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REGLAMENTO INTERNO DE LA H. COMISION ESTATAL MIXTA
DE ESCALAFON, PARA LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR
SOCIAL Publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 10 de agosto de 1990, Tomo XCVII. ÍNDICE (Seleccione y haga clic) DISPOSICIONES
GENERALES CAPITULO
UNICO ARTICULO
1.- Para efectos de este reglamento, se denomina escalafón el sistema
organizado en la Dirección de Educación Pública de la Secretaría de Educación
y Bienestar Social del Estado para efectuar las promociones de ascenso de los
trabajadores de base y autorizar las permutas. ARTICULO
2.- Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para la Dirección
de Educación Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Estado, sus trabajadores, la Comisión Estatal Mixta de Escalafón y la Sección
37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. ARTICULO
3.- Las disposiciones de este reglamento no son aplicables a las personas que
ocupen puestos de los considerados de confianza por la Ley del Servicio Civil
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de
Baja California. ARTICULO
4.- Los trabajadores de la Secretaría de Educación y Bienestar Social
dependientes de la Dirección de Educación Pública se clasifican para los
efectos escalafonarios, conforme a los grupos establecidos en el catalogo de
empleos del instructivo para la formación y aplicación del presupuesto de
egresos del Estado de Baja California. ARTICULO
5.- Para los fines escalafonarios, se considera como ascenso todo cambio a
una categoría superior. ARTICULO
6.- Los movimientos de personal de base que se efectúen de acuerdo con este
reglamento, no podrán modificarse o renovarse sino por resolución expresa del
Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores del Estado y Municipios o de
autoridad Judicial competente. ARTICULO
7.- La Dirección de Educación Pública conjuntamente con la Sección 37 del
Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, podrán cubrir
provisionalmente las plazas que a su juicio no pueden permanecer vacantes
apegándose al catalogo Escalafonario vigente, en la inteligencia de que los
nombramientos que se expidan tendrán el carácter de interinos debiéndose
sujetar dichas plazas a concurso Escalafonario y solo surtirán efecto hasta
la fecha que por dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón se otorguen en
forma definitiva. ARTICULO
8.- Los trabajadores de base designados para ocupar un puesto de confianza en
la Dirección de Educación Pública, conservarán su base y las vacantes que se
presenten, con tal motivo, se cubrirán en los términos de este reglamento y
dichos nombramientos tendrán el carácter de interinos. Si la vacante llega a
ser definitiva, tendrá derecho a concursar de oficio quien la ocupe
provisionalmente. ARTICULO
9.- Cuando un trabajador de confianza vuelva a ocupar el puesto de base que
le corresponda, se correrá el escalafón en sentido descendente, afectándose
exclusivamente a las plazas que, en el movimiento ascendente respectivo
fueron ocupadas con carácter provisional. ARTICULO
10.- Son sujetos de derecho escalafonario los trabajadores de base de la
Dirección de Educación Pública con un mínimo de seis meses de ejercicio en la
plaza inicial. La promoción escalafonaria de los trabajadores, será posible
solo después de transcurridos seis meses, contados entre la fecha del último
dictamen emitido a favor y la del reporte de la vacante a la comisión. En los
casos de concursantes únicos, dentro de la categoría inmediata inferior, al
ascenso podrá realizarse antes del término mencionado. ARTICULO 11.- El ascenso de los
trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores
escalafonarios que son: I.- CONOCIMIENTOS II.- OTRAS ACTIVIDADES III.- ANTIGUEDAD IV.- CREDITO ESCALAFONARIO 1.-
APTITUD a)
Iniciativa b)
Laboriosidad c)
Eficiencia 2.-
DISCIPLINA 3.-
PUNTUALIDAD V.- ACTIVIDAD SINDICAL ARTICULO 12.- Se denomina
concurso escalafonario, al procedimiento por el cual la Comisión Estatal
Mixta de Escalafón reconoce los derechos escalafonarios de los trabajadores,
con base en la calificación de los factores escalafonarios. ARTICULO
13.- Será optativo para los trabajadores el aceptar o no su ascenso, en este
último caso comunicar por escrito su decisión a la Comisión Estatal Mixta de
Escalafón, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que se le haya hecho saber su promoción. DE LA
COMISION ESTATAL MIXTA DE ESCALAFON CAPITULO
I DE LA
INTEGRACIÓN ARTICULO
14.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón, es un organismo constituído de
conformidad con el artículo 51o. fracción I inciso b) de la Ley del Servicio
Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios
de Baja California, integrada en el presente con cuatro representantes de la
Dirección de Educación Pública y con cuatro representantes de la Sección 37
del sindicato Nacional de trabajadores de la Educación y un noveno miembro
designado por el Ejecutivo del Estado, que tendrá el carácter de Presidente
Arbitro, pudiendo aumentarse el número de representantes, de conformidad con
las necesidades del servicio previo acuerdo de las partes. ARTICULO
15.- Los representantes de la Dirección de Educación Pública y de la Sección
37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, responsables de
los grupos, se denominarán Secretarios Estatales. ARTICULO
16.- Para ser Secretario Estatal o Presidente Arbitro de la Comisión, se
requiere ser Mexicano por nacimiento, mayor de edad y no haber sido condenado
por delito intencional y en el caso de los Secretarios Estatales Sindicales
estos deberán ser del nivel correspondiente. ARTICULO
17.- La Comisión estatal Mixta de Escalafón, se organizará en el presente con
cuatro grupos, quedando cada uno a cargo de dos secretarios Estatales en
atención a su propia naturaleza, estudiará los asuntos de su competencia y
resolverá en forma colegiada, pudiendo incrementarse los Secretarios
Estatales en la medida en que se aumente el número de grupos. ARTICULO
18.- En el presente, cada grupo estará a cargo de un representante de la
Dirección de Educación Pública del Estado y un representante de la Sección 37
del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación Pública del Estado y
un representante de la Sección 37 del Sindicato Nacional de trabajadores de
la Educación. ARTICULO
19.- En el presente:
a) El grupo I estará formado por pre-escolar.
b) El grupo II estará formado por primaria y la rama de educación Especial.
c) El grupo III estará formado por Postprimaria y la Rama de Educación
física.
d) El grupo IV estará formado por el personal no docente. si por
necesidad se crean nuevas ramas escalafonarias, el pleno de la Comisión
determinará a que grupos serán incorporadas. ARTICULO
20.- Los Secretarios Estatales, representantes de la Dirección de Educación,
deben ser nombrados por el Titular de la dependencia, y en caso, removidos
libremente por dicho funcionario. ARTICULO
21.- Los Secretarios Estatales, representantes de la Sección 37 del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación serán nombrados y removidos de
conformidad con las disposiciones estatutarias de dicho organismo sindical. ARTICULO
22.- En los casos de ausencia definitiva de un Secretario Estatal, el Titular
de la Dirección de Educación Pública o de la Sección 37 del Sindicato
Nacional de trabajadores de la Educación, según el caso, designarán nuevo
representante en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la
fecha en que la misma se presente. ARTICULO
23.- En caso de ausencia definitiva del presidente Arbitro, el Ejecutivo del
Estado procederá a designar a la persona que desempeñe dicho cargo en un
lapso que no exceda de quince días. CAPITULO
II De las
Atribuciones y Competencias de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón y de sus Integrantes. ARTICULO
24.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón es una institución autónoma en
sus decisiones cuyas resoluciones no pueden ser invalidadas por autoridades
administrativas u órganos de gobierno sindical sino únicamente por los
Tribunales competentes. ARTICULO
25.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón efectuará los movimientos de
ascenso de los trabajadores de base de la Dirección de Educación Pública. ARTICULO
26.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón ejercerá sus funciones en pleno y
para los efectos de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de
su competencia, los Secretarios Estatales tendrán a su cargo los grupos a que
se refiere el presente reglamento. ARTICULO
27.- Corresponde a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón: I.-
Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios en las
plazas de ascenso de los trabajadores de base de la Dirección de Educación
Pública. II.-
Convocar a concursos para cubrir las plazas vacantes, definitivas o
provisionales, que haya puesto a su disposición la Dirección de Educación
Pública. III.-
Resolver los ascensos, previo al estudio y determinación de los diferentes
elementos que permitan la adecuada valoración y calificación de los factores
escalafonarios. IV.-
Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores respecto de los
dictámenes escalafonarios emitidos. V.-
Comunicar al Titular de la Dirección de Educación Pública, dentro del término
de quince días, la resoluciones emitidas, en materia de ascensos en plazas
escalafonarias, para su debido cumplimiento. VI.-
Aplicar en caso de su competencia, la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja
California, el Reglamento de Escalafón, supletoriamente lo que corresponde al
Reglamento de las condiciones Generales del personal de la S. E. P. y además
disposiciones legales aplicables. VII.-
Denunciar ante la Dirección de Educación Pública y ante la Sección 37 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las violaciones a este
reglamento de los funcionarios de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón para
los efectos legales correspondientes. VIII.-
Denunciar ante la Dirección de Educación Pública y ante la Sección 37 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a quienes violen este
Reglamento, teniendo la obligación de cumplirlo. IX.-
Requerir de las autoridades de la Dirección de Educación Pública, la
expedición oportuna del crédito anual escalafonario de los trabajadores de su
dependencia, de acuerdo con las normas vigentes. X.-
Formular los proyectos de presupuesto de la propia Comisión. XI.-
Calificar las ausencias temporales de sus miembros, así como hacer del conocimiento
de la parte correspondiente, las ausencias definitivas de los mismos. XII.-
Emitir los instructivos necesarios que sirvan de orientación e información
para los funcionarios y trabajadores de la Educación en los grupos y niveles
correspondientes. XIII.-
Crear y mantener oficinas auxiliares en las regiones donde sean necesarias
dependientes de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, cuyas funciones
especificas serán: a)
Recepción de documentos de documentos con valor escalafonario. b)
Difundir la información escalafonaria. XIV.-
Las demás que le confiere este Reglamento. ARTICULO
28.- Son atribuciones del Presidente Arbitro de la Comisión Estatal Mixta de
Escalafón: I.-
Representar a la Comisión en todos los asuntos que le competen relativos al
funcionamiento de la misma. II.-
Tener a su cargo la Dirección General de las oficinas de la Comisión Estatal
Mixta de Escalafón y de las oficinas auxiliares, supervisar su buen
funcionamiento y coordinar la tramitación de todos los asuntos relacionados
con ella. III.-
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinaria a los Secretarios Estatales
de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón. IV.-
Dirigir los debates dentro de las sesiones de la Comisión, cuidando el buen
orden de los trabajos. V.-
Decidir con su voto los casos de empate. VI.-
Autorizar con su firma, junto con la de los Secretarios Estatales, los
catálogos Escalafonarios que anualmente deben elaborarse, dictámenes,
boletines y otros documentos que lo ameriten. VII.-
Asistir puntualmente a los plenos. VIII.-
Las demás expresamente señaladas en el presente reglamento. ARTICULO
29.- Son atribuciones de los Secretarios Estatales de la Comisión Mixta de
Escalafón: I.-
Organizar el grupo a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes. II.- Asistir
puntualmente, con voz y voto, al pleno de la Comisión Estatal Mixta de
Escalafón. III.-
Resolver los asuntos que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado y Municipios y de este Reglamento. IV.-
Atender, con la oportunidad necesaria, el estudio de los asuntos que deben
ser sometidos al Pleno de la Comisión. V.-
Presentar al Pleno los proyectos de catálogos Escalafonarios anuales, para su
aprobación definitiva. VI.-
Presentar al pleno las modalidades y reformas que consideren pertinentes,
