REGLAMENTO INTERNO DE LA H. COMISION ESTATAL MIXTA DE ESCALAFON, PARA LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL

Publicado en el Periódico Oficial No. 22,

de fecha 10 de agosto de 1990, Tomo XCVII.

 

 

ÍNDICE

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Titulo Primero. Disposiciones Generales

Titulo Segundo. De la Comisión Estatal Mixta de Escalafón

Titulo Tercero .

Titulo Cuarto. De los Procedimientos Escalafonarios

Titulo Quinto. De los Factores Escalafonarios

Titulo Sexto. De las Inconformidades

Titulo Octavo. Del Banco de Datos

Titulo Noveno. de las Prescripciones

Tabulador General

Disposiciones Generales

Otras actividades

Antigüedad

Crédito Escalafonario

Grupo III y la Rama de Educación Física

Grupo IV

Valores absolutos de los Factores y Elementos Escalafonarios del Grupo I y II

Valores absolutos de los Factores y Elementos Escalafonarios de Educación Especial

Notas Laudatorias

Valores absolutos de los Factores y Elementos Escalafonarios del Grupo III

Valores absolutos de los Factores y Elementos Escalafonarios de Educación Física

Valores absolutos de los Factores y Elementos Escalafonarios del Grupo IV

Transitorios

Comisión Revisora

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 1.- Para efectos de este reglamento, se denomina escalafón el sistema organizado en la Dirección de Educación Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base y autorizar las permutas.

ARTICULO 2.- Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para la Dirección de Educación Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, sus trabajadores, la Comisión Estatal Mixta de Escalafón y la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

ARTICULO 3.- Las disposiciones de este reglamento no son aplicables a las personas que ocupen puestos de los considerados de confianza por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.

ARTICULO 4.- Los trabajadores de la Secretaría de Educación y Bienestar Social dependientes de la Dirección de Educación Pública se clasifican para los efectos escalafonarios, conforme a los grupos establecidos en el catalogo de empleos del instructivo para la formación y aplicación del presupuesto de egresos del Estado de Baja California.

ARTICULO 5.- Para los fines escalafonarios, se considera como ascenso todo cambio a una categoría superior.

ARTICULO 6.- Los movimientos de personal de base que se efectúen de acuerdo con este reglamento, no podrán modificarse o renovarse sino por resolución expresa del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores del Estado y Municipios o de autoridad Judicial competente.

ARTICULO 7.- La Dirección de Educación Pública conjuntamente con la Sección 37 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, podrán cubrir provisionalmente las plazas que a su juicio no pueden permanecer vacantes apegándose al catalogo Escalafonario vigente, en la inteligencia de que los nombramientos que se expidan tendrán el carácter de interinos debiéndose sujetar dichas plazas a concurso Escalafonario y solo surtirán efecto hasta la fecha que por dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón se otorguen en forma definitiva.

ARTICULO 8.- Los trabajadores de base designados para ocupar un puesto de confianza en la Dirección de Educación Pública, conservarán su base y las vacantes que se presenten, con tal motivo, se cubrirán en los términos de este reglamento y dichos nombramientos tendrán el carácter de interinos. Si la vacante llega a ser definitiva, tendrá derecho a concursar de oficio quien la ocupe provisionalmente.

ARTICULO 9.- Cuando un trabajador de confianza vuelva a ocupar el puesto de base que le corresponda, se correrá el escalafón en sentido descendente, afectándose exclusivamente a las plazas que, en el movimiento ascendente respectivo fueron ocupadas con carácter provisional.

ARTICULO 10.- Son sujetos de derecho escalafonario los trabajadores de base de la Dirección de Educación Pública con un mínimo de seis meses de ejercicio en la plaza inicial. La promoción escalafonaria de los trabajadores, será posible solo después de transcurridos seis meses, contados entre la fecha del último dictamen emitido a favor y la del reporte de la vacante a la comisión. En los casos de concursantes únicos, dentro de la categoría inmediata inferior, al ascenso podrá realizarse antes del término mencionado.

ARTICULO 11.- El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son:

I.- CONOCIMIENTOS

II.- OTRAS ACTIVIDADES

III.- ANTIGUEDAD

IV.- CREDITO ESCALAFONARIO

       1.- APTITUD

       a) Iniciativa

       b) Laboriosidad

       c) Eficiencia

       2.- DISCIPLINA

       3.- PUNTUALIDAD

V.- ACTIVIDAD SINDICAL

ARTICULO 12.- Se denomina concurso escalafonario, al procedimiento por el cual la Comisión Estatal Mixta de Escalafón reconoce los derechos escalafonarios de los trabajadores, con base en la calificación de los factores escalafonarios.

ARTICULO 13.- Será optativo para los trabajadores el aceptar o no su ascenso, en este último caso comunicar por escrito su decisión a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se le haya hecho saber su promoción.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA COMISION ESTATAL MIXTA DE ESCALAFON

 

CAPITULO I

DE LA INTEGRACIÓN

 

ARTICULO 14.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón, es un organismo constituído de conformidad con el artículo 51o. fracción I inciso b) de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, integrada en el presente con cuatro representantes de la Dirección de Educación Pública y con cuatro representantes de la Sección 37 del sindicato Nacional de trabajadores de la Educación y un noveno miembro designado por el Ejecutivo del Estado, que tendrá el carácter de Presidente Arbitro, pudiendo aumentarse el número de representantes, de conformidad con las necesidades del servicio previo acuerdo de las partes.

ARTICULO 15.- Los representantes de la Dirección de Educación Pública y de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, responsables de los grupos, se denominarán Secretarios Estatales.

ARTICULO 16.- Para ser Secretario Estatal o Presidente Arbitro de la Comisión, se requiere ser Mexicano por nacimiento, mayor de edad y no haber sido condenado por delito intencional y en el caso de los Secretarios Estatales Sindicales estos deberán ser del nivel correspondiente.

ARTICULO 17.- La Comisión estatal Mixta de Escalafón, se organizará en el presente con cuatro grupos, quedando cada uno a cargo de dos secretarios Estatales en atención a su propia naturaleza, estudiará los asuntos de su competencia y resolverá en forma colegiada, pudiendo incrementarse los Secretarios Estatales en la medida en que se aumente el número de grupos.

ARTICULO 18.- En el presente, cada grupo estará a cargo de un representante de la Dirección de Educación Pública del Estado y un representante de la Sección 37 del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación Pública del Estado y un representante de la Sección 37 del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación.

ARTICULO 19.- En el presente:

  a) El grupo I estará formado por pre-escolar.

  b) El grupo II estará formado por primaria y la rama de educación Especial.

  c) El grupo III estará formado por Postprimaria y la Rama de Educación física.

  d) El grupo IV estará formado por el personal no docente.

si por necesidad se crean nuevas ramas escalafonarias, el pleno de la Comisión determinará a que grupos serán incorporadas.

ARTICULO 20.- Los Secretarios Estatales, representantes de la Dirección de Educación, deben ser nombrados por el Titular de la dependencia, y en caso, removidos libremente por dicho funcionario.

ARTICULO 21.- Los Secretarios Estatales, representantes de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación serán nombrados y removidos de conformidad con las disposiciones estatutarias de dicho organismo sindical.

ARTICULO 22.- En los casos de ausencia definitiva de un Secretario Estatal, el Titular de la Dirección de Educación Pública o de la Sección 37 del Sindicato Nacional de trabajadores de la Educación, según el caso, designarán nuevo representante en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que la misma se presente.

ARTICULO 23.- En caso de ausencia definitiva del presidente Arbitro, el Ejecutivo del Estado procederá a designar a la persona que desempeñe dicho cargo en un lapso que no exceda de quince días.

 

CAPITULO II

De las Atribuciones y Competencias de la Comisión Estatal Mixta de  Escalafón y de sus Integrantes.

 

ARTICULO 24.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón es una institución autónoma en sus decisiones cuyas resoluciones no pueden ser invalidadas por autoridades administrativas u órganos de gobierno sindical sino únicamente por los Tribunales competentes.

ARTICULO 25.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón efectuará los movimientos de ascenso de los trabajadores de base de la Dirección de Educación Pública.

ARTICULO 26.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón ejercerá sus funciones en pleno y para los efectos de la preparación, estudio y desarrollo de los trabajos de su competencia, los Secretarios Estatales tendrán a su cargo los grupos a que se refiere el presente reglamento.

ARTICULO 27.- Corresponde a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón:

I.- Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios en las plazas de ascenso de los trabajadores de base de la Dirección de Educación Pública.

II.- Convocar a concursos para cubrir las plazas vacantes, definitivas o provisionales, que haya puesto a su disposición la Dirección de Educación Pública.

III.- Resolver los ascensos, previo al estudio y determinación de los diferentes elementos que permitan la adecuada valoración y calificación de los factores escalafonarios.

IV.- Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores respecto de los dictámenes escalafonarios emitidos.

V.- Comunicar al Titular de la Dirección de Educación Pública, dentro del término de quince días, la resoluciones emitidas, en materia de ascensos en plazas escalafonarias, para su debido cumplimiento.

VI.- Aplicar en caso de su competencia, la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, el Reglamento de Escalafón, supletoriamente lo que corresponde al Reglamento de las condiciones Generales del personal de la S. E. P. y además disposiciones legales aplicables.

VII.- Denunciar ante la Dirección de Educación Pública y ante la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, las violaciones a este reglamento de los funcionarios de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón para los efectos legales correspondientes.

VIII.- Denunciar ante la Dirección de Educación Pública y ante la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a quienes violen este Reglamento, teniendo la obligación de cumplirlo.

IX.- Requerir de las autoridades de la Dirección de Educación Pública, la expedición oportuna del crédito anual escalafonario de los trabajadores de su dependencia, de acuerdo con las normas vigentes.

X.- Formular los proyectos de presupuesto de la propia Comisión.

XI.- Calificar las ausencias temporales de sus miembros, así como hacer del conocimiento de la parte correspondiente, las ausencias definitivas de los mismos.

XII.- Emitir los instructivos necesarios que sirvan de orientación e información para los funcionarios y trabajadores de la Educación en los grupos y niveles correspondientes.

XIII.- Crear y mantener oficinas auxiliares en las regiones donde sean necesarias dependientes de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, cuyas funciones especificas serán:

a) Recepción de documentos de documentos con valor escalafonario.

b) Difundir la información escalafonaria.

XIV.- Las demás que le confiere este Reglamento.

ARTICULO 28.- Son atribuciones del Presidente Arbitro de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón:

I.- Representar a la Comisión en todos los asuntos que le competen relativos al funcionamiento de la misma.

