Los edificios sindicales: ¿del SNTE o del SETE?

Profr. Ignacio Montes Cárdenas

 

Me gustaría no tener que contestar esta pregunta. Ojalá todos estuviéramos todavía en el mismo sindicato. Pero no es así: por desgracia, hay dos sindicatos que se disputan la representación de los maestros estatales y la polémica ahora son los edificios sindicales.

 

Antes que nada, quisiera dejar sentado que todos (los del SNTE y los ahora miembros del SETE) contribuimos con una quincena en el primer año de servicio para el patrimonio sindical del SNTE. Todos hemos dado nuestras cuotas sindicales y participado en actividades económicas para mejorar y ampliar nuestras instalaciones sindicales.

 

Un grupo de compañeros de la Sección 37 del SNTE, haciendo uso de su derecho a la libre afiliación sindical, ha abandonado nuestras filas para formar otro proyecto sindical: el SETE.

 

Desde el 30 de junio de 2006, el SETE cuenta con su propio registro sindical y su propia membresía, pero no tiene edificios sindicales propios. Los que actualmente detenta, son propiedad de la Sección 37 del SNTE.

 

¿Por qué afirmo que esos edificios sindicales nos pertenecen al SNTE? En primer lugar, porque los sindicatos son personas morales, teniendo por ello capacidad para adquirir bienes muebles, bienes inmuebles, para defender ante las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes  (Artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, utilizada con carácter supletorio).

 

En Segundo lugar, porque la citada Ley federal del Trabajo obliga a los sindicatos a elaborar normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; forma de pago y monto de las cuotas sindicales; la época de presentación de cuentas y normas para la liquidación del patrimonio sindical (Artículo 371 de la Ley citada). Es fácil preguntarse por qué la Ley le pediría normas a los sindicatos para administrar su patrimonio si los sindicatos no tuvieran esas facultades.

 

El SNTE, acatando la legislación laboral, ha elaborado sus propias normas (Art. 16 de los Estatutos del SNTE):

El patrimonio del Sindicato se integra:

 

 

I.Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier título jurídico;

II.Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos y con aquellos que en lo futuro adquiera;

III.Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados; y

IV.Con los ingresos que por cualquier otro título legal obtenga.

 

 

Como puede verse, el SNTE como persona moral puede adquirir propiedades, Los miembros del SNTE al otorgar nuestras cuotas sindicales y cooperaciones, le cedemos a la organización sindical el monto de las mismas: ya no nos pertenecen a cada miembro en lo individual sino al SNTE. Lo anterior es válido tanto para quienes permanecemos en el SNTE como a los compañeros que abandonaron sus filas y dejaron atrás su militancia y su patrimonio en el SNTE.

 

Recientemente, el C. Gobernador del Estado ofreció terrenos y edificios para resolver el diferendo sindical SNTE-SETE sobre los edificios sindicales (Frontera-mayo-23-09. P. 5A). Se trata en realidad de una oportunidad para que los compañeros del SETE puedan contar con sus propios edificios sindicales y nos regresen los nuestros.

 

El CEN del SNTE, como legítimo administrador de los bienes del SNTE, cuenta con los documentos que comprueban que el SNTE es el único y legítimo propietario de los edificios sindicales.

 

 

Tijuana, B. C. a 25 de mayo de 2009

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