecnológica, en el D.F.                           16             

E-0963         Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo.                            16

E-0965         Profesor Instructor de Capacitación para y en el  ,                       19

                     Trabajo, D.F. y Foráneo.  

  

 

Personal para Enseñanzas Artísticas y  Musicales

 


Categorías                          Denominación                                                  Horas de plaza inicial

 


E-1062         Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimaria,                    12

                     en el D. F.

E-1063         Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimaria,                    12 

                     Foráneo.

E-1064         Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales,                             12             

                     en el D. F.        

E-1065         Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales,                             12

                     Foráneo.    

E-1066         Profesor de  Enseñanzas Artísticas para                                           12

                     Postprimarias en el D. F.  

E-1067         Profesor de Enseñanzas Artísticas Para                                           12 

                     Postprimarias, Foráneo.     

  

 


Personal para Telesecundarias

 


Categorías                          Denominación                                                   Horas de plaza inicial

 


E-2780         Horas de Maestro de Telesecundaria, en el D.F.                               30

E-2781         Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo.                                30

 

 


 

 

ANEXO 5

Equivalencia en horas de los estímulos de Carreras Magisterial para cada Nivel

 

 

Educación Primaria y Grupos afines

                                                                                             

                                                                                              Equivalencia en horas

                                                                        

                                                                                                         N  i  v  e  l  e  s

Categorías             Denominación                                “A”      “B”      “C”      “D”      “E”  

 


1/  E0205          Jefe de Sector Primaria.                       9        8.5       8         7         7

1/  E0201          Inspector de Enseñanza Primaria.        9        8.5       8         7         7

2/  E0221          Director de Enseñanza Primaria.          9        8.5       8        7         7

2/  E0281          Maestro de Grupo de Primaria.             9        8.5       8       7         7   

 

 

 


Educación Primaria y Grupos afines

                                                                                             

                                                                                              Equivalencia en horas

                                                                        

                                                                                                         N  i  v  e  l  e  s

Categorías             Denominación                                        “A”      “B”      “C”      “D”      “E”  

 


1/  E0301         Inspector General de Secundaria.                9        8.5       8          7         7

1/  E0351         Jefe de Enseñanza Secundaria.                   9        8.5       8         7          7

1/  E0321         Director de Secundaria.                                 9        8.5       8        7          7

1/  E0341         Subdirector Secretario de Secundaria        9        8.5       8         7         7  

3/  E0363         Profesor de Enseñanza Secundaria.         -          -          -       -          -      

 


1/  La determinación de las horas se realiza utilizando la base de 42 horas.

2/  La determinación de las horas se realiza utilizando la base de 25 horas.

3/  Los diferenciales para el profesor de Educación Secundaria con categoría de hora/seman/mes, son equivalentes a los  de los docentes de primaria, más los despegues salariales que existen entre esos niveles.

 

 

 

Categorías de tiempo parcial  

 


En los diversos niveles y modalidades educativos existen categorías de tiempo parcial (10, 23, 24, 30, 32 y 36 horas), cuya equivalencia en horas está vinculado a categorías de tiempo completo correspondientes al mismo nivel.  

 

 

 

 

 


ANEXO 7

Criterios para determinar Localidades de Bajo Desarrollo para Carrera Magisterial

 

1.    Para que una localidad se considere de bajo desarrollo necesariamente deberá cumplir con los tres siguientes criterios:

 

 

1.1.           No cuenten con servicio de agua entubada.

1.2.           Carezcan del servicio de energía eléctrica.

1.3.           Sean de difícil acceso, con tiempo de transporte mayor a treinta minutos de la localidad más próxima que cuente con servicios urbanos cuando el medio de transporte sea público y diario, y/o tengan que hacerse recorridos a pie.

 

2.         La Comisión Paritaria Estatal elaborará y propondrá a la Comisión Nacional SEP-SNTE,    el Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo existentes en la Entidad que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral anterior, conforme a lo siguiente:

 

2.1.           Los requisitos a que se refieren los incisos 1.1. y 1.2., se verificarán con base en los registrados en el Censo General de Población y Vivienda, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática (INEGI).