II.- Tener a su cargo la Dirección General de las oficinas de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón y de las oficinas auxiliares, supervisar su buen funcionamiento y coordinar la tramitación de todos los asuntos relacionados con ella.

III.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinaria a los Secretarios Estatales de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón.

IV.- Dirigir los debates dentro de las sesiones de la Comisión, cuidando el buen orden de los trabajos.

V.- Decidir con su voto los casos de empate.

VI.- Autorizar con su firma, junto con la de los Secretarios Estatales, los catálogos Escalafonarios que anualmente deben elaborarse, dictámenes, boletines y otros documentos que lo ameriten.

VII.- Asistir puntualmente a los plenos.

VIII.- Las demás expresamente señaladas en el presente reglamento.

ARTICULO 29.- Son atribuciones de los Secretarios Estatales de la Comisión Mixta de Escalafón:

I.- Organizar el grupo a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

II.- Asistir puntualmente, con voz y voto, al pleno de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón.

III.- Resolver los asuntos que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios y de este Reglamento.

IV.- Atender, con la oportunidad necesaria, el estudio de los asuntos que deben ser sometidos al Pleno de la Comisión.

V.- Presentar al Pleno los proyectos de catálogos Escalafonarios anuales, para su aprobación definitiva.

VI.- Presentar al pleno las modalidades y reformas que consideren pertinentes, para el mejor desempeño del encargo.

 

 

CAPITULO III

I.- De la Asesoría Técnica.

ARTICULO 30.- Los integrantes de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón se auxiliarán de los especialistas en problemas escalafonarios que requieren las necesidades del servicio.

ARTICULO 31.- Los especialistas serán de reconocida solvencia moral y profesional y su designación la hará la Comisión en Pleno y por mayoría.

II.- De la acción coadyuvante de las Autoridades Oficiales.

ARTICULO 32.- Las autoridades respectivas, expedirán puntualmente, todo tipo de documentos, motivo de evaluación escalafonaria, y difundirán de inmediato los boletines de concurso, que les envíe la Comisión, a efecto de que los trabajadores de la Dirección de Educación Pública ejerzan sus derechos.

ARTICULO 33.- Las autoridades de la Dirección de Educación Pública deben de proporcionar con oportunidad todo informe relativo a los asuntos escalafonarios que la Comisión Estatal requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 34.- La Dirección de Educación Pública proporcionará los recursos que requiera el eficaz funcionamiento de la Comisión Estatal Mixta y las oficinas auxiliares, consignado en su presupuesto, para tal fin, las partidas correspondientes a la atención de las necesidades que reclaman el rango y la alta misión que tiene encomendada.

TITULO TERCERO

 

CAPITULO I

I.- De la clasificación escalafonaria.

ARTICULO 35.- La unidad escalafonaria comprende:

a) El grupo escalafonario, integrado conforme lo establecido en los artículos 18 y 19 de este reglamento.

b) La rama escalafonaria que se forma por los trabajadores de cada nivel de un mismo departamento dependientes de la Dirección de Educación Pública.

c) La especialidad integrada por los trabajadores de una especialización dentro de la misma rama escalafonaria.

 

CAPITULO II.

II.- De los derechos escalafonarios.

ARTICULO 36.- Los derechos escalafonarios de los trabajadores los constituyen la apreciación objetiva y reglamentaria de:

I.- Los conocimientos.

II.- Otras actividades

III.- La antigüedad

IV.- Crédito escalafonario

V.- Actividad Sindical

ARTICULO 37.- Para los trabajadores de nuevo ingreso, los derechos escalafonarios principiarán seis meses después de que empiecen a prestar sus servicios en plazas iniciales que sean vacantes definitivas o de nueva creación.

ARTICULO 38.- Los derechos escalafonarios se suspenden:

a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas en los Artículos 54o., y 55o. de la Ley del Servicio Civil de los trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.

b) Cuando se esté desempeñando un puesto de confianza en los términos de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.

ARTICULO 39.- Los derechos escalafonarios se pierden:

a) Por renuncia o abandono del empleo de base que se desempeña

b) Por cese originado por laudo del Tribunal de Arbitraje o por resolución de autoridad judicial competente.

ARTICULO 40.- Para los efectos de los derechos escalafonarios la antigüedad de los trabajadores empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya expedido el primer nombramiento, deduciéndose los periodos en que hubiera estado separado de su empleo, salvo lo dispuesto en la fracción X del artículo 51o. de la Ley del Servicio Civil de los trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Baja California.

ARTICULO 41.- Para efecto de ascenso, el reingresante será considerado como de nuevo ingreso computándole su antigüedad, a partir del nombramiento de reingreso.

ARTICULO 42.- Si un trabajador no esta conforme con la antigüedad que se le compute, podrá ocurrir a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón para que esta, en vista de las pruebas que aporte, resuelva en definitiva.

 

 

TITULO CUARTO

De los procedimientos escalafonarios.

 

CAPITULO I

De la integración y consulta  de Expedientes.

 

ARTICULO 43.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón integrará de oficio, el expediente personal de cada uno de los trabajadores de base de la Dirección de Educación Pública mediante:

a) La consulta de los expedientes que se llevan en la Dirección de Educación Pública del personal adscrito a la misma.

b) Los documentos que cada interesado entregue a la Comisión debidamente requisitados por las autoridades respectivas o por la propia Dirección de Educación.

ARTICULO 44.- Los trabajadores deberán entregar a la Comisión Estatal, u oficinas auxiliares correspondientes todos los documentos que posean valor escalafonario los que serán anexados a su expediente personal.

ARTICULO 45.- Los documentos originales, se presentarán debidamente legalizados, con duplicado y, previo cortejo, será devuelto el original.

ARTICULO 46.- Los documentos con valor escalafonario adquiridos por: conocimientos por: conocimientos y antigüedad se pueden integrar al expediente en cualquier tiempo.

ARTICULO 47.- El crédito escalafonario deberá ser acreditado ante la Comisión Estatal Mixta de Escalafón u oficinas auxiliares, en un término que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la fecha de efectuado el crédito respectivo.

El crédito que se entregue a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón u oficinas auxiliares, con posterioridad a estos términos no será incluido en el catalogo que regirá durante el año siguiente, pero sí para los años subsecuentes.

ARTICULO 48.- La consulta a un expediente personal, del archivo de la Comisión, podrá hacerla el interesado en las oficinas de la misma, e invariablemente, ante la presencia de funcionarios o empleados debidamente autorizados.

CAPITULO II

DE LA ELABORACION DE LOS CATALOGOS

 

ARTICULO 49.- Para los efectos del presente reglamento se considerarán: A).- Grupo Escalafonario;

B).- Rama Escalafonaria y C).- Especialidad.

ARTICULO 50.- Los catálogos de escalafón son relaciones nominales que contienen ordenadamente la puntuación escalafonaria de los trabajadores.

ARTICULO 51.- Para figurar en los catálogos, se requiere tener dictamen de la Comisión en la categoría respectiva,; se exceptúan de este requisito quienes tengan plaza inicial en propiedad.

ARTICULO 52.- La Dirección de Educación Pública del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 37 de común acuerdo determinará en cada caso la categoría inicial Escalafonaria salvaguardando los derechos de terceros.

ARTICULO 53.- Los proyectos de catálogos Escalafonarios, se publicarán durante el primer trimestre de cada año lectivo, para que los trabajadores se enteren de la ubicación correspondiente de acuerdo a la puntuación que se señale en los mismos.

ARTICULO 54.- Los catálogos Escalafonarios se elaborarán con base en:

a).- La relación oficial de plazas de base proporcionada por la Dirección de Educación Pública conteniendo: nombre completo, categoría, clave, sueldo y número de horas de trabajo a la semana que obliga cada puesto.

En el caso de los profesores de Postprimarias, deberá especificar a que especialidad están adscritos.

b).- Los documentos con valor escalafonario entregados por los trabajadores y por la Dirección de Educación Pública a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón.

c) El resultado del estudio de los documentos e informes citados en los incisos anteriores traducido en puntuación Escalafonaria, presentada en orden descendente dentro de cada categoría.

ARTICULO 55.- Los catálogos para ser publicados, deberán contener los datos siguientes:

I.- Nombre, categoría, clave y especialidad de cada trabajador

II.- Número y fecha del dictámen de la plaza que tenga en propiedad.

III.- La puntuación escalafonaria de cada uno de ellos.

ARTICULO 56.- Publicados los proyectos de catálogos correspondientes, se concederá un plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de su publicación, para que los trabajadores presenten por escrito su inconformidad, manifestando la causa y aportando los elementos necesarios para que la Comisión en su caso, proceda a las rectificaciones.

ARTICULO 57.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo anterior, la Comisión dispondrá de treinta días más, para hacer y dar a conocer las modificaciones respectivas, a partir de ese momento desaparecerán los proyectos de catálogos para que en su lugar se publiquen los catálogos oficiales, mismos que tendrán vigencia del primero de Enero al 31 de Diciembre del año siguiente.

ARTICULO 58.- Los documentos entregados por los trabajadores en el lapso comprendido entre el inicio y la terminación de un año lectivo incluyendo el período de vacaciones finales, serán considerados para la elaboración del catálogo del año siguiente.

ARTICULO 59.- Los documentos que los trabajadores entreguen a la comisión con posterioridad a la fecha en que venció el plazo de entrega, no serán considerados en el catálogo que regirá durante el año siguiente.

ARTICULO 60.- La Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los artículos 57o. y 64o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Artículo 51o. fracción I de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio del Estado, deberá reportar a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, las vacantes que se presenten, dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de Baja, se apruebe oficialmente la creación de plazas a concurso Escalafonario o se susciten vacantes temporales, mayores de seis meses en plazas Escalafonarias.

La representación Sindical y/o la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, denunciarán cualquier omisión al respecto.

ARTICULO 61.- En caso de incumplimiento de los dispuesto en el Artículo anterior, cualquier interesado podrá hacer el reporte de la plaza vacante a la Comisión

ARTICULO 62.- Efectuando el reporte de la plaza, la Comisión comprobará si se encuentra vacante en definitiva o si el titular goza de licencia sin sueldo mayor de seis meses. Hecha la comprobación la Comisión deberá elaborar un proyecto del boletín convocando a los trabajadores que tengan derecho a concursar.

ARTICULO 63.- Los boletines se expedirán en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que la Dirección de Educación Pública ponga a disposición la vacante correspondiente a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, excepto cuando los trabajadores que deben conocerlo se encuentren en período de vacaciones.

