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REGLAMENTO
INTERNO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Publicado
en el Periódico Oficial No. 56,
de
fecha 10 de noviembre de 1995 Tomo CII.
INDICE
CAPITULO
I
DE LA
COMPETENCIA Y ORGANIZACION DEL INSTITUTO
ARTICULO 1.- El presente Reglamento Interno
tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcional del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios
del Estado de Baja California.
ARTICULO 2.- El Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
Baja California tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le
encomiende la Ley que lo regula así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos
establecidos.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este
reglamento se entenderá por:
I.- Ley.- A la Ley del Instituto de
Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios
del Estado de Baja California;
II.- Instituto o Issstecali.- Al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios
del Estado de Baja California.
ARTICULO 4.- La Junta Directiva como órgano
de gobierno de Issstecali ejercerá las funciones y atribuciones señaladas en el
Artículo 116 de la Ley.
ARTICULO 5.- Para el ejercicio de sus
atribuciones y despacho de los asuntos que le competen al Instituto, contará
con las siguientes unidades administrativas y médicas:
I.- DIRECCION GENERAL
Unidad de Asesoría y Servicios Legales
Contraloría
II.- SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Coordinación de Informática
Unidad de Programación y Presupuesto
III.- DIRECCION DE FINANZAS Y CONTABILIDAD
Subdirección de Contabilidad
Departamento de Ingresos
Departamento de Egresos
Departamento de Estados Financieros
Departamento de Conciliación e Impuestos
IV.- Dirección de Recursos Humanos:
Departamento de Reclutamiento, Selección,
Contratación e Inducción
Departamento de Nóminas
V.- Dirección de Servicios Generales:
Departamento de Compras
Departamento de Almacén General
Departamento de Mantenimiento y Nuevos
Proyectos
Departamento de Archivo y Correspondencia
VI.- DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS:
Departamento de Afiliación y Vigencia de
Derechos
Departamento de Préstamos a Corto Plazo e
Hipotecarios
Departamento de Pensiones y Jubilaciones
VII.- SUBDIRECCION GENERAL MEDICA:
VIII.- Dirección de Medicina Preventiva
Departamento de Epidemiología
Departamento de Salud Ocupacional
IX.- Dirección de Servicios Médicos
Departamento de Hospitales y Servicios
Subrogados
Departamento de Clínicas y Consultorios
Departamento de Cuadro Básico
X.- Dirección de Enseñanza e Investigación:
Subdirección de Enseñanza e Investigación
Departamento de Investigación y Posgrado
Departamento de Educación Médica Continua
XI.- Organos Desconcentrados
Empresas Calisss
Unidades Medicas
ARTICULO 6.- Las unidades administrativas y
médicas conducirán sus actividades, planes y programas de conformidad a las
políticas, estrategias, prioridades, planteamientos y restricciones que para el
logro de los objetivos y metas establezca el Director General del Instituto.
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 7.- La representación, trámite y
resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde
originalmente al Director General, el cual tendrá las facultades y obligaciones
que le confiere la Ley; así como otras leyes y reglamentos aplicables, quien
para su mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus
facultades salvo las no delegables, a servidores públicos subalternos, mediante
acuerdo y sin perder por ello su ejercicio directo.
ARTICULO 8.- Corresponde al Director General
del Instituto ejercer las facultades contenidas en el Artículo 121 de la Ley
así como las siguientes;
I.- Nombrar mediante oficio, apoderado para
que represente ante cualquier autoridad al Instituto, a sus unidades médicas,
administrativas ó a sus titulares cuando tengan el carácter de parte actora,
demandada, tercerista o coadyuvante; el poder será limitado al asunto de que se
trate y en él se señalarán las facultades que se otorgan;
II.- Comparecer ante el Congreso del Estado
siempre que sea requerido, para dar cuenta del estado que guarda la
Institución;
III.- Determinar las bases de coordinación y
aprobar la celebración de convenios y acuerdos entre la Institución y otras
dependencias y entidades del sector público o privado previa autorización de la
Junta Directiva;
IV.- Autorizar, expedir y ordenar la
publicación ejecución y actualización de manuales de organización,
procedimientos, trámites y servicios al público, previa autorización de la
Junta;
V.- Suscribir convenios, acuerdos y
contratos que comprendan aspectos relativos a la competencia del Instituto
previa autorización de la Junta Directiva;
VI.- Emitir resolución sobre los recursos
administrativos que se interpongan en los asuntos de su competencia;
VII.- Adscribir órganos administrativos
desconcentrados, para la mejor atención y despacho de asuntos competencia del
Instituto, previa autorización de la Junta Directiva;
VIII.- Revisar, reformar, autorizar o
nulificar en su caso, las resoluciones dictadas por los titulares de las
unidades administrativas y médicas;
IX.- Vigilar las actividades relativas a la
programación y presupuestación de los recursos humanos, técnicos y financieros,
verificando su correcta dotación y ejercicio, así como evaluar los resultados
obtenidos;
X.- Resolver las dudas que se susciten con
motivo de la interpretación del presente reglamento; y
XI.- Las demás facultades que le otorguen
las leyes y reglamentos aplicables.
ARTICULO 9.- El Director General será
auxiliado en sus funciones por el Subdirector General Administrativo, el
Subdirector General Médico y por el Director de Prestaciones Económicas y
Sociales que nombre la Junta Directiva del Instituto a propuesta del mismo,
quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 114 de la
Ley.
FACULTADES
DEL SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 10.- Corresponde al Subdirector
General Administrativo:
I.- El trámite, resolución y seguimiento de los asuntos que le asigne el
Director General conforme a la materia de su competencia;
II.- Acordar con el Director General la
atención de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a
su responsabilidad, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de los
mismos;
III.- Promover y evaluar el establecimiento
de políticas y lineamientos de carácter técnico que regulen la operación
interna de los sistemas y procedimientos administrativos de la Institución;
IV.- Fijar en el ámbito de su competencia
previa aprobación del Director General, las normas y lineamientos que tengan
como finalidad el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales,
técnicos y financieros de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;
V.- Formular y coordinar la integración del
proyecto de presupuesto anual de egresos correspondiente a su área y a las
unidades administrativas bajo su responsabilidad, verificando su ejecución;
VI.- Promover la elaboración y actualización
de manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios al público,
de las unidades administrativas bajo su responsabilidad, vigilando su
observación y cumplimiento;
VII.- Promover la elaboración, actualización
y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de
su responsabilidad;
VIII.- Someter a la aprobación del Director
General los estudios, proyectos y acuerdos que elaboren las unidades
administrativas bajo su responsabilidad;
IX.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de las atribuciones y facultades de su competencia, que le sean
señalados por delegación, o le corresponda en su suplencia del Director
General;
X.- Conceder audiencia al público en
general, para orientación y resolución de asuntos en el ámbito de su
competencia;
XI.- Recibir en acuerdo ordinario a los
Directores de las áreas administrativas y médicas y, en acuerdo extraordinario
a cualquier otro servidor público;
XII.- Coordinar las labores encomendadas a
las unidades administrativas bajo su cargo;
XIII.- Dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento general de las unidades administrativas, proyectos y programas a
su cargo;
XIV.- Proporcionar información, datos o
cooperación técnica que le sea solicitada por dependencias y entidades del
Estado y autoridades federales, de asuntos de su competencia en observancia a
la legislación vigente en la materia; y,
XV.- Las demás facultades que le confiera el
Director General y las leyes y reglamentos en vigor.