2.2.           La autoridad educativa estatal deberá certificar el cumplimiento del requisito citado en el inciso 1.3. y aportar para su análisis al seno de la Comisión Paritaria los datos relativos a:

 

2.2.1.     Distancia entre la localidad de bajo desarrollo y las localidades con servicios urbanos más próximas.

2.2.2.     Tiempo de recorrido entre esas localidades, ya sea a píe o en transporte público.

2.2.3.     Medios de transporte público y frecuencia del servicio disponibles en la localidad de bajo desarrollo.

 

3.         La Comisión Nacional analizará y en su caso autorizará las propuestas de Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo elaboradas por las Comisiones Paritarias Estatales.

4.         Para la incorporación o promoción en Carrera Magisterial del personal docente de educación básica, la determinación del puntaje del factor Antigüedad y los años de permanencia se considerarán en los términos establecidos para localidades de bajo desarrollo, siempre y cuando las mismas se encuentren autorizadas en el Catálogo aprobado por la Comisión Nacional.

5.         La actualización de los datos contenidos  en el Censo General de Población y Vivienda, repercutirá con los mismos efectos en la actualización del Catálogo autorizado por la Comisión Nacional.

6.         A partir de la fecha de vigencia de los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, dejará de aplicarse para los efectos señalados en el número 4. el Catálogo de Localidades de Bajo Desarrollo, vigente al 18 de mayo de 1992 para la Secretaria de Educación Pública.

 

 

ANEXO 8

Puntajes del Factor Antigüedad

 

                      Años de servicio docente                                    Puntaje

 


2                                                                                                                                   2

3                                                                                                                                   2.33

4                                                                                                                                   2.66

5                                                                                                                                   2.99

6                                                                                                                                   3.32

7                                                                                                                                   3.65

8                                                                                                                                   3.98

9                                                                                                                                   4.31

                                10                                                               4.64

                                11                                                               4.97   

                                12                                                               5.30

                                13                                                               5.63

                                14                                                               5.96

                                15                                                               6.29

                                16                                                               6.62

                                17                                                               6.95

                                18                                                               7.28

                                19                                                               7.61

                                20                                                               7.94

                                21                                                               8.27

                                22                                                               8.60

                                23                                                               8.93

                                24                                                               9.26

                                25                                                               9.59

                                26                                                               9.92

                                27 o más                                                  10    

 

 

 

 

ANEXO 9

 

Puntajes del Factor Grado Académico

 


Preescolar, Primaria y grupos afines

 

 


                                                    Grado Académico                                                                Puntaje 

 


Estudios terminados de Normal (planes de 2,3 y 4 años) y docentes que no                  8

cubran el perfil académico pero cuenten con 15 años de servicio (los 10 últimos

en el mismo nivel y modalidad educativo).

 

Sexto semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la UPN.*                           8 

 

Estudios terminados de Normal a nivel Licenciatura o de la UPN.                                    9 

               

Estudios terminados de otras licenciaturas afines a la especialidad.**                            9

 

Estudios terminados de Maestría.                                                                                         12

 


Estudios terminados de Doctorado.                                                                                     15

 


*   Únicamente para docentes que laboren en Educación Indígena.  

**  Solo para docentes que se desempeñan en Educación Especial.

  

            

Secundaria y grupos a fines

 


                                                    Grado Académico                                                                Puntaje 

 


Estudios terminados de ENAMACTI y Estudios Técnicos completos del nivel                 8

Medio Superior.*

 

Pasante con al menos el 75% de Normal Superior o Licenciatura afín a la                      8

materia que imparte y docentes que no cubran el perfil académico pero cuenten 

con 15 años de servicio (los 10 últimos en el mismo nivel y modalidad educativo).

 


Estudios terminados de Normal Superior o de otras instituciones de Educación           9                                     

Superior a nivel licenciatura, afín a la materia que imparte. 

 

Estudios terminados de Maestría.                                                                                         12

 


Estudios terminados de Doctorado.                                                                                     15

 

 


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