ARTICULO 64.- Los boletines deberán contener los datos siguientes:

a).- Rama escalafonaria y especialidad en su caso

b).- Número y fecha del boletín

c).- Categorías entre las que se someten a concurso las plazas vacantes.

d).- Mencionar si se corre el escalafón y hasta que categoría.

e).- Plazas que se boletinan, mencionando claves y sueldos base.

f).- Lugar de adscripción de la plaza.

g).- Base del concurso

h).- Plazo para concursar.

ARTICULO 65.- Los boletines se harán del conocimiento de los interesados, enviándolos oportunamente a los centros laborales para que se den a conocer a los trabajadores; la Comisión deberá fijarlos en sus estrados y, con idéntico fin, podrán emplearse otros medios publicitarios que se estimen adecuados.

ARTICULO 66.- Los interesados en concursar por la obtención de una plaza determinada, presentarán en la Comisión solicitud por cada boletín, que deberá satisfacer los requisitos siguientes:

a).- Nombre completo

b).- Domicilio

c).- Plaza que disfruta con dictamen escalafonario; incluyendo categoría y clave.

d).- Plaza que ocupa provisionalmente

e).- Especialidad en su caso

f).- Número y fecha del boletín por el cual se convocó al concurso respectivo.

ARTICULO 67.- Corresponde a la autoridad oficial y a la representación Sindical fijar en lugares visibles de los Centros de Trabajo, los boletines escalafonarios.

 

CAPITULO IV

De los dictámenes escalafonarios

 

ARTICULO 68.- Los Secretarios Estatales del grupo correspondiente elaborarán el o los proyectos de dictamen respectivos, en un plazo no mayor de treinta días y los presentarán al Pleno de la Comisión para su estudio y discusión.

ARTICULO 69.- Los proyectos del dictamen podrán ser ratificados según el caso, por el pleno de la Comisión.

ARTICULO 70.- Los dictámenes aprobados por la Comisión, que hayan quedado firmes, tendrán plena validez y por tanto deberán ser cumplidos por el titular de la Dirección de Educación Pública en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que recibe la notificación. Para el cómputo del plazo anterior no serán tomados en cuenta los días inhábiles o que formen parte de las vacaciones oficiales que correspondan a los interesados.

ARTICULO 71.- Los dictámenes escalafonarios serán notificados directamente a los concursantes en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior, y entregados personalmente a los interesados mediante firma de recibo.

ARTICULO 72.- En ausencia de concursantes de la categoría requerida, se dará oportunidad a las aspirantes de la inmediata inferior. En el caso de concursantes únicos, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 10o. del presente reglamento.

TITULO QUINTO

De los factores escalafonarios

 

CAPITULO UNICO

ARTICULO 73.- Son factores escalafonarios:

I.- Los conocimientos

II.- Otras actividades

III.- Antigüedad

IV.- Crédito Escalafonario

1.- Aptitud

a) Iniciativa

b) Laboriosidad

c) Eficiencia

2.- Disciplina

3.- Puntualidad

V.- Actividad Sindical

Y se computarán en los términos y requisitos establecidos en los Artículos 46o. y 47o. del presente reglamento.

ARTICULO 74.- La evaluación de los factores escalafonarios se hará conforme a las especificaciones de los tabuladores respectivos los cuales deberán elaborarse con base a las disposiciones del presente título.

ARTICULO 75.- Los conocimientos comprenden la preparación y el mejoramiento profesional y cultural.

I.- La preparación se acredita mediante

a).- Título específico o cédula profesional

b).- Certificados de estudios debidamente legalizados

c).- Diploma para el ejercicio de la profesión

d).- Título no específico, cédula profesional o certificado legalizado.

e).- Otros estudios, para plazas que no requieren título y que serán considerados conforme a tabulación especial.

II.- El mejoramiento profesional y cultural comprende la posesión de titulo, grado académico, estudio de especialización, obras y trabajo de investigación científica pedagógica que se acrediten mediante documentación debidamente legalizada.

ARTICULO 76.- La aptitud, comprendida en el crédito Escalafonario y extendida como disposición natural o adquirida y que llevada a la acción se traduce en iniciativa, laboriosidad y eficiencia, es la idoneidad que en el campo de la docencia se clasificará conforme a las bases siguientes:

I.- Iniciativa

A).- en el ámbito pedagógico comprende:

a).- Actividades de investigación científico-pedagógica de investigación estética, de creación artística y técnicas pedagógicas relacionadas con las especialidades de los diversos niveles educativos.

b).- Actividades de divulgación científica-pedagógica o artístico-pedagógica.

c).- Actividades encauzadas a la complementación del programa de estudios, oficial.

B).- Fuera del ámbito educacional comprende:

a).- Actividades creativas o de investigación científica, cultural (Social, Artística, etc. que no tengan relación directa con la Educación).

b).- Actividades de divulgación cultural o científica, en general

II.- Laboriosidad.

A).- En el aspecto Técnico Pedagógico se comprenden las actividades sobresalientes y trascendentales de carácter Educativo que redunden en beneficio de la formación integral del alumno.

B).- En el aspecto social se comprenden:

a).- Actividades de carácter extraescolar en pro del mejoramiento de la escuela y la comunidad.

b).- Actividades que fortalezcan y coadyuven en mejoramiento de la vida sindical.

III.- Eficiencia.

A).- En el aspecto Educativo comprende:

a).- Calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educacional

b).- Técnica y organización del trabajo.

ARTICULO 77.- La evaluación de los factores escalafonarios del personal Administrativo, Técnico Profesional no docente, auxiliar de Intendencia y obrero, de la Dirección de Educación Pública en razón de la naturaleza especial de su trabajo, se hará conforme a las especificaciones de los tabuladores respectivos con base en las disposiciones contenidas en los artículos subsiguientes de este título.

ARTICULO 78.- Los conocimientos del personal que se menciona en la disposición anterior, se acreditarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 75 de este reglamento.

ARTICULO 79.- La aptitud comprendida en el crédito escalafonario del personal Administrativo, Técnico profesional no docente, auxiliar de intendencia y obrero, se clasificará conforme a las bases siguientes.

I.- Iniciativa, que comprende:

a).- Simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas o recursos propios.

b).- Actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con el arte, la ciencia y la técnica.

II.- Laboriosidad, que comprende:

a).- Actividades especiales que redunden en beneficio de los sistemas de trabajo.

b).- Actividades que redunden en beneficio de las buenas relaciones que deban imperar en el centro de trabajo.

III.- Eficiencia, que comprende:

a).- Calidad y cantidad en el cumplimiento del trabajo.

b).- Técnica y organización del trabajo.

ARTICULO 80.- La disciplina, comprendida en el crédito Escalafonario, se normará acorde a lo siguiente.

a).- La observancia de los reglamentos de trabajo

b).- El acatamiento de órdenes superiores, fundadas en las disposiciones legales vigentes.

c).- La exactitud y el orden en el trabajo desarrollado.

ARTICULO 81.- La puntualidad, comprendida en el crédito escalafonario, se acreditará mediante formas adecuadas de registro.

ARTICULO 82.- La antigüedad es el tiempo de servicios prestados en la Dirección de Educación Pública reconocidos oficialmente.

ARTICULO 83.- Los factores y subfactores Escalafonarios tendrán los siguientes valores porcentuales.

I.- Conocimientos   45%

II.- Otras actividades  5%

III.- Antigüedad  10%

IV.- Crédito Escalafonario:  30%

a).- Iniciativa, Laboriosidad y eficiencia   20%

b).- Disciplina   5%

c).- Puntualidad  5%

V.- Actividad Sindical     10%

   TOTAL...  100%

ARTICULO 84.- En los casos de igualdad de méritos el escalafón se moverá en beneficio del trabajador que acredite mayor antigüedad.

TITULO SEXTO

De las inconformidades

 

CAPITULO I

De la reconsideración

 

ARTICULO 85.- Los trabajadores inconformes con el resultado de un dictamen Escalafonario, podrán pedir un nuevo estudio del mismo, ante la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- Solicitud de reconsideración en la que deben aparecer los siguientes datos:

a).- Nombre, domicilio y clave del promovente.

b).- Especificación del dictamen impugnado.

c).- Relación de hechos en los que el interesado funda su solicitud de reconsideración.

II.- El promovente deberá aportar los elementos que prueben su reconsideración.

ARTICULO 86.- La reconsideración deberá solicitarse dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que se comunique a los interesados el dictamen: la Comisión dentro de un término que no exceda de treinta días naturales. Deberá sustanciar la reconsideración.

ARTICULO 87.- El escrito de reconsideración deberá dirigirse al Presidente Arbitro de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, con copia a los Secretarios Estatales del grupo correspondiente para su estudio.

ARTICULO 88.- La Comisión podrá suplir la deficiencia en el escrito y en el trámite de la reconsideración.

ARTICULO 89.- Los Secretarios Estatales del grupo correspondiente, presentarán un proyecto de resolución al pleno para que una vez discutido se dicte el fallo que modifique o confirme el dictamen impugnado.

ARTICULO 90.- Si el recurrente no estuviere conforme con la resolución emitida por la Comisión, quedan a salvo sus derechos para deducirlos ante los Tribunales competentes, pero sin suspenderse la ejecución del fallo motivo de la reconsideración.

 

 

CAPITULO II

De la revisión.

 

ARTICULO 91.- Los trabajadores inconformes con la puntuación que se les asigne en los proyectos de catálogos escalafonarios, o por que se hayan cometido errores de ubicación u omisiones, podrán solicitar que se revise su puntuación, se les ubique en el lugar que legalmente les corresponda en la categoría respectiva o se corrija lo que proceda.

ARTICULO 92.- La revisión deberá solicitarse por escrito, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del proyecto de catálogos respectivo; la Comisión dentro de un término que no excederá de treinta días deberá sustanciar la reconsideración.

ARTICULO 93.- La revisión se sujetará a los requisitos siguientes:

I.- Solicitud que contenga:

a).- Nombre, domicilio y clave del promovente.

b).- Especificación del proyecto de catálogo impugnado.

c).- Relación de hechos en los que el interesado funda la revisión.

II.- Aportación de elementos de prueba por el promovente.

ARTICULO 94.- La solicitud de revisión deberá dirigirse al Presidente Arbitro de la Comisión, quien a su vez la turnará a los Secretarios Estatales del grupo correspondiente, para que, previo el estudio respectivo, presenten un proyecto de resolución al Pleno de la misma.