FACULTADES
DEL SUBDIRECTOR GENERAL MEDICO
ARTICULO 11.- Corresponde al Subdirector
General Médico:
I.- El trámite, resolución y seguimiento de
los asuntos que le asigne el Director General, conforme a la materia de su
competencia;
II.- Acordar con el Director General la
atención de los asuntos de las unidades administrativas y médicas adscritas a
su responsabilidad e informarle oportunamente sobre el desarrollo de los
mismos;
III.- Promover y evaluar el establecimiento
de políticas y lineamientos de carácter técnico que regulen la operación
interna de los sistemas y procedimientos administrativos y médicos de las
unidades bajo su responsabilidad;
IV.- Fijar en el ámbito de su competencia,
previa aprobación del Director General, las normas y lineamientos que tengan
como finalidad el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales,
técnicos y financieros asignados a su responsabilidad;
V.- Formular y coordinar la integración del
proyecto de presupuesto anual de egresos correspondiente a su área y unidades
administrativas y médicas bajo su responsabilidad;
VI.- Promover la elaboración y actualización
permanente de los manuales de organización, procedimientos y trámites y
servicio al público de las unidades administrativas y médicas bajo su responsabilidad,
vigilando su observancia y cumplimiento;
VII.- Promover la elaboración, actualización
y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de
su competencia;
VIII.- Dictar las disposiciones necesarias
para la simplificación y mejoramiento administrativo, técnico y médico en el
ámbito de su competencia;
IX.- Desempeñar las funciones y comisiones
que el Director General le delegue y mantenerlo informado sobre el desarrollo
de las mismas;
X.- Someter a la aprobación del Director
General los estudios, proyectos e investigaciones que elaboren las unidades
administrativas y médicas bajo su responsabilidad;
XI.- Dirigir, controlar y evaluar el
funcionamiento general de las unidades administrativas, proyectos y programas a
su cargo;
XII.- Recibir en acuerdo ordinario a los
Directores de las unidades administrativas y médicas y, en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público;
XIII.- Conceder audiencia al público en
general, para orientación o resolución de asuntos de su competencia;
XIV.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o
le correspondan por suplencia;
XV.- Proporcionar información de datos y
cooperación técnica que le sean requeridos por dependencias y entidades
estatales y autoridades federales, en observancia a la legislación vigente en
la materia; y,
XVI.- Las demás facultades que le confiere
el Director General y las leyes y reglamentos aplicables.
FACULTADES
DE LOS DIRECTORES, COORDINADORES, JEFES DE DEPARTAMENTO Y ADMINISTRADORES
SECCION I
DE LOS DIRECTORES MEDICOS Y ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 12.- Corresponde a los Directores
Médicos y Administrativos:
I.- El trámite, resolución y seguimientos de
los asuntos que se le asignen conforme a la materia de su competencia;
II.- Acordar con su superior inmediato, la
resolución de los asuntos cuyo trámite sea competencia de la Dirección a su
cargo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;
III.- Planear, programar, organizar,
dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la
Dirección a su cargo;
IV.- Elaborar el programa anual de labores e
integrar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Dirección a su cargo
y presentarlo a su superior inmediato para su consideración, ajuste y
aprobación;
V.- Fijar e instrumentar las políticas
internas que regulen la operación y toma de decisiones en los programas
autorizados de las unidades administrativas bajo su cargo;
VI.- Ejercer el presupuesto asignado y
supervisar el ejercicio físico-financiero de los programas autorizados a través
de los flujos trimestrales y cuadros de análisis comparativos; así como
autorizar los cambios a la disponibilidad mensual del área a su cargo, manteniendo
informado a su superior inmediato;
VII.- Intervenir en la selección del
personal idóneo para su adscripción a la Dirección a su cargo, conforme a sus
necesidades y presupuesto autorizado;
VIII.- Vigilar el cumplimiento de las
funciones, actividades y procedimientos de la Dirección a su cargo,
establecidos en los manuales administrativos correspondientes y mantenerlos
permanentemente actualizados;
IX.- Coordinarse con Directores y Jefes de
Departamento para el mejor cumplimiento de los programas autorizados a la
dirección y unidades administrativas bajo su responsabilidad, de acuerdo a las
políticas establecidas;
X.- Desempeñar las comisiones que el
superior inmediato le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de
las mismas;
XI.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades que se le confieran por delegación o en suplencia
del inmediato superior, en razón a la materia de su competencia;
XII.- Recibir en acuerdo ordinario a
Directores y Jefes de Departamento y, en acuerdo extraordinario a cualquier
otro servidor público; así mismo conceder audiencia al público conforme a las
políticas establecidas por el inmediato superior;
XIII.- Organizar e instrumentar los
programas y acciones encomendados a las unidades administrativas que integren
la Dirección a su cargo;
XIV.- Controlar y evaluar los programas
operativos así como de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros;
XV.- Formular opiniones, informes y
dictámenes que le sean requeridos por el superior inmediato, dentro del área de
su competencia;
XVI.- Proporcionar información y asesoría
técnica en la materia de su competencia, de acuerdo a las políticas
establecidas; y,
XVII.- Las demás facultades que le confiera
el inmediato superior y las disposiciones legales y administrativas contenidas
en la leyes, reglamentos y manuales administrativos aplicables.
