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EL ESTADO NO HA ENTERADO A ISSSTECALI MAS DE MIL DOSCIENTOS MILLONES,

PERO SI RETIENE DEMAS POR CUOTAS A TRABAJADORES.

 

Por el Profr. José María Félix Soto

 Ex Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E., 1986-1989

 

 

En uno de los últimos documentos que escribí: “Cuidado porque ya abrieron el camino”, publicado en el Portal de la Sección 37, (aprovecho para agradecer a su Director por permitirme hacerlo); lo concluí transcribiendo íntegramente el Artículo 22 de la Ley de ISSSTECALI, del que retomo el siguiente párrafo:

ARTICULO 22.- “Las etc… “Cuando no se enteren las CUOTAS y APORTACIONES dentro del plazo fijado, se aplicaran RECARGOS conforme a la tasa que prevea la Ley de Ingresos del Estado en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de pago; en caso de liquidaciones parciales, los pagos se aplicaran a los créditos mas antiguos y antes de estos, a los RECARGOS MORATORIOS”…

 

En ningún caso se CONDONARAN totalmente los RECARGOS; solo la Junta Directiva podrá acordar la CONDONACION parcial.”

Con ello deseo nos percatemos de la enorme repercusión que deberá tener la aplicación de RECARGOS MORATORIOS conforme lo establece el referido Articulo, en las cantidades que el Estado NO ha enterado a ISSSTECALI deliberadamente en las PARTIDAS 10432 y 10532 del RAMO 14 (SEBS), PROGRAMAS 17 y 21, que se  identifican como: APORTACIONES PATRONALES DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL durante los periodos de 2006, 2007 y lo que corre de 2008.

 

Estas dos PARTIDAS conforman los Personales Docentes y No Docentes agremiados en la Sección 37 del SNTE, a quienes SI se aplica y se viene aplicando los INCREMENTOS a sus CUOTAS a ISSSTECALI, identificadas en los TALONES DE CHEQUE con las CLAVES (B3: SERVICIOS MEDICOS) y (B4: FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES) según lo convenido en el ACUERDO SE/013/27-12-05.

 

Tan SI se aplican, que al revisar las cantidades de estas 2 CLAVES de un trabajador en un TALON DE CHEQUE, encontramos que la RETENCION en B3 por  SERVICIOS MEDICOS, cuyo porcentaje para 2008 debe ser de 3.75%, se aplica  con un porcentaje superior; igual el B4 de PENSIONES y JUBILACIONES, que  debe ser por 12%, también se aplica con excesos. Pero si no me creen:

 

INVITO A LOS TRABAJADORES ACTIVOS A QUE REVISEN SUS TALONES DE CHEQUE QUINCENALES DE 2008 Y LO VERIFIQUEN.

Y para que podamos tener una idea mas precisa de la repercusión del Articulo 22 de la Ley de ISSSTECALI, veamos el CUADRO RESUMEN con las cantidades que el Ejecutivo programo para los ejercicios  fiscales de 2006, 2007 y 2008; y recordemos que a TECATE por una deuda de 55 millones de CAPITAL a ISSSTECALI,  los RECARGOS se le elevaron a 90 millones; CAPITAL y RECARGOS sumaban 145 millones de pesos. La historia los convirtió solo en 55 millones, y ya la dimos a conocer.

 

 

APORTACIONES PATRONALES DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL SINDICALIZADO DE LA SECCION 37 DURANTE LOS PERIODOS 2006, 2007 y 2008.

 

Perio  Remunerac.Magist. Aportac. Entreg.    %       Aport.CONVEN.   %     Cant. NO Aport.     %

2006    $4,138,089,932.63    $701,710,015.49    16.95   $  951,760,684.49    23   $  250,050,669.00     6.05

2007    $4,584,308,878.65    $848,057,687.95    18.49   $1,237,763,397.21   27    $   389,705,709.26     8.50

2008    $4,932,110,373.48    $797,696,788.23    16.17   $1,430,312,008.28   29    $   632,615,220.05   12.82

        Total:                                                                                                                                     $1,272,371,598.31

 

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