ACUERDO NÚM. 96
RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS
INDICE
CAPITULO I Disposiciones
Generales
CAPITULO II Clasificación de las Escuelas
Primarias
CAPITULO VI Consejo Técnico Consultivo
CAPITULO VII Personal Administrativo
CAPITULO XI Recursos Materiales
CAPITULO XIII Asociación de Padres de Familia
Disposiciones generales
ART. 1°. -El presente acuerdo rige la organización y
funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de
Educación Pública y de las Escuelas particulares de este tipo que la propia
Secretaría autorice, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ART. 2º. - Las escuelas de educación primaria son
instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo
primordial es dotar al educando de la formulación, los conocimientos y las
habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar
el desarrollo de las capacidades individuales y la adquisición de hábitos
positivos para la convivencia social.
ART. 3° -Corresponde a las escuelas de educación primaria:
l. Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con
absoluto apego a lo establecido en el Artículo 3°. Constitucional y a los demás
principios contenidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
y en la Ley Federal de Educación;
II. Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al
ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y
hábitos tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y
mental, así como a la ampliación de su cultura;
III. Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes
cívicos-sociales;
IV. Aplicar el plan y los programas de estudios establecidos por la
Secretaría de Educación Pública, y
V. Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos,
las habilidades y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la vida
ulterior del educando.
ART. 4°. -La educación primaria impartida en los planteles a
los que se aplica " este acuerdo, deberá ajustarse a las normas jurídicas
y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la
Secretaría de Educación Pública.
En
caso que se requiera modificaciones para su adaptación a la realidad y necesidades
culturales, sociales y económicas de la región en donde se ubique el plantel, se
requerirá de autorización expresa de la Secretaría de Educación Pública, a
través de la dirección o delegación
general correspondiente.
ART. 5°. - Los libros de texto gratuitos elaborados y
editados por la Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin
perjuicio de la utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma
dependencia.
Los
libros proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro
organismo público se entregarán sin costo alguno a los alumnos.
Los
materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se
aceptarán previa autorización de las autoridades competentes de la Secretaría
de Educación Pública.
ART. 6°. - Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre
que designe o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta
por el director del plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas
que aún vivan.
ART. 7°. -La Secretaría de Educación Pública es la autoridad
competente para interpretar el presente acuerdo y vigilar su correcta
observancia.
Clasificación de las Escuelas
Primarias
ART. 8°. - Las escuelas primarias se clasifican:
l. Por su ubicación:
a)
Urbanas: Escuelas que se localizan en núcleos de población mayores de 2,500 habitantes.
b)
Rurales: escuelas que se localizan en núcleos de población menores de 2,500
habitantes
II. Por su organización:
a)
De organización completa: Escuelas que imparte los seis grados de educación
primaria y tiene un maestro por cada grupo.
b)
De organización incompleta: Escuela que, independientemente del número de
grupos y maestros con que cuentan, no imparte el ciclo completo de educación
primaria.
c)
Unitarias: escuelas que cuentan con un solo maestro, independiente del número de
grados o grupos que atienda.
d)
Rurales unitarias completas: escuelas en las que uno o dos maestros atienden
los seis grados de educación primaria.
III. Por la permanencia de los alumnos en el plantel:
a)
Internas: escuelas cuyos alumnos residen en el plantel y reciben, alimentación
completa dentro del mismo.
b)
Medio Internas: escuelas en las que los alumnos permanecen en el plantel, además
de las horas de clase, el tiempo necesario para que se les proporcionen uno o
dos alimentos.
c)
Externas: escuelas cuyos alumnos permanecen en el plantel únicamente durante
las horas de clase.
IV. Por el alumnado al que presten sus servicios:
Comunes: escuelas dedicadas a la atención de
alumnos típicos.
Especiales: escuelas dedicadas a la atención
de alumnos atípicos.
c)
Bilingües y biculturales: escuelas que imparten educación a los diferentes
núcleos que existen en el país.
V. Por el sexo de los alumnos, las escuelas particulares con
autorización:
a)
Unisexuales: escuelas que atienden a alumnos de un solo sexo.
b)
Mixta: escuelas que atienden simultáneamente a alumnos de ambos sexos:
Las
escuelas oficiales serán mixtas:
VI. Por su dependencia económica:
a)
Federales: escuelas cuyo sostenimiento, control técnico y administrativo están
a cargo de la Secretaría de Educación Pública.
b)
Federalizadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo y sostenimiento
se rige por convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Pública y las
entidades federativas.
c)
Coordinadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la
secretaría de Educación Pública, y son sostenidas por las entidades
federativas.
d)
Escuelas Artículo 123: escuelas cuyo control técnico y administrativo está a
cargo de la Secretaría de Educación Pública, y su sostenimiento corresponde a
las empresas públicas, y privadas en cumplimiento de la fracción XII del
artículo 123 constitucional.
e)
Por cooperación Clave "G": escuelas en las que el control técnico y
administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y su sostenimiento
corresponde a personas físicas o morales que no persiguen fines de lucro.
f)
Particulares: escuelas en las que el control técnico y administrativo está a
cargo de la Secretaría de Educación Pública y su administración y
.sostenimiento corresponden a personas físicas o morales de carácter privado.