SECCION II
DEL COORDINADOR DE INFORMATICA
ARTICULO 13.- Corresponde al Coordinador de
Informática:
I.- El trámite, resolución y seguimiento de
los asuntos que se le asignen conforme a la materia de su competencia;
II.- Acordar con el Subdirector General
Administrativo la atención de los asuntos de las unidades adscritas a su
responsabilidad e informar oportunamente sobre los mismos;
III.- Promover y evaluar el establecimiento
de normas y lineamientos de carácter técnico-administrativo que regule la
operación interna de las áreas bajo su responsabilidad;
IV.- Coordinar, evaluar y proponer medidas y
acciones tendentes al mejor aprovechamiento y explotación del recurso informático;
V.- Proponer al superior inmediato la
celebración de convenios para el mantenimiento del equipo de cómputo, ante
empresas que reúnan los requisitos exigidos por la normatividad existente;
VI.- Someter a su superior inmediato, los
estudios, proyectos y acuerdos bajo su responsabilidad, para su aprobación;
VII.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades;
VIII.- Desempeñar las comisiones que le
encomiende su superior inmediato y mantenerlo informado sobre el desarrollo de
las mismas; y,
IX.- Proporcionar la información y asesoría
técnica en la materia de su competencia y, establecer la coordinación necesaria
con otras unidades administrativas del Instituto, de acuerdo a las políticas
establecidas; y,
X.- Las demás facultades que le confieran el
inmediato superior y las disposiciones legales aplicables.
SECCION III
DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y
ADMINISTRADORES
DE UNIDADES MEDICAS
ARTICULO 14.- Corresponde a los Jefes de
Departamento y Administradores de Unidades Médicas:
I.- El trámite, resolución y seguimiento de
los asuntos que se le asignen conforme a la materia de su competencia;
II.- Participar en la elaboración del
proyecto del programa anual de actividades a realizar, así como proponer los
objetivos y políticas para el cumplimiento del mismo;
III.- Participar en la elaboración del
proyecto de presupuesto anual de egresos y programas del Departamento;
IV.- Planear, programar organizar, conducir
y controlar las actividades encomendadas a las unidades operativas adscritas,
de acuerdo con los requerimientos técnicos y administrativos;
V.- Diseñar, integrar y proponer las normas
y lineamientos que regulen la ejecución de acciones aplicables en unidades
médicas o administrativas;
VI.- Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en la ejecución de
actividades asignadas en los programas operativos así como en los asuntos
encomendados a su cargo;
VII.- Acordar con el jefe de inmediato la
resolución de los asuntos contemplados en el programa de trabajo así como los
extraordinarios que atiendan bajo su responsabilidad;
VIII.- Rendir informes periódicos a su
inmediato superior de los avances de los programas, actividades y resultados de
ejecución, asignado a su área;
IX.- Someter a la aprobación de su inmediato
superior los estudios, proyectos e informes elaborados bajo su responsabilidad;
X.- Organizar, supervisar y evaluar el
desempeño de las actividades asignadas al personal subordinado o comisionado;
XI.- Optimizar el aprovechamiento de los recursos
asignados
para el cumplimiento de los programas a su
cargo;
XII.- Coadyuvar en la elaboración y
actualización de proyectos de manuales de organización, procedimientos y
trámites y servicios al público, correspondientes a las actividades
encomendadas a su área;
XIII.- Proporcionar la información y en su
caso asesoría técnica en la materia de su competencia, requerida por las demás
unidades administrativas del Instituto conforme a las políticas establecidas;
y,
XIV.- Las demás facultades que le confiera
el inmediato superior y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ATRIBUCIONES
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y MEDICAS
SECCION I
UNIDAD DE ASESORIA Y SERVICIOS LEGALES
ARTICULO 15.- Corresponde a la Unidad de
Asesoría y Servicios Legales:
I.- Asesorar al Director General en los
aspectos jurídicos actuando como órgano de consulta;
II.- Fijar, sistematizar y difundir los
criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que
norme el funcionamiento de la misma;
III.- Representar en los términos señalados
por el Director General previo mandato, al Instituto ante cualquier autoridad
en los juicios que se interpongan contra éste;
IV.- Participar en la elaboración de
proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones
que le indique el Director General;
V.- Elaborar y emitir estudios de carácter
jurídico solicitados para el trámite de asuntos médicos, administrativos y
prestaciones económicas y sociales que otorga la institución;
VI.- Formular y revisar las bases y
requisitos legales a los que deberán ajustarse los convenios, contratos,
concesiones, autorizaciones o permisos competencia de la Institución; así como
intervenir en el estudio, otorgamiento, revocación o modificación de los
mismos, vigilando la constitución de las garantías que correspondan;
VII.- Intervenir en los aspectos jurídicos
que comprenda la formulación de manuales, circulares, acuerdos administrativos,
instructivos y demás disposiciones de carácter legal que se relacionen con la
competencia del Instituto;
VIII.- Intervenir en la aprobación de
proyectos de instrumentos legales relativos a la adquisición, enajenación,
destino o afectación de inmuebles propiedad del Instituto;
IX.- Intervenir en los concursos que lleven
a cabo las unidades administrativas y médicas del Instituto para la
adjudicación de contratos de obra pública y adquisiciones, revisando las
convocatorias que se elaboren al efecto y el procedimiento de adjudicación por
invitación;
X.- Proporcionar asesoría jurídica a las
unidades administrativas y médicas del Instituto que lo requieran;
XI.- Promover la realización del protocolo
notarial de actos y contratos relativos a las atribuciones y facultades del Instituto;
XII.- Formular los informes en los juicios
de amparo y la contestación de demandas en toda clase de procedimientos
judiciales o contenciosos administrativos y laborales en que el Instituto sea
parte; ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos,
vigilar los trámites de los juicios y proveer lo necesario para dar
cumplimiento a las resoluciones firmes;
XIII.- Intervenir cuando lo determine el
Director General, en los cambios o bajas del personal que tenga bajo su cargo
el manejo de bienes y valores;
XIV.- Formular estudios y unificar criterios
en la aplicación de la legislación federal y estatal en materia de salud con
los planes y programas del Instituto; y,
XV.- Las demás que determine el Director
General y disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 16.- La Unidad de Asesoría y
Servicios Legales contará con los servidores públicos que se consideren
necesarios para su desempeño y que se autoricen en el presupuesto anual de
egresos correspondiente, los que tendrán a su cargo la atención y despacho de
los asuntos que les instruya su titular.
