¿Todos debemos ampararnos contra la nueva Ley de ISSSTECALI?

Profr. Ignacio Montes Cárdenas

 

El criterio general para contestar esta pregunta es si la nueva Ley de ISSSTECALI transgrede, o no, nuestros derechos humanos y/o laborales.

Una característica de la Ley que comentamos, es que da un trato diferenciado a los diversos segmentos que integramos los trabajadores en activo o jubilados, asegurados o derechohabientes por ISSSTECALI. Me referiré, por separado, a cada uno de estos segmentos:

1.      Jubilados. La nueva Ley que Regula a los Trabajadores que Refiere la Fracción II, del Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en Materia de Seguridad Social (en adelante, Ley Regulatoria), en el artículo noveno transitorio expresa lo siguiente: “Las presentes reformas no afectarán derechos adquiridos y prestaciones adquiridas con anterioridad al presente Decreto”. Sin embargo, no precisa si las prestaciones que en el futuro adquieran los trabajadores en activo, serán también para los jubilados. Una muestra de ello es el bono anual de 2mil pesos que sí se les entregó a los compañeros en activo en 2014, no así a nosotros los jubilados: ¿Así es como el Gobierno del Estado e ISSSTECALI piensan despojarnos de cada una de estas prestaciones (a futuro) que esta Ley no precisa? ¿Defenderemos los jubilados nuestros derechos o somos corderos destinados al matadero? Si no hacemos que se respete la Ley ahora, no nos quejemos después de otros atropellos que pudieran darse en el futuro.

Por otra parte, existe una gran incongruencia de este noveno transitorio, con el artículo 17 de esta Ley Regulatoria: “Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo”. Me pregunto: ¿Cómo hacer efectivo este artículo si nuestras prestaciones están amenazadas como jubilados? Sin embargo, la Nueva Ley de Amparo, en su artículo 5 establece: El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Por otra parte, es principio de derecho universal que no podemos ampararnos contra posibles transgresiones a nuestros derechos humanos y/o laborales: debe darse la transgresión en los hechos para que el amparo pueda proceder. Sin embargo, también establece la inminencia de un acto reclamado, es decir la posibilidad inmediata de una violación de nuestros derechos. Por tanto, los jubilados no tenemos  todavía materia para ampararnos contra esta Ley que mencionamos. La respuesta no es sólo legal sino también política, está en las movilizaciones para evitar los despojos del Patrón-Gobierno contra nuestras prestaciones: Es fácil ver la lentitud de la Sección 37 del SNTE y del SETE para exigir el respeto a nuestros derechos como jubilados. Ante la inacción de los dirigentes seccionales que en tres meses no han hecho nada, (Aún no tenemos respuesta a nuestro reclamo del bono anual de dos mil pesos), los jubilados sí tenemos el camino del amparo ante esta transgresión concreta a nuestros derechos humanos y/o laborales.

2.      Los compañeros en activo que ya tienen 30 años de servicios.

Aquí esta Ley, en su artículo décimo transitorio, expresa lo siguiente: “Los trabajadores que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley ya hubieren cotizado por lo menos 30 años al  Instituto, su jubilación se determinará conforme lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y municipios del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de diciembre de 1970”. Con otras palabras, los compañeros que tengan 30 o más años de servicio, se jubilarán con la vieja Ley: ¿Cómo podría haber una transgresión de derechos humanos y/o laborales si la presente Ley no aplica para estos compañeros? ¿Con qué objeto se ampararían si la nueva Ley no los perjudica?

3.     Compañeros en activo próximos a jubilarse.

Voy a dar un ejemplo práctico. Un compañero tiene 44 años de edad y 22 años de servicio: ¿Debería de ampararse contra la nueva Ley de ISSSTECALI? Observemos la siguiente tabla del artículo tercero transitorio:

Año de jubilación

Edad mínima requerida

2014 y 2015

No aplica

2016-2017

52 años

2018-2019

53 años

2020-2021

54 años

2022-2023

55 años

2024-2025

56 años

2026-2027

57 años

2028-2029

58 años

2030-2031

59 años

2032 en adelante

60 años

 

Este compañero, con la anterior Ley, se pudo ir a los 52 años de edad porque ya cumpliría con los 30 años de servicio. Con la nueva Ley, este compañero que se jubilará en el 2023, que es cuando cumple sus 30 años de servicios, tendrá 55 años de edad: ¡Tendrá que trabajar 3 años más con la nueva Ley! Porque así lo marca la tabla que comentamos. Aquí sí existe una clara violación a los derechos adquiridos de este compañero, justificándose el promover un amparo por violación de sus derechos humanos y/o laborales, ya que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la progresividad de los derechos humanos: es válido mejorarlos, pero no caminar hacia atrás como los cangrejos. Esta progresividad está establecida en los convenios internacionales que nuestro país ha signado en materia de derechos humanos, y tienen carácter vinculante para el Estado mexicano. Se tiene que hacer un estudio individual para ver en qué forma pueden violarse derechos adquiridos, porque cada caso es diferente. A propósito, ¿Usted ya se vio en la tabla para ver su situación concreta?

4.     El salario regulador, también viola nuestros derechos humanos y/o laborales.

Cualquier maestro en activo al 18 de febrero de 2015 y que no se le jubile con el último sueldo, se le están violentando sus derechos humanos y/o laborales, aunque sólo le calculen su pensión con el promedio salarial de los últimos 3 años. Aquí si cabe ampararse, por supuesto, ya que en forma ilegal se le estaría aplicando la presente Ley con carácter retroactivo, lo cual lo prohíbe nuestra Constitución en su artículo 14. Quienes entraron al servicio con la vieja Ley, deben jubilarse con la vieja Ley, como sucede con los maestros federales y federalizados.

5.     Las nuevas generaciones.

Así se les llama a los compañeros que ingresen al servicio después de la entrada en vigor de la presente Ley (18 de febrero de 2015). Estos compañeros no tienen derechos adquiridos, porque se generarán a partir de que cuenten con su plaza de base, encontrándose, por ello, en una total indefensión ante las embestidas del Patrón-Gobierno. No hay Sindicato que los defienda (Sección 37 y SETE). Por eso a ellos se les aplica con todo rigor el promedio salarial de los últimos 10 años de servicios e irse con 65 años de edad. Sólo interesaron los que ya están sindicalizados y no los que en un futuro pudieran estarlo. Llegaremos a la paradójica situación,  en el presente inmediato, de agremiados sindicales con diferentes derechos. Para la Sección 37 y el SETE el futuro no existe. La miopía de los dirigentes sindicales corre pareja con la indiferencia de una base sindical que los deja hacer: ceder nuestras prestaciones, en lugar de defenderlas. Si la política, en el buen sentido de esta manoseada palabra, es para construir una mejor sociedad, estos dirigentes sindicales están claramente reprobados.

Tijuana, B. C., a 04 de marzo de 2015

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