VII. Por su turno de trabajo:
a)
Matutinas: escuelas cuya función docente es realizada de las 8:00 a las 12:30
horas.
b)
Vespertinas: escuelas en que la función docente se realiza de las 14:00 a las
18:30 horas.
c)
Nocturnas: escuelas cuya función docente se realiza de las 19:00 a las 12:00
horas.
Estos
horarios podrán ser modificaciones de acuerdo con las necesidades escolares de
la zona de ubicación del plantel, previa autorización expresa de las autoridades
educativas competentes.
ART.
9°. -Las Escuelas primarias
pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaría de la
Defensa Nacional para impartir instrucción militar.
Desconcentración
ART. 10. -Las escuelas dependientes de la Secretaría de
Educación Pública que presten servicios de educación primaria y primaria
bilingüe-bicultural y que funcionen en el Distrito Federal, sujetarán su
organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas
que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación
Indígena.
ART. 11. -La educación Primaria y primaria
bilingüe-bicultural que se imparta en los planteles dependientes de la
Secretaría de educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será
organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la
Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones
del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a lo establecido por el presente
ordenamiento y a las normas que emitan las Direcciones Generales de Educación
Primaria y de Educación Indígena.
ART. 12. -Las escuelas particulares que funcionen con
autorización de la Secretaría de Educación Pública se sujetarán a los procesos
de supervisión que practiquen las Direcciones Generales de Educación Primaria y
de Educación Indígena, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las
delegaciones generales de acuerdo con las normas técnicas y administrativas
emitidas por las primeras, en las ubicadas en las entidades federativas. r Los
procesos de supervisión a que se refiere este Artículo se ajustarán a los lineamientos
que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
ART. 13. -Las escuelas primarias que se rijan por este
acuerdo deberán aportar a las autoridades correspondientes, la información y la
documentación necesarias para que las Direcciones Generales, según corresponda,
verifiquen el cumplimiento de las normas pedagógicas, los contenidos, planes y
programas de estudio y métodos apropiados y evalúen la educación que se imparta
en ellos.
Directores
ART. 14. -El director del plantel es aquella persona
designada o autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación Pública,
como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento,
organización, operación y administración de la escuela y sus anexos.
ART. 15. -En sus ausencias temporales el director será
suplido por el profesor de mayor antigüedad en la escuela y que atienda el
grado más alto. En caso de que la falta exceda de una semana, lo suplirá la
persona designada por la dirección o delegación general correspondiente.
ART. 16. -Corresponde al director de la escuela:
l.
Encauzar el funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo las
metas, estrategias y políticas de operación, dentro del marco legal,
pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones
normativas vigentes;
II.
Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de
administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de
recreación del plantel;
III.
Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e
instrucciones de la Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las
autoridades competentes;
IV.
Representar técnica y administrativamente a la escuela.
V.
Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se
presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades
correspondientes, aquellos que no sean de su competencia.
VI.
Suscribir la documentación oficial del plantel, evitar que sea objeto de usos
ilegales, preservarla de todo tipo de riesgos y mantenerla actualizada;
VII.
Elaborar el plan de trabajo anual de la escuela para presentarlo al inspector
escolar y demás autoridades competentes dentro del primer mes de labores.
VIII.
Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar
el programa de educación primaria vigente, elabore el personal docente,
controlando que aquél, se adecue a las técnicas pedagógicas aplicables.
IX.
Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se
desarrolle ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los
planes de trabajo autorizados.
X.
Proporcionar la información que, a través de sus autoridades competentes, le
requiera la Secretaría de Educación Pública en el tiempo que ésta señale.
XI.
Tramitar, ante las autoridades competentes, el permiso necesario para la
celebración de actividades didácticas, culturales o recreativas que se realicen
fuera del plantel;
XII.
Autorizar la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con
las actividades propias del plantel, previo permiso de la dirección o
delegación general correspondiente. Los actos a que se refiere esta fracción no
deberán -causar gravamen económico al alumno;
XIII.
Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción,
reinscripción, registro, acreditación y certificación de estudios;
XIV.
Dictar las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que
eventualmente queden sin maestro;
XV.
Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del
plantel y notificar a las autoridades correspondientes las modificaciones que
sufra el mismo;
XVI.
Cuidar de la conservación del edificio escolar y sus anexos vigilando que los
mismos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;
XVII.
Informar a las autoridades competentes acerca de las necesidades del plantel, en
materia de .capacitación del personal docente, ampliación del inmueble, .equipos
y materiales didácticos;
XVIII. Supervisar
la adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de
equipos y demás instalaciones materiales;
XIX. Convocar
a la integración, en su caso., del Consejo Técnico Consultivo de la escuela
dentro de los primeros quince días del inicio del año escolar;
XX.
Formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en sus
deliberaciones y dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que en éste
se adopten;
XXI. Aplicar
las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento;
XXII Llevar
un registro de entrada y salida del personal, así como uno en que se anoten
recomendaciones del inspector escolar y otras autoridades competentes;
XXIII.
Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera
nacional los días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones
legales aplicables;
XXIV.
Radicar en la comunidad donde preste sus servicios;
XXV.
Abstenerse de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer
del personal o edificio y equipo escolar para atender ocupaciones particulares,
y
XXVI.
Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran
este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Personal Docente
ART. 17. -Para los efectos de este acuerdo se entiende por
personal docente al que, cumple con los requisitos que determine la Secretaría
de Educación Pública, desempeñe funciones Pedagógicas en el plantel.
ART. 18. -Corresponde al personal docente:
l.
Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación
integral;
II.
Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el
desarrollo de las actividades educativas que le corresponda, conforme al
programa de educación primaria vigente;
III.
Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesarias e intereses del
alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y a
las circunstancias del medio en que se realicen el proceso de enseñanza;
IV.
Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designados
temporal o definitivamente y cumplir las
comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel;
V.
Participar en las reuniones del Consejo
Técnico Consultivo;
VI.
Concurrir a las reuniones que convoque el director para tratar asuntos del
servicio e implementar los acuerdos
derivados de las mismas;
VI.
Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos
materiales, en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la
labor docente y mejor calidad en la enseñanza;
VIII.
Concurrir a cursos de capacitación pedagógicas juntas de estudios y reuniones
de carácter profesional;
IX.
Elaborar y entregar al director la documentación del control escolar en los
plazos estipulados para tal efecto;
X.
Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los
-lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que efectúen
dentro o fuera del plantel;
XI.
Vigilar la puntual asistencia de los alumnos y reportar sus ausencias a las
autoridades superiores;
XII.
Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados con su
conducta personal;
XIII.
Cubrir las guardias semanarias de horario extraordinario, ajustándose a las disposiciones
que norman las mismas;
XIV.
Organizar las ceremonias de honores a la bandera, los días lunes de cada
semana, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales
aplicables
XV.
Mantener sus salones de clases en buenas condiciones de orden e higiene y
contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características;
XVI.
Cuidar la correcta utilización, funcionamiento y conservación de los anexos
escolares que le asigne el director para el desarrollo de las funciones a su
cargo;
XVII.
Asistir puntualmente a la escuela de acuerdo con los honorarios vigentes,
absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado;
XVIII.
Conservar dentro del plantel la documentación oficial del grupo a su cargo;
XIX.
Abstenerse de dar clases particulares mediante, remuneración, dentro del
plantel en el que preste sus servicios, tanto en período escolar ordinario como
de vacaciones, y
XX.
Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran
este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
ART. 19. -El personal docente que preste sus servicios en
escuelas bilingües y biculturales, deberá dominar el idioma español y la lengua
nativa del lugar.
ART. 20. -Los maestros de enseñanzas especiales adscritos a
las escuelas primarias tendrán las facultades y obligaciones enumeradas en el
Artículo 12 que les sean aplicables, además de las especificas que sus funciones
requieran.
Consejo Técnico Consultivo
ART. 21. -En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco
maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de
la dirección del plantel.
En
el caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro
maestros, el supervisor de zona será el responsable de organizar sectorial
mente el Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo al número y características de
las escuelas ubicadas en su zona.
ART. 22. -El Consejo Técnico Consultivo de la Escuela se
integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel
como presidente y los maestros como vocales, entre quien se elegirá al
secretario por mayoría de votos.
En
las escuelas de más de doce grupos, se elegirá un representante por cada grado,
para formar parte del Consejo. Esta elección se hará mediante voto directo de
los representados.
ART. 23. -En el caso del segundo párrafo del Artículo 22,
los maestros que funjan como vocales en
el Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante en año lectivo,
pudiendo ser reelectos.