SECCION II
CONTRALORIA
ARTICULO 17.- Corresponde a la Contraloría:
I.- Vigilar y supervisar que los sistemas financieros contables y
administrativos se desarrollen conforme a los lineamientos, normas, principios
y legislación aplicable sometiendo a la consideración del superior inmediato
las observaciones, recomendaciones, irregularidades y desviaciones encontradas
para los efectos procedentes;
II.- Practicar auditorías administrativas,
contables y financieras, desarrollando estudios generales, análisis,
confirmaciones, declaraciones, certificaciones, conciliaciones, revisiones
selectivas y comprobaciones que en conjunto promuevan el cumplimiento de los
principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas y procedimientos
de auditoría y las funciones asignadas a las diversas administrativas y médicas
del Instituto;
III.- Estudiar y analizar permanentemente la
estructura orgánica y funcional del Instituto, proponiendo a la Dirección General
aquella que le permita alcanzar de manera más eficiente sus objetivos;
IV.- Estudiar, proponer e implementar
sistemas y procedimientos que permitan desarrollar con mayor eficacia y calidad
las actividades de los servidores públicos del Instituto;
V.- Supervisar los sistemas y procedimientos
implantados para confirmar su eficiencia así como formular y actualizar los
manuales administrativos de las diferentes unidades administrativas y médicas
del Instituto vigilando su cumplimiento; y,
VI.- Las demás que determine el Director
General y las disposiciones legales aplicables.
SUBDIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION
ARTICULO 18.- Corresponde a la Subdirección
General de Administración:
I.- Planear, organizar, controlar y supervisar
las actividades que se realicen en las unidades administrativas bajo su
responsabilidad, buscando optimizar los recursos humanos, financieros y
técnicos, para otorgar servicios de eficacia y calidad de acuerdo a las
políticas que al efecto fije el Director General;
II.- Evaluar el ejercicio del presupuesto
global contra el programa operativo anual autorizado;
III.- Coordinar, supervisar y evaluar la
administración de los sistemas y equipo de cómputo implementados a nivel
estatal en el Instituto;
IV.- Supervisar las acciones emprendidas en
materia de administración de recursos humanos y asignación de personal, en
unidades médicas y administrativas;
V.- Coordinar las acciones del comité de
compras del Instituto, conforme a la normatividad vigente en la materia;
VI.- Presentar a la Dirección General con la
oportunidad que se demande, los informes generales o pormenorizados respecto a
la situación que guardan las unidades bajo su cargo;
VII.- Formular y presentar al Director
General el proyecto del presupuesto anual de egresos del Instituto, para su
aprobación;
VIII.- Supervisar el proceso de contratación
de seguros de vida y de servicios médicos subrogados, vigilando el estricto
apego a la legislación vigente en la materia;
IX.- Intervenir en la desincorporación del
patrimonio del Instituto, de los bienes muebles e inmuebles que sean dados de
baja por cualquier motivo;
X.- Asesorar técnicamente en la elaboración
y actualización de manuales administrativos a las unidades médicas y
administrativas del Instituto;
XI.- Supervisar los proyectos autorizados de
inversión, construcción de inmuebles, ampliaciones y mantenimiento de edificios
vehículos y equipo biomédico; y,
X.- Las demás que le confieran las
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 19.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Subdirección General de Administración, ésta
contará con la Coordinación de Informática, Unidad de Programación y
Presupuesto, Direcciones de Finanzas y Contabilidad, Recursos Humanos,
Servicios Generales y Empresas Calisss.
SECCION I
DE LA COORDINACION DE INFORMATICA
ARTICULO 20.- Corresponde a la Coordinación
de Informática:
I.- Administrar, planear, organizar, controlar y evaluar las acciones de
planeación, desarrollo e implantación de sistemas de cómputo en las unidades
médicas y administrativas del Instituto, conforme a sus necesidades;
II.- Brindar el soporte técnico necesario
para mantener los sistemas informáticos operando eficientemente; y,
III.- Las demás que determine el Director
General y las disposiciones legales aplicables.
SECCION II
UNIDAD DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
ARTICULO 21.- Corresponde a la Unidad de
Programación y Presupuesto:
I.- Planear, coordinar, integrar y presentar
al Subdirector General de Administración el proyecto anual de ingresos y
egresos;
II.- Vigilar el ejercicio, control y
evaluación del presupuesto autorizado, conforme a los lineamientos y
restricciones fijadas por el Director General y Ejecutivo del Estado;
III.- Integrar los presupuestos por
programas autorizados, evaluando periódicamente el avance físico y financiero
contra el programado;
IV.- Informar periódicamente a la
Subdirección General de Administración y unidades correspondientes, para su
conocimiento y movimientos presupuestales procedentes; y,
V.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
DIRECCION
DE FINANZAS Y CONTABILIDAD
ARTICULO 22.- Corresponde a la Dirección de
Finanzas y Contabilidad:
I.- Revisar y autorizar los avisos de cargo por
cuotas y aportaciones de los organismos afiliados y su posterior ejecución,
recabando los informes de movimientos y saldos reales de efectivo para tomar
las mejores decisiones acerca del disponible;
II.- Supervisar constantemente el cobro,
registro, distribución y aplicación de ingresos obtenidos por atención médica
otorgada a pacientes no afiliados;
III.- Aprobar las necesidades de créditos
bancarios, suscribiendo títulos de crédito o inversión previa autorización de
la Dirección General;
IV.- Facultar a la institución bancaria para
que invierta, cuando resulte excedente de ingresos en la mesa de dinero,
conforme a los lineamientos fijados por la Dirección General;
V.- Supervisar la depuración de cuentas, el
registro diario de la información bancaria, registro de pagos y servicios
subrogados, y registro de cobro por servicios médicos a pacientes no afiliados;
VI.- Presentar a la Subdirección General de
Administración los estados financieros, balances comparativos y consolidados,
comparativos mensuales y anuales de los estados financieros del Instituto;
VII.- Participar en la aplicación del marco
legal y administrativo que regula las atribuciones de las unidades bajo su
cargo para el buen desempeño de sus labores;
VIII.- Participar con el Subdirector General
Administrativo y personal de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la revisión y
discusión del presupuesto de ingresos y egresos ejercidos al cierre de cada
ejercicio anual previo a la prestación al Congreso del Estado para aprobación;
y,
IX.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
ARTICULO 23.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Dirección de Finanzas y Contabilidad ésta contará
con: la Subdirección de Contabilidad y los Departamentos de Ingresos, Egresos, Estados
Financieros y Conciliaciones e Impuestos.
