ACUERDO NÚM. 96

 

RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS

 

INDICE

CAPITULO I             Disposiciones Generales

CAPITULO II            Clasificación de las Escuelas Primarias

CAPITULO III           Desconcentración

CAPITULO IV          Directores

CAPITULO V           Personal Docente

CAPITULO VI          Consejo Técnico Consultivo

CAPITULO VII         Personal Administrativo

CAPITULO VIII        Alumnado

CAPITULO IX          Disciplina

CAPITULO X           Evaluación

CAPITULO XI          Recursos Materiales

CAPITULO XII         Supervisión

CAPITULO XIII        Asociación de Padres de Familia

TRANSITORIOS

 

 

 

 

CAPÍTULO  I

 

Disposiciones generales

 

ART. 1°. -El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de las Escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice, conforme a las disposiciones legales aplicables.

ART. 2º. - Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formulación, los conocimientos y las habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social.

ART. 3° -Corresponde a las escuelas de educación primaria:

l. Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido en el Artículo 3°. Constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;

II. Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la ampliación de su cultura;

III. Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el  cumplimiento de sus deberes cívicos-sociales;

IV. Aplicar el plan y los programas de estudios establecidos por la Secretaría de Educación Pública, y

V. Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la vida ulterior del educando.

ART. 4°. -La educación primaria impartida en los planteles a los que se aplica " este acuerdo, deberá ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

En caso que se requiera modificaciones para su adaptación a la realidad y necesidades culturales, sociales y económicas de la región en donde se ubique el plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaría de Educación Pública, a través de  la dirección o delegación general correspondiente.

ART. 5°. - Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma dependencia.

Los libros proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro organismo público se entregarán sin costo alguno a los alumnos.

Los materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se aceptarán previa autorización de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.

ART. 6°. - Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designe o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta por el director del plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas que aún vivan.

ART. 7°. -La Secretaría de Educación Pública es la autoridad competente para interpretar el presente acuerdo y vigilar su correcta observancia.

 

CAPÍTULO II

 

Clasificación de las Escuelas Primarias

 

ART. 8°. - Las escuelas primarias se clasifican:

l. Por su ubicación:

a) Urbanas: Escuelas que se localizan en núcleos de población mayores de 2,500 habitantes.

b) Rurales: escuelas que se localizan en núcleos de población menores de 2,500 habitantes

II. Por su organización:

a) De organización completa: Escuelas que imparte los seis grados de educación primaria y tiene un maestro por cada grupo.

b) De organización incompleta: Escuela que, independientemente del número de grupos y maestros con que cuentan, no imparte el ciclo completo de educación primaria.

c) Unitarias: escuelas que cuentan con un solo maestro, independiente del número de grados o grupos que atienda.

d) Rurales unitarias completas: escuelas en las que uno o dos maestros atienden los seis grados de educación primaria.

III. Por la permanencia de los alumnos en el plantel:

a) Internas: escuelas cuyos alumnos residen en el plantel y reciben, alimentación completa dentro del mismo.

b) Medio Internas: escuelas en las que los alumnos permanecen en el plantel, además de las horas de clase, el tiempo necesario para que se les proporcionen uno o dos alimentos.

c) Externas: escuelas cuyos alumnos permanecen en el plantel únicamente durante las horas de clase.

IV. Por el alumnado al que presten sus servicios:

 Comunes: escuelas dedicadas a la atención de alumnos típicos.

 Especiales: escuelas dedicadas a la atención de alumnos atípicos.

c) Bilingües y biculturales: escuelas que imparten educación a los diferentes núcleos que existen en el país.

V. Por el sexo de los alumnos, las escuelas particulares con autorización:

a) Unisexuales: escuelas que atienden a alumnos de un solo sexo.

b) Mixta: escuelas que atienden simultáneamente a alumnos de ambos sexos:

Las escuelas oficiales serán mixtas:

VI. Por su dependencia económica:

a) Federales: escuelas cuyo sostenimiento, control técnico y administrativo están a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

b) Federalizadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo y sostenimiento se rige por convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas.

c) Coordinadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la secretaría de Educación Pública, y son sostenidas por las entidades federativas.

d) Escuelas Artículo 123: escuelas cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y su sostenimiento corresponde a las empresas públicas, y privadas en cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 constitucional.

e) Por cooperación Clave "G": escuelas en las que el control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y su sostenimiento corresponde a personas físicas o morales que no persiguen fines de lucro.

f) Particulares: escuelas en las que el control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública y su administración y .sostenimiento corresponden a personas físicas o morales de carácter privado.

