Nuestros derechos laborales, en peligro

Profr. Ignacio Montes Cárdenas

La lucha de los profesores en defensa de sus derechos y de su dignidad debe ser entendida como un momento importante de su práctica  docente. Paulo Freire. Pedagogo brasileño.

 

La mal llamada Reforma Educativa en realidad es una contrarreforma laboral a los trabajadores de la educación: prestaciones obtenidas en décadas de lucha, pretenden ser borradas de un plumazo.

El CEN del SNTE en un folleto titulado: ¿Por qué luchamos hoy? (Página 13) muestra extrañeza por la presencia en el Artículo Tercero Constitucional de disposiciones del Derecho del Trabajo, en un artículo sobre la filosofía de la educación en México: ¿Por qué un enunciado laboral en un artículo que trata de otra cosa? Asimismo, también nos preguntamos: ¿Un régimen laboral de excepción para un sector de los trabajadores? Nuestra Constitución lo prohíbe: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales (Artículo 13 Constitucional).

Esta dizque Reforma Educativa pisotea todos nuestros derechos laborales: antes de ella, los trabajadores de las empresas privadas miraban con envidia nuestra estabilidad laboral: tener una plaza de base, si no cometías graves indisciplinas al trabajo docente, era prácticamente vitalicia. Por ejemplo, en el artículo 8 de la Ley del Servicio Civil de Baja California, la cual norma las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado y municipios con sus trabajadores, podemos leer: Son trabajadores de base los no incluidos en el Artículo 5to. (De confianza) en relación con el 6to. siendo por ello inamovibles; adquiriendo el derecho a la estabilidad no solamente dentro de las autoridades públicas sino en el puesto específico para el que fueron nombrados.

También en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, observamos que, son obligaciones de los titulares: I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón (Artículo 43). Nos preguntamos: ¿Qué pasará con el escalafón si ahora las promociones serán por concurso de oposición saltándose el trabajo, la antigüedad y la preparación, que acredita los derechos de los compañeros?

Ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa, reza el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ¿Podríamos llamarle “causa justa” que un examen estandarizado, que ignora las profundas desigualdades socioeconómicas en que se desenvuelve el trabajo docente, culpando sólo a los maestros del rezago educativo y el fracaso escolar? Desde luego que no ¿Cómo un deficiente instrumento evaluatorio será usado para decirle al maestro “váyase a su casa, porque ya no lo necesitamos”? El SNTE no puede ni debe permitirlo: si es necesario llegar hasta la huelga nacional, debe hacerlo.

Tijuana, B. C. a 18 de febrero de 2013

El autor es maestro jubilado, miembro de la D-IV-2 de la Sección 37 del SNTE

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