ARTICULO 95.- Una vez discutido el asunto, la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, dictará resolución que modifique o confirme la puntuación, la ubicación o corrija lo que proceda en el proyecto de catálogo.

ARTICULO 96.- Los Secretarios Estatales del grupo correspondiente deberán excusarse de conocer de los asuntos a su cargo en los casos siguientes:

1.- Cuando exista un interés personal, familiar o de negocios.

2.- Cuando exista parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado.

3.- Cuando exista parentesco Civil.

4.- Cuando exista beneficio para su cónyuge o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.

5.- Por existir enemistad comprobada con alguno de los interesados

6.- Por hallarse litigando como contraparte de alguno de los interesados.

7.- Por ser parte interesada.

ARTICULO 97.- Los mismos motivos para la excusa, lo son para la recusación.

ARTICULO 98.- La parte interesada o afectada presentará por escrito al Presidente de la Comisión la recusación con expresión de causa y aportando los elementos de prueba que estime pertinente.

ARTICULO 99.- El Presidente dará cuenta de la recusación al pleno siguiente a efecto de que en un plazo no mayor de cinco días, a partir de la realización del mismo, sea resuelta en los términos correspondientes.

ARTICULO 100.- El trámite del asunto que origina la recusación, deberá suspenderse hasta que el pleno de la Comisión dicte la resolución que proceda.

 

TITULO OCTAVO

DEL BANCO DE DATOS.

 

ARTICULO 101.- La Comisión Estatal Mixta de Escalafón, formará un archivo Central o Banco de datos, en el que se llevará un registro de los Trabajadores de la Dirección de Educación Pública, que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a).- Nombre completo del trabajador

b).- Edad

c).- Estado Civil

d).- Nacionalidad

e).- Domicilio particular

f).- Clase de empleo

g).- Clave

h).- Categoría

i).- Especialidades

j).- Dependencia de adscripción

k).- Asignación presupuestal

l).- Fecha de ingreso a la Dirección de Educación Pública

m).- Fecha de baja en la Dirección de Educación Pública

n).- Fecha de reingreso (en su caso)

ñ).- Domicilio donde presta sus servicios

o).- Puntuación de los factores escalafonarios

p).- Ascensos

q).- Grado máximo de preparación

ARTICULO 102.- Las autoridades Oficiales deberán remitir oportunamente a la Comisión Estatal las constancias de los trabajadores a sus órdenes, que tengan relación con los factores Escalafonarios, y previa calificación se integrará al banco de datos.

ARTICULO 103.- El Banco de Datos solo proporcionará informes a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón.

ARTICULO 104.- El Banco de Datos en los casos en que proceda, deberá rendir sus informes en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente al que reciba la solicitud respectiva.

 

 

TITULO NOVENO

De las prescripciones

 

CAPITULO UNICO

ARTICULO 105.- El término de la prescripción a que se refieren los Artículos 94, 95, 96, 97, 98, y 99 de la Ley del servicio Civil de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California se computará a través de la fecha en que la Dependencia Dirección de Educación Pública, notifique la vacante definitiva o temporal de la Comisión.

 

TABULADOR GENERAL

 

TABULADOR PARA CALIFICAR LOS FACTORES ESCALAFONARIOS

DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, ADSCRITOS A LOS

GRUPOS I, II, III Y IV, ASI COMO LAS RAMAS ESCALAFONARIAS

QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO FUEREN CREADAS.

 

         PORCENTAJE               PUNTUACION  PUNTUACION                                                               POR SUBFAC- MAXIMA POR

                                           FACTOR   SABBFACTOR   TORES. FACTORES

 

  I. CONOCIMIENTOS   45%               1.080

 

  II. OTRAS ACTIVI-

     DADES.     5%    120             120

 

  III. ANTIGUEDAD.   10%   240            240

 

  IV. CREDITO ESCALA

       FONARIO:   30%                 720

       1.-APTITUD   20%  480

       a) INICIATIVA

       b) LABORIOSIDAD

       c) EFICIENCIA

       2.- DISCIPLINA     5%  120

       3.- PUNTUALIDAD    5% 120

 

  V. ACTIVIDAD SINDICAL 10%                240

 

 

       TOTALES.....  100%      PUNTUACION MAX.         2,400

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Para calificar el factor conocimientos se hace necesario que los interesados presenten originales o fotocopias debidamente legalizadas de los documentos a calificar. Estos documentos deben ser expedidos por instituciones educativas oficiales o reconocidas oficialmente.

Para calificar los conocimientos de los trabajadores, conforme al tabulador, se aplicará la puntuación que corresponda al grado mas alto de estudios hechos y debidamente comprobados.

Las materias, posteriores de los estudios completos ya calificados, se computarán como tales, proporcionalmente a la calificación que se otorga al certificado completo del nivel educativo correspondiente, tomando como base: para el nivel medio inferior, el valor del certificado completo de la escuela secundaria oficial; para el nivel medio superior, el valor del certificado completo de maestro normalista de primaria: para el nivel profesional, el valor del certificado completo normal superior, y para el nivel de postgrado. El valor del certificado completo de doctorado de normal superior.

La calificación proporcional que resulte se aplicará de la siguiente manera:

Para las materias pedagógicas: valor x

Para las materias de la especialidad: 0.75 de x

Para las materias de cultura general: 0.5 de x

Para la calificación de cursos se tomará en cuenta el nivel educativo y la duración de los mismos, siendo su calificación proporcional de 0.5 por c/hora de duración del curso.

Los trabajadores tendrán oportunidad de obtener la calificación máxima que marca el tabulador en el aspecto de conocimientos acumulando estudios regulares o cursos cortos y materias sueltas de cursos regulares de los diferentes niveles educativos. Los "otros cursos de mejoramiento", que se mencionan como valores acumulables a cualquier nivel de conocimientos, no se limitan a 100 puntos, pueden llegar al valor máxima que se concede al factor conocimientos; 1080 pts.

Solo tendrán valor escalafonario, los cursos de actualización profesional o administrativa que sean previamente autorizados por la comisión mixta de escalafón, quien al revisar la carga académica y duración del mismo, determinará el valor en puntuación que corresponda y que reconozca oficialmente la Dirección General de Mejoramiento Profesional, autoridad competente de la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación y Bienestar Social, quienes deberán tomar en cuenta la necesidad que han de satisfacer dichos cursos y la organización técnico-pedagógica de los mismos.

Las materias sueltas de cursos regulares anuales, serán calificadas según el nivel educativo y la preparación básica que exige para los distintos tipos de puesto que se consignan en las tablas de los valores absolutos de los grupos I, II, III y IV.

OTRAS ACTIVIDADES

 

Para calificar el factor II "otras actividades" en todos los grupos o ramas escalafonarias y que comprende hasta el 5% de la puntuación total (120 puntos) se integra con dos subfactores que son:

Otras actividades del trabajador, producto de su acervo adquirido en el desempeño de su función docente y las notas laudatorias que se le otorgan por las actividades de beneficio social pedagógico o de mejoramiento a su centro de trabajo y comunidad.

ANTIGÜEDAD

 

Para calificar el factor III "Antigüedad", que comprende hasta el 10% de la puntuación total (240 puntos), se calificará a razón de ocho puntos por cada año de servicios en cualesquiera de las dependencias de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

CREDITO ESCALAFONARIO

 

Para calificar el factor IV "Crédito escalafonario", que comprende el 30% de la puntuación total (720 puntos) y que se integra con tres subfactores fundamentales que son:

La aptitud (20%), formado por la iniciativa, laboriosidad y eficiencia; la disciplina (5%) y la puntualidad (5%).

En este aspecto, se conservan los valores de los factores y subfactores, dando como resultado el 30% de la puntuación total (720 puntos), a efecto de no alterar las escalas estimativas para su calificación.

Con el propósito de computársele a, los trabajadores la calificación de sus créditos escalafonarios, se adoptarán las siguientes medidas.

a).- La calificación de estos factores y subfactores se obtiene promediando los cinco créditos escalafonarios anuales inmediatos anteriores a la fecha del catálogo aplicable y a cada uno se le asignarán (24 puntos) por cada año de servicio, si su promedio es de 720 puntos.

b).- Todo crédito escalafonario anterior a los últimos cinco años, valdrá invariablemente 24 puntos por cada año de servicio.

c).- Todo crédito escalafonario que contemple un valor "x" menor a 720 puntos, se buscará el valor proporcional de los cinco últimos créditos para su valoración, a efecto de considerársele su promedio para calificación.

d).- Para obtener el valor 24 puntos para el Crédito escalafonario:

Divídase, los 720 puntos entre 30 años de servicios y su producto 24 puntos asígnesele al trabajador por cada año de servicios prestados, considerándosele como la experiencia profesional adquirida en el desempeño de la docencia.

ACTIVIDAD SINDICAL:

La calificación del factor V, "Actividad Sindical", comprende el 10% de la puntuación total y se acreditará mediante las constancias que el trabajador presente, avalados por la autoridad sindical correspondiente.

Los casos no previstos en las presentes disposiciones generales, serán analizados en las asambleas plenarias de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, a efecto de establecer los acuerdos correspondientes.

GRUPO I Y II Y LA RAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Si el maestro presenta certificado, titulo o cédula profesional de maestro normalista de primaria o preescolar, solo se calificarán materias del nivel medio superior y subsecuentes, siempre que no se encuentren ya calificadas en otros documentos, para el fin indicado se hace necesario que el interesado haga ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera, para efectos comparativos, los cursos solo se calificarán si corresponden al nivel educativo medio superior profesional o de postgrado.

 

GRUPO III Y LA RAMA DE EDUCACION FISICA.

 

A).- Materias sueltas:

Si el maestro presenta certificado, título o cédula profesional de la escuela normal superior o de carrera profesional no docente (Licenciatura o Maestría), solo se calificarán las materias sueltas del nivel profesional y subsecuentes, siempre que no se hayan calificado en otro documento, para tal efecto, se hace necesario que el interesado haga ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera, con fines comparativos.

B).- Cursos:

Si el maestro presenta constancias que amparan cursos de mejoramiento profesional o ampliación de preparación docente, solo se calificarán si corresponden al nivel educativo profesional respectivo o de postgrado, siempre y cuando estos documentos estén autorizados por la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Educación y Bienestar Social a través de sus dependencias correspondientes e invariablemente con la autorización y valorización respectiva de la Comisión Nacional o Estatal Mixta de Escalafón, según el caso.

C).- Otros títulos:

En caso de que el maestro presente, un segundo, tercero o cuarto certificado de escuela normal superior o equivalente, estos tendrán un valor de 30 puntos cada uno.