VII. Por su turno de trabajo:

a) Matutinas: escuelas cuya función docente es realizada de las 8:00 a las 12:30 horas.

b) Vespertinas: escuelas en que la función docente se realiza de las 14:00 a las 18:30 horas.

c) Nocturnas: escuelas cuya función docente se realiza de las 19:00 a las 12:00 horas.

Estos horarios podrán ser modificaciones de acuerdo con las necesidades escolares de la zona de ubicación del plantel, previa autorización expresa de las autoridades educativas competentes.

ART. 9°. -Las Escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.

 

CAPÍTULO III

 

Desconcentración

 

ART. 10. -Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que presten servicios de educación primaria y primaria bilingüe-bicultural y que funcionen en el Distrito Federal, sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena.

ART. 11. -La educación Primaria y primaria bilingüe-bicultural que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a lo establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena.

ART. 12. -Las escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por las primeras, en las ubicadas en las entidades federativas. r Los procesos de supervisión a que se refiere este Artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.

ART. 13. -Las escuelas primarias que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las autoridades correspondientes, la información y la documentación necesarias para que las Direcciones Generales, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las normas pedagógicas, los contenidos, planes y programas de estudio y métodos apropiados y evalúen la educación que se imparta en ellos.

 

CAPITULO IV

 

Directores

 

ART. 14. -El director del plantel es aquella persona designada o autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación Pública, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos.

ART. 15. -En sus ausencias temporales el director será suplido por el profesor de mayor antigüedad en la escuela y que atienda el grado más alto. En caso de que la falta exceda de una semana, lo suplirá la persona designada por la dirección o delegación general correspondiente.

ART. 16. -Corresponde al director de la escuela:

l. Encauzar el funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo las metas, estrategias y políticas de operación, dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones normativas vigentes;

II. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y de recreación del plantel;

III. Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de Educación Pública, emitidas a través de las autoridades competentes;

IV. Representar técnica y administrativamente a la escuela.

V. Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia.

VI. Suscribir la documentación oficial del plantel, evitar que sea objeto de usos ilegales, preservarla de todo tipo de riesgos y mantenerla actualizada;

VII. Elaborar el plan de trabajo anual de la escuela para presentarlo al inspector escolar y demás autoridades competentes dentro del primer mes de labores.

VIII. Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el programa de educación primaria vigente, elabore el personal docente, controlando que aquél, se adecue a las técnicas pedagógicas aplicables.

IX. Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrolle ininterrumpidamente, de conformidad con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados.

X. Proporcionar la información que, a través de sus autoridades competentes, le requiera la Secretaría de Educación Pública en el tiempo que ésta señale.

XI. Tramitar, ante las autoridades competentes, el permiso necesario para la celebración de actividades didácticas, culturales o recreativas que se realicen fuera del plantel;

XII. Autorizar la celebración de eventos y espectáculos públicos relacionados con las actividades propias del plantel, previo permiso de la dirección o delegación general correspondiente. Los actos a que se refiere esta fracción no deberán -causar gravamen económico al alumno;

XIII. Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción, registro, acreditación y certificación de estudios;

XIV. Dictar las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden sin maestro;

XV. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel y notificar a las autoridades correspondientes las modificaciones que sufra el mismo;

XVI. Cuidar de la conservación del edificio escolar y sus anexos vigilando que los mismos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;

XVII. Informar a las autoridades competentes acerca de las necesidades del plantel, en materia de .capacitación del personal docente, ampliación del inmueble, .equipos y materiales didácticos;

XVIII. Supervisar la adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de equipos y demás instalaciones materiales;

XIX. Convocar a la integración, en su caso., del Consejo Técnico Consultivo de la escuela dentro de los primeros quince días del inicio del año escolar;

XX. Formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en sus deliberaciones y dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que en éste se adopten;

XXI. Aplicar las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento;

XXII Llevar un registro de entrada y salida del personal, así como uno en que se anoten recomendaciones del inspector escolar y otras autoridades competentes;

XXIII. Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XXIV. Radicar en la comunidad donde preste sus servicios;

XXV. Abstenerse de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer del personal o edificio y equipo escolar para atender ocupaciones particulares, y

XXVI. Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

 

CAPÍTULO V

 

Personal Docente

 

ART. 17. -Para los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumple con los requisitos que determine la Secretaría de Educación Pública, desempeñe funciones Pedagógicas en el plantel.

