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ISSSTECALI  AHORA VA CONTRA EL PAGO DE FUNERALES

Profr. José María Félix Soto

Ex Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E., 1986-1989

Colaborador de Portal Sección 37

Septiembre 29 de 2009

 

          (Escucha este artículo)

 

Como parte de un ejercicio personal que de tiempo en tiempo realizo, hace unos días volví a abrir el expediente en el que solicito a mis hijos sigan las instrucciones en él escritas, a efecto de que puedan lograr los BENEFICIOS que como trabajador, y después como jubilado, adquirí para ellos al llegar mi fallecimiento.

 

            Como ninguno de ellos trabaja para el Estado, Municipio, o el Sistema Educativo, y por lo tanto no son miembros del SNTE, para una mejor comprensión les presento en forma separada cada uno de los BENEFICIOS a que tienen derecho, copias de las cédulas testamentarias, y las entidades que deben otorgarlos; con la recomendación de acudir a la asesoría de la Sección 37, para la tramitación que se requiera.

 

            Es de reconocerse el esfuerzo que nuestros dirigentes han realizado para  que requisitemos la documentación que nuestros beneficiarios necesitarán, para poder ejercer el derecho a recibir los BENEFICIOS.  Que sepan a qué tienen derecho después del fallecimiento, es de vital importancia para mis beneficiarios testados; razón por la que en  el aludido expediente, separo bien los beneficios y quien los deberá otorgar; por un lado los que corresponden a ISSSTECALI por Ley, los del MUTUALISMO de la Sección 37, y la del  PLAN DE BENEFICIOS con el SEGURO DE VIDA; todos y cada uno son importantes, y todos exigirán de los beneficiarios en su momento, los documentos que corresponda a cada caso.

 

            Pido disculpas por presentar tan largo preámbulo al tema que refiero en el título de esta colaboración, pero la verdad es que fue esta nueva incursión en el expediente  referido, combinado con la noticia ingrata de que ISSSTECALI negó a los familiares de una compañera profesora recientemente fallecida,  el beneficio de los 120 días de pago de funerales que se establece, lo que me obligó a revisar la LEY DE ISSSTECALI en los aspectos del Capítulo Décimo (PAGO PÓSTUMO) en sus artículos del 94 al 98; y el Capítulo Décimo Primero (DEL PAGO DE LOS FUNERALES) en sus Artículos 99 y 100; así como el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LOS ASEGURADOS DE ISSSTECALI, en su Artículo 42.

 

            Por su mayor relevancia, y porque ISSSTECALI, después de aplicar por casi 40 años el Artículo 99, referente al pago de funerales, de repente cambió su interpretación y niega a los familiares de los fallecidos el pago referido, permítanme tratar primero este tema y dejar el Capítulo Décimo (PAGO PÓSTUMO) para otra ocasión.

            Conozcamos primero el texto íntegro del Artículo 99 de la Ley de ISSSTECALI:

 

ARTICULO 99.- “Cuando fallezca un trabajador que tuviese seis meses de servicios como mínimo, un jubilado o un pensionado de retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez, sus deudos tendrán derecho a recibir por parte del Instituto, la percepción denominada pago de funerales, la que consistirá para el primer caso , en el importe de tres meses de salario básico percibido por el trabajador en el momento del deceso y para los restantes, en ciento veinte días de la jubilación o pensión disfrutada por el finado, incluyéndose además para gastos de funeral y la fosa a perpetuidad, hasta la cantidad de 60 días de salario mínimo regional vigente de la fecha del fallecimiento, sin más trámite que la presentación del certificado de defunción y la constancia correspondiente”.

 

            Después de muchos años en los que ISSSTECALI se apegó al  espíritu que los legisladores imprimieron en este artículo de la Ley del propio Instituto, buscando   eliminar de una gravosa  carga de gastos a los familiares del trabajador o pensionado al fallecer; de pronto encuentra y decide interpretar que el derecho a que se refiere el Artículo 99, es exclusivamente para los DEUDOS (vocablo del cual ISSSTECALI hace una particular interpretación); y no para los BENEFICIARIOS, como siempre se ha aplicado.

 

Es de vital importancia que el Comité Ejecutivo de la Sección 37 y los demás sindicatos que representan a los trabajadores del Estado y Municipios, así como los propios  trabajadores activos y pensionados, hagamos un solo frente y exijamos a ISSSTECALI  la aplicación del artículo 99, en los términos en que siempre se ha venido aplicando, a que inclusive, claramente lo define el Artículo 42 del “Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Asegurados de ISSSTECALI”, aprobado por la Junta Directiva del Instituto, en su Octavogésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de Junio de1984, y Publicada en el Periódico Oficial No 25 Tomo XCI de 10 de Sept.de1984.

 

Este Artículo fue aprobado por la JUNTA DIRECTIVA, máxima autoridad de ISSSTECALI, 13 años después de que se creó y aprobó la Ley, lo que de nuevo deja muy claro y manifiesto el espíritu y la intención de evitar la onerosa carga de los gastos de funerales, a los beneficiarios del trabajador pensionado que fallece.

Transcribo literalmente el Artículo 42 del Reglamento:

 

ARTICULO 42.- “Cuando fallezca un jubilado o pensionado, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir por parte del Instituto, el pago de los funerales, que consistirá en el importe de 120 días de la pensión que aquel disfrutaba y demás a que se refiere el Artículo 99 de la Ley.”

La deliberada interpretación de la Ley en el Artículo 99, con el propósito de liberarse del pago de funerales, al parecer tiene poco de aplicarse por ISSSTECALI; sin embargo ya ha dejado a algunos familiares de compañeros fallecidos recientemente sin este beneficio, y si no se atiende debidamente, van a obligar a los familiares a  usar la vía jurídica. Mas nos vale que lo defendamos, o corremos el riesgo de perderlo.

 

Ya vivimos una amarga experiencia en los años 2003, 2004 y 2005, al tener que demandar al Estado por el pago incorrecto de nuestra Prima de Antigüedad al jubilarnos, ya que los dirigentes de la Sección 37 de ese tiempo se negaron a representarnos; y  solo se hicieron cargo del problema cuando se vieron rebasados. En aquella ocasión,  aunque prorrateado en tres etapas, el Estado tuvo que pagar mas de 100 millones de pesos que había  dejado de cubrir a los casi 2600 jubilados que se acumularon hasta 2005 y que se les adeudaba una parte de su Prima de Antigüedad; ojalá que los dirigentes ahora si revisen con detenimiento esto que aquí presentamos, ya que la interpretación que ISSSTECALI  hace del Artículo 99 de la Ley, afecta por igual a activos y jubilados.

 

 A los jubilados ya nos amenazaron con excluirnos del Seguro de Vida del Plan de Beneficios, ahora nos amenaza ISSSTECALI  con no entregar a nuestros familiares el Pago de Funerales que determina la Ley, solo falta que se nos empareje un perro y...  

   


 

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