SECCION I
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD
ARTICULO 24.- Corresponde a la Subdirección
de Contabilidad:
I.- Vigilar que el registro contable de las
operaciones efectuadas en diversas unidades administrativas y médicas del
Instituto se lleve a cabo en forma clara y precisa durante el ejercicio fiscal,
proporcionando una imagen transparente y verídica a través de la elaboración de
estados financieros previendo con anticipación el futuro de la Institución a
corto, mediano y largo plazo;
II.- Implementar con autorización del
inmediato superior, los sistemas y procedimientos contables, acordes a las
necesidades de registro, información y actualización tecnológica del Instituto;
III.- Elaborar estados financieros, balances
comparativos y consolidados mensuales o anuales del Instituto, combinados y
consolidados con el grupo de Empresas Calisss; y,
IV.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
SECCION II
DEPARTAMENTO DE INGRESOS
ARTICULO 25.- Corresponde al Departamento de
Ingresos:
I.- Elaborar y enviar avisos de cargo por
cuotas y aportaciones a los organismos incorporados de Issstecali formulando la
correspondiente póliza de diario de los ingresos recibidos por éste o por otros
conceptos.
SECCION III
DEPARTAMENTO DE EGRESOS
ARTICULO 26.- Corresponde al Departamento de
Egresos:
I.- Recibir y registrar facturas por
compromisos contraídos por Issstecali ante proveedores de servicios generales,
médicos y de medicamentos, efectuando el pago que proceda, previa autorización
del Director de Finanzas y del Subdirector General Administrativo y de acuerdo
a la normatividad existente, elaborando la correspondiente póliza;
II.- Tramitar solicitudes autorizadas de
creación, incremento, decremento o cancelación del fondo revolvente de la
unidad médica o administrativa correspondiente;
III.- Recibir y revisar las facturas
enviadas por unidades médicas y administrativas para reposición del fondo
revolvente, rechazando aquellas que no reunan los requisitos fiscales y
administrativos exigidos por la normatividad vigente, elaborando cheque y
póliza por el equivalente comprobado a satisfacción, conforme al fondo
autorizado.
IV.- Implementar y mantener permanentemente
actualizado el control diario de cheques elaborados y pagados por diferentes
conceptos; y,
V.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
SECCION IV
DEPARTAMENTO DE ESTADOS FINANCIEROS
ARTICULO 27.- Corresponde al
Departamento de Estado Financieros:
Revisar, depurar y conciliar los asientos
contables correspondientes a las pólizas de ingresos cobrados, egresos y de
diario, para la emisión periódica de estados financieros.
SECCION V
DEPARTAMENTO DE CONCILIACIONES E IMPUESTOS
ARTICULO 28.- Corresponde al Departamento de
Conciliaciones e Impuestos:
I.- Verificar que los registros efectuados
en la Dirección de Finanzas y Contabilidad concuerden con la información
proporcionada periódicamente por los bancos, formulando en su caso las pólizas
de corrección procedentes, para su integración al sistema contable;
II.- Recibir información acerca de las
obligaciones fiscales que deberá cubrir el Instituto y sus servidores públicos,
supervisando la correcta aplicación y presentarlos oportunamente ante
autoridades fiscales a través de la Dirección de Finanzas y Contabilidad; y,
III.- Las demás que determinen las
disposiciones legales aplicables..
DIRECCION
DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 29.- Corresponde a la Dirección de
Recursos Humanos:
I.- Planear, organizar, dirigir y supervisar el proceso de reclutamiento,
selección, contratación e inducción de personal;
II.- Fomentar, integrar y actualizar el
banco de recursos humanos;
III.- Cumplir y hacer cumplir el reglamento
de la condiciones generales de trabajo;
IV.- Coordinar la programación y ejecución
de períodos vacacionales al personal de la Institución;
V.- Supervisar el proceso de elaboración de
cheques y pago de nómina;
VI.- Atender y resolver los asuntos dentro
del ámbito de su competencia de conformidad con la normatividad establecida; y,
VII.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 30.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Dirección de Recursos Humanos ésta contará con el
Departamento de Reclutamiento, Selección, Contratación e Inducción y el
Departamento de Nóminas.
SECCION I
DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCION,
CONTRATACION E INDUCCION
ARTICULO 31.- Corresponde al Departamento de
Reclutamiento, Selección, Contratación e Inducción:
I.- Recibir propuestas para ocupación de
plazas vacantes del Instituto;
II.- Efectuar la evaluación correspondiente
a los candidatos seleccionados;
III.- Elaborar la documentación relativa al
personal de nuevo ingreso;
IV.- Proporcionar al empleado de nuevo
ingreso un ejemplar del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo,
Manuales y en general aquellos elementos que le permitan conocer detalladamente
su trabajo y condiciones en que deberá desarrollarlo; y,
V.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
SECCION II
DEPARTAMENTO DE NOMINAS
ARTICULO 32.- Corresponde al Departamento de
Nóminas:
I.- Operar y mantener actualizado el banco
de recursos humanos;
II.- Registrar y ejecutar los movimientos
actualizados de personal;
III.- Generar nóminas normales y especiales;
IV.- Tramitar cheques por concepto de
liquidación finiquita cuando proceda; y,
V.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables;
DIRECCION
DE SERVICIOS GENERALES
ARTICULO 33.- Corresponde a la Dirección de
Servicios Generales:
I.- Supervisar el proceso de adquisición y
compras de bienes y servicios requeridos por la unidades médicas y
administrativas;
II.- Evaluar el sistema de almacenamiento,
distribución de medicamentos y materiales de consumo, así como del mobiliario y
equipo;
III.- Vigilar el cumplimiento de las
acciones de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones, así como
de la ejecución de proyectos de ampliación, remodelación y construcción
debidamente autorizados;
IV.- Vigilar el cumplimiento del programa de
mantenimiento de equipo biomédico del Instituto;
V.- Vigilar el cumplimiento del programa de
mantenimiento en equipo de transporte y oficina;
V.- Determinar lineamientos bajo los cuales
el Departamento de Archivo y Correspondencia deba apoyar las unidades médicas y
Administrativas del Issstecali, en lo relativo a la recepción, despacho y
custodia de documentación recibida o enviada por las diversas unidades del
Instituto, así como de las dependencias y entidades de la administración
pública; y,
VII.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 34.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Dirección de Servicios Generales ésta contará con
los Departamentos de Compras, Almacén General, Mantenimiento y Nuevos
Proyectos, Archivo y Correspondencia.
