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La sección 37

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LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD NO TIENE POR QUE PAGARSE EN ABONOS

 

Profr. José María Félix Soto                                                             12 de Junio de 2010

Ex Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E., 1986-1989

Colaborador de Portal 37

  

 

El beneficio del pago de Prima de antigüedad para los trabajadores al servicio del Estado de Baja California, se consagra en el Articulo 51 Fracción XI de la LEY DEL SERVICIO CIVIL de los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el cual dice en su texto:

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS

ARTICULO 51.- Son obligaciones de las autoridades públicas a que se refiere el Artículo primero de esta Ley y los Funcionarios de las Dependencias oficiales:

                I.- Preferir …

                II.- …

                XI.- “Otorgar a los trabajadores el pago de una Prima de Antigüedad, consistente en quince días de salario por cada año de servicios prestados cuando sean separados del empleo, independientemente de la justificación o injustificación de la separación, en caso de retiro voluntario para tener derecho al disfrute de esta prestación, deberán tener por lo menos tres anos de antigüedad del empleo”.

 

Aduciendo falta de recursos para poder pensionar y jubilar, el rezago para Octubre de 2009 alcanzó la cifra de hasta mil trabajadores de la educación que cumplieron 30 o más años de servicios al Estado de Baja California, sin embargo, y solo después de una serie de presiones que la dirigencia sindical implementó en los últimos meses de 2009, ISSSTECALI pudo jubilar a 316 compañeros, en tanto que los cerca de 700 no atendidos, continúan hasta la fecha esperando que el Secretario General de la Sección 37, o el Diputado Carlos Alonso Angulo Rentería, les dén a conocer el ACUERDO DE SOLUCIÓN logrado por la MESA DE TRABAJO, que la XIX Legislatura del Estado recomendó se instalara a través del Punto de Acuerdo Económico que aprobó en forma unánime el 29 de Octubre de 2009: “teniendo como participantes a la Secretaría  General de Gobierno, la Secretaría de Educación, la Secretaria de Planeación y Finanzas, el Director de ISSSTECALI, la Comisión de Educación del Congreso, y la representación de la Sección 37 del SNTE; debiendo tener como temática exclusiva, las FORMAS Y TIEMPOS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO”.

 

Han transcurrido cinco meses y medio, y de aquellos 316 trabajadores que tuvieron la fortuna de ser considerados como pensionados o jubilados por ISSSTECALI,  el Ejecutivo del Estado tan solo ha pagado su PRIMA DE ANTIGÜEDAD a 60 de ellos. A los más de 250 restantes,  los ha querido meter en un esquema de pagos en abonos, lo que ha generado un nuevo conflicto por incumplimiento de la Ley de parte del Estado.

 

El conflicto generado por incumplir con la Ley, y la poca o nula efectividad para lograr una respuesta positiva por parte de la dirigencia sindical, nos ha obligado a  analizar con mayor profundidad el problema, por lo que al respecto me permito emitir las siguientes reflexiones y conclusiones:

 

1.- El Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2010, se publicó en el NUMERO ESPECIAL  SECCION II del Periódico Oficial del Estado de Baja California con el No. 39 del Tomo CXVI en fecha de 31 de Diciembre de 2009. Consigna en el RAMO 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, PARTIDA 10400 para REMUNERACIONES AL PERSONAL DOCENTE DE MAGISTERIO, el rubro 10430 con  $ 79,984,864.89. (Páginas 146, 152 y 159)

 

 En tanto que en la PARTIDA 10500 para REMUNERACIONES AL PERSONAL NO DOCENTE DE MAGISTERIO, el rubro 10530 consigna $ 6,020,366.18, para pago de PRIMA DE ANTIGÜEDAD de ese personal (Páginas 146 y 153).

2.- Ambas cantidades suman un total de $ 86,005,231.07, que los Diputados analizaron y autorizaron para que el Ejecutivo del Estado los ejerza como pago de PRIMA DE ANTIGÜEDAD en el año 2010.

 

3.- Sin embargo, y considerando que los 86 millones autorizados no alcanzaran para el pago total de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD de los 316 trabajadores, y el Ejecutivo del Estado se viera  limitado en la aplicación del Articulo 51 de la Ley del Servicio Civil; el propio PRESUPUESTO DE EGRESOS publicado en el Periódico Oficial referido, consigna en su página 226 en el Artículo 11, lo siguiente:

 

ARTICIO 11.- Las partidas presupuestales de gasto público correspondiente a los casos previstos en el presente Artículo, una vez que se requiera asignar o se agote su asignación presupuestal, serán ampliadas automáticamente a la cantidad que requieran para el cumplimiento de las necesidades para las que fueron creadas, dando aviso al Honorable Congreso del Estado en los términos que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; una vez efectuada la ampliación no podrá reducirse ni transferirse a otras partidas.   

I.- Las siguientes Partidas presupuestales:

                10114.- …

                10115.- …

                10430.- Prima de Antigüedad

                10530.- Prima de Antigüedad

               

                4.- Es por demás claro y evidente que no solo la Ley del Servicio Civil de los trabajadores al servicio del Estado protege al trabajador para que reciba su PRIMA DE ANTIGÜEDAD en tiempo y forma, sino que hasta los Artículos que reglamentan el PRESUPUESTO DE EGRESOS 2010, lo prevén y consignan, al autorizar en su Artículo 11, que el Ejecutivo del Estado amplíe automáticamente la PARTIDA, a efecto de que cumpla con esa obligación.

                5.- Con el blindaje que las Leyes le otorgan al Poder Ejecutivo del Estado, es evidente que no existe razón alguna para que proponga que el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD se deba hacer en abonos.  Y mucha menos razón tendrá el Comité Seccional para que deba aceptarlo.

               


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