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LE FALTA UN DOCUMENTO ANEXO AL PLAN DE BENEFICIOS

Profr. José María Félix Soto

Ex Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E., 1986-1989

Colaborador de Portal Sección 37

El 21 de Junio de 1996 se firmó el PLAN DE BENEFICIOS MÚLTIPLE, el cual aplica a partir del día 7 del mismo mes y año, permaneciendo vigente desde esa fecha, al sustituir al antiguo PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL (PROBEL); negociación que correspondió al C.E. Seccional que encabezó Rubén Gudiño Anaya, después de convencerse de que durante el gobierno de Ernesto Ruffo Appel, el PROBEL nunca se manejó en un FIDEICOMISO, como lo exigía la Ley y el propio texto del PROBEL.

Para entonces ya habían transcurrido los 6 años del gobierno de Ruffo, y medio año de gobierno de don Héctor Terán Terán.

Para quienes a pesar de haber transcurrido ya 20 años de su existencia, no saben ¿qué es el PLAN DE BENEFICIOS de los trabajadores al servicio del Estado de B.C.? lo resumiré de la siguiente manera:

Es el Seguro de Vida por 65 salarios mensuales redistribuídos que el trabajador tiene al fallecer, y que  el FIDEICOMISO del PLAN deberá entregar a los deudos que haya designado en su testamento.

El Seguro de Vida nació a partir de Julio de 1989, y su principal característica es que nació y permanece GRATUITO, lo que debiera ser suficiente razón para que no nos pase desapercibido, y  cuidemos que los responsables de su manejo lo entreguen en los montos que corresponda a cada uno de los deudos designados por el trabajador.

La firma del nuevo PLAN DE BENEFICIOS elevó el Seguro de Vida a 65 salarios mensuales del trabajador, ya que en el PROBEL solo eran 50.  

Por ser un beneficio que se deriva del IMPUESTO DEL TRABAJO que pagan los trabajadores ACTIVOS, cuando conocimos el texto del PROBEL y su FIDEICOMISO, pudimos percatarnos que el personal PENSIONADO y JUBILADO de ISSSTECALI quedaría sin recibir este beneficio, por lo que inmediatamente lo revisamos con las autoridades del gobierno del Estado que encabezaba el Ing, Oscar Baylón Chacón, encontrando su inmediata comprensión, como se demuestra con el documento ANEXO # 3 y 4 al texto del PROBEL, quedando así protegidos con el SEGURO DE VIDA.

 (ANEXOS # 3 y 4 DE 27 DE OCTUBRE DE 1989).

Refiero lo anterior, en virtud de que se ha corrido el rumor de  que la Compañía Consultora contratada por el Gobierno del Estado de Baja California para la aplicación del PLAN DE BENEFICIOS, ha amenazado con retirar del SEGURO DE VIDA al personal pensionado y jubilado de ISSSTECALI, en virtud de que cuando se redactó y firmó este nuevo PLAN DE BENEFICIOS que sustituyó al PROBEL, por alguna sinrazón, a dirigentes y autoridades se les olvidó el ANEXO que protegía como en el anterior, a pensionados y jubilados.

Sin embargo y es necesario admitirlo, hasta donde hemos logrado saber, el beneficio del SEGURO DE VIDA nunca se ha suspendido hasta ahora, y se ha seguido entregando a los deudos tanto de trabajadores activos, como de pensionados y jubilados que han fallecido; aunque seguramente que lo que si haga falta, es que  la Comisión Administradora del PLAN DE BENEFICIOS, y los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso del PLAN, designados por la Sección 37, revisen todos y cada uno de los casos de fallecimientos, y se cercioren de que los montos que corresponden a cada deudo, se entreguen  en forma completa y oportuna..

Hasta ahora ese trabajo lo ha venido realizando la Comisión Administradora del Fondo Mutualista de Defunción, sin que le corresponda conforme al reglamento que la rige; por lo que se hace necesario que el Comité Seccional, revise este tema a fondo y le dé viabilidad.

No olvidemos que conforme a nuestros Estatutos, es obligación de los dirigentes rendir y transparentar cuentas de los recursos que administren y de los que supervisen en su administración, como es el caso del PLAN DE BENEFICIOS.

Por eso es que en base a estos análisis, y con el derecho que me da el ser miembro de esta querida organización gremial, concluyo esta participación solicitándoles  a mis dirigentes sindicales lo siguiente:

1.- Protejan por escrito a Pensionados y Jubilados de ISSSTECALI con el SEGURO DE VIDA del PLAN DE BENEFICIOS, haciendo que el ANEXO que se hizo para el PROBEL se actualice.           

2.-  Se dé a conocer los nombres de los miembros de la Sección 37 que forman parte del COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DEL PLAN DE BENEFICIOS, para que conjuntamente con la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL PLAN DE BENEFICIOS DE LA SECCIÓN 37, supervisen la aplicación del SEGURO DE VIDA  de los trabajadores que fallecen, y rindan cuentas de su administración en los Congresos y Plenos.

PROFR. JOSÉ MARIA FÉLIX SOTO                   4 DE AGOSTO DE 2009

 

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