Fraude en SNTE 37 por 61 mdp: PGJE
Buscan a otros 3 ex integrantes de la Comisión del Fondo
Mutualista
Por Carlos Lima clima@lacronica.com
Asciende a 61 millones de pesos el quebranto patrimonial causado por Héctor
Lara Moreno, Carlos Castro García y otros tres que se encuentran prófugos, a
52 agremiados a la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE).
Cecilia Maciel López, subprocuradora de Justicia en Mexicali, dijo que se
encontraron elementos suficientes para acreditar la presunta responsabilidad
de Lara Moreno y Castro García, aprehendidos la noche del lunes e internados
en la cárcel local.
Además, agregó, otros tres involucrados en el presunto fraude son buscados por
la Policía Ministerial del Estado, ya que cuentan con orden de aprehensión.
La funcionaria indicó que los presuntos responsables son acusados de desviar
el dinero de la Sección 37 del SNTE, cuando integraban la Comisión de
Administración del Fondo Mutualista.
La denuncia fue presentada el 18 de abril de 2006, por lo que se integró la
averiguación previa 3688/06/111 y se detectó el desvío del dinero del Fondo
Mutualista.
Aclaró que a Lara Moreno se le citó a declarar ante el Ministerio Público,
donde negó haber dispuesto del dinero, pero no pudo justificar el destino del
faltante.
El Ministerio Público, a través de peritajes contables, pudo establecer la
presunta responsabilidad, dijo, por lo que se consignó el caso al Juzgado
Primero de lo Penal, con pedimento de orden de aprehensión de Lara Moreno,
Castro García y otras tres personas.
La acusación en contra de los ahora detenidos y los prófugos es por
administración fraudulenta, explicó, delito estipulado en el Artículo 222 del
Código Penal del Estado.
En cuanto a la penalidad, co mentó que el mismo Código señala para ese delito
un castigo de prisión de cuatro a nueve años, si el valor de lo defraudado es
mayor de 800 veces el salario mínimo vigente (42 mil 220 pesos).
Lara Moreno y Castro García tienen derecho a obtener la libertad bajo fianza,
pero tienen que depositar el monto que fije la juez Primero de lo Penal.
Código Penal del Estado:
Artículo 222...
? Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el
manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o
aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un tercero
con legítimo interés o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los
contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere
hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la
firma que se le hubieren confiado.
Penalidad...
? Prisión de cuatro a nueve años y hasta 500 días multa, si el valor de lo
defraudado fuere mayor de 800 veces el salario mínimo vigente.