para el mejor desempeño del encargo. CAPITULO
III I.- De
la Asesoría Técnica. ARTICULO
30.- Los integrantes de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón se auxiliarán
de los especialistas en problemas escalafonarios que requieren las
necesidades del servicio. ARTICULO
31.- Los especialistas serán de reconocida solvencia moral y profesional y su
designación la hará la Comisión en Pleno y por mayoría. II.- De
la acción coadyuvante de las Autoridades Oficiales. ARTICULO
32.- Las autoridades respectivas, expedirán puntualmente, todo tipo de
documentos, motivo de evaluación escalafonaria, y difundirán de inmediato los
boletines de concurso, que les envíe la Comisión, a efecto de que los
trabajadores de la Dirección de Educación Pública ejerzan sus derechos. ARTICULO
33.- Las autoridades de la Dirección de Educación Pública deben de
proporcionar con oportunidad todo informe relativo a los asuntos
escalafonarios que la Comisión Estatal requiera para el debido cumplimiento
de sus funciones. ARTICULO
34.- La Dirección de Educación Pública proporcionará los recursos que
requiera el eficaz funcionamiento de la Comisión Estatal Mixta y las oficinas
auxiliares, consignado en su presupuesto, para tal fin, las partidas
correspondientes a la atención de las necesidades que reclaman el rango y la
alta misión que tiene encomendada. CAPITULO
I I.- De
la clasificación escalafonaria. ARTICULO
35.- La unidad escalafonaria comprende: a) El
grupo escalafonario, integrado conforme lo establecido en los artículos 18 y
19 de este reglamento. b) La
rama escalafonaria que se forma por los trabajadores de cada nivel de un
mismo departamento dependientes de la Dirección de Educación Pública. c) La
especialidad integrada por los trabajadores de una especialización dentro de
la misma rama escalafonaria. CAPITULO
II. II.- De
los derechos escalafonarios. ARTICULO
36.- Los derechos escalafonarios de los trabajadores los constituyen la apreciación
objetiva y reglamentaria de: I.- Los
conocimientos. II.-
Otras actividades III.- La
antigüedad IV.-
Crédito escalafonario V.-
Actividad Sindical ARTICULO
37.- Para los trabajadores de nuevo ingreso, los derechos escalafonarios
principiarán seis meses después de que empiecen a prestar sus servicios en
plazas iniciales que sean vacantes definitivas o de nueva creación. ARTICULO
38.- Los derechos escalafonarios se suspenden: a)
Cuando concurra alguna de las causas establecidas en los Artículos 54o., y
55o. de la Ley del Servicio Civil de los trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado y Municipios de Baja California. b)
Cuando se esté desempeñando un puesto de confianza en los términos de la Ley
del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
y Municipios de Baja California. ARTICULO
39.- Los derechos escalafonarios se pierden: a) Por
renuncia o abandono del empleo de base que se desempeña b) Por
cese originado por laudo del Tribunal de Arbitraje o por resolución de
autoridad judicial competente. ARTICULO
40.- Para los efectos de los derechos escalafonarios la antigüedad de los
trabajadores empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya expedido
el primer nombramiento, deduciéndose los periodos en que hubiera estado
separado de su empleo, salvo lo dispuesto en la fracción X del artículo 51o.
de la Ley del Servicio Civil de los trabajadores al Servicio del Estado y de
los Municipios de Baja California. ARTICULO
41.- Para efecto de ascenso, el reingresante será considerado como de nuevo
ingreso computándole su antigüedad, a partir del nombramiento de reingreso. ARTICULO
42.- Si un trabajador no esta conforme con la antigüedad que se le compute,
podrá ocurrir a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón para que esta, en
vista de las pruebas que aporte, resuelva en definitiva. De los
procedimientos escalafonarios. CAPITULO
I De la
integración y consulta de
Expedientes. ARTICULO
43.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón integrará de oficio, el expediente
personal de cada uno de los trabajadores de base de la Dirección de Educación
Pública mediante: a) La
consulta de los expedientes que se llevan en la Dirección de Educación
Pública del personal adscrito a la misma. b) Los
documentos que cada interesado entregue a la Comisión debidamente
requisitados por las autoridades respectivas o por la propia Dirección de
Educación. ARTICULO
44.- Los trabajadores deberán entregar a la Comisión Estatal, u oficinas
auxiliares correspondientes todos los documentos que posean valor
escalafonario los que serán anexados a su expediente personal. ARTICULO
45.- Los documentos originales, se presentarán debidamente legalizados, con
duplicado y, previo cortejo, será devuelto el original. ARTICULO
46.- Los documentos con valor escalafonario adquiridos por: conocimientos
por: conocimientos y antigüedad se pueden integrar al expediente en cualquier
tiempo. ARTICULO
47.- El crédito escalafonario deberá ser acreditado ante la Comisión Estatal
Mixta de Escalafón u oficinas auxiliares, en un término que no exceda de
sesenta días naturales posteriores a la fecha de efectuado el crédito
respectivo. El
crédito que se entregue a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón u oficinas
auxiliares, con posterioridad a estos términos no será incluido en el
catalogo que regirá durante el año siguiente, pero sí para los años
subsecuentes. ARTICULO
48.- La consulta a un expediente personal, del archivo de la Comisión, podrá
hacerla el interesado en las oficinas de la misma, e invariablemente, ante la
presencia de funcionarios o empleados debidamente autorizados. CAPITULO
II DE LA
ELABORACION DE LOS CATALOGOS ARTICULO
49.- Para los efectos del presente reglamento se considerarán: A).- Grupo
Escalafonario; B).-
Rama Escalafonaria y C).- Especialidad. ARTICULO
50.- Los catálogos de escalafón son relaciones nominales que contienen
ordenadamente la puntuación escalafonaria de los trabajadores. ARTICULO
51.- Para figurar en los catálogos, se requiere tener dictamen de la Comisión
en la categoría respectiva,; se exceptúan de este requisito quienes tengan
plaza inicial en propiedad. ARTICULO
52.- La Dirección de Educación Pública del Estado y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, Sección 37 de común acuerdo determinará en cada
caso la categoría inicial Escalafonaria salvaguardando los derechos de
terceros. ARTICULO
53.- Los proyectos de catálogos Escalafonarios, se publicarán durante el
primer trimestre de cada año lectivo, para que los trabajadores se enteren de
la ubicación correspondiente de acuerdo a la puntuación que se señale en los
mismos. ARTICULO
54.- Los catálogos Escalafonarios se elaborarán con base en: a).- La
relación oficial de plazas de base proporcionada por la Dirección de
Educación Pública conteniendo: nombre completo, categoría, clave, sueldo y
número de horas de trabajo a la semana que obliga cada puesto. En el
caso de los profesores de Postprimarias, deberá especificar a que
especialidad están adscritos. b).- Los
documentos con valor escalafonario entregados por los trabajadores y por la
Dirección de Educación Pública a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón. c) El
resultado del estudio de los documentos e informes citados en los incisos
anteriores traducido en puntuación Escalafonaria, presentada en orden
descendente dentro de cada categoría. ARTICULO
55.- Los catálogos para ser publicados, deberán contener los datos
siguientes: I.-
Nombre, categoría, clave y especialidad de cada trabajador II.-
Número y fecha del dictámen de la plaza que tenga en propiedad. III.- La
puntuación escalafonaria de cada uno de ellos. ARTICULO
56.- Publicados los proyectos de catálogos correspondientes, se concederá un
plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de su
publicación, para que los trabajadores presenten por escrito su
inconformidad, manifestando la causa y aportando los elementos necesarios
para que la Comisión en su caso, proceda a las rectificaciones. ARTICULO
57.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo anterior, la Comisión
dispondrá de treinta días más, para hacer y dar a conocer las modificaciones
respectivas, a partir de ese momento desaparecerán los proyectos de catálogos
para que en su lugar se publiquen los catálogos oficiales, mismos que tendrán
vigencia del primero de Enero al 31 de Diciembre del año siguiente. ARTICULO
58.- Los documentos entregados por los trabajadores en el lapso comprendido
entre el inicio y la terminación de un año lectivo incluyendo el período de
vacaciones finales, serán considerados para la elaboración del catálogo del
año siguiente. ARTICULO
59.- Los documentos que los trabajadores entreguen a la comisión con
posterioridad a la fecha en que venció el plazo de entrega, no serán
considerados en el catálogo que regirá durante el año siguiente. ARTICULO
60.- La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los artículos
57o. y 64o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el
Artículo 51o. fracción I de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al
Servicio del Estado, deberá reportar a la Comisión Estatal Mixta de
Escalafón, las vacantes que se presenten, dentro de los diez días siguientes
en que se dicte el aviso de Baja, se apruebe oficialmente la creación de
plazas a concurso Escalafonario o se susciten vacantes temporales, mayores de
seis meses en plazas Escalafonarias. La
representación Sindical y/o la Comisión Estatal Mixta de Escalafón,
denunciarán cualquier omisión al respecto. ARTICULO
61.- En caso de incumplimiento de los dispuesto en el Artículo anterior,
cualquier interesado podrá hacer el reporte de la plaza vacante a la Comisión ARTICULO
62.- Efectuando el reporte de la plaza, la Comisión comprobará si se
encuentra vacante en definitiva o si el titular goza de licencia sin sueldo
mayor de seis meses. Hecha la comprobación la Comisión deberá elaborar un
proyecto del boletín convocando a los trabajadores que tengan derecho a
concursar. ARTICULO
63.- Los boletines se expedirán en un plazo máximo de treinta días contados a
partir de la fecha en que la Dirección de Educación Pública ponga a
disposición la vacante correspondiente a la Comisión Estatal Mixta de
Escalafón, excepto cuando los trabajadores que deben conocerlo se encuentren
en período de vacaciones. ARTICULO
64.- Los boletines deberán contener los datos siguientes: a).- Rama
escalafonaria y especialidad en su caso b).-
Número y fecha del boletín c).-
Categorías entre las que se someten a concurso las plazas vacantes. d).-
Mencionar si se corre el escalafón y hasta que categoría. e).-
Plazas que se boletinan, mencionando claves y sueldos base. f).-
Lugar de adscripción de la plaza. g).-
Base del concurso h).-
Plazo para concursar. ARTICULO
65.- Los boletines se harán del conocimiento de los interesados, enviándolos
oportunamente a los centros laborales para que se den a conocer a los
trabajadores; la Comisión deberá fijarlos en sus estrados y, con idéntico
fin, podrán emplearse otros medios publicitarios que se estimen adecuados. ARTICULO
66.- Los interesados en concursar por la obtención de una plaza determinada,
presentarán en la Comisión solicitud por cada boletín, que deberá satisfacer
los requisitos siguientes: a).-
Nombre completo b).-
Domicilio c).-
Plaza que disfruta con dictamen escalafonario; incluyendo categoría y clave. d).-
Plaza que ocupa provisionalmente e).- Especialidad
en su caso f).-
Número y fecha del boletín por el cual se convocó al concurso respectivo. ARTICULO
67.- Corresponde a la autoridad oficial y a la representación Sindical fijar en
lugares visibles de los Centros de Trabajo, los boletines escalafonarios. CAPITULO
IV De los
dictámenes escalafonarios ARTICULO
68.- Los Secretarios Estatales del grupo correspondiente elaborarán el o los proyectos
de dictamen respectivos, en un plazo no mayor de treinta días y los
presentarán al Pleno de la Comisión para su estudio y discusión. ARTICULO
69.- Los proyectos del dictamen podrán ser ratificados según el caso, por el
pleno de la Comisión. ARTICULO
70.- Los dictámenes aprobados por la Comisión, que hayan quedado firmes,
tendrán plena validez y por tanto deberán ser cumplidos por el titular de la
Dirección de Educación Pública en un plazo no mayor de quince días, contados
a partir de la fecha en que recibe la notificación. Para el cómputo del plazo
anterior no serán tomados en cuenta los días inhábiles o que formen parte de
las vacaciones oficiales que correspondan a los interesados. ARTICULO
71.- Los dictámenes escalafonarios serán notificados directamente a los
concursantes en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior, y
entregados personalmente a los interesados mediante firma de recibo. ARTICULO
72.- En ausencia de concursantes de la categoría requerida, se dará
oportunidad a las aspirantes de la inmediata inferior. En el caso de
concursantes únicos, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 10o.
