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¿ QUE FUE LO QUE ORIGINO EL ENORME REZAGO DE LAS  JUBILACIONES EN ISSSTECALI ?

Profr. José María Félix Soto                    13 de Diciembre 2009

 

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Compañeros trabajadores de la educación de los sistemas educativos estatal y municipal de Tijuana, es importante que estén bien conscientes que ISSSTECALI, institución que los deberá jubilar cuando cumplan con los requisitos que las Leyes exigen, -como es tener por lo menos 30 años de servicios y los mismos de cotización-; que  solo después  que la dirigencia de la Sección 37 ejerció una fuerte  presión con el apoyo del Poder Legislativo, pudo hacernos el favor de jubilar a 316 compañeros, de los 1016 que solicitaron el beneficio, y que por falta de recursos no puede resolver en su totalidad, dejando pendientes el resto de 700 trabajadores, que deberán continuar en el servicio activo.

Recordemos que ISSSTECALI nació con la publicación de la Ley del 20 de Diciembre de 1970, para iniciar su aplicación a partir del 1 de Enero de 1971, y su propósito esencial fue la entrega de servicios de salud y de pensiones y jubilaciones a los trabajadores del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas.

Desde su origen la Ley consigna como VIAS de ingreso de recursos para poder cumplir con sus obligaciones, las CUOTAS de los trabajadores asegurados, las APORTACIONES de los patrones, y los INGRESOS PROPIOS por prestación de servicios y uso de  instalaciones. Sin embargo, el hecho de que el Sistema Educativo haya nacido antes que la Ley de ISSSTECALI, y  que su  regularización y oficialización se estableciera con el Convenio de 1979, hacía ver que 30 años después, la institución no podría cumplir con la obligación de pensionar y jubilar a los trabajadores, de ahí la razón de tener que ACORDAR y FIRMAR  otras dos VIAS de ingreso de recursos para ISSSTECALI:

 

a).-  El CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI entre el Poder Ejecutivo del Estado y la Dirección de ISSSTECALI.

 

b).- El ACUERDO SE/013/27-12-05 entre el Poder Ejecutivo del Estado y  la Sección 37.

El cumplimiento de estas VIAS de ingreso de recursos que por Ley, o por Acuerdos y Convenios, suma suficientes recursos para cumplir con las obligaciones de salud y seguridad social, por lo que SI  ISSSTECALI no tiene recursos para atender a los 1016 compañeros con derecho al beneficio de jubilación, es porque una o algunas de de esas VIAS no se están cumpliendo.

 

Analicemos cada una de las VIAS de ingreso a ISSSTECALI:

 

1.- CUOTAS de los trabajadores.-

La Ley de ISSSTECALI las establece en su Artículo 16, al 12 % del salario del trabajador, aunque para cumplimiento del ACUERDO SE/013/27-12-05, se retiene el 16 %.

De las CUOTAS estamos plenamente seguros de que se nos retiene el 16 % cada quincena por el (PATRON), que es quien nos paga; y cada quincena lo comprobamos con el talón de cheque. Pero no podemos asegurar que el Estado lo entregue en tiempo y forma a ISSSTECALI.

 

2.- APORTACIONES de los patrones.

La Ley establece como APORTACION de los patrones, el 19 % de los sueldos integrados del trabajador, pero para cumplimiento del ACUERDO SE/013/27-12-05, deben APORTAR el 31 %.

De las APORTACIONES patronales a ISSSTECALI nunca hemos sabido a ¿cuánto ascienden?, porque a diferencia de nuestras CUOTAS que se ven en los talones de cheque, las APORTACIONES solo el patrón las conoce, y solo él sabe si las entrega a ISSSTECALI,  y si las entrega completas.

Claro que mientras los trabajadores no le exijamos que nos demuestre fehacientemente que está cumpliendo con la entrega cabal de su 31 % a ISSSTECALI, algunos agremiados de la Sección 37 como su servidor, seguiremos pensando que no lo están haciendo, como se demuestra  consultando las cantidades que el ESTADO (Patrón) destinó en los Presupuestos de Egresos de 2006, 2007, 2008 y 2009 como APORTACIONES patronales de salud y seguridad social.

Y como también se demuestra con solo un botón ya conocido: El Ayuntamiento de Tecate por muchos años acumuló adeudos a ISSSTECALI por no entregar, no solo las APORTACIONES de los trabajadores, sino inclusive las CUOTAS que retenía a sus trabajadores, acción por la que debió ser sujeto de exigencia y aplicación de recargos que el Artículo 22 de la propia Ley prevee.  Sin embargo, en vez de  aplicarse la Ley, a petición del Director de ISSSTECALI y con aprobación de 4 de los 5 miembros de la Junta Directiva (Excepción del Vocal de la Sección 37), se le condonaron 90 millones de pesos, como quedó consignado en el Acta respectiva de la Junta Directiva.

 

3.- INGRESOS PROPIOS.-

Se refiere a la totalidad de ingresos por servicios a particulares e instituciones, rentas de locales y otros servicios; lo cual en términos coloquiales nunca ha pintado.