La suma acumulable por varios certificados de normal superior o de licenciatura docente, no deberá rebasar el valor de la maestría docente indicado en el propio tabulador.

Los valores de los certificados títulos y grados académicos, no son acumulables el de mayor valor sustituye a los de menor valor.

En el caso de licenciaturas, maestrías y doctorados docentes o profesionales, solo se calificarán los certificados o títulos debidamente legalizados, no así las constancias expedidas por las diversas instituciones educativas, que correspondan a esos grados académicos.

Las boletas que acrediten grados de carreras no terminadas se calificarán como materias sueltas, siempre y cuando estén debidamente requisitadas por la Institución Educativa y Legalizadas por la Autoridad correspondiente.

En el caso de los maestros de enseñanza de adiestramiento solo se calificarán las materias sueltas del nivel educativo medio inferior y subsecuentes, si su preparación máxima es de este nivel. De la misma manera se tomarán los cursos.

 

GRUPO IV

1.- A los trabajadores administrativos y especializados se les calificarán materias sueltas y cursos del nivel medio inferior y subsecuentes, siempre que no hayan sido calificados en otro documento.

2.- A los obreros auxiliares de intendencia se les calificarán materias sueltas y cursos de nivel de primaria y subsecuentes, siempre que sean diferentes a los estudios normales de este nivel.

3.- A los trabajadores profesionales no docentes, se les calificarán materias y cursos de nivel profesional y subsecuentes siempre que no se hayan calificado en otro documento, para fines comparativos, se hace necesario que los interesados hagan ingresar a su expediente el certificado completo de la carrera.

 

 

VALORES ABSOLUTOS DE LOS

FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS

GRUPO I Y II

 I.- CONOCIMIENTOS

HASTA EL 45 % DE LA PUNTUACION TOTAL PUNTUACION MAXIMA: 1080

(VALORES NO ACUMULABLES)

 

                                                                                                                     DOCENTE

 

1.- CERTIFICADO DE EDUCACION PRIMARIA.                                                         100

2.- CERTIFICADO COMPLETO DE EDUCACION SECUNDARIA

     EQUIVALENTE.                                                                                                            200

3.- CERTIFICADO COMPLETO DE BACHILLERATO.                                                 300

4.- CERTIFICADO COMPLETO DE MAESTRO NORMALISTA

     DE PRIMARIA O DE EDUCADORA.                                                                          480

5.- TITULO DE MAESTRO NORMALISTA DE PRIMARIA

     O EDUCADORA.                                                                                                            600

6.- CERTIFICADO COMPLETO DE LICENCIATURA DE EDU-

     CACION PRIMARIA O PREESCOLAR.                                                                        665

7.- TITULO DE LICENCIATURA DE EDUCACION PRIMARIA

     O PREESCOLAR.                                                            700

8.- CERTIFICADO COMPLETO DE MAESTRIA DE EDUCACION

     PRIMARIA O PREESCOLAR.       800

9.- TITULO DE MAESTRIA DE EDUCACION PRIMARIA O

     PREESCOLAR.        840

10.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO EN EDU-

     CACION PRIMARIA O PREESCOLAR.    940

11.- TITULO DE DOCTORADO EN EDUCACION PRIMARIA O-

       PREESCOLAR.       980

12.- OTROS CURSOS DE MEJORAMIENTO    (*)     100

   PUNTUACION MAXIMA:             1080

 

*VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTOS.

 

VALORES ABSOLUTOS

DE LOS

FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS

DE LA RAMA DE EDUCACION ESPECIAL

 

HASTA EL 45% DE LA PUNTUACION TOTAL.   PUNTUACION MAXIMA: 1080

(VALORES NO ACUMULABLES)

       DOCENTE           NO DOCENTE

 1.- CERTIFICADO DE EDUCACION PRIMARIA       100     100

 2.- CERTIFICADO DE EDUCACION SECUNDARIA       200    200

 3.- CERTIFICADO DE BACHILLERATO O VOCACIONAL    260    260

 4.- CERTIFICADO COMPLETO DE PROFR. NORMALISTA DE

       PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE.     320

 5.- TITULO DE PROFR. NORMALISTA DE

     PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE.      380

 6.- CERTIFICADO COMPLETO DE NORMAL SUPERIOR O DE

       LIC. DE PREESCOLAR, PRIMARIA  O EQUIVALENTE.    420

 7.- TITULO DE NORMAL SUPERIOR O DE LICENCIATURA DE

       PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE.      480

 8.- CERTIFICADO COMPLETO DE LIC. EN EDUCACION ESPECIAL    665

 9.- TITULO DE LICENCIATURA EN EDUCACION ESPECIAL    700

10.- CERTIFICADO DE CARRERA PROFESIONAL NO DOCENTE     420

11.- TITULO DE CARRERA PROFESIONAL NO DOCENTE      480

12.- CERTIFICADO DE MAESTRIA PROFESIONAL NO DOCENTE-     545

13.- CERTIFICADO DE MAESTRIA EN EDUCACION ESPECIAL     800

14.- TITULO DE MAESTRIA EN EDUCACION ESPECIAL    840

15.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO

       PROFESIONAL NO DOCENTE.         675

16.- TITULO DE DOCTORADO PROFESIONAL NO DOCENTE      740

17.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO EN

     EDUCACION ESPECIAL.        940

18.- TITULO DE DOCTORADO EN EDUCACION ESPECIAL.      980

19.- OTROS CURSOS DE MEJORAMIENTO (*)      100    340

 

   PUNTUACION MAXIMA:   1080   1080

 

 

(*VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTOS)

II.- OTRAS ACTIVIDADES

 

Hasta el 5% de la puntuación total. Puntuación máxima: 120

1.- Libros de texto de enseñanza primaria, aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

36 puntos cada uno         hasta 2            72 puntos

2.- Libros de carácter pedagógico de enseñanza primaria, aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

8 puntos cada uno            hasta 6             48 puntos

3.- Libros: Artísticos, científicos, cuadernos de trabajo, aprobados oficialmente por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

4 puntos cada uno            hasta 6             24 puntos

4.- Publicaciones culturales mimeografiadas, aprobadas oficialmente por la Autoridad respectiva.

3 puntos cada uno            hasta 2             6 puntos

5.- Folletos Culturales.

2 puntos cada uno            hasta 2               4 puntos

6.- Articulados periodísticos culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y de circulación nacional o estatal (no más de una por año).

1 punto cada uno             hasta 5              5 puntos

7.- Conferencias dictadas, de carácter pedagógico, técnico ó científico.

1 punto cada uno             hasta 3              3 puntos

8.- Patentes de material pedagógico o tecnológico con registro de autor, expedido por la secretaria de industria y comercio.

2 puntos cada uno            hasta 2               4 puntos

9.- Participaciones artísticas personales y actividades en exposiciones, y recitales poéticos o musicales etc., comprobadas oficialmente.

1 punto cada uno             hasta 3              3 puntos

I.- NOTAS LAUDATORIAS POR:

1.- Actividades de beneficio Social con proyección a los medios Urbanos y foráneos, tales como la construcción de edificios escolares, incremento de vías de comunicación, anexos, dotación de agua potable a escuelas y poblaciones, etc., autorizadas por la autoridad competente,

 

TABULADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

a).- Por aulas............................................................................ 4 puntos

b).- Anexos.............................................................................. 3 puntos

c).- Vías de Comunicación....................................................... 5 puntos

d).- Introducción de agua potable, drenaje, o electrificación...... 4 puntos

2.- Actividades Técnico Pedagógicas que redunden en beneficio de la formación integral de los alumnos, comisiones comprobadas a satisfacción de la autoridad competente y participación efectiva, gratuita y comprobada en las campañas de Castellanización y Alfabetización.

a).- Participación efectiva gratuita y comprobada

     en la campaña de Alfabetización.   2 puntos cada uno, no

       más de dos por año

b).- Inspector, Director Comisionado...................  4 puntos por año.

c).- Profr. Comisionado adjunto........................... 3 puntos por año.

d).- Director fundador de plantel......................... 25 puntos única vez.

e).- Maestro fundador de Plantel.........................  15 puntos única vez.

f).- Participación Seminarios Pedagógicos............  1 punto cada uno, dos notas por año.

g).- Asesorías Técnico-pedagógicas anuales

       a Nivel Zona................................................  3 puntos cada una, 1 por año

3.- Actividades Sociales en pro del Mejoramiento de la escuela y la Comunidad; creación de zonas verdes, construcción de campos deportivos, campaña de profilaxis higiénica y de saneamiento del ambiente.

a).- Zonas verdes................................................  2 puntos, no más de una por año.

b).- Campos o canchas deportivas........................ 4 puntos, no más de una por año.

c).- Campaña de profilaxis higiénicas y

saneamiento del ambiente.................................... 1 punto cada una 2 por año.

 

III ANTIGÜEDAD

 

Hasta el 10% de la puntuación total Puntuación Máxima: 240

Se clasificará a razón de 8 puntos por cada año de servicios en cualquiera de las dependencias de la Secretaria de Educación y Bienestar Social.

IV CREDITO ESCALAFONARIO

 

Hasta el 30% de la puntuación total Puntuación Máxima:720

1.- APTITUD.................................... 20%        480

 a).- Iniciativa

 b).- Laboriosidad

 c).- Eficiencia

2.- DISCIPLINA..................................5%         120

3.- PUNTUALIDAD............................5%         120

                                                           30%        720

La calificación del Crédito para efectos escalafonarios será tal y como lo indican las disposiciones del tabulador general.

V  ACTIVIDAD SINDICAL

 

Hasta el 10% de la puntuación total Puntuación Máxima:240

 1.- Asambleas Delegacionales Sindicales.......................1 punto hasta 5 por año.

 2.- Desfile 1o. de mayo.................................................1 punto

 3.- Participaciones Deportivas y Culturales:

 a) Delegacional...................................................2 puntos

 b) Municipal.......................................................1 punto

 c) Estatal............................................................1 punto

 d) Nacional.........................................................1 punto

 4.- Comisión específica Delegacional.............................1 punto hasta 1 por año.

 5.- Comisión específica Seccional.................................2 puntos hasta 1 por año.

 6.- Comisión específica Nacional..................................3 puntos hasta 1 por año.

 7.- Felicitaciones por las últimas cinco

     participaciones relevantes del Magisterio.................1 punto cada una hasta 5.

 8.- Representaciones Sindicales....................................1 punto por año.

 9.- Comisiones Estatutarias Delegacionales..................2 puntos por año.

10.- Comisiones Estatuarias Seccionales........................5 puntos por año.