del presente reglamento. De los
factores escalafonarios CAPITULO
UNICO ARTICULO 73.- Son factores
escalafonarios: I.- Los conocimientos II.- Otras actividades III.- Antigüedad IV.- Crédito Escalafonario 1.- Aptitud a) Iniciativa b) Laboriosidad c) Eficiencia 2.- Disciplina 3.- Puntualidad V.- Actividad Sindical Y se computarán
en los términos y requisitos establecidos en los Artículos 46o. y 47o. del
presente reglamento. ARTICULO
74.- La evaluación de los factores escalafonarios se hará conforme a las
especificaciones de los tabuladores respectivos los cuales deberán elaborarse
con base a las disposiciones del presente título. ARTICULO
75.- Los conocimientos comprenden la preparación y el mejoramiento
profesional y cultural. I.- La
preparación se acredita mediante a).-
Título específico o cédula profesional b).-
Certificados de estudios debidamente legalizados c).-
Diploma para el ejercicio de la profesión d).-
Título no específico, cédula profesional o certificado legalizado. e).-
Otros estudios, para plazas que no requieren título y que serán considerados
conforme a tabulación especial. II.- El
mejoramiento profesional y cultural comprende la posesión de titulo, grado
académico, estudio de especialización, obras y trabajo de investigación
científica pedagógica que se acrediten mediante documentación debidamente
legalizada. ARTICULO
76.- La aptitud, comprendida en el crédito Escalafonario y extendida como
disposición natural o adquirida y que llevada a la acción se traduce en
iniciativa, laboriosidad y eficiencia, es la idoneidad que en el campo de la
docencia se clasificará conforme a las bases siguientes: I.-
Iniciativa A).- en
el ámbito pedagógico comprende: a).-
Actividades de investigación científico-pedagógica de investigación estética,
de creación artística y técnicas pedagógicas relacionadas con las
especialidades de los diversos niveles educativos. b).-
Actividades de divulgación científica-pedagógica o artístico-pedagógica. c).-
Actividades encauzadas a la complementación del programa de estudios,
oficial. B).-
Fuera del ámbito educacional comprende: a).-
Actividades creativas o de investigación científica, cultural (Social,
Artística, etc. que no tengan relación directa con la Educación). b).-
Actividades de divulgación cultural o científica, en general II.-
Laboriosidad. A).- En
el aspecto Técnico Pedagógico se comprenden las actividades sobresalientes y
trascendentales de carácter Educativo que redunden en beneficio de la
formación integral del alumno. B).- En
el aspecto social se comprenden: a).-
Actividades de carácter extraescolar en pro del mejoramiento de la escuela y
la comunidad. b).-
Actividades que fortalezcan y coadyuven en mejoramiento de la vida sindical. III.-
Eficiencia. A).- En
el aspecto Educativo comprende: a).-
Calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educacional b).- Técnica
y organización del trabajo. ARTICULO
77.- La evaluación de los factores escalafonarios del personal
Administrativo, Técnico Profesional no docente, auxiliar de Intendencia y
obrero, de la Dirección de Educación Pública en razón de la naturaleza especial
de su trabajo, se hará conforme a las especificaciones de los tabuladores
respectivos con base en las disposiciones contenidas en los artículos
subsiguientes de este título. ARTICULO
78.- Los conocimientos del personal que se menciona en la disposición
anterior, se acreditarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 75 de este
reglamento. ARTICULO
79.- La aptitud comprendida en el crédito escalafonario del personal
Administrativo, Técnico profesional no docente, auxiliar de intendencia y
obrero, se clasificará conforme a las bases siguientes. I.-
Iniciativa, que comprende: a).-
Simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas o recursos
propios. b).-
Actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con el
arte, la ciencia y la técnica. II.-
Laboriosidad, que comprende: a).-
Actividades especiales que redunden en beneficio de los sistemas de trabajo. b).-
Actividades que redunden en beneficio de las buenas relaciones que deban
imperar en el centro de trabajo. III.-
Eficiencia, que comprende: a).-
Calidad y cantidad en el cumplimiento del trabajo. b).-
Técnica y organización del trabajo. ARTICULO
80.- La disciplina, comprendida en el crédito Escalafonario, se normará
acorde a lo siguiente. a).- La
observancia de los reglamentos de trabajo b).- El
acatamiento de órdenes superiores, fundadas en las disposiciones legales
vigentes. c).- La
exactitud y el orden en el trabajo desarrollado. ARTICULO
81.- La puntualidad, comprendida en el crédito escalafonario, se acreditará
mediante formas adecuadas de registro. ARTICULO
82.- La antigüedad es el tiempo de servicios prestados en la Dirección de
Educación Pública reconocidos oficialmente. ARTICULO
83.- Los factores y subfactores Escalafonarios tendrán los siguientes valores
porcentuales. I.- Conocimientos 45% II.- Otras actividades 5% III.- Antigüedad 10% IV.- Crédito
Escalafonario: 30% a).- Iniciativa, Laboriosidad y
eficiencia 20% b).- Disciplina 5% c).- Puntualidad 5% V.- Actividad Sindical
10% TOTAL... 100% ARTICULO
84.- En los casos de igualdad de méritos el escalafón se moverá en beneficio
del trabajador que acredite mayor antigüedad. De las
inconformidades CAPITULO
I De la
reconsideración ARTICULO
85.- Los trabajadores inconformes con el resultado de un dictamen
Escalafonario, podrán pedir un nuevo estudio del mismo, ante la Comisión
Estatal Mixta de Escalafón, mediante el cumplimiento de los siguientes
requisitos: I.-
Solicitud de reconsideración en la que deben aparecer los siguientes datos: a).-
Nombre, domicilio y clave del promovente. b).-
Especificación del dictamen impugnado. c).-
Relación de hechos en los que el interesado funda su solicitud de
reconsideración. II.- El
promovente deberá aportar los elementos que prueben su reconsideración. ARTICULO
86.- La reconsideración deberá solicitarse dentro de los quince días hábiles
a partir de la fecha en que se comunique a los interesados el dictamen: la
Comisión dentro de un término que no exceda de treinta días naturales. Deberá
sustanciar la reconsideración. ARTICULO
87.- El escrito de reconsideración deberá dirigirse al Presidente Arbitro de
la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, con copia a los Secretarios Estatales
del grupo correspondiente para su estudio. ARTICULO
88.- La Comisión podrá suplir la deficiencia en el escrito y en el trámite de
la reconsideración. ARTICULO
89.- Los Secretarios Estatales del grupo correspondiente, presentarán un
proyecto de resolución al pleno para que una vez discutido se dicte el fallo
que modifique o confirme el dictamen impugnado. ARTICULO
90.- Si el recurrente no estuviere conforme con la resolución emitida por la
Comisión, quedan a salvo sus derechos para deducirlos ante los Tribunales
competentes, pero sin suspenderse la ejecución del fallo motivo de la
reconsideración. CAPITULO
II De la
revisión. ARTICULO
91.- Los trabajadores inconformes con la puntuación que se les asigne en los proyectos
de catálogos escalafonarios, o por que se hayan cometido errores de ubicación
u omisiones, podrán solicitar que se revise su puntuación, se les ubique en
el lugar que legalmente les corresponda en la categoría respectiva o se
corrija lo que proceda. ARTICULO
92.- La revisión deberá solicitarse por escrito, en un plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del
proyecto de catálogos respectivo; la Comisión dentro de un término que no
excederá de treinta días deberá sustanciar la reconsideración. ARTICULO
93.- La revisión se sujetará a los requisitos siguientes: I.-
Solicitud que contenga: a).-
Nombre, domicilio y clave del promovente. b).-
Especificación del proyecto de catálogo impugnado. c).-
Relación de hechos en los que el interesado funda la revisión. II.-
Aportación de elementos de prueba por el promovente. ARTICULO
94.- La solicitud de revisión deberá dirigirse al Presidente Arbitro de la
Comisión, quien a su vez la turnará a los Secretarios Estatales del grupo
correspondiente, para que, previo el estudio respectivo, presenten un
proyecto de resolución al Pleno de la misma. ARTICULO
95.- Una vez discutido el asunto, la Comisión Estatal Mixta de Escalafón,
dictará resolución que modifique o confirme la puntuación, la ubicación o
corrija lo que proceda en el proyecto de catálogo. ARTICULO
96.- Los Secretarios Estatales del grupo correspondiente deberán excusarse de
conocer de los asuntos a su cargo en los casos siguientes: 1.-
Cuando exista un interés personal, familiar o de negocios. 2.-
Cuando exista parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado. 3.-
Cuando exista parentesco Civil. 4.-
Cuando exista beneficio para su cónyuge o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios. 5.- Por
existir enemistad comprobada con alguno de los interesados 6.- Por
hallarse litigando como contraparte de alguno de los interesados. 7.- Por
ser parte interesada. ARTICULO
97.- Los mismos motivos para la excusa, lo son para la recusación. ARTICULO
98.- La parte interesada o afectada presentará por escrito al Presidente de
la Comisión la recusación con expresión de causa y aportando los elementos de
prueba que estime pertinente. ARTICULO
99.- El Presidente dará cuenta de la recusación al pleno siguiente a efecto
de que en un plazo no mayor de cinco días, a partir de la realización del
mismo, sea resuelta en los términos correspondientes. ARTICULO
100.- El trámite del asunto que origina la recusación, deberá suspenderse hasta
que el pleno de la Comisión dicte la resolución que proceda. TITULO OCTAVO DEL
BANCO DE DATOS. ARTICULO
101.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón, formará un archivo Central o
Banco de datos, en el que se llevará un registro de los Trabajadores de la
Dirección de Educación Pública, que contendrá como mínimo los siguientes
datos: a).- Nombre completo del
trabajador b).- Edad c).- Estado Civil d).- Nacionalidad e).- Domicilio particular f).- Clase de empleo g).- Clave h).- Categoría i).- Especialidades j).- Dependencia de adscripción k).- Asignación presupuestal l).- Fecha de ingreso a la
Dirección de Educación Pública m).- Fecha de baja en la
Dirección de Educación Pública n).- Fecha de reingreso (en su
caso) ñ).- Domicilio donde presta sus
servicios o).- Puntuación de los factores
escalafonarios p).- Ascensos q).- Grado máximo de preparación ARTICULO
102.- Las autoridades Oficiales deberán remitir oportunamente a la Comisión
Estatal las constancias de los trabajadores a sus órdenes, que tengan relación
con los factores Escalafonarios, y previa calificación se integrará al banco
