Afiliarán las mujeres a sus maridos en issstecali

Créditos: http://ed.editorialkino.com.mx/impreso/Mexicali/091212/12-09-2012_MEX_01A.pdf 12 septiembre 2012

 

MEXICALI.- El Congreso del Estado aprobó una reforma a los artículos 24, 82 y 85 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado (ISSSTECALI).

 

Otorgar igualdad de derechos a hombres y mujeres es el propósito de la reforma. De manera práctica que la mujer trabajadora pueda registrar a su marido o concubino para que acceda a servicios médicos y a todas las prestaciones como pensión, lo que ahora sólo pueden hacer los hombres en favor de la esposa o concubina.

 

La reforma, que fue propuesta por el diputado David Lozano Pérez, a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PEBC, PVEM y PT busca garantizar la igualdad en el ámbito de la seguridad social, y evitar que la mujer trabajadora quede en desventaja en relación con el varón. La entrada en vigor de esta adecuación a la Ley del ISSSTECALI será a partir del primer día de enero de 2013.Lozano Pérez destacó que para los legisladores es deber ineludible el garantizar la igualdad en el ámbito de la seguridad social. No es posible ubicar a la mujer trabajadora en una indiscutible desventaja en relación con el varón, provocando una inequidad legal, no debemos de tener en nuestro marco legal, diferencias injustificadas y desigualitarias.

 

Agregó que es importante contemplar que los accidentes y enfermedades llegan inesperadamente, por lo cual es probable y doloroso que una mujer no pueda atender a su pareja debido a que se encuentra desempleado, y no está afiliado a ningún sistema de seguridad social, y mucho menos con recursos para solventar tal contrariedad. La gran desigualdad de la sociedad mexicana se revela con crudeza en las estadísticas de salud pública, las que muy probablemente subestiman el problema.

 

Mencionó este derecho no se ha concretado de igual manera en la ley del ISSSTECALI lo que evidentemente puede traducirse en una violación a una garantía y un derecho social establecido en nuestra Constitución Federal, en perjuicio de las trabajadoras o pensionistas derechohabientes de dicho Instituto. El esquema de seguridad social aplicable al otorgamiento de pensiones por muerte del trabajador al servicio del Estado, propone un orden preferente de beneficiarios de dicha pensión en el sentido de establecer las bases de un sistema de seguridad jurídica tanto para la esposa supérstite como a los hijos menores.

 

Sin embargo, con la evolución social mexicana se aprecia que efectivamente cada día, mayor número de mujeres se incorporan a la actividad productiva apoyando la economía familiar, generando un mejor nivel de vida a su propio núcleo familiar; por lo que esta evolución económica social se ve afectada por legislaciones que en lugar de generar un desarrollo sistemático y armónico de la sociedad, correlativo de protección de los derechos de la clase trabajadora, limita en uno de sus aspectos la protección al cónyuge varón, excluyéndolo de la protección de laseguridad social a que se ha hecho acreedora su cónyuge o concubina, limitándolo a su exclusiva dependencia económica, situación que nos parece por demás injusta. Todas esas anormalidades se corrigen con la reforma aprobada que concede igualdad de derechos a las mujeres y hombres. (idv)