ART. 18. -Corresponde al personal docente:

l. Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral;

II. Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades educativas que le corresponda, conforme al programa de educación primaria vigente;

III. Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesarias e intereses del alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realicen el proceso de enseñanza;

IV. Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designados temporal  o definitivamente y cumplir las comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel;

V. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Consultivo;

VI. Concurrir a las reuniones que convoque el director para tratar asuntos del servicio e implementar los acuerdos derivados de las mismas;

VI. Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza;

VIII. Concurrir a cursos de capacitación pedagógicas juntas de estudios y reuniones de carácter profesional;

IX. Elaborar y entregar al director la documentación del control escolar en los plazos estipulados para tal efecto;

X. Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los -lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que efectúen dentro o fuera del plantel;

XI. Vigilar la puntual asistencia de los alumnos y reportar sus ausencias a las autoridades superiores;

XII. Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados con su conducta personal;

XIII. Cubrir las guardias semanarias de horario extraordinario, ajustándose a las disposiciones que norman las mismas;

XIV. Organizar las ceremonias de honores a la bandera, los días lunes de cada semana, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables

XV. Mantener sus salones de clases en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características;

XVI. Cuidar la correcta utilización, funcionamiento y conservación de los anexos escolares que le asigne el director para el desarrollo de las funciones a su cargo;

XVII. Asistir puntualmente a la escuela de acuerdo con los honorarios vigentes, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado;

XVIII. Conservar dentro del plantel la documentación oficial del grupo a su cargo;

XIX. Abstenerse de dar clases particulares mediante, remuneración, dentro del plantel en el que preste sus servicios, tanto en período escolar ordinario como de vacaciones, y

XX. Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ART. 19. -El personal docente que preste sus servicios en escuelas bilingües y biculturales, deberá dominar el idioma español y la lengua nativa del lugar.

ART. 20. -Los maestros de enseñanzas especiales adscritos a las escuelas primarias tendrán las facultades y obligaciones enumeradas en el Artículo 12 que les sean aplicables, además de las especificas que sus funciones requieran.

 

CAPITULO VI

 

Consejo Técnico Consultivo

 

ART. 21. -En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel.

En el caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor de zona será el responsable de organizar sectorial mente el Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo al número y características de las escuelas ubicadas en su zona.

ART. 22. -El Consejo Técnico Consultivo de la Escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quien se elegirá al secretario por mayoría de votos.

En las escuelas de más de doce grupos, se elegirá un representante por cada grado, para formar parte del Consejo. Esta elección se hará mediante voto directo de los representados.

ART. 23. -En el caso del segundo párrafo del Artículo 22, los maestros que  funjan como vocales en el Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante en año lectivo, pudiendo ser reelectos.

ART. 24. -El Consejo Técnico Consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

ART. 25. -Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes asuntos:

l. Planes y programas de estudios;

II. Métodos de enseñanza;

III. Evaluaciones de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;

IV. Capacitación del personal docente;

V. Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y

VI. Las demás cuestiones de carácter educativo.

ART. 26. -Cuando el caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la aplicación de las mismas, hasta ser estudiadas por el inspector de la  zona o por el director o delegado general correspondiente.

ART. 27. -El Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren.

ART. 28. -El Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la - autoridad competente.

CAPÍTULO VII

 

Personal Administrativo

 

ART. 29. -El personal administrativo estará integrado por los empleados que atienden los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia.

ART. 30. -Corresponde al personal administrativo de oficina:

l. Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe;

II. Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;

III. Desempeñar diligentemente las tareas que corresponde a su función;

IV. Cumplir las comisiones que en relación con el servicio le encomienden;

V. Cuidar y conservar en el mejor estado, el material o instrumentos que tengan a su cargo;

VI. Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios de oficina, y

VII. Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuya  el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ART. 31. -Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:

l. Desempeñar las labores oficiales, conforme a su nombramiento y horario;

II. Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones;

III. Evitar que se dispongan de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel;

IV. Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieren, y

V -Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ART. 32. -Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:

l. Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y, conforme a los lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los trabajos y comisiones que exija el servicio;

II. Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias para días festivos y períodos de vacaciones, previa anuencia del director;

III. Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;

IV. Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;

V. Ocupar como habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos dentro del plantel, y

VI. Realizar las demás funciones que siendo análogos a las anteriores, le atribuya el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

Alumnado

 

ART. 33. -Se consideran alumnos de una escuela primaria los solicitantes que habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en algunos de los grupos de éste. Las personas consideradas atípicas serán atendidas, en su caso, en establecimientos especializados.