de datos. ARTICULO
103.- El Banco de Datos solo proporcionará informes a la Comisión Estatal
Mixta de Escalafón. ARTICULO
104.- El Banco de Datos en los casos en que proceda, deberá rendir sus
informes en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día
siguiente al que reciba la solicitud respectiva. TITULO NOVENO De las
prescripciones CAPITULO
UNICO ARTICULO
105.- El término de la prescripción a que se refieren los Artículos 94, 95,
96, 97, 98, y 99 de la Ley del servicio Civil de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California se computará a través de la fecha en que la
Dependencia Dirección de Educación Pública, notifique la vacante definitiva o
temporal de la Comisión. TABULADOR
PARA CALIFICAR LOS FACTORES ESCALAFONARIOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACION, ADSCRITOS A LOS GRUPOS
I, II, III Y IV, ASI COMO LAS RAMAS ESCALAFONARIAS QUE POR
NECESIDADES DEL SERVICIO FUEREN CREADAS.
PORCENTAJE
PUNTUACION PUNTUACION
POR SUBFAC- MAXIMA POR
FACTOR SABBFACTOR
TORES. FACTORES I. CONOCIMIENTOS
45% 1.080 II. OTRAS ACTIVI- DADES.
5% 120
120 III. ANTIGUEDAD.
10% 240 240 IV. CREDITO ESCALA
FONARIO: 30%
720
1.-APTITUD 20% 480 a)
INICIATIVA b) LABORIOSIDAD c)
EFICIENCIA 2.-
DISCIPLINA 5% 120 3.-
PUNTUALIDAD 5% 120 V. ACTIVIDAD SINDICAL
10% 240
TOTALES..... 100% PUNTUACION MAX.
2,400 Para
calificar el factor conocimientos se hace necesario que los interesados
presenten originales o fotocopias debidamente legalizadas de los documentos a
calificar. Estos documentos deben ser expedidos por instituciones educativas
oficiales o reconocidas oficialmente. Para
calificar los conocimientos de los trabajadores, conforme al tabulador, se
aplicará la puntuación que corresponda al grado mas alto de estudios hechos y
debidamente comprobados. Las
materias, posteriores de los estudios completos ya calificados, se computarán
como tales, proporcionalmente a la calificación que se otorga al certificado
completo del nivel educativo correspondiente, tomando como base: para el
nivel medio inferior, el valor del certificado completo de la escuela
secundaria oficial; para el nivel medio superior, el valor del certificado
completo de maestro normalista de primaria: para el nivel profesional, el
valor del certificado completo normal superior, y para el nivel de postgrado.
El valor del certificado completo de doctorado de normal superior. La
calificación proporcional que resulte se aplicará de la siguiente manera: Para las
materias pedagógicas: valor x Para las
materias de la especialidad: 0.75 de x Para las
materias de cultura general: 0.5 de x Para la calificación
de cursos se tomará en cuenta el nivel educativo y la duración de los mismos,
siendo su calificación proporcional de 0.5 por c/hora de duración del curso. Los
trabajadores tendrán oportunidad de obtener la calificación máxima que marca
el tabulador en el aspecto de conocimientos acumulando estudios regulares o
cursos cortos y materias sueltas de cursos regulares de los diferentes
niveles educativos. Los "otros cursos de mejoramiento", que se
mencionan como valores acumulables a cualquier nivel de conocimientos, no se
limitan a 100 puntos, pueden llegar al valor máxima que se concede al factor
conocimientos; 1080 pts. Solo
tendrán valor escalafonario, los cursos de actualización profesional o
administrativa que sean previamente autorizados por la comisión mixta de
escalafón, quien al revisar la carga académica y duración del mismo,
determinará el valor en puntuación que corresponda y que reconozca
oficialmente la Dirección General de Mejoramiento Profesional, autoridad
competente de la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de
Educación y Bienestar Social, quienes deberán tomar en cuenta la necesidad
que han de satisfacer dichos cursos y la organización técnico-pedagógica de
los mismos. Las
materias sueltas de cursos regulares anuales, serán calificadas según el
nivel educativo y la preparación básica que exige para los distintos tipos de
puesto que se consignan en las tablas de los valores absolutos de los grupos
I, II, III y IV. Para
calificar el factor II "otras actividades" en todos los grupos o
ramas escalafonarias y que comprende hasta el 5% de la puntuación total (120
puntos) se integra con dos subfactores que son: Otras
actividades del trabajador, producto de su acervo adquirido en el desempeño
de su función docente y las notas laudatorias que se le otorgan por las
actividades de beneficio social pedagógico o de mejoramiento a su centro de
trabajo y comunidad. ANTIGÜEDAD Para
calificar el factor III "Antigüedad", que comprende hasta el 10% de
la puntuación total (240 puntos), se calificará a razón de ocho puntos por
cada año de servicios en cualesquiera de las dependencias de la Secretaría de
Educación y Bienestar Social. CREDITO
ESCALAFONARIO Para
calificar el factor IV "Crédito escalafonario", que comprende el 30%
de la puntuación total (720 puntos) y que se integra con tres subfactores
fundamentales que son: La
aptitud (20%), formado por la iniciativa, laboriosidad y eficiencia; la
disciplina (5%) y la puntualidad (5%). En este
aspecto, se conservan los valores de los factores y subfactores, dando como
resultado el 30% de la puntuación total (720 puntos), a efecto de no alterar
las escalas estimativas para su calificación. Con el
propósito de computársele a, los trabajadores la calificación de sus créditos
escalafonarios, se adoptarán las siguientes medidas. a).- La
calificación de estos factores y subfactores se obtiene promediando los cinco
créditos escalafonarios anuales inmediatos anteriores a la fecha del catálogo
aplicable y a cada uno se le asignarán (24 puntos) por cada año de servicio,
si su promedio es de 720 puntos. b).-
Todo crédito escalafonario anterior a los últimos cinco años, valdrá
invariablemente 24 puntos por cada año de servicio. c).-
Todo crédito escalafonario que contemple un valor "x" menor a 720
puntos, se buscará el valor proporcional de los cinco últimos créditos para
su valoración, a efecto de considerársele su promedio para calificación. d).-
Para obtener el valor 24 puntos para el Crédito escalafonario: Divídase,
los 720 puntos entre 30 años de servicios y su producto 24 puntos asígnesele
al trabajador por cada año de servicios prestados, considerándosele como la
experiencia profesional adquirida en el desempeño de la docencia. ACTIVIDAD
SINDICAL: La
calificación del factor V, "Actividad Sindical", comprende el 10%
de la puntuación total y se acreditará mediante las constancias que el
trabajador presente, avalados por la autoridad sindical correspondiente. Los
casos no previstos en las presentes disposiciones generales, serán analizados
en las asambleas plenarias de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, a
efecto de establecer los acuerdos correspondientes. GRUPO I
Y II Y LA RAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL. Si el
maestro presenta certificado, titulo o cédula profesional de maestro normalista
de primaria o preescolar, solo se calificarán materias del nivel medio
superior y subsecuentes, siempre que no se encuentren ya calificadas en otros
documentos, para el fin indicado se hace necesario que el interesado haga
ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera, para efectos
comparativos, los cursos solo se calificarán si corresponden al nivel
educativo medio superior profesional o de postgrado. GRUPO III Y LA RAMA DE EDUCACION FISICA. A).-
Materias sueltas: Si el
maestro presenta certificado, título o cédula profesional de la escuela
normal superior o de carrera profesional no docente (Licenciatura o
Maestría), solo se calificarán las materias sueltas del nivel profesional y
subsecuentes, siempre que no se hayan calificado en otro documento, para tal
efecto, se hace necesario que el interesado haga ingresar a su expediente el
certificado completo de la carrera, con fines comparativos. B).-
Cursos: Si el
maestro presenta constancias que amparan cursos de mejoramiento profesional o
ampliación de preparación docente, solo se calificarán si corresponden al
nivel educativo profesional respectivo o de postgrado, siempre y cuando estos
documentos estén autorizados por la Secretaría de Educación Pública o la
Secretaría de Educación y Bienestar Social a través de sus dependencias
correspondientes e invariablemente con la autorización y valorización
respectiva de la Comisión Nacional o Estatal Mixta de Escalafón, según el
caso. C).-
Otros títulos: En caso
de que el maestro presente, un segundo, tercero o cuarto certificado de
escuela normal superior o equivalente, estos tendrán un valor de 30 puntos
cada uno. La suma
acumulable por varios certificados de normal superior o de licenciatura
docente, no deberá rebasar el valor de la maestría docente indicado en el
propio tabulador. Los
valores de los certificados títulos y grados académicos, no son acumulables
el de mayor valor sustituye a los de menor valor. En el
caso de licenciaturas, maestrías y doctorados docentes o profesionales, solo se
calificarán los certificados o títulos debidamente legalizados, no así las
constancias expedidas por las diversas instituciones educativas, que
correspondan a esos grados académicos. Las
boletas que acrediten grados de carreras no terminadas se calificarán como
materias sueltas, siempre y cuando estén debidamente requisitadas por la
Institución Educativa y Legalizadas por la Autoridad correspondiente. En el
caso de los maestros de enseñanza de adiestramiento solo se calificarán las
materias sueltas del nivel educativo medio inferior y subsecuentes, si su
preparación máxima es de este nivel. De la misma manera se tomarán los
cursos. 1.- A
los trabajadores administrativos y especializados se les calificarán materias
sueltas y cursos del nivel medio inferior y subsecuentes, siempre que no
hayan sido calificados en otro documento. 2.- A
los obreros auxiliares de intendencia se les calificarán materias sueltas y
cursos de nivel de primaria y subsecuentes, siempre que sean diferentes a los
estudios normales de este nivel. 3.- A
los trabajadores profesionales no docentes, se les calificarán materias y
cursos de nivel profesional y subsecuentes siempre que no se hayan calificado
en otro documento, para fines comparativos, se hace necesario que los interesados
hagan ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera. VALORES ABSOLUTOS DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS
ESCALAFONARIOS GRUPO I Y II I.- CONOCIMIENTOS HASTA EL 45 % DE LA PUNTUACION
TOTAL PUNTUACION MAXIMA: 1080 (VALORES
NO ACUMULABLES)
DOCENTE 1.- CERTIFICADO DE EDUCACION
PRIMARIA. 100 2.- CERTIFICADO COMPLETO DE
EDUCACION SECUNDARIA EQUIVALENTE.