ART. 24. -El Consejo Técnico Consultivo sesionará por lo
menos una vez al mes. Para la celebración de sus asambleas se requerirá de la
presencia de su presidente y de la mayoría de los presentes. En caso de empate,
el presidente tendrá voto de calidad.
ART. 25. -Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar
y recomendar respecto de los siguientes asuntos:
l.
Planes y programas de estudios;
II.
Métodos de enseñanza;
III.
Evaluaciones de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;
IV.
Capacitación del personal docente;
V.
Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y
VI.
Las demás cuestiones de carácter educativo.
ART. 26. -Cuando el caso lo amerite, podrán ser desechadas
las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o
bien podrá diferirse la aplicación de las mismas, hasta ser estudiadas por el
inspector de la zona o por el director o
delegado general correspondiente.
ART. 27. -El Secretario del Consejo Técnico Consultivo
llevará un libro en el que se asentarán las actas correspondientes a cada una
de las sesiones que se celebren.
ART. 28. -El Consejo Técnico Consultivo realizará sus
funciones conforme a las disposiciones de este acuerdo, y a las de los
instructivos que se expidan por la - autoridad competente.
Personal Administrativo
ART.
29. -El personal
administrativo estará integrado por los empleados que atienden los servicios
ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de
mantenimiento, aseo y vigilancia.
ART.
30. -Corresponde al personal
administrativo de oficina:
l.
Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe;
II.
Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus
labores;
III.
Desempeñar diligentemente las tareas que corresponde a su función;
IV.
Cumplir las comisiones que en relación con el servicio le encomienden;
V.
Cuidar y conservar en el mejor estado, el material o instrumentos que tengan a
su cargo;
VI.
Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias
para mejorar los servicios de oficina, y
VII.
Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le
atribuya el presente ordenamiento y
otras disposiciones aplicables.
ART.
31. -Corresponde al personal
administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:
l.
Desempeñar las labores oficiales, conforme a su nombramiento y horario;
II.
Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar,
e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la
integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación
del edificio e instalaciones;
III.
Evitar que se dispongan de los bienes o servicios encomendados a su custodia,
sin la orden correspondiente del director del plantel;
IV.
Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieren, y
V
-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le
atribuyan el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
ART.
32. -Corresponde al personal
administrativo encargado de la vigilancia del plantel:
l.
Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia
de la escuela y, conforme a los lineamientos que establezca el director,
distribuir equitativamente los trabajos y comisiones que exija el servicio;
II.
Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias para
días festivos y períodos de vacaciones, previa anuencia del director;
III.
Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias
del local;
IV.
Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas
durante el servicio;
V.
Ocupar como habitación únicamente el local que le esté destinado para estos
efectos dentro del plantel, y
VI.
Realizar las demás funciones que siendo análogos a las anteriores, le atribuya
el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Alumnado
ART. 33. -Se consideran alumnos de una escuela primaria los
solicitantes que habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al
plantel hayan quedado registrados en algunos de los grupos de éste. Las
personas consideradas atípicas serán atendidas, en su caso, en establecimientos
especializados.
ART. 34. -Son requisitos para la admisión de alumnos:
l.
Haber cumplido 6 años de edad y tener menos de 15 años para el ingreso en
escuelas matutinas y vespertinas; los de 15 años o más, deberán inscribirse en
escuelas nocturnas;
II.
Ser presentados al plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, en
caso de menores de edad, y
III.
Presentar los siguientes documentos:
a)
Acta de nacimiento para alumnos de 1er. grado y, en su caso de 6°. grado;
b)
Boleta de calificaciones de estudios aprobados, correspondientes al grado
inmediato inferior al que pretendan inscribirse, y
c)
Boleta del grado correspondiente, en el caso de alumnos no promovidos.
ART. 35. -Corresponde a los alumnos:
l.
Asistir puntualmente a las clases y participar en todas las actividades de --
carácter educativo y cultural que se desarrollen en el plantel; -
II.
Justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los
retardos o inasistencia en que incurran;
III.
Cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro; IV.
Guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en
la escuela, así como a sus compañeros;
V.
Cuidar que el edificio y mobiliario escolar conserven sus características de
orden, funcionalidad e higiene;
VI.
Ser admitidos después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el
Artículo 34, en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública,
sin el cobro de cuotas de inscripción u otros conceptos;
VII.
Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de
las prescripciones reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación
que determine la Secretaría de Educación Pública.
VIII.
Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal
que labora en el plantel, así como de sus condiscípulos;
IX.
Obtener la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y .
X.
Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser
alumnos de escuelas matutinas o vespertinas.
Disciplina
ART. 36. -Es responsabilidad directa del personal docente y
los alumnos, el mantenimiento del orden en el plantel y en cada uno de los
grupos escolares.
ART. 37. -Con objeto de establecer un orden disciplinario
dentro del plantel, el director adoptará las siguientes medidas:
l.
Evitar en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo;
II.
Impulsar la participación activa de los alumnos en los aspectos funcionales del
plantel;
III.
Vigilar la regular y puntual asistencia del personal a sus labores, comunicar
por escrito sus inasistencias justificadas o no a las autoridades competentes,
así como elaborar las actas administrativas en los términos de las
disposiciones legales aplicables;
IV.
Establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena
conducta entre el personal de la escuela y los alumnos;
V.
Mantener en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares;
VI.
Procurar que el alumno tenga, desde el principio del año, los útiles básicos de
estudio y trabajo, y
VII.
Las demás que sean necesarias para el mantenimiento del orden y buen
funcionamiento de la escuela.
ART. 38. -Las faltas de los alumnos a las normas de conducta
establecidas en este acuerdo serán objeto de:
l.
Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección
del plantel, y
II.
Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor:
ART. 39. -En el caso de infracciones cometidas por el
personal que labora en el plantel, el director del mismo o el supervisor de
zona dará aviso al superior jerárquico, a fin de que imponga las sanciones
correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo
anterior no obsta para el ejercicio de las acciones que correspondan conforme a
otras disposiciones jurídicas aplicables.
ART. 40. -Queda prohibida la aplicación de medidas
disciplinarias diversas a las establecidas en el Artículo 38. En caso de ser
violada esta disposición, los padres o tutores, en su caso, o el propio
afectado, podrán presentar su denuncia ante las autoridades competentes de la
Secretaría de Educación. Pública y ejercitar las demás acciones que correspondan
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ART. 41. -Previa anuencia de los padres y bajo las
responsabilidad del director, los alumnos que presenten problemas graves de
disciplina, serán motivo de un estudio
por parte del director de la escuela, auxiliado por personal
especializado de otras dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse, comunicándolas a
la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva,
Evaluación
ART. 42. -La evaluación de conocimientos del alumnado, se
hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación
Pública.
ART. 43. -Los exámenes de suficiencia para adquirir certificados
de educación primaria se ajustarán a la disposición emitida sobre la materia
por la Secretaría de Educación Pública.
Recursos Materiales
ART. 44. -Los recursos materiales con que cuente la escuela,
así como el edificio escolar y sus anexos reunirán las condiciones necesarias
de seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos puedan realizarse
eficientemente todas las actividades y funciones a que están destinados.
ART. 45. -Para los efectos de este acuerdo se considera
anexos los locales que en forma adyacente al edificio escolar están afectados a
usos vinculados al funcionamiento de la escuela.
ART. 46. -La administración y cuidado de cada uno de los
anexos de la escuela estarán a cargo de los maestros que los utilicen
directamente, quienes serán responsables ante el director. Asimismo, responderán
del funcionamiento y conservación de los útiles, instrumentos, equipos,
máquinas y animales al servicio del plantel,
ART. 47. -La entrega y recepción del plantel y los anexos
escolares se hará mediante inventarios firmado conjuntamente por el director y
los maestros responsables de su administración, uso y cuidado.
ART. 48. -Los alumnos participarán en el cuidado del
edificio y sus anexos bajo la dirección del personal docente.
ART. 49. -El funcionamiento y administración de la parcela
escolar se regirán por el reglamento vigente sobre la materia.
Supervisión
ART. 50. -La labor de supervisión dentro de los planteles de
educación primaria, se realizará de conformidad con lo que establezcan las
disposiciones dictadas a tal efecto por la Secretaría de Educación Pública.
ART. 51. -Las autoridades de cada plantel prestarán la
colaboración y apoyo necesarios para que se lleven a cabo las funciones de
supervisión.
Asociación de Padres de Familia
ART. 52. -En cada una de las escuelas de educación primaria
a que se refiere este acuerdo, habrá una asociación integrada por los padres de
familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.
ART. 53. -Las asociaciones de padres de familia deberán
constituirse y registrarse con la Ley Federal de Educación y el Reglamento de
las Asociaciones de Padres de Familia.
ART. 54. -La organización y funcionamiento de las
asociaciones de padres de familia que se constituyeran en las escuelas de
educación primaria se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes
sobre la materia.
PRIMERO.
-Se deroga las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
SEGUNDO.
-El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D. F. a 26 de Noviembre de 1982.