EL GOBIERNOS DEL ESTADO NOS QUITA DOS DÍAS DE VACACIONES EN EL PERIODO DE SEMANA SANTA

 

16 de marzo de 2009

Recibido en correos@seccion37.com.mx

 

La ley es muy clara y como lo marca la mismísima ley del Servicio Civil, las vacaciones deben de ser de 10 días hábiles o como lo dice la Ley Federal del Trabajo: días laborables, esta situación se respeta en las vacaciones decembrinas en las cuales el 25 de diciembre y el primero de enero no se contabilizan para la suma total del período de descanso. Va aquí un sencillo análisis de algunos artículos de la Ley del Servicio Civil con los que fundamento que este lapso de descanso obligatorio se nos está ultrajando.

 

Con posterioridad si se me permite enviaré otro escrito donde trato de fundamentar por qué las vacaciones de julio y agosto si debieran ser consideradas como periodos vacacionales como tales y no receso escolar como últimamente se les denomina.

ARTICULO 11.- Son irrenunciables los derechos que otorga la presente y las demás leyes laborales aplicables.

 

La propia ley nos dice que si esta ley nos da derechos ningún acuerdo o disposición los debe invalidar, este artículo también se señala la supletoriedad de  Ley Federal del Trabajo en los casos de lagunas o dudas jurídicas, y es el caso de que si alguien dijere que el jueves y viernes santo no son inhábiles por no estar señalados como tales en ninguna ley ya que el mandato federal dice que deben ser días laborables y los días en mención no lo son.

 

ARTICULO 12.- En los casos no previstos por esta ley y sus reglamentos se aplicarán supletoriamente: la Ley Federal del Trabajo, los principios generales de derecho, los principios generales de justicia social que se deriven del Artículo 123 constitucional, la jurisprudencia y tesis de los tribunales federales, la costumbre y la equidad.

 

Aquí también se establece la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, pero además señala que la costumbre y la equidad son fuente de derecho, y en México y en nuestro estado los jueves y viernes santos por costumbre desde hace varias décadas no son días hábiles para el 99 % de los trabajadores, por otra parte la equidad nos dice que si para la gran mayoría de los trabajadores tales días no son laborables,  para los profesores (que es el caso que nos interesa) tampoco deben de serlo.

 

ARTICULO 13.- En la interpretación y aplicación de las normas de trabajo se deberán tomar en cuenta que éstas tienden a conseguir la democracia y justicia social y que el trabajo es un derecho y un deber social; no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida y un nivel decoroso para el trabajador, su familia o dependientes económicos que les permitan una constante superación con cultura adecuada.

 

Las vacaciones no son una gracia otorgada a los trabajadores, sino un necesario periodo de receso de trabajo para que el trabajador recupere tanto fuerza física como mental para el mejor desempeño de sus labores, así como las necesarias pausas de trabajo para  conservar nuestra salud, que el caso que nos ocupa está bastante argumentado que nuestra profesión produce estrés y este todos lo sabemos produce o agrava enfermedades.

 

ARTICULO 19.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando lo admitieran expresamente las que estipulen:

IX.- Renuncia por parte del trabajador a cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo.

 

Nuevamente, si tenemos derechos plasmados tanto en la Ley de Servicio Civil  y en la Ley Federal del Trabajo, ningún acuerdo, compromiso o legislación pueden abolirlos; aún si con engaños fuimos obligados a aceptarlos:

 

ARTICULO 30.- Son días de descanso obligatorios con goce de salario íntegro los siguientes:

 

10.- Los demás que señala el calendario oficial o concedan las autoridades públicas.

 

Aunque el jueves y viernes santos no aparecen expresamente señalados como días de descanso obligatorio, el punto 10 de este artículo los otorga en su parte final al decir: “Los demás ……o concedan las autoridades públicas”, y como es de todos conocido estos días se conceden a la burocracia, a los trabajadores de confianza, a los funcionarios de primer nivel, incluso nuestro propio patrón, el gobernador se los toma; entonces por el principio de equidad también son días de descanso para los miembros del magisterio.

 

ARTICULO 154.- Los Trabajadores al Servicio de la Educación disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días hábiles a cada uno, conforme al calendario escolar; además de su salario ordinario gozarán de una prima vacacional no menor del 55% sobre los salarios que le correspondan durante dichos períodos.

 

Creo que quedando claro que los jueves y viernes santos no son días hábiles, entonces no se está cumpliendo con este artículo al dársenos sólo ocho días hábiles de vacaciones

 

Probablemente seremos si reclamamos ésto, objeto de crítica por los medios de comunicación y con ello de la sociedad en general, pero somos nosotros los que debemos de preocuparnos por nuestra salud y creo que es claro que los periodos de descanso en nuestra profesión son por demás necesarios.

 

ATENTAMENTE:

PROFR. TOMAS ENRIQUE GARCIA DAMAS