200 3.- CERTIFICADO COMPLETO DE
BACHILLERATO. 300 4.- CERTIFICADO COMPLETO DE
MAESTRO NORMALISTA DE PRIMARIA
O DE EDUCADORA.
480 5.- TITULO DE MAESTRO NORMALISTA
DE PRIMARIA O EDUCADORA.
600 6.- CERTIFICADO COMPLETO DE
LICENCIATURA DE EDU- CACION
PRIMARIA O PREESCOLAR.
665 7.- TITULO DE LICENCIATURA DE
EDUCACION PRIMARIA O
PREESCOLAR. 700 8.- CERTIFICADO COMPLETO DE
MAESTRIA DE EDUCACION PRIMARIA O
PREESCOLAR. 800 9.- TITULO DE MAESTRIA DE
EDUCACION PRIMARIA O PREESCOLAR.
840 10.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTORADO EN EDU- CACION
PRIMARIA O PREESCOLAR. 940 11.- TITULO DE DOCTORADO EN
EDUCACION PRIMARIA O-
PREESCOLAR. 980 12.- OTROS CURSOS DE
MEJORAMIENTO (*) 100 PUNTUACION MAXIMA:
1080 *VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER
NIVEL DE CONOCIMIENTOS. DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS
ESCALAFONARIOS DE LA RAMA DE EDUCACION ESPECIAL HASTA EL 45% DE LA PUNTUACION
TOTAL. PUNTUACION MAXIMA: 1080 (VALORES
NO ACUMULABLES)
DOCENTE NO DOCENTE 1.- CERTIFICADO DE
EDUCACION PRIMARIA 100 100 2.- CERTIFICADO DE
EDUCACION SECUNDARIA 200 200 3.- CERTIFICADO DE
BACHILLERATO O VOCACIONAL 260 260 4.- CERTIFICADO COMPLETO
DE PROFR. NORMALISTA DE
PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE. 320 5.- TITULO DE PROFR.
NORMALISTA DE PREESCOLAR,
PRIMARIA O EQUIVALENTE. 380 6.- CERTIFICADO COMPLETO
DE NORMAL SUPERIOR O DE LIC.
DE PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE. 420 7.- TITULO DE NORMAL
SUPERIOR O DE LICENCIATURA DE
PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE. 480 8.- CERTIFICADO COMPLETO
DE LIC. EN EDUCACION ESPECIAL 665 9.- TITULO DE LICENCIATURA
EN EDUCACION ESPECIAL 700 10.- CERTIFICADO DE CARRERA
PROFESIONAL NO DOCENTE 420 11.- TITULO DE CARRERA
PROFESIONAL NO DOCENTE 480 12.- CERTIFICADO DE MAESTRIA
PROFESIONAL NO DOCENTE- 545 13.- CERTIFICADO DE MAESTRIA EN
EDUCACION ESPECIAL 800 14.- TITULO DE MAESTRIA EN
EDUCACION ESPECIAL 840 15.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTORADO
PROFESIONAL NO DOCENTE. 675 16.- TITULO DE DOCTORADO
PROFESIONAL NO DOCENTE 740 17.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTORADO EN EDUCACION
ESPECIAL. 940 18.- TITULO DE DOCTORADO EN
EDUCACION ESPECIAL. 980 19.- OTROS CURSOS DE
MEJORAMIENTO (*) 100 340 PUNTUACION MAXIMA:
1080 1080 (*VALORES ACUMULABLES A
CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTOS) II.- OTRAS ACTIVIDADES Hasta el 5% de la puntuación
total. Puntuación máxima: 120 1.-
Libros de texto de enseñanza primaria, aprobados por el Consejo Nacional
Técnico de la Educación. 36
puntos cada uno hasta 2
72 puntos 2.-
Libros de carácter pedagógico de enseñanza primaria, aprobados por el Consejo
Nacional Técnico de la Educación. 8 puntos cada uno
hasta 6
48 puntos 3.- Libros: Artísticos,
científicos, cuadernos de trabajo, aprobados oficialmente por el Consejo
Nacional Técnico de la Educación. 4 puntos cada uno
hasta 6
24 puntos 4.- Publicaciones culturales
mimeografiadas, aprobadas oficialmente por la Autoridad respectiva. 3 puntos cada uno
hasta 2
6 puntos 5.- Folletos Culturales. 2 puntos cada uno
hasta 2
4 puntos 6.- Articulados periodísticos
culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y de
circulación nacional o estatal (no más de una por año). 1 punto cada uno
hasta 5
5 puntos 7.- Conferencias dictadas, de
carácter pedagógico, técnico ó científico. 1 punto cada uno
hasta 3
3 puntos 8.- Patentes de material
pedagógico o tecnológico con registro de autor, expedido por la secretaria de
industria y comercio. 2 puntos cada uno
hasta 2
4 puntos 9.- Participaciones artísticas
personales y actividades en exposiciones, y recitales poéticos o musicales
etc., comprobadas oficialmente. 1 punto cada uno
hasta 3
3 puntos 1.-
Actividades de beneficio Social con proyección a los medios Urbanos y
foráneos, tales como la construcción de edificios escolares, incremento de
vías de comunicación, anexos, dotación de agua potable a escuelas y poblaciones,
etc., autorizadas por la autoridad competente, TABULADO
DE LA SIGUIENTE MANERA: a).- Por
aulas............................................................................
4 puntos b).-
Anexos..............................................................................
3 puntos c).- Vías de
Comunicación....................................................... 5 puntos d).- Introducción de agua
potable, drenaje, o electrificación...... 4 puntos 2.- Actividades
Técnico Pedagógicas que redunden en beneficio de la formación integral de los
alumnos, comisiones comprobadas a satisfacción de la autoridad competente y
participación efectiva, gratuita y comprobada en las campañas de
Castellanización y Alfabetización. a).- Participación efectiva
gratuita y comprobada en la
campaña de Alfabetización. 2 puntos cada uno, no más
de dos por año b).- Inspector, Director
Comisionado................... 4 puntos por año. c).- Profr. Comisionado adjunto...........................
3 puntos por año. d).- Director fundador de
plantel......................... 25 puntos única vez. e).- Maestro fundador de
Plantel......................... 15 puntos única vez. f).- Participación Seminarios
Pedagógicos............ 1 punto cada uno, dos notas por año. g).- Asesorías
Técnico-pedagógicas anuales a
Nivel Zona................................................ 3 puntos
cada una, 1 por año 3.-
Actividades Sociales en pro del Mejoramiento de la escuela y la Comunidad;
creación de zonas verdes, construcción de campos deportivos, campaña de
profilaxis higiénica y de saneamiento del ambiente. a).- Zonas
verdes................................................ 2 puntos, no más
de una por año. b).- Campos o canchas deportivas........................
4 puntos, no más de una por año. c).- Campaña de profilaxis
higiénicas y saneamiento del
ambiente.................................... 1 punto cada una 2 por año. III ANTIGÜEDAD Hasta el 10% de la puntuación
total Puntuación Máxima: 240 Se clasificará a razón de 8
puntos por cada año de servicios en cualquiera de las dependencias de la
Secretaria de Educación y Bienestar Social. Hasta el 30% de la puntuación
total Puntuación Máxima:720 1.- APTITUD....................................