SECCION I
DEPARTAMENTO DE COMPRAS
ARTICULO 35.- Corresponde al Departamento de
Compras
I.- Establecer relaciones comerciales con
los proveedores por sus características de precio, calidad y plazo sean
elegidos para adquirirles bienes y servicios requeridos por el Instituto;
II.- Aplicar las medidas correspondientes al
proveedor que no suministre la mercancía o proporcione el servicio fuera del
plazo o de las condiciones convenidas; y,
III.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
SECCION II
DEPARTAMENTO DE ALMACEN GENERAL
ARTICULO 36.- Corresponde al Departamento
del Almacén General:
I.- Controlar el proceso de recepción,
almacenamiento y custodia de medicamentos, materiales de consumo y demás bienes
bajo su responsabilidad;
II.- Suministrar a las unidades médicas y
administrativas del Issstecali los medicamentos, materiales y demás bienes que
le sean solicitados con motivo de su trabajo;
III.- Solicitar al Departamento de Compras
la adquisición de medicamentos y materiales de consumo para su reposición de
existencias, conforme a los máximos y mínimos establecidos;
IV.- Establecer y mantener el control de
existencias levantando inventarios en forma periódica; y,
V.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
SECCION III
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y NUEVOS
PROYECTOS
ARTICULO 37.- Corresponde al Departamento de
Mantenimiento y Nuevos proyectos:
I.- Supervisar que la ejecución de proyectos
autorizados cumplan con la medidas de seguridad y especificaciones exigidas por
la normatividad establecida;
II.- Cumplir con el programa autorizado de
mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e instalaciones;
III.- Verificar el cumplimiento del programa
de mantenimiento y reparación de equipo y transporte y de oficina propiedad del
Issstecali;
IV.- Revisar el cumplimiento del programa de
mantenimiento del equipo biomédico así como de su reparación;
V.- Emitir dictamen técnico sobre el estado
que guarda el mobiliario y equipo que pretenda darse de baja del patrimonio de
Issstecali; y,
VI.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
SECCION IV
DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA
ARTICULO 38.- Corresponde al Departamento de
Archivo y Correspondencia:
I.- Vigilar la aplicación del sistema de
archivo y correspondencia relativo a la recepción, registro, clasificación,
control, despacho y envío de documentación que generen y/o reciban en forma
interna y externa las unidades del Instituto.
II.- Recibir, registrar e integrar
expedientes para su custodia o préstamo a personal autorizado y,
III.- Las demás que le otorguen los
ordenamientos legales establecidos.
DIRECCION
DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
ARTICULO 39.- Corresponde a la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales:
I.- Dirigir los sistemas de Afiliación y
Vigencia de Derechos de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado
al régimen del Issstecali conforme a su Ley;
II.- Informar a las unidades médicas sobre
la vigencia o baja de asegurados para que se proceda de acuerdo a la Ley y su
reglamento de Afiliación y Vigencia de Derechos;
III.- Establecer los sistemas y
procedimientos necesarios para otorgar préstamos a corto plazo e hipotecarios,
así como su recuperación;
IV.- Coadyuvar en el trámite de pensiones y
jubilaciones; y,
V.- Las demás que le otorguen los
ordenamientos legales establecidos.
ARTICULO 40.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
ésta contará con los departamentos de Afiliación y Vigencia de Derechos,
Préstamos a Corto Plazo e Hipotecarios, Pensiones y Jubilaciones.
SECCION I
DEPARTAMENTO DE AFILIACION Y VIGENCIA DE
DERECHOS
ARTICULO 41.- Corresponde al Departamento de
Afiliación y Vigencia de Derechos;
I.- Coordinar las acciones técnicas y
administrativas necesarias para la afiliación de los trabajadores de los
organismos incorporados al régimen del Issstecali así como de sus dependientes
económicos de conformidad con la Ley del Instituto.
II.- Mantener permanentemente actualizado el
padrón de asegurados, informando periódicamente a las unidades médicas sobre
las altas y bajas de asegurados y derechohabientes para que procedan conforme a
la Ley y su reglamento de afiliación y vigencia de derechos;
III.- Supervisar el registro y control de
aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones para los efectos procedentes;
y,
IV.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
SECCION II
DEPARTAMENTO DE PRESTAMOS A CORTO
PLAZO E HIPOTECARIOS
ARTICULO 42.- Corresponde al Departamento de
Préstamos a Corto Plazo e Hipotecarios:
I.- Establecer y supervisar el sistema de
préstamos, relativo a la recepción, revisión, trámite y gestión de solicitudes
de préstamos a corto plazo e hipotecarios, implementando mecanismos para el
registro y control de cheques emitidos, pólizas, pagarés y liquidaciones por
préstamos efectuados;
II.- Verificar que se cumpla con la
elaboración de escrituras e hipotecas por parte de la notaría con la cual tiene
relación el Instituto, y en su caso solicitar el área de Asesoría y Servicios
Legales, la inscripción de documentos y escrituras en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio;
III.- Las demás que le confieran los
ordenamientos aplicables.
SECCION III
DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
ARTICULO 43.- Corresponde al Departamento de
Pensiones y Jubilaciones:
I.- Integrar expedientes y dar seguimiento
al trámite de pensiones y jubilaciones conforme a la solicitud presentada por
asegurados, esposos supérstites, descendientes y ascendientes para el ejercicio
de pensiones por jubilación, retiro por edad y años de servicio, invalidez,
viudez a la esposa supérstite, orfandad y pensión a los ascendientes;
II.- Llevar un control de expedientes
actualizados así como de la correspondiente generación de nóminas, emisión de
cheques, y pago de los mismos; y,
III.- Las demás que le otorguen los
ordenamientos legales aplicables.