 

4.- CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI.-

                La precisión que los Artículos 151 y 152 de la Ley del Servicio Civil hacen de que pensionar y  jubilar es una obligación del Estado que deriva a ISSSTECALI, y que la Ley del instituto refiera que en caso de no poder cumplir con sus obligaciones, éste, debe ser apoyado por el Estado, Municipios e Instituciones; motivó la sensibilidad y humanismo del gobernador don Héctor Terán Terán, quien el 10 de Abril de 1997  suscribió a través de la Oficialía Mayor de Gobierno el CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI, consistente en la aportación de un  subsidio, con el cual cumplieron cabalmente los gobiernos de don Héctor Terán y de Alejandro González Alcocer; y que cumplió también durante sus primeros 4 años Eugenio Elorduy Walther,  pero que repentina y dolosamente dejó de hacerlo a partir del 1 de Enero de 2006, como se puede observar con claridad en las Leyes de Egresos 2006 y 2007, y que  continúa incumpliendo en 2008 y 2009 José Guadalupe Osuna Millán; dejando de ingresar a ISSSTECALI por este concepto, 230 millones anuales, que acumulados en los 4 años, hacen un descalabro de casi 1000 millones pesos que NO HAN INGRESADO a ISSSTECALI.   

Con el establecimiento de aquel CONVENIO, don Héctor Terán no solo sustituía la existencia de los JUBILADOS VIRTUALES, sino que establecía la seguridad de que cuando se cumplieran los 30 años de aquel otro gran avance que el Estado de Baja California dió, con la firma del CONVENIO DE REGULARIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL en 1979, el Instituto podría jubilar a los cientos de trabajadores que para 2009 se acumularían.

                Aunque ya han transcurrido 4 años de incumplimiento de este CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI, el Comité Ejecutivo de la Sección 37 debe revisar el clausulado y compromisos pactados entre ESTADO e ISSSTECALI, ya que aún son vigentes, por lo que debe exigir se repongan las cantidades  que ha dejado de entregar a ISSSTECALI.

 

                5.- ACUERDO SE/013/27-12-05:

A finales del año 2005 los estudios presentados por las autoridades de gobierno, determinaban que la sola acción del CONVENIO DE APOYO AL SISTEMA DE PENSIONES DE ISSSTECALI con 8 años de instituído, no sería suficiente para afrontar las mas de 1000 solicitudes de jubilación que se presentarían en 2009, al cumplirse 30 años de la regularización del Sistema, por eso los trabajadores aceptamos que los dirigentes firmaran el ACUERDO SE/013/27-12-05, por el que elevamos nuestras CUOTAS a ISSSTECALI del 12 al 16% de nuestro salario, y el ESTADO (Patrón) aceptó elevar sus APORTACIONES del 19 al 31%.

Con un ingreso que el CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI que en 2005 sumaba 230 millones de pesos, mas el ingreso global de CUOTAS y APORTACIONES por el 47% del salario de cada trabajador, que el ACUERDO SE/013/27-12-05 daría a ISSSTECALI a partir de Enero de 2006, era evidente que ISSSTECALI podría afrontar la carga de mas de mil jubilaciones.

Pero la verdad quedó al descubierto, cuando el ESTADO mañosamente aceptó cumplir el ACUERDO SE/013/27-12-05 a partir de Enero de 2006, pagando la diferencia del incremento de sus APORTACIONES PATRONALES del 19 al 31 %, con el recurso que dejó de entregar a ISSSTECALI, al  iniciar el incumplimiento del CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI a partir precisamente de Enero de 2006.

Peor aún nos resulta, cuando al revisar las LEYES DE EGRESOS de 2006, 2007, 2008 y 2009, las cantidades que el ESTADO inscribió como APORTACIONES patronales de Salud y Seguridad Social para entregarse a ISSSTECALI en esos años, no se ajustan a los PORCENTAJES que el ACUERDO SE/013/27-12-05 lo obliga; por lo que también aquí, se hace necesario que el Comité Ejecutivo de la Sección 37 interponga una protesta, y exija el cumplimiento irrestricto del ACUERDO, pues a los trabajadores activos  si se le aplica el 16 % en su salario.       

Nada de extraño tiene que todo esto que nos sucede, tenga su fundamento en el claro y  deliberado fomento al divisionismo gremial en el que los trabajadores por desgracia hemos caído, curiosamente también desde finales de 2005.

Es por demás evidente que a ISSSTECALI no le ingresen recursos como se proyectó que debieran llegarle, por la trampa que el ESTADO (patrón) nos puso, sustituyendo la obligación del CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES con el ACUERDO SE/013/27-12-05, -el cual tampoco está cumpliendo-.

Ojalá que los Diputados del H. Congreso del Estado, en una revisión clara de este tema, restituyan el apoyo económico que en forma de subsidio se daba a ISSSTECALI, cumpliendo con el CONVENIO DE APOYO A LAS PENSIONES DE ISSSTECALI, que Eugenio Elorduy Walther eliminó a partir de 2006; e igual prorrateen el adeudo acumulado por casi 1000 millones de pesos en los Presupuestos de Egresos que le restan al gobierno de Osuna Millán, iniciando con el de 2010.

 


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