20% 480 a).- Iniciativa b).- Laboriosidad c).- Eficiencia 2.-
DISCIPLINA..................................5%
120 3.-
PUNTUALIDAD............................5% 120
30% 720 La calificación del Crédito para
efectos escalafonarios será tal y como lo indican las disposiciones del
tabulador general. V ACTIVIDAD SINDICAL Hasta el 10% de la puntuación
total Puntuación Máxima:240 1.- Asambleas
Delegacionales Sindicales.......................1 punto hasta 5 por año. 2.- Desfile 1o. de
mayo.................................................1 punto 3.- Participaciones
Deportivas y Culturales: a)
Delegacional...................................................2 puntos b)
Municipal.......................................................1 punto c)
Estatal............................................................1 punto d)
Nacional.........................................................1 punto 4.- Comisión específica
Delegacional.............................1 punto hasta 1 por año. 5.- Comisión específica
Seccional.................................2 puntos hasta 1 por año. 6.- Comisión específica
Nacional..................................3 puntos hasta 1 por año. 7.- Felicitaciones por las
últimas cinco
participaciones relevantes del Magisterio.................1 punto cada una
hasta 5. 8.- Representaciones
Sindicales....................................1 punto por año. 9.- Comisiones
Estatutarias Delegacionales..................2 puntos por año. 10.- Comisiones Estatuarias
Seccionales........................5 puntos por año. 11.- Comisiones Estatuarias
Nacionales........................10 puntos por año. 12.- Delegado a Plenos
Seccionales...............................1 punto cada año. 13.- Delegado a Congresos
Seccionales.........................2 puntos cada uno. 14.- Delegado a Consejos
Nacionales............................7 puntos cada uno. 15.- Delegado a Congresos Nacionales
.........................5 puntos cada uno. 16.- Miembros del Comité
Ejecutivo
Delegacional..........................................................3
puntos por año. 17.- Secretario General del
Comité Ejecutivo
Delegacional..........................................................4
puntos por año. 18.-Miembro de Comité Ejecutivo
Seccional.................6 puntos por año. 19.- Secretario General de
Comité Ejecutivo
Seccional...............................................................20
puntos por año. 20.- Miembro de Comité Ejecutivo
Nacional..............................................................10
puntos por año. 21.- Secretario General del
Comité
Ejecutivo Nacional................................................15 puntos. 22.- Fundador de la Sección 52
hoy 37..........................5 puntos. 23.- Miembro de la Academia de
la Cultura:
Municipal...............................................1 por año hasta12
puntos. Estatal....................................................2
por año hasta 12 puntos.
Nacional.................................................3 por año hasta 12
puntos. DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS GRUPO III HASTA EL
45% DE LA PUNTUACION TOTAL. PUNTUACION MAXIMA: 1080 (VALORES NO
ACUMULABLES)
DOCENTE PROFR. NO DOCENTE 1.- CERTIFICADO DE
EDUCACION PRIMARIA 100 2.- CERTIFICADO DE
EDUCACION SECUNDARIA 200 3.- CERTIFICADO DE
BACHILLERATO 260 4.- CERTIFICADO COMPLETO
DE MAES- TRO
NORMALISTA DE PRIMARIA O DE PREESCOLAR. 320 5.- TITULO DE MAESTRO DE
EDUCACION PRIMARIA O
PREESCOLAR. 380 6.- CERTIFICADO COMPLETO
DE LIC. DE PREESCOLAR,
PRIMARIA O EQUIVALENTE. 420 7.- TITULO DE LICENCIATURA
DE PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE. 480 8.- CERTIFICADO COMPLETO
DE NORMAL SUPERIOR O
DE LICENCIATURA DEL NIVEL O
EQUIVALENTE. 665 9.- TITULO DE NORMAL
SUPERIOR O DE LICENCIATURA
DEL NIVEL O EQUIV. 700 10.- CERTIFICADO COMPLETO DE
CARRERA
PROFESIONAL NO DOCENTE. 420 11.- TITULO DE CARRERA
PROFESIONAL NO
DOCENTE. 480 12.- CERTIFICADO DE MAESTRIA
PROFESIONAL NO DOCENTE. 545 13.- CERTIFICADO COMPLETO DE
MAESTRIA DE
NORMAL SUPERIOR O EQUIVALENTE. 800 14.- TITULO DE MAESTRIA
PROFESIONAL NO
DOCENTE. 610 15.- TITULO DE MAESTRIA DE
NORMAL
SUPERIOR O EQUIVALENTE. 840 16.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTORADO PROFESIONAL NO DOCENTE. 675 17.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTORADO DE
NORMAL SUPERIOR. 940 18.- TITULO DE DOCTORADO
PROFESIONAL. NO
DOCENTE. 740 19.- TITULO DE DOCTORADO DE
NORMAL
SUPERIOR. 980 20.- OTROS CURSOS DE
MEJORAMIENTO. 100 340 PUNTACION MAXIMA:
1080 1080 *VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER
NIVEL DE CONOCIMIENTOS. II.- Otras Actividades: Hasta el 5% de la puntuación
total. Puntuación máxima: 120 1.- Libros de texto de enseñanza
Postprimaria aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación. 24 puntos cada uno hasta
3 72 puntos 2.- Libros de carácter
pedagógico de enseñanza Postprimaria, aprobados oficialmente por el Consejo
Nacional Técnico de la Educación. 16 puntos de cada uno
hasta 3 48 puntos 3.- Libros de texto de enseñanza
primaria, aprobados oficialmente por el Consejo Nacional Técnico de la
educación. 16 puntos cada uno hasta
3 32 puntos 4.- Libros artísticos,
científicos o cuadernos de trabajo, aprobados oficialmente por el Consejo
Nacional Técnico de la Educación. 8 puntos cada uno hasta
3 24 puntos 5.- Publicaciones culturales
mimeografiadas aprobadas oficialmente por la autoridad respectiva. 4 puntos cada uno hasta
2 8 puntos 6.- Folletos culturales. 3 puntos cada uno hasta
2 6 puntos 7.- Articulados periodísticos
culturales publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y
circulación nacional o estatal. (no mas de uno por año). 2 puntos por año hasta 6
12 puntos 8.- Conferencias dictadas, de
carácter pedagógico, técnico científico. 2 puntos cada uno hasta
3 6 puntos 9.- Patentes de material
pedagógico o tecnológico, con registro de autor, expedido por la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial. 2 puntos cada uno hasta
3 6 puntos 10.- Participaciones Artísticas
personales y activas, en recitales Poéticos o Musicales, etc., comprobadas
oficialmente. 2 puntos cada uno hasta
6 12 puntos Notas Laudatorias por: 1.- Actividades de beneficio
Social con proyección a los medios urbanos y foráneos, tales como la
construcción de edificios escolares, incremento de vías de comunicación,
anexos, dotación de agua potable a escuelas y poblaciones, etc., autorizadas
por la autoridad competente. TABULADO
DE LA SIGUIENTE MANERA: a) Por aulas
..............................................................................
4 puntos. b) Anexos
................................................................................
3 puntos. c) Vías de comunicación
.......................................................... 5 puntos. d) Introducción de agua potable
drenaje a electrificación .......... 4 puntos. 2.- Actividades
Técnico-Pedagógicas que redunden en beneficio de la formación integral de los
alumnos: Comisiones comprobadas a satisfacción de la autoridad competente y
participación efectiva y gratuita y comprobadas en las campañas de
castellanización y de alfabetización. a).- Participación efectiva
gratuita y comprobada en la campaña de alfabetización (no más de dos por
año). 2 puntos cada uno b).- Inspector, Director o
Subdirector Comisionado 4 puntos por año. c) Director fundador de Plantel
... 25 puntos única vez. d) Maestro fundador de Plantel
15 puntos única vez. e) Participación Seminarios
Pedagógicos 2 notas por año con
valor de 1 punto cada una. f) Asesoría Técnico-Pedagógico
anuales a nivel zona 3 puntos cada 1 uno
por año. 3.- Actividades Sociales en pro
del mejoramiento de la escuela y la comunidad; creación de zonas verdes,
construcción de campos deportivos, campaña de profilaxis higiénicas y de
saneamiento del ambiente. a) Zonas verdes
................................................. 2 puntos, no mas de uno por
año. b) Campos o canchas
deportivas......................... 4 puntos, 1 por año. c) Campaña de profilaxis
higiénicas y saneamiento y de
ambiente ............................ 1 punto cada uno, dos por año. III
ANTIGUEDAD Hasta el 10% de la puntuación
total. Puntuación máxima: 240 Se calificarán a razón de 8
puntos por cada año de servicio en cualquiera de las Dependencias de la
secretaría de Educación y Bienestar Social. (hasta 30 años). IV
CREDITO ESCALAFONARIO Hasta el 30% de la puntuación
total. Puntuación máxima 720 La calificación del crédito para
efectos escalafonarios será tal y como lo indican las disposiciones del
tabulador general. 1.- Aptitud
.................................... 20%
480 a) Iniciativa b) Laboriosidad c) Eficiencia 2.- Disciplina
...................................5%
120 3.- Puntualidad
................................5%
120
30% 720 V
ACTIVIDAD SINDICAL Hasta el 10% de la puntuación
total. Puntuación máxima: 240 1.- Asambleas delegacionales
Sindicales ......................... 1 punto hasta 5 por año. 2.- Desfile 1o. de Mayo
................................................... 1 punto 3.- Participaciones deportivas y
Culturales a).- Delegacional
2 puntos b).- Municipal
1 " c).- Estatal
1 " d).- Nacional
1 " 4.- Comisión específica
Delegacional 1 punto hasta 1
por año. 5.- Comisión específica
Seccional 2 puntos hasta 1
por año. 6.- Comisión específica Nacional
3 puntos hasta 1
por año. 7.- Felicitaciones por las
últimas cinco participaciones relevantes del
magisterio 1 punto cada una
hasta 5. 8.- Representaciones
Sindicales 1 punto por año 9.- Comisiones Estatuarias
Delegacionales 1 punto por año 10.- Comisiones Estatuarias
Seccionales 5 puntos por año 11.- Comisiones Estatuarias
Nacionales 10 puntos por año 12.- Delegados a plenos
Seccionales 1 punto cada año 13.- Delegado a Congresos
Seccionales 2 puntos cada año 14.- Delegado a Consejos
Nacionales 7 puntos cada año 15.- Delegado a Congresos
Nacionales 5 puntos cada año 16.- Miembros del Comité
Ejecutivo Delegacional. 3 puntos por año. 17.- Secretario General del
Comité Ejecutivo
Delegacional 4 puntos por año 18.- Miembro de Comité Ejecutivo
Seccional 6 puntos por año 19.- Secretario General de
Comité Ejecutivo Seccional. 20 puntos por año 20.- Miembro de Comité Ejecutivo
Nacional. 10 puntos por año 21.- Secretario General del
Comité Ejecutivo Nacional 15 puntos 22.- Fundador de la Sección 52
hoy 37 5 puntos 23.- Miembro de la Academia de
la Cultura Municipal
1 punto por año
hasta12 puntos Estatal
2 puntos por año
hasta. 12 puntos Nacional
3 puntos por año
hasta 12 puntos. FACTORES Y ELEMENTOS
ESCALAFONARIOS RAMA DE EDUCACION FÍSICA HASTA EL
45% DE LA PUNTUACION TOTAL. PUNTUACION MAXIMA: 1080 (VALORES
NO ACUMULABLES)
DOCENTE NO DOCENTE 1.- CERTIFICADO DE
EDUCACION PRIMARIA 100 100 2.- CERTIFICADO DE
EDUCACION SECUNDARIA. 200 200 3.- CERTIFICADO DE
BACHILLERATO. 260 260 4.- ENTRENADOR DEPORTIVO.