SUBDIRECCION
GENERAL MEDICA
ARTICULO 44.- Corresponde a la Subdirección
General Médica:
I.- Dirigir y evaluar los sistemas de
hospitales, clínicas y consultorios así como de las unidades bajo su cargo;
II.- Supervisar el avance de programa de
actividades médicas y administrativas bajo su responsabilidad, evaluando la
atención médica otorgada a asegurados y derechohabientes del Instituto;
III.- Instrumentar y evaluar programas de
enseñanza, investigación, educación médica continua, salud ocupacional y
medicina preventiva;
IV.- Establecer criterios
médico-administrativos para la subrogación de servicios indirectos, su
contratación, supervisión y evaluación, así como de la verificación y
actualización del cuadro básico de medicamentos y materiales de consumo médico;
V.- Supervisar y evaluar la operación del
sistema estatal de vigilancia epidemiológica, los problemas de nutrición
infantil, inmunizaciones y el establecimiento de medidas de seguridad para la
protección de la salud en casos de emergencia;
VI.- Supervisar la administración y
funcionamiento de las unidades médicas y administrativas bajo su cargo;
VII.- Vigilar la calidad en la prestación de
servicios de atención clínica farmacológica y hospitalaria otorgada en las
unidades médicas del Instituto;
VIII.- Implementar el sistema de informática
y bioestadística a nivel estatal;
IX.- Implementar sistemas y procedimientos
en apoyo las unidades médicas y administrativas bajo su cargo para
simplificar, normar y eficientar el desarrollo de sus labores;
X.- Revisar y autorizar dictámenes médicos
solicitados que determinen la capacidad residual para el trabajo, así como la
certificación de incapacidad permanente total o parciales; y,
XI.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 45.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Subdirección General Médica, contará con las
Direcciones de Medicina Preventiva, Servicios Médicos y Enseñanza e
Investigación.
DIRECCION
DE MEDICINA PREVENTIVA
ARTICULO 46.- Corresponde a la Dirección de
Medicina Preventiva:
I.- Supervisar el desarrollo de los
programas de vacunación, detección oportuna de cáncer, vigilancia
epidemiológica y control de brotes epidemiológicos dentro de la Institución;
II.- Emitir dictamen en los casos de
reclamación sobre reembolso de gastos médicos;
III.- Resolver lo conducente en los
dictámenes de invalidez total o parcial que se soliciten; y,
IV.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 47.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Dirección de Medicina Preventiva, contará con los
Departamentos de Epidemiología y Salud Ocupacional.
SECCION I
DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGIA
ARTICULO 48.- Corresponde al Departamento de
Epidemiología:
I.- Establecer y coordinar el sistema
estatal de vigilancia epidemiologíca para identificar, tratar y controlar los
problemas epidemiológicos locales, regionales y estatales, realizando los
estudios correspondientes para su registro y actualización, así como vigilar en
programa de inmunizaciones y los problemas de nutrición infantil;
II.- Promover y participar en cursos y
programas de promoción para la salud y medidas de seguridad para casos de
emergencia; y,
III.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
SECCION II
DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 49.- Corresponde al Departamento de
Salud Ocupacional:
I.- Calificar la profesionalidad de la
enfermedad o accidente de trabajo así como el grado de incapacidad física o
mental resultante, sea ésta temporal o permanente, total o parcial,
determinando en su caso la capacidad residual para el trabajo, o el grado de
invalidez para los efectos que procedan;
II .- Vigilar que las prestaciones en
materia de riesgos de trabajo e invalidez señalados en la Ley, se otorguen
oportunamente; y,
II.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
DIRECCION
DE SERVICIOS MEDICOS
ARTICULO 50.- Corresponde a la Dirección de
Servicios Médicos:
I.- Normar, supervisar y evaluar los
servicios de atención proporcionados por las unidades médicas del Instituto a
nivel local, regional y estatal, así como de los servicios otorgados en forma
indirecta a través de subrogaciones;
II.- Seleccionar a los proveedores de
servicios médicos de alta especialidad que más convenga al Instituto en base de
costo-beneficio;
III.- Vigilar la conformación y
actualización del cuadro básico de medicamentos y materiales de consumo médico;
IV.- Diseñar, implementar y mantener el sistema
de bioestadística en coordinación con las unidades médicas;
V.- Coordinar e integrar el proyecto del
presupuesto por programas de la Subdirección General Médica así como coordinar
el proceso de planeación, programación y presupuesto de las unidades médicas
del Instituto; y,
VI.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 51.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Dirección de Servicios Médicos ésta contará con
los Departamentos de Hospitales y Servicios Subrogados, Clínicas y Consultorios
y de Cuadro Básico.
SECCION I
DEPARTAMENTO DE HOSPITALES Y SERVICIOS
SUBROGADOS
ARTICULO 52.- Corresponde al Departamento de
Hospitales y Servicios Subrogados:
I.- Elaborar normas y procedimientos para
evaluar la eficiencia operativa de las unidades médicas hospitalarias al tiempo
que permitan un mejor control administrativo;
II.- Evaluar los procesos de adquisición y
equipamiento médicas hospitalarias, proponiendo medidas procedentes para
reducir al máximo la subrogación de servicios y materiales dentro y fuera del
cuadro básico;
III.- Establecer normas, mecanismos y
criterios médico-administrativos para la subrogación de servicios indirectos,
su contratación, supervisión y evaluación de los mismos, verificando su calidad,
mejores condiciones de pago y precio; y,
IV.- Las demás que le otorguen los
ordenamientos legales establecidos.
SECCION II
DEPARTAMENTO DE CLINICAS Y CONSULTORIOS
ARTICULO 53.- Corresponde al Departamento de
Clínicas y Consultorios:
I.- Evaluar los diversos sistemas
establecidos en relación a los servicios médicos y administrativos que se
brindan en las unidades médicas;
II.- Proponer normar y manuales
administrativos para las unidades médicas de primer nivel; y,
III.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
SECCION III
DEPARTAMENTO DE CUADRO BASICO
ARTICULO 54.- Corresponde al Departamento de
Cuadro Básico:
I.- Elaborar y mantener actualizado el
cuadro básico de medicamentos y materiales de consumo médico, el catálogo
general para uso hospitalario y de consulta externa, vigilando su aplicación;
II.- Elaborar y difundir información
clínico-farmacológica sobre medicamentos nuevos y en uso actual, asesorando al
personal médico que lo solicite en lo referente a nuevas indicaciones
terapéuticas de medicamentos, así mismo, orientar a las autoridades médicas del
Instituto, sobre su adquisición; y,
III.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
DIRECCION
DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION
ARTICULO 55.- Corresponde a la Dirección de
Enseñanza e Investigación:
I.- Determinar las necesidades de formación
y capacitación del personal médico y parámedico, a nivel local regional y
estatal, así como diseñar y promover los programas académicos de posgrado,
capacitación continua y de introducción a los eventos académicos conforme a las
necesidades de cada unidad médica;
II.- Supervisar y organizar el
funcionamiento y control de bibliotecas, hemerotecas y procesos de divulgación
de temas médicos;
III.- Participar en actividades docentes en
los programas académicos que lo requieran, así como tramitar y expedir las
constancias académicas y diplomas a los educandos y personal del Issstecali;
IV.- Promover la realización de trabajo de investigación
clínica y apoyar técnicamente en la elaboración de los mismos, gestionando la
publicación de los trabajos de investigación y/o de compilación elaborados por
el personal del Instituto; y,
V.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 56.- Para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas a la Dirección de Enseñanza e Investigación ésta
contará con la Subdirección de Enseñanza e Investigación y los Departamentos de
Investigación y Posgrado, y de Educación Médica Continua.
