Contempla la nueva Ley de Servicio Civil recorte
Créditos: http://www.lacronica.com/EdicionDigital/Ediciones/20111121/pdfs/GENERAL_2.pdf 21 noviembre 2011
La propuesta de reforma a la Ley de Servicio Civil contempla la
supresión de plazas con personal basificado en activo y de confianza,
información que fue confirmada por el presidente del Congreso, Máximo
García López. De acuerdo al documento presentado y firmado por el
gobernador, José Guadalupe Osuna Millán y los cinco alcaldes de Baja
California, se crea un capítulo especial para definir criterios de
supresión de plazas. En el capítulo II, Artículo 57 confirma que la
relación laboral podrá ser objeto de rescisión o terminación; y en
su apartado B, afirma que las autoridades públicas pueden suprimir
plazas.
A la letra dice el apartado B en su párrafo 7: “Son causas de terminación de la relación laboral, por extinción legal de departamentos o dependencias en la que se encuentre adscrito el trabajador...”. “... Por haberse agotado, cancelado o extinguido el recurso presupuestal destinado a la obra, servicio o programa gubernamental... Por supresión de plazas determinadas por la autoridad competente”. Además se crea un Título Décimo Tercero que no existe en la ley actual vigente sobre escalafón y supresión de plazas. El capítulo II denominado supresión de plazas, cuenta con diez artículos que permiten al Congreso del Estado y cabildos, determinar presupuestamente la supresión de plazas de base. Los puntos torales dice en su Artículo 171 que “el trabajador de confianza no tendrá derecho a la indemnización con motivo de la supresión de plazas de confi anza”.
El Artículo 172 señala: “No generará derecho al pago de salarios vencidos la terminación de la relación laboral con motivo de la supresión de plazas”. Cuando se corte una plaza con personal activo, el Artículo 174 prevé que pueda optar por cambio de puesto en base a un escalafón en un plazo de tres días por escrito, de no hacerlo, se optará de manera inmediata al pago por indemnización. La ley abre la posibilidad de recortar a personal basificado en activo con el Artículo 176 que refi ere: “... La solicitud contendrá el nombre de la institución pública afectada, un listado de las plazas afectadas con motivo de supresión, el nombre y domicilio del trabajador implicado, el monto y los conceptos de indemnización que correspondan...”. De igual forma permite presupuestar dichos recursos en su Artículo 177: “En el presupuesto de egresos del Estado o de los municipios se deberán tomar las previsiones para el pago de las indemnizaciones y demás consecuencias económicas que se deriven de la aplicación de la supresión de plazas”. Cabe señalar que la misma ley incluye que la resolución para la supresión de plazas e indemnización de trabajadores será a través del Tribunal de Arbitraje el cual dará un fallo y es inapelable