300 5.- CERTIFICADO COMPLETO
DE PROFR. NORMALISTA DE
PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE. 320 6.- TITULO DE PROFR.
NORMALISTA DE PREESCOLAR,
PRIMARIA O EQUIVALENTE. 380 7.- ENTRENADOR DEPORTIVO
CON CERTIFICADO DE
NORMAL PREESCOLAR O PRIMARIA. 400 8.- ENTRENADOR DEPORTIVO
CON TITULO DE
NORMAL PREESCOLAR O PRIMARIA. 450 9.- CERTIFICADO COMPLETO
DE LIC. DE PREESCO- LAR,
PRIMARIA O EQUIVALENTE, NORMAL SUPERIOR PROFR. DE EDUCACION FISICA. 540 10.- TITULO DE LIC. DE
PREESCOLAR, PRIMARIA,
NORMAL SUPERIOR PROFR. EDUCACION FISICA. 600 11.- CERTIFICADO COMPLETO DE
LIC. DE EDUCACION
FISICA O DE ENTRENADOR DEPORTIVO. 665 12.- TITULO DE LIC. DE EDUCACION
FISICA O DE
ENTRENADOR DEPORTIVO. 700 13.- CERTIFICADO COMPLETO DE
CARRERA PROFESIO- NAL
NO DOCENTE. 420 14.- TITULO DE CARRERA
PROFESIONAL NO DOCENTE. 480 15.- CERTIFICADO DE MAESTRIA
PROFESIONAL NO
DOCENTE. 545 16.- CERTIFICADO COMPLETO DE
MAESTRIA DE
NORMAL SUPERIOR DE EDUC. FISICA. 800 17.- TITULO DE MAESTRIA PROFESIONAL NO
DOCENTE. 610 18.- TITULO DE MAESTRIA DE
NORMAL SUPERIOR DE
EDUCACION FISICA. 840 19.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTORADO
PROFESIONAL NO DOCENTE. 675 20.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTORADO DE
NORMAL SUPERIOR DE EDUCACION FISICA. 940 21.- TITULO DE DOCTORADO
PROFESIONAL NO
DOCENTE. 740 22.- TITULO DE DOCTORADO DE
NORMAL SUPERIOR DE
EDUCACION FISICA. 980 23.- OTROS CURSOS DE
MEJORAMIENTO EN
EDUCACION FISICA. 100 340 PUNTUACION
MAXIMA: 1080 1080 *VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER
NIVEL DE CONOCIMIENTOS. II.- Otras actividades:
(Educación Física) Hasta el 5% de la puntuación
total. Puntuación máxima:120 1.- ACTIVIDADES CULTURALES: a).- Libros de carácter
pedagógico; para la enseñanza de la educación física en pre-escolar, primaria
o post-primaria, aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación o
por la Dirección de Educación Pública del Estado de Baja California. 8 puntos cada uno hasta 3
total 24 puntos b).- Libros artísticos,
científicos o cuadernos de trabajo aprobados oficialmente por la dirección de
educación pública del estado o por el Consejo Nacional Técnico de la
Educación. 8 puntos cada uno hasta 2
total 16 puntos c).- Publicaciones y folletos
deportivos culturales aprobados oficialmente por la Dirección de Educación
Pública del Estado o por el Consejo Nacional Técnico de la Educación. 8 puntos cada uno hasta 2
total 16 puntos d).- Artículos periodísticos deportivos
y culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y
circulación nacional o estatal. 2 puntos cada una hasta 6
total 12 puntos ( no mas de una por año) e).- Conferencias dictadas de
carácter técnico pedagógico, científico o clínicas sobre actividades de
educación física. 2 puntos cada una hasta 6
total 12 puntos f).- Patentes de material
deportivo, pedagógico o tecnológicos con registro de autor, expedido por la
Secofi. 2 puntos cada uno hasta 3
total 6 puntos g).- Participaciones deportivas
y artísticas personales y activas, en recitales poéticos y musicales
comprobados oficialmente 2 puntos cada uno hasta 6
total 12 puntos. h).- Participaciones en la
organización y realización de actividades deportivas extraordinarias y
eventos especiales. 2 puntos por cada una,
hasta 4 por año. 2.- NOTAS LAUDATORIAS POR: 2.1.Actividades de beneficio
social con proyección a los medios urbanos y foráneos, tales como la
construcción de edificios escolares incrementos de vías de comunicación,
anexos, dotación de agua potable a escuelas y poblaciones, etc., autorizadas
por la autoridad competente. TABULADO
DE LA SIGUIENTE MANERA: a).- Por aulas
....................................................................... 4
puntos. b) Anexos
............................................................................
3 puntos. c) Vías de Comunicación
..................................................... 5 puntos. d) Introducción de agua potable,
drenaje o
electrificación, hacia espacios recreativos........................ 4 puntos 2.2. Actividades
técnico-pedagógicas que redunden en beneficio de la formación integral de los
alumnos: Comisiones comprobadas a satisfacción de la autoridad competente y
participación efectiva, gratuita y comprobada en las campañas de
castellanización y alfabetización. a).-
Participación efectiva gratuita y comprobada
en la Campaña de Alfabetización......................................
2 puntos cada uno, no más de dos
por año. b).-
Campos o Canchas Deportivas ...................................... 10 puntos
única vez. c).-
Maestro Fundador de Plantel ......................................... 15
puntos única vez. d).-
Participación Seminarios Pedagógicos ............................ 2 notas por
año con valor de 1 punto
cada uno. e).-
Asesoría Técnico-Pedagógicas a Nivel Zona ................ 3 puntos cada 1
por año. 2.3.
Actividades Sociales en pro-del mejoramiento de la escuela y la comunidad:
Creación de zonas verdes, construcción de campos deportivos, campaña de
profilaxis higiénica y de saneamiento del ambiente. a).- Zonas verdes
................................................ 2 puntos no más de uno por
año. b).- Campaña de Profilaxis Higiénicas
y Saneamiento de ambiente
.................................................. 1 punto cada una 2 por
año. III.-
ANTIGUEDAD Hasta el 10% de la puntuación
total. Puntuación máxima: 240 Se calificará a razón de 8
puntos por cada año de servicios en cualquiera de las dependencias de la
Secretaría de Educación y Bienestar Social, hasta 30 años. IV.-
CREDITO ESCALAFONARIO Hasta el 30% de la puntuación
total. Puntuación máxima: 720 La calificación de crédito para
efectos escalafonarios será tal y como lo indican las disposiciones del
tabulador general. 1.- Aptitud
..................................... 20% 480 a).- Iniciativa b).- Laboriosidad c).- Eficiencia 2.- Disciplina
.................................. 5% 120 3.- Puntualidad ............................... 5%
120
30% 720 V.-
ACTIVIDAD SINDICAL Hasta el 10% de la puntuación
total. Puntuación máxima: 240 1.- Asambleas Delegacionales
Sindicales ........... 1 punto hasta 5 por año. 2.- Desfile 1o. de Mayo
.................................... 1 punto 3.- Participaciones deportivas y
Culturales: a).- Delegacional
................................... 2 puntos. b).- Municipal
....................................... 1 punto c).- Estatal
............................................ 1 punto d).- Nacional
......................................... 1 punto 4.- Comisión específica
Delegacional ................ 1 punto hasta 1 por año. 5.- Comisión específica
Seccional ..................... 2 puntos hasta 1 por año. 6.- Comisión específica Nacional
...................... 3 puntos hasta 1 por año. 7.- Felicitaciones por las
últimas cinco participaciones relevantes
del Magisterio ............................. 1 punto cada una hasta 5. 8.- Representaciones Sindicales
........................ 1 punto por año. 9.- Comisiones Estatutarias
Delegacional ......... 2 puntos por año. 10.- Comisiones Estatutarias
Seccionales ......... 5 puntos por año. 11.- Comisiones Estatutarias
Nacionales ......... 10 puntos por año. 12.- Delegado a Plenos
Seccionales .................. 1 punto cada uno. 13.- Delegado a Congresos
Seccionales ............ 2 puntos cada uno. 14.- Delegado a Consejos Nacionales
............... 7 puntos cada uno. 15.- Delegado a Congresos
Nacionales ............. 5 puntos cada uno. 16.- Miembros del Comité
Ejecutivo
Delegacional ............................................. 3 puntos por año. 17.- Secretario General del
Comité
Ejecutivo Delegacional ............................. 4 puntos por año. 18.- Miembro del Comité
Ejecutivo Seccional . 6 puntos por año. 19.- Secretario General del
Comité Ejecutivo Seccional
........................................ 20 puntos por año. 20.- Miembro del Comité
Ejecutivo Nacional . 10 puntos por año. 21.- Secretario General del
Comité Ejecutivo
Nacional.......................................... 15 puntos 22.- Fundador de la Sección 52
hoy 37 ............ 5 puntos 23.- Miembro de la Academia de
la Cultura: Municipal
................................. 1 por año hasta 12 puntos. Estatal
...................................... 2 por año hasta 12 puntos. Nacional
................................... 3 por año hasta 12 puntos. VALORES ABSOLUTOS DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS GRUPO IV 1.-
CONOCIMIENTOS HASTA EL 45% DE LA PUNTUACION
TOTAL. PUNTUACION MAXIMA:1080 (VALORES
NO ACUMULABLES)
ADMVOS. OBREROS Y ESPECIA- PROFR NO AUX.
DE INT. LIZADO. DOCENTE 1.- CERTIFICADO DE PRIMARIA.
200 480
200 50 2.- CERTIFICADO COMPLETO DE
CARRERA CORTA:
COMERCIAL ADMVA. DE 2 AÑOS,
DESPUES DE LA PRIMARIA. 300
680 300 83 3.- CERTIFICADO COMPLETO DE SECUN- DARIA O
EQUIVALENTE. 350
780 350 100 4.- CERTIFICADO COMPLETO DE
CARRERA CORTA:
COMERCIAL O ADMVA. DE 4 AÑOS
DESPUES DE LA PRIMARIA. 480
880 400 5.- CERTIFICADO O DIPLOMA
ESPECIFICA DEL EMPLEO
QUE DESEMPEÑA. 480 140 6.- CERTIFICADO COMPLETO DE
VOCACIO- NAL O
PREPARATORIA, NORMAL DE PRIMARIA,
TECNICO MEDIO DE 5 Y 6 AÑOS
DESPUES DE LA PRIMARIA. 720
980 720 160 7.- TITULO DE NORMAL PRIMARIA O
EQUIVALENTE. 740
780 240 8.- CERTIFICADO COMPLETO DE CARRERA
PROFESIONAL DOCENTE O NO
DOCENTE. 860 880 420 9.- TITULO DE CARRETA
PROFESIONAL DOCENTE O NO
DOCENTE. 900
920 440 10.- TITULO DE CARRERA
PROFESIONAL
ESPECIFICA DEL EMPLEO QUE DESEM- PEÑA.
