Fraude en SNTE 37 por 61 mdp: PGJE
Buscan a otros 3 ex integrantes de la Comisión del Fondo Mutualista
Por Carlos Lima clima@lacronica.com
Asciende a 61 millones de pesos el quebranto patrimonial causado por Héctor Lara Moreno, Carlos Castro García y otros tres que se encuentran prófugos, a 52 agremiados a la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Cecilia Maciel López, subprocuradora de Justicia en Mexicali, dijo que se encontraron elementos suficientes para acreditar la presunta responsabilidad de Lara Moreno y Castro García, aprehendidos la noche del lunes e internados en la cárcel local.
Además, agregó, otros tres involucrados en el presunto fraude son buscados por la Policía Ministerial del Estado, ya que cuentan con orden de aprehensión.
La funcionaria indicó que los presuntos responsables son acusados de desviar el dinero de la Sección 37 del SNTE, cuando integraban la Comisión de Administración del Fondo Mutualista.
La denuncia fue presentada el 18 de abril de 2006, por lo que se integró la averiguación previa 3688/06/111 y se detectó el desvío del dinero del Fondo Mutualista.
Aclaró que a Lara Moreno se le citó a declarar ante el Ministerio Público, donde negó haber dispuesto del dinero, pero no pudo justificar el destino del faltante.
El Ministerio Público, a través de peritajes contables, pudo establecer la presunta responsabilidad, dijo, por lo que se consignó el caso al Juzgado Primero de lo Penal, con pedimento de orden de aprehensión de Lara Moreno, Castro García y otras tres personas.
La acusación en contra de los ahora detenidos y los prófugos es por administración fraudulenta, explicó, delito estipulado en el Artículo 222 del Código Penal del Estado.
En cuanto a la penalidad, co mentó que el mismo Código señala para ese delito un castigo de prisión de cuatro a nueve años, si el valor de lo defraudado es mayor de 800 veces el salario mínimo vigente (42 mil 220 pesos).
Lara Moreno y Castro García tienen derecho a obtener la libertad bajo fianza, pero tienen que depositar el monto que fije la juez Primero de lo Penal.
Código Penal del Estado:
Artículo 222...

? Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubieren confiado.

Penalidad...

? Prisión de cuatro a nueve años y hasta 500 días multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de 800 veces el salario mínimo vigente.