11.- Comisiones Estatuarias Nacionales........................10 puntos por año.

12.- Delegado a Plenos Seccionales...............................1 punto cada año.

13.- Delegado a Congresos Seccionales.........................2 puntos cada uno.

14.- Delegado a Consejos Nacionales............................7 puntos cada uno.

15.- Delegado a Congresos Nacionales .........................5 puntos cada uno.

16.- Miembros del Comité Ejecutivo

       Delegacional..........................................................3 puntos por año.

17.- Secretario General del Comité Ejecutivo

       Delegacional..........................................................4 puntos por año.

18.-Miembro de Comité Ejecutivo Seccional.................6 puntos por año.

19.- Secretario General de Comité Ejecutivo

       Seccional...............................................................20 puntos por año.

20.- Miembro de Comité Ejecutivo

       Nacional..............................................................10 puntos por año.

21.- Secretario General del Comité

       Ejecutivo Nacional................................................15 puntos.

22.- Fundador de la Sección 52 hoy 37..........................5 puntos.

23.- Miembro de la Academia de la Cultura:

  Municipal...............................................1 por año hasta12 puntos.

  Estatal....................................................2 por año hasta 12 puntos.

  Nacional.................................................3 por año hasta 12 puntos.

 

 

VALORES ABSOLUTOS

DE LOS FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS

GRUPO III

 

HASTA EL 45% DE LA PUNTUACION TOTAL. PUNTUACION MAXIMA: 1080

   (VALORES NO ACUMULABLES)

       DOCENTE       PROFR. NO DOCENTE

 1.- CERTIFICADO DE EDUCACION PRIMARIA     100

 2.- CERTIFICADO DE EDUCACION SECUNDARIA   200

 3.- CERTIFICADO DE BACHILLERATO     260

 4.- CERTIFICADO COMPLETO DE MAES-

     TRO NORMALISTA DE PRIMARIA O DE PREESCOLAR.       320

 5.- TITULO DE MAESTRO DE EDUCACION

     PRIMARIA O PREESCOLAR.       380

 6.- CERTIFICADO COMPLETO DE LIC. DE

     PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE.    420

 7.- TITULO DE LICENCIATURA DE PREESCOLAR,

      PRIMARIA O EQUIVALENTE.     480

 8.- CERTIFICADO COMPLETO DE NORMAL

     SUPERIOR O DE LICENCIATURA DEL

     NIVEL O EQUIVALENTE.       665

 9.- TITULO DE NORMAL SUPERIOR O DE

     LICENCIATURA DEL NIVEL O EQUIV.    700

10.- CERTIFICADO COMPLETO DE CARRERA

       PROFESIONAL NO DOCENTE.       420

11.- TITULO DE CARRERA PROFESIONAL

       NO DOCENTE.         480

12.- CERTIFICADO DE MAESTRIA PROFESIONAL NO DOCENTE. 545

13.- CERTIFICADO COMPLETO DE MAESTRIA DE

       NORMAL SUPERIOR O EQUIVALENTE.    800

14.- TITULO DE MAESTRIA PROFESIONAL

       NO DOCENTE.         610

15.- TITULO DE MAESTRIA DE NORMAL

       SUPERIOR O EQUIVALENTE.     840

16.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO PROFESIONAL NO DOCENTE.      675

17.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO

       DE NORMAL SUPERIOR.       940

18.- TITULO DE DOCTORADO PROFESIONAL.

       NO DOCENTE.         740

19.- TITULO DE DOCTORADO DE NORMAL

       SUPERIOR.         980

20.- OTROS CURSOS DE MEJORAMIENTO.     100   340

  PUNTACION MAXIMA:    1080   1080

*VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTOS.

II.- Otras Actividades:

Hasta el 5% de la puntuación total.  Puntuación máxima: 120

1.- Libros de texto de enseñanza Postprimaria aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

24 puntos cada uno   hasta 3   72 puntos

2.- Libros de carácter pedagógico de enseñanza Postprimaria, aprobados oficialmente por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

16 puntos de cada uno  hasta 3   48 puntos

3.- Libros de texto de enseñanza primaria, aprobados oficialmente por el Consejo Nacional Técnico de la educación.

16 puntos cada uno   hasta 3   32 puntos

4.- Libros artísticos, científicos o cuadernos de trabajo, aprobados oficialmente por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

8 puntos cada uno  hasta 3  24 puntos

5.- Publicaciones culturales mimeografiadas aprobadas oficialmente por la autoridad respectiva.

4 puntos cada uno  hasta 2    8 puntos

6.- Folletos culturales.

3 puntos cada uno  hasta 2  6 puntos

7.- Articulados periodísticos culturales publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y circulación nacional o estatal. (no mas de uno por año).

2 puntos por año   hasta 6   12 puntos

8.- Conferencias dictadas, de carácter pedagógico, técnico científico.

2 puntos cada uno  hasta 3  6 puntos

9.- Patentes de material pedagógico o tecnológico, con registro de autor, expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

2 puntos cada uno  hasta 3  6 puntos

10.- Participaciones Artísticas personales y activas, en recitales Poéticos o Musicales, etc., comprobadas oficialmente.

2 puntos cada uno  hasta 6  12 puntos

Notas Laudatorias por:

1.- Actividades de beneficio Social con proyección a los medios urbanos y foráneos, tales como la construcción de edificios escolares, incremento de vías de comunicación, anexos, dotación de agua potable a escuelas y poblaciones, etc., autorizadas por la autoridad competente.

 

TABULADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

a) Por aulas .............................................................................. 4 puntos.

b) Anexos ................................................................................ 3 puntos.

c) Vías de comunicación .......................................................... 5 puntos.

d) Introducción de agua potable drenaje a electrificación .......... 4 puntos.

2.- Actividades Técnico-Pedagógicas que redunden en beneficio de la formación integral de los alumnos: Comisiones comprobadas a satisfacción de la autoridad competente y participación efectiva y gratuita y comprobadas en las campañas de castellanización y de alfabetización.

a).- Participación efectiva gratuita y comprobada en la campaña de alfabetización (no más de dos por año). 2 puntos cada uno

b).- Inspector, Director o Subdirector Comisionado     4 puntos por año.

c) Director fundador de Plantel ...    25 puntos única vez.

d) Maestro fundador de Plantel 15 puntos única vez.

e) Participación Seminarios Pedagógicos    2 notas por año con           valor de  1 punto cada          una.

f) Asesoría Técnico-Pedagógico anuales a nivel zona  3 puntos cada 1 uno           por año.

3.- Actividades Sociales en pro del mejoramiento de la escuela y la comunidad; creación de zonas verdes, construcción de campos deportivos, campaña de profilaxis higiénicas y de saneamiento del ambiente.

a) Zonas verdes ................................................. 2 puntos, no mas de uno por año.

b) Campos o canchas deportivas......................... 4 puntos, 1 por año.

c) Campaña de profilaxis higiénicas y

   saneamiento y de ambiente ............................ 1 punto cada uno, dos por año.

III ANTIGUEDAD

Hasta el 10% de la puntuación total.   Puntuación máxima: 240

Se calificarán a razón de 8 puntos por cada año de servicio en cualquiera de las Dependencias de la secretaría de Educación y Bienestar Social. (hasta 30 años).

 

IV CREDITO ESCALAFONARIO

 

Hasta el 30% de la puntuación total.   Puntuación máxima 720

La calificación del crédito para efectos escalafonarios será tal y como lo indican las disposiciones del tabulador general.

1.- Aptitud .................................... 20%             480

 a) Iniciativa

 b) Laboriosidad

 c) Eficiencia

2.- Disciplina ...................................5%             120

3.- Puntualidad ................................5%           120

                                                       30%           720

V ACTIVIDAD SINDICAL

Hasta el 10% de la puntuación total.   Puntuación máxima: 240

1.- Asambleas delegacionales Sindicales  ......................... 1 punto hasta 5 por año.

2.- Desfile 1o. de Mayo ................................................... 1 punto

3.- Participaciones deportivas y Culturales

 a).- Delegacional             2 puntos

 b).- Municipal              1 "

 c).- Estatal              1 "

 d).- Nacional             1 "

4.- Comisión específica Delegacional             1 punto hasta 1

               por año.

5.- Comisión específica Seccional            2 puntos hasta 1

               por año.

6.- Comisión específica Nacional           3 puntos hasta 1

               por año.

7.- Felicitaciones por las últimas cinco

participaciones relevantes del magisterio          1 punto cada una

               hasta 5.

8.- Representaciones Sindicales            1 punto por año

9.- Comisiones Estatuarias Delegacionales          1 punto por año

10.- Comisiones Estatuarias Seccionales          5 puntos por año

11.- Comisiones Estatuarias Nacionales         10 puntos por año

12.- Delegados a plenos Seccionales            1 punto cada año

13.- Delegado a Congresos Seccionales          2 puntos cada año

14.- Delegado a Consejos Nacionales            7 puntos cada año

15.- Delegado a Congresos Nacionales           5 puntos cada año

16.- Miembros del Comité Ejecutivo Delegacional.          3 puntos por año.

17.- Secretario General del Comité Ejecutivo

       Delegacional              4 puntos por año

18.- Miembro de Comité Ejecutivo Seccional           6 puntos por año

19.- Secretario General de Comité Ejecutivo Seccional.    20 puntos por año

20.- Miembro de Comité Ejecutivo Nacional.         10 puntos por año

21.- Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional    15 puntos

22.- Fundador de la Sección 52 hoy 37          5 puntos

23.- Miembro de la Academia de la Cultura

 Municipal             1 punto por año

               hasta12 puntos

 Estatal               2 puntos por año

               hasta. 12 puntos

 Nacional              3 puntos por año

               hasta 12 puntos.

