Tijuana B.C., a 14 de diciembre de 2012.

COMPAÑEROS MIEMBROS DEL SINDICATO NACIONAL DE 
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 37.
P R E S E N T E . –

Por medio del presente escrito vengo a hacer patente mi inconformidad respecto del descuento de que fuimos objeto en relación al aguinaldo que nos fue pagado el día 10 de diciembre próximo pasado.

Al recibir el cheque de pago por tal concepto (aguinaldo), detectamos una reducción en cuanto al monto, sin que tal deducción aparezca justificada con alguno de los conceptos predeterminados en el cheque. Sin embargo, al dirigirnos a Aclaraciones de Pagos, en el Sistema Educativo, la encargada del área nos informo que por ordenes de Oficialía Mayor de Mexicali, B.C., las incapacidades se considerarían días no laborados (faltas) y por lo tanto serian descontadas del cheque.

Al respecto, es oportuno recordar el contenido del artículo 77 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de B .C., que establece:

ARTICULO 77.- Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I.- Las horas de entrada y salida al trabajo.
II.- Intensidad, calidad de trabajo y salarios.
III.- Los tipos de jornada de trabajo y demás prestaciones socioeconómicas que se estipulen.
IV.- Medidas de seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
V.- Las fechas y condiciones de descanso de los trabajadores.
VI.- Conceder licencia a los trabajadores para separarse de sus funciones.

Los trabajadores al servicio del Estado y Municipios e Instituciones descentralizadas que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se le conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores en los siguientes términos:
1ro.- A los empleados que tengan menos de un año de servicio, se les podrá conceder licencia hasta por quince días con goce de sueldo integro, hasta quince días más con medio sueldo y hasta treinta días más sin sueldo.
2do.- A los que tengan de uno a cinco años de servicio hasta treinta días con goce de sueldo integro, hasta treinta días más con medio sueldo y hasta sesenta días más sin sueldo.
3ro.- A los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo integro, hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo y hasta noventa días más sin sueldo.
4to.- A los que tengan de diez o más de años de servicios, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro, hasta sesenta días más con medio sueldo y hasta ciento veinte días sin sueldo. Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando de existir una interrupción en la prestación de dicho servicio. Esta no sea mayor de seis meses. Podrán gozar de la franquicia señalada, de manera continua o discontinua, una sola vez cada año, contando a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

El artículo 46 del mismo ordenamiento legal establece los casos en que enunciativa y limitativamente podrán efectuarse retenciones, descuentos o deducciones al salario, más en ninguno de los supuestos prevé el caso que motiva la retención de la cual nos dolemos, en la cual se afecto el aguinaldo y otras prestaciones, pero no el salario. Más claro: Primero: La Ley prevé la deducción del salario en ciertos supuestos y en el presente caso no es el salario de donde se retuvo, sino del aguinaldo y la prima vacacional. Segundo: De acuerdo al transcrito articulo 77, el haber dejado de concurrir a nuestras labores en razón de una enfermedad no profesional, es un derecho explícitamente consignado en la Ley, por lo que no se trata de inasistencias injustificadas solamente, sino como ya lo dijimos, de un derecho en el caso de padecer una enfermedad no profesional en cuyo supuesto debemos gozar del pago del salario integro; y la autoridad al descontarnos dichas “inasistencias” (que no lo son), está actuando ilegalmente y violando en consecuencia los derechos previamente reconocidos a nuestro favor en la Ley de la materia.

En ese tenor, es claro que ningún fundamento existe a favor de la autoridad para efectuarnos el citado descuento o retención, por lo que solicitamos se lleven a cabo las gestiones necesarias para conseguir la restitución inmediata del numerario retenido ilegalmente, con sus accesorios legales.

Compañeros, fuera de las consideraciones de carácter jurídico que a mi ver y entender nos dan la razón, existen otros aspectos que son importantes de señalar y tienen que ver con las motivaciones políticas que tuvo la autoridad para “atreverse” a lesionar los derechos laborales de los trabajadores de la educación y tengo los siguientes cuestionamientos para explicarme:
¿Qué imagen tiene el gobierno de un sindicato como el nuestro?, si somos el sindicato más fuerte de América Latina, ¿porqué tuvo la osadía de ejecutar una acción que estoy seguro, en sus análisis hubieran esperado una reacción más enérgica de nuestra parte?.

La función fundamental y primordial de un sindicato es la protección de los derechos de carácter laboral que tenemos los trabajadores, y si esa tarea esencial no la hacemos bien, estamos destinados al “fracaso”, pero eso nos llevaría a deteriorar la calidad de vida de todos nosotros los agremiados.
Le pido a todos mis compañeros del SNTE de Baja California que hagan suyo este escrito que refleja un enojo, que estoy seguro ustedes también lo padecen, y desde su trinchera exijamos respuestas, respuestas que no pueden ser producto de una negociación o concesión del gobierno sino porque el derecho nos asiste, y por supuesto dejar bien claro que si la dirigencia seccional lo solicita nosotros estaremos dispuestos a participar de cualquier acción que tenga como único fin la defensa de nuestras conquistas.

ATENTAMENTE

Prof. Ariel Delgado Ceniceros
Secretario General D-II-84.