SECCION I
SUBDIRECCION DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION
ARTICULO 57.- Corresponde a la Subdirección
de Enseñanza e Investigación:
I.- Coordinar la ejecución de programas y
actividades docentes, de formación e información, así como del intercambio académico
de investigación;
II.- Colaborar en el diseño de normas,
procedimientos y estrategias para el control, seguimiento y evaluación de
programas de enseñanza e investigación a nivel institucional;
III.- Establecer el contacto con escuelas de
medicina para solicitar internos de pregrado; y,
IV.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales aplicables.
SECCION II
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y POSGRADO
ARTICULO 58.- Corresponde al Departamento de
Investigación y Posgrado:
I.- Gestionar convenios de colaboración e
intercambio de información, investigación y posgrado con la Universidad
Autónoma de Baja California, Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro
Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del
Estado y Hospital General;
II.- Promover la realización de proyectos de
investigación y posgrado y asesorar metodológicamente en la elaboración de
proyectos, así como revisar los trabajos de investigación que serán enviados a
la editorial; y,
III.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
SECCION III
DEPARTAMENTO DE EDUCACION MEDICA CONTINUA
ARTICULO 59.- Corresponde al Departamento de
Educación Médica Continua:
I.- Detectar necesidades de actualización
profesional y de capacitación y adiestramiento de personal;
II.- Diseñar e implementar programas de
capacitación y adiestramiento de personal;
III.- Coordinar los eventos de actualización
profesional de personal que labora en el Instituto; y,
IV.- Las demás que le confieran los
ordenamientos legales establecidos.
DE
LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
ARTICULO 60.- Para la atención y despacho de
los asuntos de la competencia de la Subdirección General de Administración y de
la Subdirección General Médica, contarán con los órganos desconcentrados
denominados "Empresas Calisss" y Unidades Medicas, que estarán
subordinados jerárquicamente a la Subdirección General de Administración y a la
Subdirección General Médica respectivamente y tendrán atribuciones específicas
para resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que se determine
en cada caso; al frente de la gerencia de Empresas Calisss y de las Unidades
Médicas habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el
Director General y que les corresponderá el trámite, resolución y seguimiento
de los asuntos que les asignen:
SECCION I
EMPRESAS CALISSS
ARTICULO 61.- Corresponde a Empresas
Calisss:
I.- Administrar los bienes productivos que
conforman parte del patrimonio de Issstecali;
II.- Promover campañas publicitarias para
promover la venta y renta de locales comerciales en Plaza Patria y Plaza Baja
California, así como de otros locales comerciales;
III.- Administrar la Gasolinera
"Estación del Norte" realizando los trámites necesarios para su
acreditación, y promoción publicitaria efectuando los inventarios necesarios
para entrar al sistema de franquicias de Petróleos Mexicanos;
IV.- Coordinar las campañas publicitarias de
los Hoteles San Juan Capistrano en Mexicali y Rivera en San Felipe, Baja
California; y,
V.- Las demás que le otorguen los
ordenamientos legales aplicables.
SECCION II
UNIDADES MEDICAS DE ISSSTECALI
ARTICULO 62.- Corresponde a las Unidades
Médicas:
I.- Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar los servicios de atención
médica y hospitalaria otorgados a pacientes asegurados y derechohabientes de
Issstecali;
II.- Celebrar convenios de colaboración
mutua para la atención de los pacientes en caso de emergencia, con unidades
médicas y hospitalarias del sector público y privado.
III.- Administrar y controlar el presupuesto
autorizado y asignado a la unidad médica;
IV.- Cumplir con los programas y acciones en
materia asistencial, docente y de investigación médica.
V.- Dar cumplimiento a los planes y
programas autorizados de servicios médicos;
VI.- Promover el desarrollo y la
implementación de planes y programas de adiestramiento, enseñanza,
actualización, capacitación y desarrollo del personal de las unidades médicas;
y,
VII.- Las demás que le otorguen los
ordenamientos legales establecidos;
DE
LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 63.- Durante la ausencia del
Director General el despacho y resolución de los asuntos correspondientes,
quedarán a cargo del Subdirector General Administrativo, del Director de
Prestaciones Económicas y Sociales y del Subdirector General Médico de acuerdo
a la materia de su competencia.
ARTICULO 64.- Durante la ausencia del
Subdirector General Administrativo o del Subdirector General Médico, será
suplido para el despacho de los asuntos por los Directores de área de acuerdo a
la materia de su competencia.
ARTICULO 65.- Durante la ausencia de los
titulares de la Dirección, Coordinadores o Jefaturas de Departamento, serán
suplidos por los funcionarios de la jerarquía inmediata que designen los
correspondientes titulares de la unidad orgánica médica o administrativa.
ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento Interno
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Baja California.
ARTICULO SEGUNDO.- En tanto no se expidan
los manuales que este Reglamento menciona el Director General queda facultado
para resolver las gestiones que conforme a dichos manuales se deban regular.
Aprobado por la H. Junta Directiva, en
sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de mil novecientos noventa y
cinco en la Ciudad de Mexicali, Baja California.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
LIC. RODOLFO VALDEZ GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
Rúbrica
DR. JOSE A. ESPINOZA ASTORGA
DIRECTOR GENERAL DE ISSSTECALI
Rúbrica
LIC. RENE A. CORELLA GIL
SAMANIEGO
VOCAL PROPIETARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rúbrica
C. VICTOR SARMIENTO CARDENAS
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO
Rúbrica
PROFR. RUBEN GUDIÑO ANAYA
SECRETARIO GENERAL DEL S.N.T.E
Rúbrica
C. RUBEN ARCEO URZUA
SECRETARIO GENERAL DEL
S.U.T.S.P.E.M.I.A.B.C.
Rúbrica
En la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa cinco.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LIC. ERNESTO RUFFO APPEL
Rúbrica
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. RODOLFO VALDEZ GUTIERREZ
Rúbrica