 

VALORES ABSOLUTOS DE LOS

FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS

RAMA DE EDUCACION FÍSICA

 

HASTA EL 45% DE LA PUNTUACION TOTAL. PUNTUACION MAXIMA: 1080

(VALORES NO ACUMULABLES)

 

       DOCENTE         NO DOCENTE

 

 1.- CERTIFICADO DE EDUCACION PRIMARIA       100       100

 2.- CERTIFICADO DE EDUCACION SECUNDARIA.      200      200

 3.- CERTIFICADO DE BACHILLERATO.        260       260

 4.- ENTRENADOR DEPORTIVO.           300

 5.- CERTIFICADO COMPLETO DE PROFR. NORMALISTA

     DE PREESCOLAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE.       320

 6.- TITULO DE PROFR. NORMALISTA DE PREESCOLAR,

       PRIMARIA O EQUIVALENTE.         380

 7.- ENTRENADOR DEPORTIVO CON CERTIFICADO DE

       NORMAL PREESCOLAR O PRIMARIA.       400

 8.- ENTRENADOR DEPORTIVO CON TITULO DE

       NORMAL PREESCOLAR O PRIMARIA.       450

 9.- CERTIFICADO COMPLETO DE LIC. DE PREESCO-

       LAR, PRIMARIA O EQUIVALENTE, NORMAL SUPERIOR PROFR. DE EDUCACION  FISICA.        540

10.- TITULO DE LIC. DE PREESCOLAR, PRIMARIA,

       NORMAL SUPERIOR PROFR. EDUCACION FISICA.      600

11.- CERTIFICADO COMPLETO DE LIC. DE EDUCACION

       FISICA O DE ENTRENADOR DEPORTIVO.       665

12.- TITULO DE LIC. DE EDUCACION FISICA O DE

       ENTRENADOR DEPORTIVO.         700

13.- CERTIFICADO COMPLETO DE CARRERA PROFESIO-

       NAL NO DOCENTE.           420

14.- TITULO DE CARRERA PROFESIONAL NO DOCENTE.       480

15.- CERTIFICADO DE MAESTRIA PROFESIONAL

       NO DOCENTE.           545

16.- CERTIFICADO COMPLETO DE MAESTRIA DE

       NORMAL SUPERIOR DE EDUC. FISICA.        800

17.- TITULO DE MAESTRIA PROFESIONAL

       NO DOCENTE.           610

18.- TITULO DE MAESTRIA DE NORMAL SUPERIOR

       DE EDUCACION FISICA.        840

19.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO

       PROFESIONAL NO DOCENTE.           675

20.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTORADO

       DE NORMAL SUPERIOR DE EDUCACION FISICA.     940

21.- TITULO DE DOCTORADO PROFESIONAL

       NO DOCENTE.           740

22.- TITULO DE DOCTORADO DE NORMAL SUPERIOR

       DE EDUCACION FISICA.        980

23.- OTROS CURSOS DE MEJORAMIENTO EN

       EDUCACION FISICA.         100      340

 

   PUNTUACION MAXIMA:      1080      1080

 

*VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTOS.

II.- Otras actividades: (Educación Física)

Hasta el 5% de la puntuación total.  Puntuación máxima:120

1.- ACTIVIDADES CULTURALES:

a).- Libros de carácter pedagógico; para la enseñanza de la educación física en pre-escolar, primaria o post-primaria, aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación o por la Dirección de Educación Pública del Estado de Baja California.

8 puntos cada uno  hasta 3   total 24 puntos

b).- Libros artísticos, científicos o cuadernos de trabajo aprobados oficialmente por la dirección de educación pública del estado o por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

8 puntos cada uno  hasta 2   total 16 puntos

c).- Publicaciones y folletos deportivos culturales aprobados oficialmente por la Dirección de Educación Pública del Estado o por el Consejo Nacional Técnico de la Educación.

8 puntos cada uno  hasta 2   total 16 puntos

d).- Artículos periodísticos deportivos y culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y circulación nacional o estatal.

2 puntos cada una  hasta 6   total 12 puntos

 ( no mas de una por año)

e).- Conferencias dictadas de carácter técnico pedagógico, científico o clínicas sobre actividades de educación física.

2 puntos cada una  hasta 6   total 12 puntos

f).- Patentes de material deportivo, pedagógico o tecnológicos con registro de autor, expedido por la Secofi.

2 puntos cada uno  hasta 3   total 6 puntos

g).- Participaciones deportivas y artísticas personales y activas, en recitales poéticos y musicales comprobados oficialmente

2 puntos cada uno  hasta 6   total 12 puntos.

h).- Participaciones en la organización y realización de actividades deportivas extraordinarias y eventos especiales.

2 puntos por cada una,     hasta 4 por año.

2.- NOTAS LAUDATORIAS POR:

2.1.Actividades de beneficio social con proyección a los medios urbanos y foráneos, tales como la construcción de edificios escolares incrementos de vías de comunicación, anexos, dotación de agua potable a escuelas y poblaciones, etc., autorizadas por la autoridad competente.

TABULADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

a).- Por aulas ....................................................................... 4 puntos.

b) Anexos ............................................................................ 3 puntos.

c) Vías de Comunicación ..................................................... 5 puntos.

d) Introducción de agua potable, drenaje o

     electrificación, hacia espacios recreativos........................ 4 puntos

2.2. Actividades técnico-pedagógicas que redunden en beneficio de la formación integral de los alumnos: Comisiones comprobadas a satisfacción de la autoridad competente y participación efectiva, gratuita y comprobada en las campañas de castellanización y alfabetización.

a).- Participación efectiva gratuita y comprobada

     en la Campaña de Alfabetización...................................... 2 puntos cada uno,             no más de dos por             año.

b).- Campos o Canchas Deportivas ...................................... 10 puntos única vez.

c).- Maestro Fundador de Plantel ......................................... 15 puntos única vez.

d).- Participación Seminarios Pedagógicos ............................ 2 notas por año con             valor de 1 punto            cada uno.

e).- Asesoría Técnico-Pedagógicas a Nivel Zona ................ 3 puntos cada 1 por          año.

2.3. Actividades Sociales en pro-del mejoramiento de la escuela y la comunidad: Creación de zonas verdes, construcción de campos deportivos, campaña de profilaxis higiénica y de saneamiento del ambiente.

a).- Zonas verdes ................................................ 2 puntos no más de uno por año.

b).- Campaña de Profilaxis Higiénicas y Saneamiento

     de ambiente .................................................. 1 punto cada una 2 por año.

III.- ANTIGUEDAD

Hasta el 10% de la puntuación total.   Puntuación máxima: 240

Se calificará a razón de 8 puntos por cada año de servicios en cualquiera de las dependencias de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, hasta 30 años.

IV.- CREDITO ESCALAFONARIO

Hasta el 30% de la puntuación total.   Puntuación máxima: 720

La calificación de crédito para efectos escalafonarios será tal y como lo indican las disposiciones del tabulador general.

1.- Aptitud ..................................... 20%        480

 a).- Iniciativa

 b).- Laboriosidad

 c).- Eficiencia

2.- Disciplina .................................. 5%         120

3.- Puntualidad ............................... 5%         120

                                                       30%         720

V.- ACTIVIDAD SINDICAL

Hasta el 10% de la puntuación total.   Puntuación máxima: 240

1.- Asambleas Delegacionales Sindicales ........... 1 punto hasta 5 por año.

2.- Desfile 1o. de Mayo .................................... 1 punto

3.- Participaciones deportivas y Culturales:

 a).- Delegacional ................................... 2 puntos.

 b).- Municipal ....................................... 1 punto

 c).- Estatal ............................................ 1 punto

 d).- Nacional ......................................... 1 punto

4.- Comisión específica Delegacional ................ 1 punto hasta 1 por año.

5.- Comisión específica Seccional ..................... 2 puntos hasta 1 por año.

6.- Comisión específica Nacional ...................... 3 puntos hasta 1 por año.

7.- Felicitaciones por las últimas cinco participaciones

     relevantes del Magisterio ............................. 1 punto cada una hasta 5.

8.- Representaciones Sindicales ........................ 1 punto por año.

9.- Comisiones Estatutarias Delegacional ......... 2 puntos por año.

10.- Comisiones Estatutarias Seccionales ......... 5 puntos por año.

11.- Comisiones Estatutarias Nacionales ......... 10 puntos por año.

12.- Delegado a Plenos Seccionales .................. 1 punto cada uno.

13.- Delegado a Congresos Seccionales ............ 2 puntos cada uno.

14.- Delegado a Consejos Nacionales ............... 7 puntos cada uno.

15.- Delegado a Congresos Nacionales ............. 5 puntos cada uno.

16.- Miembros del Comité Ejecutivo

       Delegacional ............................................. 3 puntos por año.

17.- Secretario General del Comité

       Ejecutivo Delegacional ............................. 4 puntos por año.

18.- Miembro del Comité Ejecutivo Seccional . 6 puntos por año.

19.- Secretario General del Comité

Ejecutivo Seccional ........................................ 20 puntos por año.

20.- Miembro del Comité Ejecutivo Nacional . 10 puntos por año.

21.- Secretario General del Comité

Ejecutivo Nacional.......................................... 15 puntos

22.- Fundador de la Sección 52 hoy 37 ............ 5 puntos

23.- Miembro de la Academia de la Cultura:

  Municipal ................................. 1 por año hasta 12 puntos.

  Estatal ...................................... 2 por año hasta 12 puntos.

  Nacional ................................... 3 por año hasta 12 puntos.

 

 

VALORES ABSOLUTOS DE LOS

FACTORES Y ELEMENTOS ESCALAFONARIOS

GRUPO IV

 

1.- CONOCIMIENTOS

HASTA EL 45% DE LA PUNTUACION TOTAL. PUNTUACION MAXIMA:1080

(VALORES NO ACUMULABLES)

 

       ADMVOS. OBREROS Y  ESPECIA-   PROFR NO

       AUX. DE INT.  LIZADO.    DOCENTE

1.- CERTIFICADO DE PRIMARIA.               200       480       200   50

2.- CERTIFICADO COMPLETO DE CARRERA

     CORTA: COMERCIAL ADMVA. DE

     2 AÑOS, DESPUES DE LA PRIMARIA.             300      680       300   83

3.- CERTIFICADO COMPLETO DE SECUN-

     DARIA O EQUIVALENTE.              350      780       350 100

4.- CERTIFICADO COMPLETO DE CARRERA

     CORTA: COMERCIAL O ADMVA. DE

     4 AÑOS DESPUES DE LA PRIMARIA.              480     880      400

5.- CERTIFICADO O DIPLOMA ESPECIFICA

     DEL EMPLEO QUE DESEMPEÑA.         480  140

6.- CERTIFICADO COMPLETO DE VOCACIO-

     NAL O PREPARATORIA, NORMAL DE

     PRIMARIA, TECNICO MEDIO DE

     5 Y 6 AÑOS DESPUES DE LA PRIMARIA.              720     980      720  160

7.- TITULO DE NORMAL PRIMARIA O

     EQUIVALENTE.                740       780  240

8.- CERTIFICADO COMPLETO DE

     CARRERA PROFESIONAL DOCENTE

     O NO DOCENTE.  860        880 420

9.- TITULO DE CARRETA PROFESIONAL

     DOCENTE O NO DOCENTE.      900       920  440

10.- TITULO DE CARRERA PROFESIONAL

       ESPECIFICA DEL EMPLEO QUE DESEM-

       PEÑA.       80       980  480

11.- CERTIFICADO COMPLETO DE DOCTO-

       RADO ESPECIFICO DEL EMPLEO

       QUE DESEMPEÑA.        920

12.- TITULO DE DOCTORADO ESPECIFICO

       DEL EMPLEO QUE DESEMPEÑA.       980

 

13.- OTROS CURSOS DE MEJORAMIENTO *              100     100      100  100

 

  PUNTUACION MAXIMA            1080     1080      1080              1080

 

 *VALORES ACUMULABLES A CUALQUIER NIVEL DE CONOCIMIENTOS.

