Contempla la nueva Ley  de Servicio Civil recorte

Créditos: http://www.lacronica.com/EdicionDigital/Ediciones/20111121/pdfs/GENERAL_2.pdf 21 noviembre 2011


La propuesta de reforma a la  Ley de Servicio Civil contempla  la supresión de plazas con personal basificado en activo y de  confianza, información que fue  confirmada por el presidente  del Congreso, Máximo García  López. De acuerdo al documento  presentado y firmado por el  gobernador, José Guadalupe  Osuna Millán y los cinco alcaldes de Baja California, se crea un capítulo especial para  definir criterios de supresión  de plazas. En el capítulo II, Artículo  57 confirma que la relación  laboral podrá ser objeto de  rescisión o terminación; y en  su apartado B, afirma que las  autoridades públicas pueden  suprimir plazas.

 

A la letra dice el apartado B  en su párrafo 7: “Son causas de  terminación de la relación laboral, por extinción legal de departamentos o dependencias  en la que se encuentre adscrito  el trabajador...”. “... Por haberse agotado,  cancelado o extinguido el recurso presupuestal destinado a  la obra, servicio o programa gubernamental... Por supresión  de plazas determinadas por la  autoridad competente”. Además se crea un Título  Décimo Tercero que no existe  en la ley actual vigente sobre escalafón y supresión de plazas. El capítulo II denominado  supresión de plazas, cuenta con  diez artículos que permiten al  Congreso del Estado y cabildos, determinar presupuestamente la supresión de plazas  de base. Los puntos torales dice en  su Artículo 171 que “el trabajador de confianza no tendrá  derecho a la indemnización  con motivo de la supresión de  plazas de confi anza”.

 

El Artículo 172 señala: “No  generará derecho al pago de salarios vencidos la terminación  de la relación laboral con motivo de la supresión de plazas”. Cuando se corte una plaza  con personal activo, el Artículo  174 prevé que pueda optar por  cambio de puesto en base a un  escalafón en un plazo de tres  días por escrito, de no hacerlo,  se optará de manera inmediata  al pago por indemnización. La ley abre la posibilidad de  recortar a personal basificado  en activo con el Artículo 176  que refi ere: “... La solicitud contendrá  el nombre de la institución  pública afectada, un listado  de las plazas afectadas con  motivo de supresión, el nombre y domicilio del trabajador  implicado, el monto y los conceptos de indemnización que  correspondan...”. De igual forma permite presupuestar dichos recursos en su  Artículo 177: “En el presupuesto de egresos del Estado o de los  municipios se deberán tomar  las previsiones para el pago de  las indemnizaciones y demás  consecuencias económicas que  se deriven de la aplicación de la  supresión de plazas”. Cabe señalar que la misma  ley incluye que la resolución  para la supresión de plazas e  indemnización de trabajadores será a través del Tribunal de  Arbitraje el cual dará un fallo y  es inapelable