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CONVENIO DE APOYO AL SISTEMA DE PENSIONES DE ISSSTECALI

 

Prof. José María Félix Soto

 Ex Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E., 1986-1989

Colaborador de Portal Sección 37

Febrero 22 de 2009

 

Antes de tratar este interesante tema, deseo reiterar que a pesar de que el Secretario de Planeación y Finanzas asegura que el Estado no tiene ninguna deuda con ISSSTECALI por la entrega de enteros de aportaciones patronales de salud y seguridad social, en los porcentajes a que obliga el Acuerdo SE/013/27-12-05 para los años 2006, 2007 y 2008; que considerando y aplicando las correcciones que la propia Secretaría nos indica  en su respuesta dirigida al Diputado Héctor Humberto López Barraza; al Estado le sigue saliendo una deuda en el orden de 500 millones de pesos en esos tres años.

 

Sin dejar de asegurar que con tan altos porcentajes en las CUOTAS de los trabajadores y en las APORTACIONES del Patrón-Estado, ISSSTECALI no debiera tener problemas económicos; ¡y si los tiene!, es porque a los 500 millones de adeudo en la aplicación incorrecta del ACUERDO SE/013/27-12-05, también se suman las cantidades que el Estado no le ENTERO a partir de 2006 COMO SUBSIDIO por el Convenio de Apoyo a las Pensiones. Cantidad que asciende a cerca de 700 millones de pesos. Así es que  ISSSTECALI no recibió del Estado 1200 millones de pesos por incumplimiento de estos dos CONVENIOS en los años 2006, 2007 y 2008.

El secretario empeñó su palabra de permitir a una COMISIÓN integrada por la dirigencia de la Sección 37 para que revise lo referente a este tema, ojalá se aproveche.

 

Veamos ahora, ¿Cuál es el origen?, ¿por qué? y ¿para qué se instituyó el Convenio de Apoyo al Sistema de  Pensiones de ISSSTECALI?, ¿en que se fundamenta?; y ¿por qué el Estado no debió suspenderlo o sustituirlo como al  parecer lo hizo a partir del 2006?.

 

MARCO HISTÓRICO:

 

Por el año de 1954 en sus orígenes, Baja California nació con un reducido grupo de trabajadores burócratas que en sus primeros años no tuvieron una institución propia que atendiera su salud y la de sus familiares. Por otra parte el sistema educativo que existía hasta entonces, era atendido por profesores federales; pero pronto las necesidades hicieron nacer las primeras escuelas estatales, obligando al  Estado a crear un incipiente Instituto de Servicios Médicos para sus Trabajadores, así nació el ISMTE el 31 de diciembre de 1962; aunque ya desde el 8 de octubre de 1958 se había creado la Ley de pensiones civiles del Edo. de Baja California.

Aquellos profesores que dieron origen al sistema educativo estatal, pronto vieron la necesidad de integrarse al SNTE en una Sección independiente de la Sección 2 y crearon la Sección 52 hoy 37, en Abril de 1956.

 

Al principio el ISMTE para atender a su derechohabiencia, contrató los servicios de  médicos particulares, y posteriormente subrogó los servicios e instalaciones del ISSSTE en cada uno de los cuatro municipios. El ISMTE solo otorgó  servicios médicos desde su nacimiento en 1962 hasta su derogación con la nueva Ley de ISSSTECALI en 1971.  Todo lo referente a seguridad social como eran las pensiones, jubilaciones, retiros, etc, a pesar de existir la Ley de Pensiones Civiles, nunca tuvieron una real vigencia.

Era necesaria y urgente la creación de una Ley que ofreciera a burócratas estatales y municipales, así como a los trabajadores de la educación estatales, no solo atención médica, sino también la seguridad de que a nuestra vejez, y al cumplir con los años de servicio, se nos otorgara una pensión por edad o por jubilación.. Por eso y para eso nació la LEY DEL ISSSTECALI en Enero de 1971. 

La LEY del ISSSTECALI se aprobó el 8 de Diciembre de 1970, y fue publicada en el Periódico Oficial No. 38 en la Sección 1 del Tomo LVII  el 20 de diciembre de 1970.

 

A partir del 1 de Enero de 1971 que entró en vigor, los trabajadores al servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales, logramos tener una institución que se hace cargo de atender nuestra salud y la de nuestros familiares; pero además, con el reconocimiento de nuestros años de servicios a los gobiernos e instituciones al cumplir con los requisitos, se nos otorgue una pensión por jubilación o por retirarnos por edad y tiempo.

 

 Y aquí la primera referencia a todo este marco histórico, pues el CONVENIO DE APOYO AL SISTEMA DE PENSIONES DE ISSSTECALI  suscrito y firmado el día 10 de Abril de 1997 entre el Poder Ejecutivo del Estado, representado por la Oficial Mayor de Gobierno C. María Cristina Ramos Flores y el Director de ISSSTECALI, C.P. Magdaleno Chávez Lara; el cual firmaron como testigos el Secretario General de Gobierno, Lic. Rodolfo Valdez Gutiérrez y el Secretario de Finanzas Lic. Francisco Vega De La Madrid, expresa en su introducción: “... suscribe el presente convenio, con el objeto de manejar alternativas de solución en observancia a lo previsto por el Artículo 128 de la Ley de ISSSTECALI que a la letra dice”: “Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas por esta Ley, el déficit que hubiera será cubierto por el Estado y Organismos incorporados a que se refieren los Artículos 1ero y 3ro; en la proporción que a cada uno corresponda”.

 

 Este es el origen del Convenio de apoyo al sistema de pensiones de ISSSTECALI, y el ¿por qué se tuvo que instituir? se encuentra en la cantidad de trabajadores de la educación que al no no poder ser absorbidos por falta de recursos, el Estado los hubo de retirar del servicio, pagando sus sueldos como si estuvieran en activo; de ahí la denominación de JUBILADOS VIRTUALES. Pero esta condición los dejaba fuera de su derecho a recibir entre otras cosas del beneficio de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, por lo que a solicitud de la dirigencia de la Sección 37, Estado e ISSSTECALI suscribieron el referido CONVENIO, en el que el ESTADO se compromete a entregar a ISSSTECALI el importe de las pensiones y jubilaciones, tres días antes de que deba cubrir la nómina.(Claúsula SÉPTIMA).

Entre otras referencias que se hacen en el marco del CONVENIO, está la que refiere que se hace con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 151 y 152 de la Ley del Servicio Civil, relativos a los derechos de los trabajadores en materia de pensiones a cargo de ISSSTECALI, dando respuesta con el CONVENIO, al compromiso del Gobierno del Estado al cumplimiento al marco normativo de los derechos laborales establecidos. 

 

La Claúsula DECIMA PRIMERA expresa: “el presente instrumento legal quedará subsistente para todos los casos similares que se presenten dentro del período convenido, debiendo agregarse al mismo, las relaciones de personas como anexos, en la inteligencia que para la debida validez y aceptación, será necesaria la suscripción en las citadas relaciones por parte del Representante Legal de cada una de las partes contratantes”.

 

Desde luego que mientras haya cientos de solicitudes que ISSSTECALI no puede absorber, el CONVENIO debe permanecer subsistente; sin embargo, es evidente que el ESTADO dejó de cumplir esta obligación a partir del 1 de Enero de 1996, como se observa con la desaparición de las cantidades que como SUBSIDIO para ISSSTECALI se autorizaban en los PRESUPUESTO DE EGRESOS de cada año anterior a 2006.

 

Continuaremos con la explicación sobre este CONVENIO si así nos lo permiten.

 

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