80 980 480 11.- CERTIFICADO COMPLETO DE
DOCTO- RADO
ESPECIFICO DEL EMPLEO QUE
DESEMPEÑA. 920 12.- TITULO DE DOCTORADO
ESPECIFICO DEL EMPLEO
QUE DESEMPEÑA. 980 13.- OTROS CURSOS DE
MEJORAMIENTO * 100
100 100 100 PUNTUACION MAXIMA
1080 1080
1080 1080 *VALORES ACUMULABLES A
CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTOS. II.- Otras actividades: (no
docentes) Hasta el 5% de la puntuación
total. Puntuación máxima:120 1.- Libros que se refieren a la
especialidad en que se trabaja, aceptados como útiles por las sociedades
científicas, culturales o técnicas de reconocido prestigio. 12 puntos cada uno hasta 6
72 puntos 2.- Libros técnicos, científicos
o artísticos: 4 puntos cada uno hasta 6
24 puntos 3.- Folletos culturales: 3 puntos cada uno hasta 3
9 puntos 4.- Artículos periodísticos
culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y de
circulación nacional o estatal (no más de uno por año). 1 punto cada uno hasta 5
5 puntos 5.- Conferencias dictadas, de
carácter pedagógico, técnico o científico. 1 punto cada uno hasta 3 3
puntos 6.- Patentes de invenciones relacionadas
con el trabajo que se desempeña, con registro de autor, expedido por la
Secretaría de comercio y fomento industrial. 4 puntos cada uno hasta 3
6 puntos 7.- Trabajador no docente
fundador del plantel. 15 puntos única vez. 8.- Campaña alfabetizante: 2 puntos cada uno, 2 por año. 9.- Creación de zonas verdes en
centros escolares: 5 puntos cada uno, 1 por año. 10.- Construcción de canchas y
campos deportivos: 3 puntos cada uno, 2 por año 11.- Construcción de plazas
cívicas: 5 puntos cada uno, 1 por año. 12.- Campaña de profilaxis y
saneamiento ambiental y prevención: 3 puntos cada uno, 2 por año. 13.- Construcción de aulas o
anexos: 4 puntos cada uno. 14.- Introducción de agua
potable, drenaje o electrificación: 5 puntos cada uno, 1 por año. 15.- Por la presentación de
innovaciones en la prestación de servicios: (sugerencias, metodología,
sistemas, elaboración de folletos e instructivos del nivel, etc.) 3 puntos, 1 por año. 16.- Participaciones artísticas
personales y activas, en recitales poéticos o musicales, etc. comprobadas
oficialmente. 3 puntos cada uno, uno por año. 17.- Participación en la
realización de actividades de mejoramiento de los centros de trabajo. 4 puntos por año. H. COMISION ESTATAL MIXTA DE
ESCALAFON S.E.B.S. CREDITO
ESCALAFONARIO ANUAL. S.N.T.E. (TRABAJADORES
DOCENTES) AÑO LECTIVO: 19___ 19___
GRUPO ESCALAFONARIO:____ 1.- DATOS DEL TRABAJADOR: NOMBRE DEL EMPLEADO: ___________________________________________________________________________
__________ (Apellido Paterno)
(Apellido Materno) (Nombres) _____________________________________________________________________________________ (Filiación) (Clave
completa y Categoría) (Especialidad) _____________________________________________________________________________________ (Escuela número y nombre)
(Zona Escolar) _____________________________________________________________________________________ (Lugar)
(Municipio) (Estado) _____________________________________________________________________________________ (Domicilio particular (calle y
número) (Colonia) (Teléfono) II.- ASPECTOS A CALIFICAR: 1.- APTITUD:
CALIFICACION: a) Iniciativa...............................................................................................(75)
a.1) en el ámbito de la teoría Pedagógica y de la práctica Educativa
a.2) En los otros ámbitos de la Cultura y de la vida social. b) Laboriosidad.......................................................................................(125)
b.1) En el cumplimiento de sus funciones
específicas...........................................
b.2) En el mejoramiento de sus funciones
específicas........................................... c)
Eficiencia............................................................................................(280)
c.1) Capacidad de Docencia, de dirección o de
supervisión.
c.1.1.) Calidad y cantidad en el cumplimiento de la
labor Educacional.................
c.1.2.) Técnica y Organización del
trabajo............................................................
SUMA PARCIAL.........................
480 2.-
DISCIPLINA......................................................................................(120) 3.-
PUNTUALIDAD................................................................................(120) SUMA
TOTAL.................................======== Mexicali,
B.C., a_______de___________de 19________. ___________________________
__________________________ FIRMA OFICIAL
FIRMA SINDICAL Vo. Bo. __________________________ H.
COMISION ESTATAL MIXTA DE ESCALAFON S.E.B.S.
CREDITO ESCALAFONARIO ANUAL. S.N.T.E. (TRABAJADORES
DOCENTES) EDUCACION
FÍSICA AÑO LECTIVO: 19___ 19___
GRUPO ESCALAFONARIO:____
RAMA:______________________ 1.- DATOS DEL TRABAJADOR: NOMBRE DEL EMPLEADO: ___________________________________________________________________________
__________ (Apellido Paterno)
(Apellido Materno) (Nombres) _____________________________________________________________________________________ (Filiación) (Clave
completa y Categoría) (Especialidad) _____________________________________________________________________________________ (Escuela número y nombre)
(Zona Escolar) _____________________________________________________________________________________ (Lugar)
(Municipio) (Estado) _____________________________________________________________________________________ (Domicilio particular (calle y
número) (Colonia) (Teléfono) II.- ASPECTOS A CALIFICAR: 1.- APTITUD:
...........................................................(480)
CALIFICACION: a) Iniciativa...............................................................................................(75)
a.1) En la formación general y Eventos Cívico
Deportivo..............................
a.2) En la participación y proyección dirigidos a la
comunidad..................... b) Laboriosidad.......................................................................................(125)
b.1) Presentación de Documentos en forma
jerárquizada................................
b.2) Aspectos cognocitivos, afectivos y Psicomotriz........................................ c) Eficiencia............................................................................................(280)
c.1) Capacidad de Docencia:
c.1.1.) Manejo de grupos en el proceso Enseñanza-Aprendizaje de
actividades
de Educ.
Física.....................................................................................
c.1.2.) Participaciones: Mantenimiento creatividad en campos
Deportivos....... SUMA
PARCIAL.................... 2.-
DISCIPLINA......................................................................................(120) 3.-
PUNTUALIDAD................................................................................(120) SUMA TOTAL.................................======== Mexicali,
B.C., a_______de___________de 19________. ___________________________
__________________________ FIRMA OFICIAL
FIRMA SINDICAL Vo. Bo. __________________________ S.E.P.
DEL EDO. CREDITO ESCALAFONARIO ANUAL. S.N.T.E. SECCION .37 (TRABAJADORES NO
DOCENTES) GRUPO ____________ AÑO
LECTIVO: 19___ 19___ I.- DATOS DEL TRABAJADOR: (1)___________________________________________________________________________________
Nombre del empleado:
Paterno Materno Nombre (s) (2)____________________________(3)________________________________(4)________
___________ Filiación Clave completa
Categoría y Especialidad (5)___________________________________________________________________________________ Lugar de Servicio
Estado Municipio o Población (6)___________________________________________________________________________________ Domicilio Particular Calle y
Número, Colonia, Zona Postal, Ciudad
Edo. II.- ASPECTOS A CALIFICAR: 1.- APTITUD
CALIFICACION: a).-
INICATIVA:................................................
........................................(75)
a.1).- En la simplificación de métodos de trabajo y creación de
técnicas o
recursos propios.
a.2).- En actividades de investigación y divulgación de asuntos
relacionados
con el Arte, la Ciencia y la
Técnica. b).- LABORIOSIDAD:...............................................................................(125)
b.1).- En actividades que redunden en beneficio del trabajo
encomendado.
b.2).- En actividades que promuevan las buenas relaciones que deben
imperar
en el Centro de Trabajo. c).- EFICIENCIA:......................................................................................(280)
c.1).- Calidad y cantidad del trabajo desarrollado.
c.2).- Técnicas y organización del trabajo. SUMA PARCIAL : 2.- D I S C I P L I N A:
120 3.- P U N T U A L I D A D:
120 SUMA TOTAL
======== (8)____________________________________________ SELLOS
____________________________________ Firma
Sindical Vo.
Bo. __________________________ TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al servicio de la Dirección de
Educación Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar Social expedido
el día 7 de diciembre de 1982 y publicado en el Periódico Oficial del Estado
de fecha 20 de marzo de 1983. Dado en la Ciudad de Mexicali,
Baja California a los veintinueve días del mes de mayo de 1990. COMISION REVISORA POR LA S.E.B.S LIC. A. GERARDO DE DIOS OCHOA. (Rúbrica) POR LA SECCION 37 DEL SNTE. PROFR. ROBERTO ALMEIDA ROMERO. (Rúbrica) PROFR. MANUEL GARCIA GARCIA .(Rúbrica) PROFRA. NORMA ARCE FLORES. (Rúbrica) PROFRA. FIDELINA CELAYA
BARRAGAN. (Rúbrica) PROFRA. ROSALVA GUZMAN, ZUÑIGA. (Rúbrica) PROFR. RAUL HARO CORDERO. (Rúbrica) PROFR. SERGIO PEREZ SIERRA. (Rúbrica) PROFR. ENRIQUE PAZ ROMO. (Rúbrica) PROFRA. JULIA ROJAS HERNANDEZ. (Rúbrica) PROFR. SALVADOR CONTRERAS MORA. (Rúbrica) PROFR. FRANCISCO MENDIVIL DE LA
PEÑA. (Rúbrica) EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. ERNESTO RUFFO APPEL. (Rúbrica) EL SRIO. GRAL. DE LA SECCION 37
DEL S.N.T.E., PROFR. ANTONIO SALVATIERRA GONZALEZ. (Rúbrica) EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, LIC. HECTOR TERAN TERAN. (Rúbrica) EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, LIC. RENE CORELLA GIL SAMANIEGO, (Rúbrica) EL SECRETARIO DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL, LIC. RAFAEL AYALA LOPEZ. (Rúbrica) |