II.- Otras actividades: (no docentes)

Hasta el 5% de la puntuación total.  Puntuación máxima:120

1.- Libros que se refieren a la especialidad en que se trabaja, aceptados como útiles por las sociedades científicas, culturales o técnicas de reconocido prestigio.

12 puntos cada uno hasta 6  72 puntos

2.- Libros técnicos, científicos o artísticos:

4 puntos cada uno  hasta 6   24 puntos

3.- Folletos culturales:

3 puntos cada uno  hasta 3   9 puntos

4.- Artículos periodísticos culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y de circulación nacional o estatal (no más de uno por año).

1 punto cada uno  hasta 5   5 puntos

5.- Conferencias dictadas, de carácter pedagógico, técnico o científico.

1 punto cada uno hasta 3  3 puntos

6.- Patentes de invenciones relacionadas con el trabajo que se desempeña, con registro de autor, expedido por la Secretaría de comercio y fomento industrial.

4 puntos cada uno  hasta 3   6 puntos

7.- Trabajador no docente fundador del plantel.

15 puntos única vez.

8.- Campaña alfabetizante:

2 puntos cada uno, 2 por año.

9.- Creación de zonas verdes en centros escolares:

5 puntos cada uno, 1 por año.

10.- Construcción de canchas y campos deportivos:

3 puntos cada uno, 2 por año

11.- Construcción de plazas cívicas:

5 puntos cada uno, 1 por año.

12.- Campaña de profilaxis y saneamiento ambiental y prevención:

3 puntos cada uno, 2 por año.

13.- Construcción de aulas o anexos:

4 puntos cada uno.

14.- Introducción de agua potable, drenaje o electrificación:

5 puntos cada uno, 1 por año.

15.- Por la presentación de innovaciones en la prestación de servicios: (sugerencias, metodología, sistemas, elaboración de folletos e instructivos del nivel, etc.)

3 puntos, 1 por año.

16.- Participaciones artísticas personales y activas, en recitales poéticos o musicales, etc. comprobadas oficialmente.

3 puntos cada uno, uno por año.

17.- Participación en la realización de actividades de mejoramiento de los centros de trabajo.

4 puntos por año.

 

H. COMISION ESTATAL MIXTA DE ESCALAFON

S.E.B.S.   CREDITO ESCALAFONARIO ANUAL.   S.N.T.E.

(TRABAJADORES DOCENTES)

 

AÑO LECTIVO: 19___ 19___     GRUPO ESCALAFONARIO:____

1.- DATOS DEL TRABAJADOR:

NOMBRE DEL EMPLEADO:

___________________________________________________________________________ __________

(Apellido Paterno)   (Apellido Materno)  (Nombres)

_____________________________________________________________________________________

(Filiación)    (Clave completa y Categoría) (Especialidad)

_____________________________________________________________________________________

(Escuela número y nombre)      (Zona Escolar)

_____________________________________________________________________________________

(Lugar)    (Municipio)  (Estado)

_____________________________________________________________________________________

(Domicilio particular (calle y número) (Colonia)   (Teléfono)

II.- ASPECTOS A CALIFICAR:

 1.- APTITUD:                  CALIFICACION:

 a) Iniciativa...............................................................................................(75)

         a.1) en el ámbito de la teoría Pedagógica y de la práctica Educativa

         a.2) En los otros ámbitos de la Cultura y de la vida social.

 b) Laboriosidad.......................................................................................(125)

         b.1) En el cumplimiento de sus funciones específicas...........................................

         b.2) En el mejoramiento de sus funciones específicas...........................................

 c)  Eficiencia............................................................................................(280)

         c.1) Capacidad de Docencia, de dirección o de supervisión.

         c.1.1.) Calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor Educacional.................

         c.1.2.) Técnica y Organización del trabajo............................................................

 

     SUMA PARCIAL.........................          480

 2.- DISCIPLINA......................................................................................(120)

 3.- PUNTUALIDAD................................................................................(120)

     SUMA TOTAL.................................========

     Mexicali, B.C., a_______de___________de 19________.

___________________________    __________________________

 FIRMA OFICIAL     FIRMA SINDICAL

Vo. Bo.

__________________________

 

H. COMISION ESTATAL MIXTA DE ESCALAFON

S.E.B.S.   CREDITO ESCALAFONARIO ANUAL.   S.N.T.E.

(TRABAJADORES DOCENTES)

EDUCACION FÍSICA

 

AÑO LECTIVO: 19___ 19___     GRUPO ESCALAFONARIO:____

       RAMA:______________________

1.- DATOS DEL TRABAJADOR:

NOMBRE DEL EMPLEADO:

___________________________________________________________________________ __________

(Apellido Paterno)   (Apellido Materno)  (Nombres)

_____________________________________________________________________________________

(Filiación)    (Clave completa y Categoría) (Especialidad)

_____________________________________________________________________________________

(Escuela número y nombre)      (Zona Escolar)

_____________________________________________________________________________________

(Lugar)    (Municipio)  (Estado)

_____________________________________________________________________________________

(Domicilio particular (calle y número) (Colonia)   (Teléfono)

II.- ASPECTOS A CALIFICAR:

 1.- APTITUD: ...........................................................(480)                          CALIFICACION:

 a) Iniciativa...............................................................................................(75)

         a.1) En la formación general y Eventos Cívico Deportivo..............................

         a.2) En la participación y proyección dirigidos a la comunidad.....................

 b) Laboriosidad.......................................................................................(125)

         b.1) Presentación de Documentos en forma jerárquizada................................

         b.2) Aspectos cognocitivos, afectivos y Psicomotriz........................................

 c)  Eficiencia............................................................................................(280)

         c.1) Capacidad de Docencia:

         c.1.1.) Manejo de grupos en el proceso Enseñanza-Aprendizaje de actividades

                     de Educ. Física.....................................................................................

         c.1.2.) Participaciones: Mantenimiento creatividad en campos Deportivos.......

     SUMA PARCIAL....................

 2.- DISCIPLINA......................................................................................(120)

 3.- PUNTUALIDAD................................................................................(120)

     SUMA TOTAL.................................========

     Mexicali, B.C., a_______de___________de 19________.

___________________________    __________________________

 FIRMA OFICIAL     FIRMA SINDICAL

Vo. Bo.

__________________________

S.E.P. DEL EDO.  CREDITO ESCALAFONARIO ANUAL.  S.N.T.E. SECCION .37

   (TRABAJADORES NO DOCENTES)         GRUPO ____________

AÑO LECTIVO: 19___ 19___

I.- DATOS DEL TRABAJADOR:

(1)___________________________________________________________________________________

Nombre del empleado: Paterno  Materno   Nombre  (s)

(2)____________________________(3)________________________________(4)________ ___________

Filiación  Clave completa   Categoría y Especialidad

(5)___________________________________________________________________________________

Lugar de Servicio  Estado    Municipio o Población

(6)___________________________________________________________________________________

Domicilio Particular Calle y Número,  Colonia,      Zona Postal,    Ciudad Edo.

II.- ASPECTOS A CALIFICAR:

1.- APTITUD                    CALIFICACION:

 a).- INICATIVA:................................................ ........................................(75)

         a.1).- En la simplificación de métodos de trabajo y creación de técnicas o

                   recursos propios.

         a.2).- En actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados

                   con el Arte, la Ciencia y la Técnica.

 b).- LABORIOSIDAD:...............................................................................(125)

         b.1).- En actividades que redunden en beneficio del trabajo encomendado.

         b.2).- En actividades que promuevan las buenas relaciones que deben imperar

                     en el Centro de Trabajo.

 c).-  EFICIENCIA:......................................................................................(280)

         c.1).- Calidad y cantidad del trabajo desarrollado.

         c.2).- Técnicas y organización del trabajo.

     SUMA PARCIAL :

2.- D I S C I P L I N A:               120

3.- P U N T U A L I D A D:               120

     SUMA TOTAL                                 ========

     (8)____________________________________________

     SELLOS ____________________________________

       Firma Sindical

Vo.  Bo.

__________________________

 

 

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al servicio de la Dirección de Educación Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar Social expedido el día 7 de diciembre de 1982 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de marzo de 1983.

Dado en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los veintinueve días del mes de mayo de 1990.

 

 

COMISION REVISORA

POR LA S.E.B.S

LIC. A. GERARDO DE DIOS OCHOA.

(Rúbrica)

POR LA SECCION 37 DEL SNTE.

PROFR. ROBERTO ALMEIDA ROMERO.

(Rúbrica)

PROFR. MANUEL GARCIA GARCIA

.(Rúbrica)

PROFRA. NORMA ARCE FLORES.

(Rúbrica)

PROFRA. FIDELINA CELAYA BARRAGAN.

(Rúbrica)

PROFRA. ROSALVA GUZMAN, ZUÑIGA.

(Rúbrica)

PROFR. RAUL HARO CORDERO.

(Rúbrica)

PROFR. SERGIO PEREZ SIERRA.

(Rúbrica)

PROFR. ENRIQUE PAZ ROMO.

(Rúbrica)

PROFRA. JULIA ROJAS HERNANDEZ.

(Rúbrica)

PROFR. SALVADOR CONTRERAS MORA.

(Rúbrica)

PROFR. FRANCISCO MENDIVIL DE LA PEÑA.

(Rúbrica)

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO,

LIC. ERNESTO RUFFO APPEL.

(Rúbrica)

EL SRIO. GRAL. DE LA SECCION 37 DEL

S.N.T.E.,

PROFR. ANTONIO SALVATIERRA

GONZALEZ.

(Rúbrica)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

LIC. HECTOR TERAN TERAN.

(Rúbrica)

EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO,

LIC. RENE CORELLA GIL SAMANIEGO,

(Rúbrica)

EL SECRETARIO DE EDUCACION Y

BIENESTAR SOCIAL,

LIC. RAFAEL AYALA LOPEZ.

(Rúbrica)

 

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