ART. 34. -Son requisitos para la admisión de alumnos:

l. Haber cumplido 6 años de edad y tener menos de 15 años para el ingreso en escuelas matutinas y vespertinas; los de 15 años o más, deberán inscribirse en escuelas nocturnas;

II. Ser presentados al plantel por quien ejerza la patria potestad o tutela, en caso de menores de edad, y

III. Presentar los siguientes documentos:

a) Acta de nacimiento para alumnos de 1er. grado y, en su caso de 6°. grado;

b) Boleta de calificaciones de estudios aprobados, correspondientes al grado inmediato inferior al que pretendan inscribirse, y

c) Boleta del grado correspondiente, en el caso de alumnos no promovidos.

ART. 35. -Corresponde a los alumnos:

l. Asistir puntualmente a las clases y participar en todas las actividades de -- carácter educativo y cultural que se desarrollen en el plantel; -

II. Justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencia en que incurran;

III. Cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro; IV. Guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros;

V. Cuidar que el edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden, funcionalidad e higiene;

VI. Ser admitidos después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 34, en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública, sin el cobro de cuotas de inscripción u otros conceptos;

VII. Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de las prescripciones reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación que determine la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel, así como de sus condiscípulos;

IX. Obtener la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y .

X. Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas matutinas o vespertinas.

 

CAPITULO IX

 

Disciplina

 

ART. 36. -Es responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden en el plantel y en cada uno de los grupos escolares.

ART. 37. -Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las siguientes medidas:

l. Evitar en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo;

II. Impulsar la participación activa de los alumnos en los aspectos funcionales del plantel;

III. Vigilar la regular y puntual asistencia del personal a sus labores, comunicar por escrito sus inasistencias justificadas o no a las autoridades competentes, así como elaborar las actas administrativas en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos;

V. Mantener en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares;

VI. Procurar que el alumno tenga, desde el principio del año, los útiles básicos de estudio y trabajo, y

VII. Las demás que sean necesarias para el mantenimiento del orden y buen funcionamiento de la escuela.

ART. 38. -Las faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán objeto de:

l. Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y

II. Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor:

ART. 39. -En el caso de infracciones cometidas por el personal que labora en el plantel, el director del mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior jerárquico, a fin de que imponga las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para el ejercicio de las acciones que correspondan conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables.

ART. 40. -Queda prohibida la aplicación de medidas disciplinarias diversas a las establecidas en el Artículo 38. En caso de ser violada esta disposición, los padres o tutores, en su caso, o el propio afectado, podrán presentar su denuncia ante las autoridades competentes de la Secretaría de Educación. Pública y ejercitar las demás acciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ART. 41. -Previa anuencia de los padres y bajo las responsabilidad del director, los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio  por parte del director de la escuela, auxiliado por personal especializado de otras dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse, comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva,

 

CAPÍTULO X

 

Evaluación

 

ART. 42. -La evaluación de conocimientos del alumnado, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.

ART. 43. -Los exámenes de suficiencia para adquirir certificados de educación primaria se ajustarán a la disposición emitida sobre la materia por la Secretaría de Educación Pública.

 

CAPÍTULO XI

 

Recursos Materiales

 

ART. 44. -Los recursos materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos puedan realizarse eficientemente todas las actividades y funciones a que están destinados.

ART. 45. -Para los efectos de este acuerdo se considera anexos los locales que en forma adyacente al edificio escolar están afectados a usos vinculados al funcionamiento de la escuela.

ART. 46. -La administración y cuidado de cada uno de los anexos de la escuela estarán a cargo de los maestros que los utilicen directamente, quienes serán responsables ante el director. Asimismo, responderán del funcionamiento y conservación de los útiles, instrumentos, equipos, máquinas y animales al servicio del plantel,

ART. 47. -La entrega y recepción del plantel y los anexos escolares se hará mediante inventarios firmado conjuntamente por el director y los maestros responsables de su administración, uso y cuidado.

ART. 48. -Los alumnos participarán en el cuidado del edificio y sus anexos bajo la dirección del personal docente.

ART. 49. -El funcionamiento y administración de la parcela escolar se regirán por el reglamento vigente sobre la materia.

 

CAPÍTULO XII

 

Supervisión

 

ART. 50. -La labor de supervisión dentro de los planteles de educación primaria, se realizará de conformidad con lo que establezcan las disposiciones dictadas a tal efecto por la Secretaría de Educación Pública.

ART. 51. -Las autoridades de cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para que se lleven a cabo las funciones de supervisión.

 

CAPÍTULO XIII

 

Asociación de Padres de Familia

 

ART. 52. -En cada una de las escuelas de educación primaria a que se refiere este acuerdo, habrá una asociación integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.

ART. 53. -Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse con la Ley Federal de Educación y el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.

ART. 54. -La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyeran en las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. -Se deroga las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

SEGUNDO. -El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 26 de Noviembre de 1982.

 

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